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Decreto Supremo Nº 073/09/EM - Reglamento para la contratación de evaluadores externos en la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental

颁布于 2009-10-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources
关键词
mining, minerals, authorization/permit, contracts, environmental impact assessment (EIA), concession, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, environmental audit, environmental standards, standards, protection of environment
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 1.- Apruebese el Reglamento de la Cuarta Disposici6n Complementaria y Traneltona del Decreto Leqislativo N° 1040, Reglamento para ta contratactcn de evaluadores externos en la evaluaci6n de los instrumentos de gesti6n ambiental a cargo de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas. el que como anexo forma parte del presente decreto supremo,

  2. Articulo 2.- EI presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, Dado en la Casa de Oobiemo. en Lima. a los veintttres dfas del mes de octubre del ario dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energfa y Minas REGlAMENTO PARA lA CONTRATACION DE EVAlUADORES EXTERNOS EN LA EVAlUACION DE lOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAl A CARGO DE lA DIRECCI6N GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS DEL MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES

  3. Articulo 1.- Objeto y ambito de aplicaci6n EI presents reqlamento tlene por objeto normar los crttenos y el procedlmtento para la seleccion, inscripcion. designaci6n para la contratacion. ejecuci6n del servicio y el pago por servicios de los evaluadores extemos. Su ambito de aplicaci6n es el Subsector Minero. donde la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros a traves de los criterios y procedimientos serialados en el presente reglamento, facultara a personas naturales para que puedan prestar el servicio de evaluaci6n Paqina 26 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica externa de los instrumentos de qestion ambiental que presenten los titulares de actividad minera ante dicha Dlrecclon General.

  4. Articulo 2.- Definiciones Para los efeetos del presente reglamento se entiende par: 2.1 Arancel de Evaluaci6n.- Tasa determtnada par Resoluctcn Ministerial que establece el monto que deben abcnar los titulares de actividad minera par la evaluaci6n externa de sus instrumentos de qestion ambiental. 2.2 Evaluadores Externce: Personas naturales que cumplen con todos 10$ requisites sefialados par el presente reglamento para proceder a su inscripci6n en el Sistema de Evaluadores Externos de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros a quienes se encarqara la evaluaci6n de los instrumentos de gesti6n ambiental minero y que se ceruran a 10 establecido por las normas. procedimientos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Energia y Minas. 2.3 Informe de Evaluaci6n: Documento que deben presentar los evaluadores externos como resultado de las acciones de evaluaci6n descritas en el presente reglamento, de conformidad con las normae que regulan los procedlmtentos de evaluacion de los lnstrumentos de gesti6n ambiental y las disposiciones impartidas por la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros. 2.4 Sistema de Evaluadcrea Extemas: Sistema a cargo de ta Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros, en el que se registran los evaluadores externos seleccionados por la referida Direcci6n General.

  5. Articulo 3.- Autoridad Competente EI Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) es competente para la seleccion. designaci6n y contrataci6n de los evaluadores extemos. as! como para onentar la ejecuctcn de sus tareas y ordenar e! paqo correspondlente. TiTULO II SISTEMA DE EVAlUADORES EXTERNOS

  6. Articulo 4.- Creaci6n del Sistema de Evaluadores Externos - SEE Crease e! Sistema de Evaluadores Externos -SEE encarqados de la evaluaclon de los instrumentos de gesti6n ambiental a cargo de la DGAAM con la finalidad de permitir al Estado contar con personal externo con capacidad para evaluar los aspectos tecnicos, ambientales 0 sociales de los citados instrumentos relacionados con las actividades y proyectos del Subsector Minero y curnplir con los plazos establecidcs para los procedlmtentos de evaluaclon. Los Evaluadores Externos seran previamente sefeccionados. calificados, c1asificados e tnscrttos sequn e! procedirniento establecido en el presente reqlamento. La DGAAM publtcara mensualmente en la paqtna Web del Ministerio. la Iista de los Evaluadores Externos que se incorporen al Sistema, consignando su nombre. domicilio, tefefono, fax y/o correo electronlco. CAPITULO I SaBRE lOS REQUISITOS

  7. Articulo 5.- Requleltce para calificar como Evaluadores Externos Paqina 27 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica La inscripci6n en el Sistema se hara se hara a solicitud de los interesados, previa pago par derecho de tramlte sequn e! TUPA del MEM. Para calificar como Evaluador Externo 58 requiere cumplir con los siguientes requisitos: 5.1 Pertenecer a una de las siguientes profesiones: - Ingeniero ambientaL minero, metalurgista, industrial. electrico. civil. agr6nomo, forestal. quimico a con estudios en geoquimica y/o especialista en tratamiento de efluentes generados par ta actividad mlnera. - Ingeniero Hidroge61ogo (0 con estudios en estas materias), ingeniero hidr61ogo 0 especialista en rnanejo de aquas. - Bi610go, Ge610go, ingeniero ge6grafo 0 experto en geomoriologia. - Antrop6logo, sociofoqo. economista 0 profesional con experiencia no menor de tres (03) aries en relaciones comunitarias. - Otras profesiones vinculadas a la actividad minera. Los evaluadores externos seran seleccionados de acuerdo a su especialidad para la evaluaci6n del instrumento de gesti6n ambiental a cargo de la DGAAM del Ministerio de Energia y Minas. 5.2 Los profesionales deberan acreditar su incorporaci6n y habilitaci6n en el colegio profesional cuando corresponda de acuerdo con la normatividad legal vigente. 5.3 Contar con capacitaci6n en alguno de los siguientes aspectos: - Monitoreo ambiental. - Instrumentos de gesti6n ambiental. - Gesti6n manejo y remediaci6n ambiental minera. - Normatividad ambiental. - Meteorologia. - Modelos matematicos de predicci6n. - Manejo de recursos naturales. - ldentificacion, evaluaclon de impactos amblentales y conocimlento de los procasos naturales y biol6gicos. La capacitaci6n debera acreditarse por 10 menos con 5 certificados, de los ultimos 3 aries. 5.4 Contar con experiencia no menor de 5 afios en al menos una de las siguientes areas: - Actividad minera (de ser posible, haber desarrollado su actividad profesional en una unidad minera). - Monitoreo ambiental. Paqina 28 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica - Elaboraci6n de estudios ambientales. - Evaluaci6n de estudios ambientales. - Auditoria, gesti6n y/o supervision de aspectos ambientales. - Elaboraci6n de estudios de caracterizaci6n ambiental. - Cualquier otra eepecialidad tecntca 0 cientffica relaclonada con e! usa y mane]o de 10$ recursos naturales. - Otras areas vlnculadas a las antertormente descntas. La experiencia a considerar sera aquella que acredite haberse efectuado en un periodo no mayor a los ultimos 10 anos. la cual se acreditara mediante certificados de trabajo. contratos y recibos per honorarios profesionales. 5.5 Los postulantes deberan acreditar: - Estar farmlianzados con la normatividad legal aplicable, procedimientos y requteltos para la evaluaci6n de los instrumentos de gesti6n ambiental. - Contar con capacitacion vto experiencia en ta evatuaclon, elaboraclon y/o verificaci6n de instrumentos de gesti6n ambiental. - Haber firmado una deciaraci6n jurada mediante la cual afirme no tener intereses que puedan generar actuaciones parciales 0 discriminatorias. - Haber firmado una deciaraci6n jurada mediante la cual se comprometa a cumplir 10 dispuesto por ta DGAAM, Incluyendo 10 relactonado con ta confidencialidad y con ta tndependencta de intereses y de otra indole, y cualquier relaci6n anterior y/o actual con el titular minero a evaluar. - Probada tdoneldad. probidad y honesfidad. para 10 cua! presentaran cerfificados de antecedentes pen ales. judiciales y policiales. CAPITULO II SaBRE LA INSCRIPCION

  8. Articulo 6.- Contenido de la solicitud Las personas naturales interesadas en former parte del SEE debe ran presenter una solicitud dirigida a la DGAAM acompaFiando la documentaci6n detaliada en el presente articulo y cumpliendo los requisitos que se senalan a continuaci6n: 6.1 Nombres y apeliidos del solicitante: documento de identidad; numero del Registro Unico de Contribuyente RUC. domicilio. numero de telefono. fax y correo electr6nico. 6.2 Acreditar los requisites sefialados en el articulo 5, acjuntando su curriculum vitae documentado. 6.3 Acreditar la disponibilidad de instrumentos y equipos basicos debidamente calibrados y regulados para la ejecuci6n de trabajos y mediciones en campo de ser necesario.

  9. Articulo 7.- Documenteclcn a presenter para Solicitud de Inscripci6n Paqina 29 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Todos los documentos requeridos podran ser presentados en original a copia autenticada par e! fedatano del Ministerio de Enerqta y Minas.

  10. Articulo 8.- Evaluaci6n de la solicitud La solicitud sera evaluada par la DGAAM en un plaza de quince (15) dias habiles. La citada Direcci6n se encuentra facultada para requerir informacion adicional al solicitante. asi como realizar las entrevistas que considere pertinentes. Una vez efectuada la evaluacion. se otorqara 0 deneqara la inscripci6n solicitada. sequn corresponda. En casa de encontrarla conforms, la DGAAM ordenara su inscripci6n en el SEE y, en cualquiera de 10$ casos. notificara at solicitante e! resultado de la calificaci6n de su solicitud.

  11. Articulo 9.- Modificacion de Datos del Evaluador Cualquier modificaci6n de datos de los evaluadores registrados en el SEE debera ser comunicada y de ser el caso. documentada a la DGAAM, a fin de actualizar la informaci6n del Sistema. Dicha comunicaci6n debera hacerse dentro de los diez (10) dias calendario de producida la modificaci6n.

  12. Articulo 10.- Vigencia de la lnscnpclon Una vez que se publiquen los resultados de los Evaluadores Externos en la paqina web del Ministerio de Energia y Minas, correra ta vigen cia de su inscripci6n en e! SEE, ta cue! sera de doe anos y que quedara sin efecto en caso no se proceda a la renovaci6n.

  13. Articulo 11.- Renovacion de tnecrlpclon en el Sistema de Evaluadores Externos Los Evaluadores Externos, podran solicitar su renovaci6n en el SEE hasta 1 mes despues del vencimiento del plazo. adjuntando toda informaci6n que haya variado, suietandose al procedimiento de calificaci6n correspondiente. CAPITULO III SOBRE LA SELECCION, OESIGNACION Y CONTRATACION

  14. Articulo 12.- Sobre la eelecclcn y deelqnaclon 12.1 La selecci6n y designaci6n de los evaluadores sera realizada por la DGAAM en base a un proceso de selecci6n del cual s610 pod ran participar aquellos evaluadores externos inscritos en el SEE. La selecci6n de evaluadores externos considerara las caracteristicas del instrumento de qestion ambfental. as! como las del proyecto a evaluar; para 10 cual la sefeccion se regina por criterios tecnlcos, legales y econcmtcos. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas ta DGAAM; podra contratar evaluadores sin proceso de selecclon. 12.2 La evaluaci6n del servicio provisto por los Evaluadores Externos se realizara una vez concluida ta evaluaclon del instrumento de gesti6n amblenta! aelqnado. 0 en caso de evatuactones mayores a! ano, al finalizar cada afio del servlcto. Se evatuara e! deeempefio de los evaluadores siguiendo los criterios establecidos por la DGAAM y servira como base para la renovaci6n 0 las futuras contrataciones que se puedan realizar. 12.3 La designaci6n y la contrataci6n de los evaluadores, se realizara en la medida en que sean requeridos por la DGAAM. La contrataci6n estara a cargo de la Oficina General de Administraci6n y sera por un periodo maximo de 2 afios.

  15. Articulo 13.- Resultados del Proceso de Selecclcn Los resultados del proceso de selecci6n seran publicados en la paqina web. Paqina 30 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica

  16. Articulo 14.- Contrato de Servicios La Contrataclon de los Evaluadores Extemcs tenore las siquientes caractenstlcas: 14.1 Se realizara en forma directa con las personas naturales que hayan calificado como Evaluadores Externos y se encuentren inscritas en el Sistema. 14.2 las personas naturales contratadas para realizar evaluaciones ex1ernas par cuenta de la DGAAM no deberan haber participado, ni directa ni indirectamente, en la elaboraci6n del instrumento de qestlon ambiental a evaluar. Asimismo, no deberan heber preetado alqun tipo de asesorta. consultoria 0 haber realizado servicios 0 labores directas. 0 indirectas para los titulares de actividad minera cuyos instrumentos de qestton ambiental hayan evaluado durante el plazo de su contrato y durante los 12 meses antertores a a! suscrlpcion de este. En caso se detecte un hecho de este tipo. la DGAAM estara facultada para resolver el contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder al caso. 14.3 La Oficina General de Adminfstracion podra resolver el contrato celebrado con las personas naturales que hayan calificado como Evaluadores Externos por las causales que se estipulen en el mismo contrato.

  17. Articulo 15.- Clilusula de Confidencialidad Los Evaluadores Externos en el cumplimiento de los servicios contratados deberan actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad respecto a cualquier informacion. 0 documentaclon de propiedad 0 que guarde relacton con los titulares de actividad mlnera cuyos instrumentos de qestion ambiental hayan evaluado. Esta obliqacion permanece vigente durante el contrato suscrito con el Evaluador Externo y hasta un ario despues del vencimiento del mismo. EI incumplimiento de esta oblfqacion conlleva la cancelacion de la inscripcion en el SEE y a las responsabilidades civiles, administrativas y penales a las que pudiera haber lugar.

  18. Articulo 16.-lncumplimiento de contrato EI Evaluador Extemo que tncumpla las obliqaciones contentdas en su contrato. se eujetara a las penalidades senaladae en el mismo sin perjuicio de las acciones por danos y perjuicios a que hubiera lugar. En caso que la DGAAM sea quien incumpla el contrato. esta debera pagar al evaluador como si se hubiera culminado la evaluacion encargada.

  19. Articulo 17.- Credenciales La DGAAM proporcionara a los Evaluadores Externos contratados. una credencial que les permita identificarse ante los titulares de actividad minera y ante el Ministerio de Energia y Minas, durante el periodo de contratacion.

  20. Articulo 18.- Obligaciones de los Evaluadores Externos designados Los Evaluadores Externos designados por la DGAAM, en virtud al contrato suscrito con el Ministeric de Energia y Minas ttenen las siquientes obliqaciones: 18.1 Cumplir con la evaluacion asignada en los plazos establecidos en la normatividad legal vigente. 18.2 Desempefiar la evaluacion unicamente del instrumento de qestion ambiental para el cual fue designado. 18.3 Realizer. previamente a la evaluacion encomendada. la revision exhaustiva de la documentacion y antecedentes relacionados con el instrumento de qestion ambiental del titular de actividad minera a evaluar. Paqina 31 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 18.4 Guardar reserva sabre la informacion obtenida en la evaluaci6n realizada. 18.5 Presentar los informes de evaluaci6n realizada. en dos (02) ejemplares impresos y en media maqnettco a la DGAAM. 18.6 Absolver, dentro del plazo establecido. las observaciones y requerimientos que la DGAAM haga en el ambito de su competencia. 18.7ldentificarse ante quien 10 solicite, presentando la credencta! otorgada par ta DGAAM. 18.8 En case que la DGAAM no apruebe ellnstrumento de gesti6n ambiental. los informes. documentos, material audio visual y notas relactonadas con ta veriticacion y evaluacton de 10$ instrumentos de gesti6n ambiental, deberan ser conservados par 10 menos durante tres (3) atlas a partir de la fecha de notificaci6n del acto administrativo que desaprueba el instrumento de gesti6n ambientaL En caso se apruebe el instrumento de gesti6n ambiental. los evaluadores externos deberan entregar a la DGAAM. todos los informes, documentos. material audio visual y notas relacionadas can la verificaci6n y evaluaci6n de los instrumentos de gesti6n en el plaza maximo de 15 dias habiles contados a partir de la notificaci6n del acto administrative que aprueba el refendo instrumento de gesti6n ambiental. 18.9 Actualizar los datos generales contentdos en el Sisterna comunfcando a la DGAAM, dentro de los diez (10) dias calendario de producida la modificaci6n.

  21. Articulo 19.- tmpedlmentce e Incompatibilidades de los Evaluadcres Externos designados Los evaluadores externos no podran evaluar instrumentos de gesti6n ambiental: 19.1 Cuando tenqan vinculo de haste cuarto qrado de consanguinidad a de afinidad con los gerentes, accionistas a directores de la entidad evaluada. titular de actividad minera. 19.2 Cuando sean titulares de acetones. participaciones 0 derechos, 0 tengan alguna relaci6n comercial laboral 0 econ6mica directa 0 indirecta can la entidad evaluada. titular de actividad minera. 19.3 En unidades de produccion vecinas de aquellas en las que el evaluador tenqa intereses mineros como titular a cesionario de derechos. CAPITULO IV SOBRE LAS FUNCIONES DEL EVALUADOR EXTERNO

  22. Articulo 20.- Funclcnee del Evaluador Externo Para realizar los servicios asignados, debera medlar un contrato que sera firmado par e! Evaluador Externo y el Ministerio de Energia y Minas can participaci6n de la DGAAM. La DGAAM podra otorgar a los Evaluadores Externos las facultades que considere pertinentes para el ejercicio de sus funclones. de acuerdo at marco legal vigente y a las especiflcacionee tecnlcas de su contrato. pudiendo considerar las siguientes: 20,1 Realizar visitas a los titulares de actividad minera cuyo instrumento de gesti6n ambiental sea objeto de evaluacion, cuando la evaluaci6n 10 amerite 0 disponga la DGAAM. 20.2 lIevar a cabo los actos necesarios para obtener 0 reproducir impresos, fotocopias, facsimiles, pianos, estudios 0 informes. cuadros, dibujos, fotoqratlas, radioqrafias. cintas de audio Paqina 32 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica a video, imaqenes satelitales. Sistema de Informacion Geogr.9.fica (8IG), micro formes. tanto en la modalidad de microfilm como en ta modalidad de soportes tnformatlcos, y otras reproducclones de audio 0 video, la telematica en general y demas objetos que recojan. contengan 0 representen alqun heche. actividad human a 0 su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la evaluaci6n contratada. 20.3 Requerir a los titulares de actividad minera la exhibici6n 0 presentaci6n de documentos, incluyendo Protocolo de Relaciones Comunitarias, Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera, registros maqnettcoe/ electrcnlcos y en general todo 10 necesario para prestar e! servicio de evaluaci6n. 20.4 Guarder copfa de los archives fisicos 0 maqnetlcos/ electrcnlcos, as! como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la evaluaci6n. 20.5 Tomar muestras. efectuar pruebas. analizar las caracteristicas de los equipos. revisar las instalaciones,v,en general, lIevar a cabo cualquier diligencia que conlieve al cumplimiento del objeto de la acci6n evaluadora. Las diligencias dentro de las instalaciones del titular de actividad minera evaluado estaran sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad y protecci6n ambiental. 20.6 Tomar y registrar deciaraciones de las personas que puedan brindar informaci6n relevante sobre la evaluaci6n que se Iieva a cabo. 20.7 Requerir informaci6n de los monitoreos realizados por el OSINERGMIN como parte de las fiscalizaciones efectuadas por dicha instituci6n. 20.8 Procurar la evaluaci6n interdisciplinaria del instrumento de gesti6n ambiental asignado. para 10 cual debera celebrar al menos tres (03) reuniones con otros evaluadores externos a cargo de la evaluaci6n de los instrumentos de gesti6n ambiental: (i) antes de iniciar la evaluaclon (para ffjar obietivoe y alcances preliminares) (ii) durante ta evaluaclon y (iii) antes de entregar el informe de evaluaci6n. Las reuniones debe ran contar con la participaci6n de la DGAAM. La presente enumeraci6n es meramente enunciativa y no taxativa. CAPiTULO V SOBRE EL PAGO

  23. Articulo 21.- Pago Los evaluadcres extemos contratados seran paqados por el Ministerio de Enerqla y Minas, sequn arancel aprobado mediante Resoluci6n Ministerial y con cargo a los titulares mineros materia de evaluaci6n. En ese sentido. a s610 requerimiento del Ministerio de Energia y Minas. los titulares de los derechos mineros deberan depositar en una cuenta especial el monto que les sera notificado y requerido formal mente.

  24. Articulo 22.- Oportunidad del pago Los Evaluadores Externos tend ran derecho a recibir el pago por los servicios prestados, de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato.

  25. Articulo 23 .- Penalidades Si el evaluador no presenta el informe dentro del plazo establecido en el contrato a este no cuente con ta contormtdad de la DGAAM, se apftcaran las penaftdades estipuladas en el mismo. Paqina 33 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACION

  26. Articulo 24.- Presentaci6n y facilidades a los Evaluadores Externos 24.1 Designado el Evaluador Externo, la DGAAM procedera a explicarle las actividades que deba efectuar respecto a! lnetrumento de qesticn ambtental materia de evaluaci6n y, de ser e! casa, realizar la debida presentacion. para que el titular de actividad minera Ie brinde las facilidades que sean necesartas. bajo responsabilidad. 24.2 Todo titular de actividad minera se encuentra obligado a brindar las facilidades al Evaluador Ex1erno designado. tales como el ingreso a sus instalaciones. la entrega de informacion y otras que sean necesarias para el desarrollo del servicio encomendado.

  27. Articulo 25.- Informes de Evaluaci6n Los Evaluadores Externos. estan obligados a presentar sus informes de evaluaci6n de acuerdo a los requerimientos de cada Contrato y las disposiciones impartidas por la DGAAM, consfderando los plazos establecidos en las normatividad legal vigente que regula los procedimientos de evaluaci6n de los instrumentos de gesti6n ambiental. Los Informes tendran caracter de Declaracton Jurada y seran suscritos per e! (los) evaluador (es) externo (s). responsable(s) de la evaluacion. Para efecto de 10 que establece el articulo 425 del C6digo Penal. los evaluadores externos responsables de los informes. seran considerados funcionarios publicos.

  28. Articulo 26.- Revision y Evahraclon de Informes de Evaluaclon 26,1 La revision y evaluacion de los lnformes de Evaluaci6n Extema que se presenten a ta DGAAM seran realizadas por la mencionada Direccion, sequn la especialidad. 262 La DGAAM se encuentra facultada a requerir moditicaciones y correcclones a los Informes de Evaluacion s610 en aquellos casos donde se detecten observaciones 0 situaciones que transgredan el marco legal y tecnico viqente. En estos casos la DGAAM debera dictar las disposiciones que correspondan a fin que ellnforme de Evaluaci6n se ajuste a dicho marco, 26,3 Los Informes de Evaluaci6n que cuenten con la conformidad de la DGAAM sustentaran la aprobaci6n 0 desaprobaci6n de los respectivos instrumentos de gesti6n ambiental conforme a los plazos y procedimientos administrativos contemplados por la legislaci6n viqente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- Incorp6rese el procedimiento IG07 denominado Calificaci6n e Inscripci6n de Evaluador Extemo en el Sistema de Evaluadcres Externos. en e! Anexo N° 1 del Texto Untco de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, Y sus modificatorias, el que como anexo forma parte del presente reqlamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- EI Arancel de Evaluaci6n sera aprobado por Resoluci6n Ministerial. Paqina 34 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Segunda.- La convocatoria publica para el proceso de selecci6n e inscripci6n en el SEE se reatlzara dentro de los 30 dras calendarto siguientes de pubtlcado el presents reqlamento. Las convocatorias y los resultados se publicaran en la paqina web del Ministerio de Energia y Minas. DISPOSICI6N FINAL untca.. Las normas complementarias del presente regiamenta seran aprobadas par la DGAAM, de acuerdo a sus competencias. (*) Ver gratico publicado en la Base de Datos de TUPAS. Paqina 35

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