Decreto Supremo Nº 074-2015-PCM ─ Prorroga el Estado de Emergencia en algunos departamentos por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño
颁布于 2015-10-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, hazards, coastal zone management, climate change, flood, subsidy/incentive, governance
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Normas Legales del 30.10.2015 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño DECRETO SUPREMO Nº 074-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, publicado en el Diario O cial El Peruano el 05 de julio de 2015, recti cado por Fe de Erratas, publicado en el Diario O cial El Peruano el 15 de julio de 2015, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, cuyas zonas afectadas a considerar se encuentran señaladas en el Anexo 01 que forma parte del indicado Decreto Supremo, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente y de rehabilitación que correspondan; Que, la mencionada declaratoria de estado de emergencia fue prorrogada mediante Decreto Supremo N° 058-2015-PCM publicado en el Diario O cial El Peruano el 02 de setiembre de 2015, y este a su vez fue modi cado por Decreto Supremo N° 067-2015-PCM publicado en el Diario O cial El Peruano el 25 de setiembre de 2015, en el cual se precisa la participación de diversos sectores del Gobierno Nacional en las zonas declaradas en estado de emergencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria Normas Legales del 30.10.2015 2 de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 074 2014-PCM, la solicitud de prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia es presentada al Instituto Nacional de Defensa Nacional - INDECI, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la acotada norma, emitirá y remitirá la opinión técnica respectiva; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el O cio Nº 2003-2015-MINAGRI-SG, de fecha 26 de octubre de 2015, sustentado en el Informe Técnico Nº 011-2015-ANA-DEPHM, de fecha 26 de octubre de 2015, de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional de Agua - ANA; así como, en el Informe de Estimación de Riesgos N° 001-2015-ANA-DEPHM: “Informe de Estimación de Riesgos a las Unidades Hidrográ cas y Áreas de In uencia ante el periodo de Lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño” - julio 2015; solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI se tramite la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en la Declaratoria de Estado de Emergencia decretado por Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 058-2015-PCM; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, mediante Informe Técnico Nº 00029-2015-INDECI/11.0, de fecha 27 de octubre de 2015, teniendo en consideración la sustentación presentada por el Ministerio de Agricultura y Riego, señala: (i) que el peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, en los lugares declarados en Estado de Emergencia continúan; (ii) que, al 23 de octubre de 2015, las metas previstas en las actividades y ejecutadas por el MINAGRI, con la primera transferencia por 150 millones de nuevos soles, transferido a sus Unidades Ejecutoras, registran un avance del 95.0 %, es decir falta un total del 5% de metas por ejecutar; (iii) que las actividades previstas con el nanciamiento de 13 millones de nuevos soles del MINAGRI transferido a sus Unidades Ejecutoras, registran un avance del 70 %, es decir falta un total del 30% de metas por ejecutar; (iv) que, asimismo, las actividades previstas con el nanciamiento de 140 millones de nuevos soles se encuentran por parte de las Unidades Ejecutoras del MINAGRI y de los Gobiernos Regionales y Locales en la etapa de replanteo de Fichas Técnicas de intervención en las actividades de descolmatación de ríos, limpieza de quebradas, limpieza de drenes y reforzamiento de riberas con roca al volteo en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ica, Ancash, San Martín, Cajamarca, Amazonas y Arequipa; (v) que es importante señalar que de no ejecutarse la totalidad de actividades previstas, existe el riesgo que ante la ocurrencia de precipitaciones de alta intensidad o larga duración y la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño se podía generar impactos socioeconómicos negativos, sin precedentes en nuestro país; (vi) que, también es importante y necesaria la participación activa de los Gobiernos Regionales y Locales para atender el problema de las inundaciones y mitigar sus impactos, que rebasen las actividades de prevención; (vii) que en los departamentos de Cusco y Puno el Ministerio de Agricultura y Riego va a implementar la entrega de Kit de alimentos suplementarios, mantenimiento de reservorios, canales y apoyo veterinario; recomendando la aprobación del trámite de prórroga de Declaratoria de Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de rehabilitación en cuanto correspondan; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia decretado por Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, recti cado por Fe de Erratas, prorrogado por Decreto Supremo N° 058-2015-PCM y este a su vez modi cado por Decreto Supremo N° 067 2015-PCM, y subsistiendo la necesidad de ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a reducir los efectos dañinos del potencial impacto o desastre del Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, es necesario prorrogar su vigencia, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum Nº 543-2015-PCM/ SGRD; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y modi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074 2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 03 de noviembre de 2015, el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, declarado por Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, publicado en el Diario O cial El Peruano el 05 de julio de 2015, recti cado por Fe de Erratas, publicado en el Diario O cial El Peruano el 15 de julio de 2015, prorrogado por Decreto Supremo N° 058-2015-PCM, publicado en el Diario O cial El Peruano el 02 de setiembre de 2015, y este a su vez modi cado por Decreto Supremo N° 067-2015-PCM, publicado en el Diario O cial El Peruano el 25 de setiembre de 2015, para la culminación de la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y del Callao; así como, la Municipalidad Metropolitana de Lima, y demás Gobiernos Locales involucrados con la coordinación de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, en el marco de sus competencias, continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Cultura, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Normas Legales del 30.10.2015 3 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo DIANA ALVAREZ - CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1305866-1 Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Cuba y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 252-2015-PCM Lima, 29 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para de nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo en armonía con la política general del Estado, que incluye la política exterior; es responsable en materia de promoción de exportaciones y turismo, y de las negociaciones comerciales internacionales; Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo ha sido invitada a participar en la XXXIII Edición de la Feria Internacional de La Habana, a realizarse en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 01 al 07 de noviembre de 2015, evento que congregará aproximadamente a 4500 expositores de 60 países y 150 mil visitantes, incluyendo delegaciones extranjeras o ciales y empresariales. En este evento se dan cita todos los sectores de la economía cubana, logrando reunir la más completa muestra comercial, nacional e internacional, propiciando un espacio ideal para que los expositores y visitantes realicen contactos comerciales, concreten negocios, identi quen nuevos socios, intercambien conocimientos y se actualicen en los nuevos desarrollos tecnológicos; Que, la participación de la señora Ministra en la referida Feria, el día 05 de noviembre de 2015, permitirá apreciar las oportunidades de inversión en comercio y turismo; así cómo proyectar las acciones a desarrollar para continuar incrementando las relaciones comerciales y de cooperación entre ambos países. Que, asimismo, el 06 de noviembre del año en curso, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 50, la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo llevará a cabo reuniones con el Ministro de Comercio de Cuba con el n de ampliar y profundizar las relaciones comerciales entre ambos países, evaluar el estado de las relaciones bilaterales y las oportunidades en temas de comercio e inversión, y analizar los avances de la negociación del “Marco General para la Negociación de la Profundización y Ampliación del ACE N°50”; Que, las reuniones antes mencionadas representan una ocasión para consolidar la presencia del Perú a nivel internacional, generando oportunidades para la promoción de las exportaciones en el país; Que, los objetivos de dichos eventos guardan estrecha vinculación con las competencias y funciones del sector, por lo que es de interés institucional autorizar el viaje de la señora BLANCA MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de La Habana; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo asumirá, con cargo a su presupuesto institucional, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora BLANCA MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 05 al 06 de noviembre de 2015, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 823,26 Viáticos (US$ 430,00 x 02 días) : US $ 860,00 Artículo 3°.- Encargar al señor Juan Manuel Benites Ramos, Ministro de Agricultura y Riego, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 05 de noviembre de 2015 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1305865-4