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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 069/06/AG - Autoriza campaña de captura y esquila de vicuñas vivas con fines productivos

颁布于 2006-05-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock, Wild species and ecosystems
关键词
camelids, animal by-products, internal trade

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Autorizan campana de captura y esquila de vicunas vivas con fines productivos, de transformacion y comercializacion de fibra RESOLUCION JEFATURAL N° 069-2006-AG-CONACS Lima, 11 de mayo de 2006 VISTO: EI Oficio N° 266-2006-AG-CONACS/PCS de fecha 25 de abril del 2006 y el Oficio N° 300-AG-CONACS/PCS, de fecha 10 de mayo del 2006, del Programa de Carnelidos Silvestres del CONACS y el provefdo de Presidencia del 11 de mayo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Polftica del Peru asume el principio de la utilizacion sostenible de los recursos naturales, expresado en la Convencion de la Diversidad Bioloqica; Que, asi mismo el Decreto Legislativo N° 653 reconoce el derecho de los Titulares de Manejo a participar en la riqueza creada por la utilizacion racional de la vicuna y el guanaco, bajo supervision del Estado; Que, mediante Ley N° 26496 se promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de dichas especies a traves de la cornercializacion de la fibra de vicuna de animales esquilados vivos; Que, es funcion del CONACS entre otros, promover y supervisar las actividades de manejo y aprovechamiento de la vicuna, con fines de produccion, transformacion y cornercializacion de fibra, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-96-AG, modificado por Decreto Supremo N° 008-2004-AG Yel Decreto Supremo N° 006-2005-AG; Que, de acuerdo a los documentos del visto, el Programa de carneudos Silvestres solicita a la Presidencia de la Entidad se apruebe el Cronograma de Captura y Esquila para la carnpafia 2006; la Directiva sobre los Procedimientos de Supervision y Seguimiento de Captura y Esquila de Vicunas Vivas y de Supervision de los Centros de Acopio y/o Transforrnacion; yel formato de Autorizacion Tecnico Administrativa; Estando al Oficio N° 266-2006-AG-CONACS/PCS Y al Oficio N° 300-2006-AG CONACS/PCS; De conformidad, con el Decreto Supremo N° 026-92-AG Y el Decreto Supremo N° 020 2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar oficialmente la carnpafia de captura y esquila de vicunas vivas con fines productivos, de transforrnacion y cornercializacion de fibra, en el presente ejercicio fiscal, la que se regira durante el perfodo comprendido entre el 15 de mayo al 15 de noviembre del ana 2006. Articulo 2.- Aprobar el Cronograma Anual de Captura y Esquila de Vicunas Vivas, con fines de produccion, transforrnacion y cornercializacion de la carnpafia 2006, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 3.- Aprobar, la Directiva denominada "Directiva sobre los Procedimientos de Supervision y Seguimiento de Captura y Esquila de Vicunas Vivas; Supervision de los Centros de Acopio y/o Transforrnaclon", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 4.- La Oficinas Regionales del Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos-CONACS a nivel nacional, en consideracion a la Directiva sefialada en el articulo precedente, estaran a cargo de la supervision de las actividades de captura y esquila de vicunas vivas, pre-descerdado y descerdado, lavado de la fibra de la presente carnpafia. Articulo 5.- Aprobar el formato denominado "Autorizacion Tecnico Administrativa para las operaciones de captura y esquila de vicunas vivas, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 6.- A solicitud de los Titulares de Manejo, las Oficinas Regionales del CONACS de su jurisdiccion ernitiran la autorizacion tecnico administrativa, realizaran la supervision de las actividades de captura, de esquila, del proceso de pre-descerdado, del proceso de descerdado, de la transforrnacion y de la cornercializacion de la fibra de la presente carnpafia, asimismo expediran los registros y las aetas correspondientes para su posterior inscripcion por parte de los Titulares de Manejo en el Registro Unico de los Carnelidos Sudamericanos Silvestres del Peru. Articulo 7.- Encarquese al Programa de Carnelidos Silvestres y a las Oficinas Regionales del Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos - CONACS el cumplimiento de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publfquese. WILDER TREJO CADILLO Presidente Consejo Nacional de Carnelidos Sudamericanos

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