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Decreto Supremo Nº 068-2017-EF ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

颁布于 2017-03-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
financial agricultural measures, business/industry/corporations, public private partnership (PPP)
类别
*

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  1. Artículo 1.- Modificación de artículos y disposición Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. complementaria final del Decreto Supremo N° 410- d. Emitir opinión, exclusiva y excluyente, con carácter 2015-EF, Reglamento de la Ley marco de promoción vinculante sobre el alcance e interpretación de las normas de la inversión privada mediante Asociaciones del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Público Privadas y Proyectos en Activos Privada en materia de Asociaciones Público Privadas y Modifíquese el numeral 2.4 del artículo 2; artículo 4; Proyectos en Activos de su competencia, debiendo ser artículo 5; primer párrafo del numeral 6.2, literal a) del publicada en su portal institucional. numeral 6.2, inciso ii) del literal b) del numeral 6.2 del e. Evaluar el impacto de la implementación de la artículo 6; artículo 10; numerales 11.3 y 11.5 del artículo política de promoción de la inversión privada a través de 11; inciso iii) del literal c) del numeral 12.1 del artículo 12, Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. numerales 14.1, 14.2, 14.3 y 14.4 del artículo 14; artículo f. Administrar el Registro Nacional de Contratos de 15; numeral 16.1, literales g), h), j) y m) del numeral Asociaciones Público Privadas. 16.2, numerales 16.3, 16.4, 16.5 y 16.6 del artículo 16; g. Fortalecer capacidades y brindar asistencia técnica numerales 17.3 y 17.4 del artículo 17; primer párrafo del a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de numeral 18.1 y numeral 18.2 del artículo 18; numerales la Inversión Privada. 19.2 y 19.4 del artículo 19; artículo 20; numerales 21.1 h. Otras que le sean asignadas por norma expresa. y 21.2 del artículo 21; artículo 23; artículo 24; numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25; numerales 26.1 y 26.3 del 4.3 PROINVERSIÓN tiene las siguientes artículo 26; literales c) y d) del numeral 27.1 del artículo 27; competencias: primer párrafo del numeral 28.2 del artículo 28; numeral 31.2 del artículo 31; numeral 33.2 del artículo 33; artículo a. Ejecutar la política nacional de promoción de la 34; artículo 35; numeral 39.3 del artículo 39; numeral inversión privada. 40.1 del artículo 40; artículo 43; artículo 44; artículo 45; b. En el marco de las políticas, lineamientos y numeral 46.3 del artículo 46; artículo 47; numeral 48.1 del metodologías establecidas, emitir directivas técnico artículo 48; numerales 49.2 y 49.4 del artículo 49; numeral normativas que desarrollen el Informe de Evaluación; 51.1 del artículo 51; artículo 53; artículo 54; numeral 57.4 criterios de elegibilidad; admisión a trámite de iniciativas del artículo 57; artículo 73; numeral 74.1 del artículo 74; privadas; contratación de asesores y consultorías; literales b) e i) del numeral 82.1, numerales 82.2 y 82.3 del desarrollo del Proceso de Promoción independientemente artículo 82; la Segunda Disposición Complementaria Final del origen del proyecto, incluyendo, bases, estructuración, y dos definiciones del Anexo 1 del Decreto Supremo N° diseño del contrato, estandarización de cláusulas de 410-2015-EF, Reglamento de la Ley marco de promoción contratos y concurso; cierre financiero y endeudamiento de la inversión privada mediante Asociaciones Público garantizado permitido; así como absolver consultas Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes respecto de dichas directivas, las cuales deben ser términos: publicadas en su portal institucional. c. Emitir opinión a los Informes Multianuales de

  2. “Artículo 2.- Principios Inversiones en Asociaciones Público Privadas sobre la modalidad propuesta por el Ministerio, Gobierno Regional (…) o Gobierno Local. 2.4. El principio de valor por dinero tiene como objeto d. Elaborar el Informe de Evaluación de los proyectos la búsqueda de la combinación óptima entre los costos a su cargo. y la calidad del servicio público ofrecido a los usuarios, e. Conducir y concluir los Procesos de Promoción a teniendo en cuenta una adecuada distribución de riesgos su cargo, asegurando el cumplimiento de los principios en todas las fases del proyecto de Asociación Público señalados en el artículo 4 y en el numeral 11.2 del artículo Privada. La generación de valor por dinero en las fases 11 de la Ley. de desarrollo de las Asociaciones Público Privadas es f. Analizar y declarar de Interés las iniciativas privadas responsabilidad del Organismo Promotor de la Inversión cofinanciadas, iniciativas privadas autofinanciadas e Privada, Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local iniciativas privadas sobre proyectos en activos a su cargo. y puede darse de manera no limitativa al momento de: g. Conducir el proceso de evaluación conjunta (…) de modificaciones contractuales en los casos que corresponda.

  3. Artículo 4.- Sistema Nacional de Promoción de la h. Emitir conformidad a los documentos que sustenten Inversión Privada el Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos, cuando corresponda. 4.1. El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión i. Realizar el acompañamiento, seguimiento, facilitación Privada está conformado por las entidades a que se y simplificación en la fase de ejecución contractual en los refiere el artículo 2 de la Ley. Corresponde al Ministerio, proyectos de inversión que se desarrollen bajo cualquiera Gobierno Regional o Gobierno Local la priorización y de los mecanismos regulados en la Ley o el Reglamento. desarrollo de los proyectos de Asociación Público Privada j. Ejecutar programas de fortalecimiento de y Proyectos en Activos. capacidades y de asistencia técnica a los integrantes del 4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece la Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. política de promoción de la inversión privada. La Dirección k. Realizar acciones de promoción para identificar General de Política de Promoción de la Inversión Privada, potenciales inversionistas, con la finalidad de posicionar es el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de al Perú como plaza de inversión. la Inversión Privada y tiene las siguientes competencias: l. Otras que le sean asignadas por norma expresa. El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017 NORMAS LEGALES 11

  4. Artículo 5.- Organismos Promotores de la b. En caso de iniciativas privadas, con la opinión de Inversión Privada relevancia, las entidades deben suscribir los acuerdos, convenios u otros documentos necesarios que, 5.1. Son asignados a PROINVERSIÓN, en su calidad como mínimo, determinen de manera indubitable sus de Organismo Promotor de la Inversión Privada del competencias y responsabilidades, incluyendo las fuentes Gobierno Nacional, los proyectos de relevancia nacional, de financiamiento de las distintas fases del proyecto, así conforme a los siguientes criterios: como la determinación de la entidad que actúa como contratante durante la vigencia del contrato, la entidad a. Los proyectos de Asociación Público Privada de que actúa como Organismo Promotor de la Inversión competencia nacional originados por iniciativa estatal que Privada, entre otros. sean multisectoriales. En caso de iniciativas privadas cofinanciadas, b. Los proyectos de Asociación Público Privada de adicionalmente debe identificarse a la entidad que competencia nacional originados por iniciativa estatal que actúa como Unidad Formuladora y adoptar las tengan un Costo Total de Inversión superior a cuarenta acciones correspondientes para dar inicio a la fase de mil (40 000) UIT; y, tratándose de proyectos de Asociación Formulación. Público Privada que no contengan componente de c. PROINVERSIÓN elabora modelos estandarizados inversión, que tengan un Costo Total del Proyecto superior de los convenios referidos en los literales precedentes. a cuarenta mil (40 000) UIT. c. Los Proyectos en Activos de competencia nacional Artículo 6.- Comité de Promoción de la Inversión originados por iniciativa estatal o iniciativa privada que Privada tengan un monto de inversión superior a cuarenta mil (40 000) UIT. (…) d. Los proyectos de Asociación Público Privada de 6.2. El Comité de Promoción de la Inversión Privada competencia nacional originados por iniciativas privadas tiene las siguientes funciones: autofinanciadas que tengan un Costo Total de Inversión superior a cuarenta mil (40 000) UIT; y, tratándose de a. En su condición de Organismo Promotor de la proyectos de Asociación Público Privada que no contengan Inversión Privada, para los proyectos bajo su competencia, componente de inversión, que tengan un Costo Total del ejerce las funciones para conducir y concluir el proceso. Proyecto superior a cuarenta mil (40 000) UIT. b. e. Los proyectos de todos los niveles de Gobierno (…) originados por iniciativas privadas cofinanciadas. f. Los proyectos que por disposición legal expresa son ii) Vela por la ejecución y cumplimiento de las asignados a PROINVERSIÓN. decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, vinculadas a los procesos 5.2. Asimismo, PROINVERSIÓN es el Organismo de promoción respecto de las acciones de su competencia Promotor de la Inversión Privada de los proyectos cuya que debe realizar la entidad pública, sin perjuicio de las conducción del proceso de promoción de la inversión funciones de los órganos que forman parte de la entidad privada es encargada por el Ministerio, Gobierno Regional pública. o Gobierno Local. (…) El encargo a PROINVERSIÓN del Proceso de Promoción se realiza mediante convenio suscrito por Artículo 10.- Asistencia Técnica el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y el titular PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a los del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la previo acuerdo del Consejo Regional o Concejo Local Inversión Privada para el desarrollo de Asociaciones correspondiente. Dicho convenio contiene, entre otros, Público Privadas y Proyectos en Activos, en el marco de las condiciones vinculadas al financiamiento para la Ley y el Reglamento. llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, cronograma, condiciones para la formulación o Artículo 11.- Asociaciones Público Privadas reformulación de estudios, contratación de asesores y consultores, alcance y entidad encargada de la suscripción (…) del contrato de servicios, según corresponda. 11.3. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3. Los proyectos de competencia de los Ministerios 30 de la Ley, las Asociaciones Público Privadas pueden que no se encuentren contenidos en los numerales comprender la prestación de servicios vinculados a anteriores son asignado al Comité de Promoción de la infraestructura pública y/o servicios públicos que la Inversión Privada, en su condición de Organismo requiere brindar el Estado, de manera enunciativa, Promotor de la Inversión Privada. sistemas de recaudación de peajes y tarifas, Centros 5.4. Tratándose de proyectos de competencia de de Mejor Atención al Ciudadano, investigación aplicada Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se tiene que: y/o innovación tecnológica, las cuales están sujetas al procedimiento simplificado establecido en el Capítulo III a. Son asignados al Comité de Promoción de la del presente Título. Inversión Privada del Gobierno Regional, los proyectos de (…) su competencia y aquellos cuyo alcance abarque más de 11.5. Para los proyectos de relevancia nacional y una provincia. origen estatal que sean promovidos bajo el mecanismo b. Son asignados al Comité de Promoción de la de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas, el Inversión Privada del Gobierno Local, los proyectos de su Costo Total de la Inversión o Costo Total de Proyecto competencia. en caso no contenga componente de inversión, debe superar las diez mil (10 000) UIT. En el caso de 5.5. Tratándose de proyectos con competencias proyectos competencia de los Gobiernos Regionales compartidas o que tengan más de una entidad competente, o Gobiernos Locales que requieran ser promovidos aplica lo siguiente: bajo el mecanismo de Asociaciones Público Privadas cofinanciadas de origen estatal, el Costo Total de a. En caso de iniciativas estatales, de manera previa la Inversión o Costo Total de Proyecto en caso no a la incorporación al proceso de promoción, las entidades contenga componente de inversión, debe superar las públicas deben suscribir los acuerdos, convenios u otros siete mil (7 000) UIT. documentos necesarios que, como mínimo, determinen de manera indubitable sus competencias y responsabilidades, Artículo 12.- Clasificación de Asociación Público incluyendo las fuentes de financiamiento de las Privada distintas fases del proyecto, la entidad que actúa como Organismo Promotor de la Inversión Privada, así como la 12.1 (...) determinación de la entidad que actúa como contratante durante la vigencia del contrato. c. No es cofinanciamiento: 12 NORMAS LEGALES Martes 28 de marzo de 2017 / El Peruano (...) 15.3 Tratándose de proyectos autofinanciados, la iii) Los pagos por concepto de peajes, precios, tarifas formulación incluye la evaluación técnica, económica y cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a financiera del proyecto considerando el valor estimado través de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del de la inversión, análisis de la demanda estimada, costos Estado o entidades del mismo, para su posterior entrega estimados de operación y mantenimiento, evaluación al inversionista, en el marco del contrato de Asociación preliminar del impacto social, la determinación si el Público Privada. proyecto es económica y socialmente rentable y los (…) parámetros a incluirse en el Informe de Evaluación. 15.4 La formulación está a cargo de PROINVERSIÓN,

  5. Artículo 14.- Planeamiento y programación el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda. Asimismo, puede encargarse la realización 14.1 El Informe Multianual de Inversiones en y/o contratación de los estudios requeridos para la Asociaciones Público Privadas es el instrumento formulación a PROINVERSIÓN, así como la elaboración de gestión elaborado por cada Ministerio, Gobierno del Informe de Evaluación. Regional y Gobierno Local que tiene como finalidad Tratándose de Iniciativas Privadas, dichos estudios identificar los potenciales proyectos de Asociaciones son presentados por el proponente, sin perjuicio que el Público Privadas y Proyectos en Activos a fin de ser Organismo Promotor de la Inversión Privada realice o incorporados al proceso de promoción de la inversión contrate estudios adicionales a los del proponente. privada en los siguientes tres (03) años a su emisión, 15.5 En los casos que la elaboración del Informe de para lo cual pueden solicitar asistencia técnica a Evaluación sea competencia del Ministerio, Gobierno PROINVERSIÓN o al Ministerio de Economía y Regional o Gobierno Local, éstos deben evaluar la Finanzas. Dicho informe tiene una vigencia de tres (03) conveniencia de encargar la formulación y la elaboración años contados a partir de su aprobación. del Informe de Evaluación a PROINVERSIÓN. 14.2 La propuesta del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es realizada Artículo 16.- Informe de Evaluación por el órgano encargado de planeamiento del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, considerando su 16.1 El Informe de Evaluación es el documento Programación Multianual de Inversiones en el marco de las que elabora PROINVERSIÓN, el Ministerio, Gobierno normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Regional o Gobierno Local que contiene la información Multianual y Gestión de Inversiones, y los lineamientos necesaria para definir si es técnica, económica y para el desarrollo del Informe Multianual de Inversiones en legalmente conveniente desarrollar el proyecto como APP que emite el Ministerio de Economía y Finanzas. Asociación Público Privada, estructurar el proyecto y Es responsabilidad del Comité de Promoción de la detectar contingencias que pudieran retrasar el proceso Inversión Privada la elaboración del Informe Multianual de promoción, vinculadas principalmente a aspectos de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, para legales y técnicos, delimitación de competencias y de lo cual da conformidad a la propuesta presentada por el gestión de la entidad pública. órgano encargado de planeamiento. Para su elaboración, 16.2 (…) puede solicitar comentarios o sugerencias a la ciudadanía o el sector privado. g. Mecanismo de pago propuesto, vía tarifas, 14.3 El Informe Multianual de Inversiones en peajes, precios cobrados directamente a los usuarios o Asociaciones Público Privadas y sus modificaciones, es indirectamente a través de empresas, cofinanciamiento aprobado mediante Resolución Ministerial del sector, o combinación de éstos y evaluación sobre la viabilidad Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal a legal de ejercer dichos cobros. más tardar al 01 de agosto del año respectivo. El referido (…) informe debe contener como mínimo lo siguiente: h. Evaluación económica financiera preliminar del proyecto como Asociación Público Privada, así como un a. Estrategia del Ministerio, Gobierno Regional o análisis preliminar de la bancabilidad. Gobierno Local para el desarrollo de proyectos mediante (…) el mecanismo de Asociación Público Privada. j. Identificación preliminar, diagnóstico técnico legal y b. Potenciales necesidades de intervención estado de propiedad de los inmuebles, bienes y derechos identificadas para ser desarrolladas bajo el mecanismo necesarios para el desarrollo del proyecto, identificando de Asociación Público Privada y su articulación con su naturaleza pública o privada, así como de las los planes sectoriales y de desarrollo regional y local, interferencias y una estimación de su valorización, según según corresponda, así como el monto referencial de la corresponda, así como un cronograma para la liberación inversión. Asimismo, se incluye los Proyectos en Activos de interferencias y/o saneamiento de los predios suscrito a ser desarrollados. por el área responsable de la entidad pública. c. Compromisos firmes y contingentes cuantificables (…) derivados de los contratos de Asociaciones Público m. Tratándose de proyectos cofinanciados, debe Privadas suscritos, incluyendo sus adendas y proyección incluirse la declaración de viabilidad o registro de acuerdo de los flujos por compromisos firmes, y de ser el caso con las normas del Sistema Nacional de Programación compromisos contingentes cuantificables, derivados de Multianual y Gestión de Inversiones, y una proyección proyectos de Asociación Público Privada en proceso de anual del cofinanciamiento e ingresos. promoción. (…) 14.4 Para la aplicación de lo dispuesto en el literal c) del 16.3. PROINVERSIÓN en los proyectos descritos numeral precedente, los compromisos son presentados en el numeral 5.1 del artículo 5, elabora el Informe de teniendo en cuenta los flujos anuales proyectados según Evaluación. En este caso, el Ministerio, Gobierno Regional la fecha esperada de realización. o Gobierno Local debe cumplir con enviar la información (…) referida en los literales a), b), c), d), e), f), j), l), m) y n) del presente numeral.

  6. Artículo 15.- Formulación 16.4. La meta de liberación de predios y áreas a que se refiere el literal p) del presente numeral, debe ser cumplida 15.1 La fase de Formulación comprende la realización por el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local en la de los estudios técnicos del proyecto y la estructuración forma y plazos indicados en el Informe de Evaluación. Esta preliminar de la Asociación Público Privada en el Informe disposición es vinculante y su cumplimiento es requisito de Evaluación. previo para la adjudicación del proyecto. Periódicamente, 15.2 Tratándose de proyectos cofinanciados que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local informa contengan uno o más proyectos de inversión pública, la al Organismo Promotor de la Inversión Privada el avance formulación del proyecto está sujeta a la normativa del en la ejecución del cronograma. Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión 16.5. Cuando la elaboración del Informe de Evaluación de Inversiones. es encargada o es competencia de PROINVERSION, El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017 NORMAS LEGALES 13 puede solicitar información adicional al Ministerio, 19.4 Los comentarios, recomendaciones, Gobierno Regional o Gobierno Local para elaborar el apreciaciones generales y absoluciones a cualquier Informe de Evaluación. La información completa solicitada solicitud o pedido formuladas por las entidades públicas, por PROINVERSION debe ser remitida en el plazo no limitan, vinculan, ni se consideran como las opiniones máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde previas a las versiones de contrato a que se refieren los la fecha de presentación de la solicitud de información; numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley. de lo contrario, el Informe de Evaluación y la solicitud de incorporación al proceso de promoción son considerados Artículo 20.- Elaboración de bases y contrato como no presentados. 16.6. Cuando la elaboración del Informe de Evaluación 20.1 El Organismo Promotor de la Inversión Privada es encargada o es competencia de PROINVERSION, éste tiene competencia exclusiva para la elaboración de las debe enviarlo al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Bases, las cuales deben fomentar la competencia, de Local para su conformidad. Si en el plazo máximo de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley, debiendo treinta (30) días hábiles, la entidad no se pronuncia, se contener como mínimo: entiende como otorgada la conformidad por ésta. a. Los componentes del factor de competencia del

  7. Artículo 17.- Aprobación del Informe de Evaluación proceso de selección. e incorporación al proceso de promoción b. Plazos para la presentación de consultas y comentarios al proyecto de contrato. (…) c. Criterios de selección. 17.3 Con la opinión favorable del Ministerio de d. Los requisitos técnicos, legales y financieros Economía y Finanzas, la máxima autoridad del Organismo solicitados a los postores. Promotor de la Inversión Privada incorpora el proyecto al e. Procedimiento de impugnación a la adjudicación. Proceso de Promoción. En el caso que PROINVERSION f. Garantía de impugnación por 0,5 % del Costo Total sea el Organismo Promotor de la Inversión Privada, la de Inversión, en caso éste sea superior a trescientos incorporación del proyecto al Proceso de Promoción se mil (300 000) UIT; y 1 % del Costo Total de Inversión, realiza mediante acuerdo de su Consejo Directivo, que en caso éste sea menor a trescientos mil (300 000) UIT. debe ser publicado en su portal institucional, y en caso Tratándose de proyectos que no contengan componente que el proyecto tenga un Costo Total de Inversión mayor de inversión, la garantía es calculada utilizando el Costo a trescientos mil (300 000) UIT, se requiere ratificación Total del Proyecto. mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro g. Garantía de seriedad de propuestas. de Economía y Finanzas y el Titular del Ministerio h. Mecanismos para contrarrestar la presentación de competente. ofertas temerarias. 17.4 PROINVERSIÓN aprueba la directiva para la i. Mecanismos que fomenten la competencia, aplicación de los criterios de elegibilidad de los proyectos transparencia y eviten actos de corrupción. de Asociaciones Público Privadas, con el objeto de evaluar y determinar los beneficios de desarrollar un 20.2 El Organismo Promotor de la Inversión Privada proyecto como Asociación Público Privada frente al elabora el proyecto de contrato de Asociación Público régimen general de contratación pública, considerando Privada, sea éste originado por iniciativa estatal o los criterios de nivel de transferencia de riesgos, la iniciativa privada. De manera previa al inicio de la fase capacidad de medición de la disponibilidad y calidad de transacción, solicita la opinión previa al Ministerio, del servicio, financiamiento por usuarios, ventajas Gobierno Regional o Gobierno Local titular del proyecto, y limitaciones de la obra pública tradicional, costos al organismo regulador de corresponder y al Ministerio de del proceso de Asociación Público Privada, factores Economía y Finanzas, en materias de su competencia. relacionados al éxito del proyecto y competencia por el 20.3 Para la solicitud de la opinión, el Organismo mercado, entre otros. Promotor de la Inversión Privada remite, conjuntamente con el proyecto de contrato: los estudios técnicos, estudios

  8. Artículo 18.- Plan de Promoción económico financieros, informe que sustente la adecuada asignación de riesgos y valuación de contingencias, 18.1 De manera simultánea a la incorporación del Modelo Económico Financiero que sustente el esquema proyecto al proceso de promoción de la inversión privada, de financiamiento y pagos del proyecto, informe sobre el Organismo Promotor de la Inversión Privada aprueba el el estado de terrenos necesarios para la ejecución del Plan de Promoción, el que debe contener como mínimo la proyecto, Informe de Evaluación Integrado, la proyección información siguiente: de los compromisos firmes y contingentes netos de (…) ingresos; y de ser el caso, el análisis de los límites previstos 18.2 El Plan de Promoción y sus modificatorias son en el numeral 12.2 del artículo 12. Adicionalmente, la aprobados por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, solicitud de opinión al Ministerio de Economía y Finanzas, el Viceministro del sector, Consejo Regional o Concejo debe contener la opinión del Ministerio, Gobierno Regional Municipal, según corresponda y publicados en sus y/o Gobierno local, así como la del organismo regulador, respectivos portales institucionales. Los Ministerios, según corresponda. Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben enviar 20.4 El plazo para la emisión de las opiniones al los referidos documentos a PROINVERSIÓN, para proyecto de contrato de Asociación Público Privada es de publicación en su portal institucional. quince (15) días hábiles, pudiéndose solicitar información adicional por única vez dentro de los primeros cinco (05)

  9. Artículo 19.- Estructuración días hábiles. En este supuesto el cómputo del plazo se suspende desde el día de efectuada la notificación de (…) información adicional, reanudándose a partir del día hábil 19.2 Durante la fase de estructuración, el Organismo siguiente de recibida la información requerida. Habiéndose Promotor de la Inversión Privada convoca al Ministerio, solicitado las opiniones previas y de no emitirse éstos dentro Gobierno Regional o Gobierno Local, Organismo de los plazos previstos, son consideradas como favorables, Regulador de corresponder, y al Ministerio de Economía no pudiendo las entidades emitirlas con posterioridad. y Finanzas a reuniones de coordinación para recibir comentarios, sugerencias y apreciaciones generales Artículo 21.- Opiniones previas a la versión final sobre el diseño del contrato y su correcta ejecución, del Contrato procurando que los mecanismos de pagos estén vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad 21.1 La versión final del contrato de Asociación Público de la infraestructura. El Organismo Promotor de la Privada, sea éste originado por iniciativa estatal o iniciativa Inversión Privada administra y gestiona las solicitudes de privada, y las modificaciones que se produzcan a la misma, información sobre los temas de competencia de cada una requieren la opinión favorable del Ministerio, Gobierno de las entidades. Regional y/o Gobierno Local, según corresponda, así (…) como del Ministerio de Economía y Finanzas, de manera 14 NORMAS LEGALES Martes 28 de marzo de 2017 / El Peruano previa a su adjudicación y suscripción. Asimismo, se pueden acceder al régimen de estabilidad jurídica a las requiere la opinión no vinculante del organismo regulador Inversiones, establecidas en el Decreto Legislativo Nº sobre los temas materia de sus competencias legales. 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las Los acuerdos que contengan modificaciones al contrato Inversiones Extranjeras mediante el reconocimiento de de Asociación Público Privada sin contar con la opinión ciertas garantías; y el Decreto Legislativo Nº 757, Ley previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; normas no surten efectos y son nulos de pleno derecho. modificatorias, reglamentarias y complementarias, siempre 21.2 Para la solicitud de la opinión del Ministerio de que cumplan con los requisitos en ellas establecidas. Lo Economía y Finanzas y del organismo regulador en los dispuesto en este numeral es aplicable a las modalidades proyectos bajo su competencia, el Organismo Promotor de Asociación Público Privada establecidas en el numeral de la Inversión Privada remite la información señalada en 11.4 del artículo 11 de este Reglamento y la normativa el numeral 20.3 del artículo 20. Adicionalmente, la solicitud vigente. de opinión al Ministerio de Economía y Finanzas, debe (…) contener la opinión del Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno local, así como la del organismo regulador, Artículo 26.- Sobre la reserva de la información según corresponda. 26.1 En tanto no es convocada la Licitación Pública

  10. Artículo 23.- Selección de propuestas Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otro mecanismo competitivo, los funcionarios y servidores 23.1 El Organismo Promotor de la Inversión Privada públicos, los Directores de Proyectos, los miembros de los selecciona la propuesta más favorable para el Estado. Comités Especiales, y los consultores están obligados, Los criterios de selección son definidos en las Bases. bajo responsabilidad, a guardar reserva de la información 23.2 El Organismo Promotor de la Inversión Privada a la que tengan acceso sobre el contenido de las Bases puede incluir en las Bases, mecanismos de precalificación y el proyecto de contrato de Asociación Público Privada; considerando la capacidad jurídica, financiera y o, luego de la respectiva convocatoria sobre el contenido experiencia del postor en el desarrollo de proyectos, como de las propuestas presentadas por los inversionistas requisitos habilitantes para la participación que no otorgan privados. Sin perjuicio de lo anterior y considerando el puntaje. principio de competencia, en proyectos con origen estatal, 23.3 De manera enunciativa, los criterios de selección el Organismo Promotor de la Inversión Privada puede de la propuesta más favorable para el Estado conforme comunicarse, directa o indirectamente, con potenciales los parámetros establecidos en las Bases, pueden ser: participantes y financistas y exponer la información necesaria a efectos de analizar su interés sobre el a. Menor cofinanciamiento; proyecto y evaluación de del proyecto, promoviendo la b. Mayor retribución al Estado; competencia y el mayor valor por dinero. c. Niveles de servicio y estándares de calidad; (…) d. Nivel tarifario y su estructura; 26.3 El proponente y postor adjudicatario pueden e. Diseño y solución técnica propuesta; solicitar al Organismo Promotor de la Inversión Privada, f. Inversiones o servicios adicionales; la reserva de la información prevista en el numeral 22.2 g. Otros que defina el Organismo Promotor de la del artículo 22 y el literal f) del numeral 32.3 del artículo Inversión Privada. 32, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información 23.4 La Bases pueden facultar que se solicite a los Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- postores correcciones, ampliaciones y/o aclaraciones PCM. sobre aspectos específicos de la propuesta técnica, con (…) conocimiento de todos los postores, siempre que no implique una variación de la propuesta presentada. Artículo 27.- Reglas especiales aplicables al 23.5 En caso de terminación anticipada de contrato proceso simplificado conforme a lo establecido en el artículo 63, durante el primer año contado desde la suscripción del contrato 27.1 o antes del cierre financiero, lo que ocurra primero, la (…) Entidad Pública puede otorgar la buena pro del proyecto, a aquel postor que obtuvo la segunda mejor propuesta c. La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, o ulteriores propuestas, según los criterios de selección a la que se refiere el numeral 20.2 del artículo 20 y el establecidos en las Bases. Para ello, la Entidad Pública numeral 21.1 del artículo 21, únicamente se limita a la cursa comunicación al postor correspondiente para que evaluación de la capacidad de pago de la entidad pública exprese su conformidad o rechazo. para asumir las obligaciones, los compromisos, garantías y contingentes significativos.

  11. Artículo 24.- Buena pro d. La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, El Director Ejecutivo, previa opinión del Comité a la que se refiere el artículo 57, únicamente se limita a Especial de Inversiones respectivo otorga la buena pro la evaluación de capacidad de pago de la entidad pública a la mejor oferta presentada, de acuerdo a los criterios para asumir las obligaciones, los compromisos, garantías de selección preestablecidos; así como, por razones de y contingentes significativos. interés público puede cancelar el proceso de selección y/o desestimar todas las propuestas presentadas, sin Artículo 28.- Incorporación al proceso de obligación de pago de indemnización alguna en favor de promoción los postores. Tratándose de los proyectos de competencia de los (…) Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, 28.2 De manera previa a la incorporación del Proyecto los actos referidos son realizados por el Comité de en Activos al Proceso de Promoción, el Ministerio, Gobierno Promoción de la Inversión Privada. Regional o Gobierno Local presenta al Organismo Promotor de la Inversión Privada la información técnica

  12. Artículo 25.- Garantías que sustenta el proyecto, que como mínimo contiene: (…) 25.1 Concluido el proceso de selección, el adjudicatario debe presentar garantía suficiente que asegure la Artículo 31.- Iniciativas privadas de Proyectos en correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento de las Activos y proyectos desarrollados bajo el Decreto obligaciones correspondientes a su naturaleza, calidad y Legislativo Nº 674 características. Su naturaleza y cuantía son determinadas en las Bases. (…) 25.2 Los concesionarios que efectúen inversiones 31.2 El trámite y la evaluación corresponden en obras de infraestructura o en servicios públicos al Organismo Promotor de la Inversión Privada El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017 NORMAS LEGALES 15 competente, resultando de aplicación las disposiciones de influencia del proyecto, objetivos y clasificación del procedimentales aplicables a las iniciativas privadas proyecto. autofinanciadas, excluyendo la evaluación de la b. Importancia y consistencia del proyecto con las clasificación de iniciativa privada. En la admisión a trámite prioridades nacionales, regionales o locales, según no se exige la presentación de los requisitos establecidos corresponda, y su congruencia con los planes nacionales, en los literales i), k), y m) del numeral 16.2 del artículo 16, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales así como aquellos que por la naturaleza del proyecto no y locales. corresponda su presentación en esta etapa. c. Diagnóstico sobre la provisión actual de la (…) infraestructura o servicio público identificando las características de la demanda y la oferta existente en

  13. Artículo 33.- Admisión a trámite términos de cobertura y calidad. d. Evaluación técnica preliminar del proyecto así como (…) los niveles de servicio o niveles de desempeño esperados 33.2 Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días y las fuentes de ingreso del proyecto. hábiles, el Organismo Promotor de la Inversión Privada e. Estimación de costos de supervisión. debe informar al proponente si la iniciativa privada f. Cronograma de adquisición y/o expropiación de ha sido admitida a trámite o requiere subsanación o terrenos, servidumbres y levantamiento de interferencias, aclaración. En estos últimos casos, el proponente dispone la proyección de gastos derivados de éstos y gastos por de diez (10) días hábiles para realizar la subsanación supervisión. o aclaración, salvo plazo mayor, que no debe exceder g. Descripción y evaluación de los aspectos relevantes los veinte (20) días hábiles, otorgado por el Organismo en materia económica, jurídica, regulatoria, organización, Promotor de la Inversión Privada, dependiendo de la ambiental y social para el desarrollo del proyecto, naturaleza del requerimiento. En caso el proponente no identificando de ser el caso los eventuales problemas que realice la subsanación o aclaración, la iniciativa privada pueden retrasarlo. es rechazada. Realizada la subsanación o aclaración, el h. Solicitud para dejar sin efecto el Plan de Promoción Organismo Promotor de la Inversión Privada dispone de de la Inversión Privada que se hubiera aprobado, en caso diez (10) días hábiles para admitir a trámite la iniciativa corresponda. privada y cinco (5) días hábiles adicionales para notificar i. Indicar, en los casos en que la propuesta de la la decisión adoptada. Transcurrido el plazo sin respuesta iniciativa privada asuma que el Estado cuenta con la del Organismo Promotor de la Inversión Privada, se titularidad del bien necesario para la ejecución de la entiende la iniciativa privada como admitida a trámite. infraestructura o la prestación del servicio, si cuenta con (…) la titularidad de los mismos y si estos no están afectos a necesidades de saneamiento físico legal, de corresponder.

  14. Artículo 34.- Relevancia 34.6 Vencido el plazo sin que el Ministerio, Gobierno 34.1 Admitida a trámite la iniciativa privada Regional y/o Gobierno Local se pronuncien respecto autofinanciada, el Organismo Promotor de la Inversión de la relevancia de la iniciativa privada, el Organismo Privada tiene un plazo de diez días (10) hábiles para Promotor de la Inversión Privada comunica de ello al solicitar la opinión de relevancia al Ministerio, Gobierno proponente y da por rechazada la iniciativa privada. La Regional y/o Gobierno Local a cuyo ámbito corresponde opinión sobre la relevancia de la iniciativa privada que el proyecto. Si el proyecto corresponde al ámbito de emita el Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno más de una entidad, se requiere opinión favorable de Local tiene carácter vinculante para el Organismo éstas. Promotor de la Inversión Privada respecto a la 34.2 La opinión sobre la relevancia de la iniciativa continuación de su trámite. privada es emitida por el titular del Ministerio, o por 34.7 El Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno acuerdo del Consejo del Gobierno Regional o acuerdo Local puede requerir información adicional por única del Concejo del Gobierno Local dentro de un plazo no vez, convocar a exposiciones o realizar consultas sobre mayor de noventa días (90) hábiles, contados a partir del la iniciativa privada al proponente, quien debe entregar día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con dicha información o absolver las consultas dentro la información sobre la iniciativa privada, pudiendo ser de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, prorrogado por treinta (30) días hábiles. sujetando la reanudación del cómputo del plazo al 34.3 En caso la opinión de alguna de estas entidades cumplimiento de los requerimientos. Asimismo, puede a las que se refiere el numeral 34.1 no sea favorable, el solicitar al proponente que realice cambios al proyecto. Organismo Promotor de la Inversión Privada solicita al El proponente, mediante comunicación suscrita por su proponente que le confirme su interés y la pertinencia representante legal, puede aceptar o no los cambios de continuar con la tramitación de la iniciativa privada, solicitados por las referidas entidades. En caso de sin incluir el componente respecto del cual, la entidad aceptación, la iniciativa privada continúa su trámite competente, emitió opinión no favorable. En caso y, en caso de disconformidad, la iniciativa privada es afirmativo, el proponente remite la iniciativa privada rechazada. modificada para la opinión de relevancia de las entidades competentes, dentro del plazo que le comunique el Artículo 35.- Informe de Evaluación Organismo Promotor de la Inversión Privada. El Organismo Promotor de la Inversión Privada elabora Recibida la iniciativa privada modificada, el Organismo y aprueba el Informe de Evaluación en el cual incluye como Promotor de la Inversión Privada solicita la opinión de mínimo los requisitos establecidos en el numeral 16.2 del relevancia a las entidades competentes, la cual es emitida artículo 16 en lo que resulte aplicable, para lo cual está en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, pudiendo facultado a requerir información o estudios adicionales a ser prorrogado por diez (10) días hábiles. la entidad pública y al proponente, sujetándose además a Recibidas las opiniones de relevancia, el Organismo lo dispuesto en el artículo 17. Promotor de la Inversión Privada, continúa con la tramitación de la Iniciativa Privada modificada. Artículo 39.- Presentación de Iniciativas Privadas 34.4 Tratándose de iniciativas privadas que involucren Cofinanciadas del Gobierno Nacional competencia de Gobiernos Locales, en caso las municipalidades provinciales no emitan opinión favorable (…) de relevancia a proyectos de competencia distrital, 39.3 El Decreto Supremo al que hace referencia el sustentan su respectiva opinión. Esta disposición también presente artículo, dispone el plazo de presentación de las es aplicable a las iniciativas privadas cofinanciadas. iniciativas privadas cofinanciadas en atención al alcance y 34.5 La opinión de relevancia contiene los siguientes complejidad de las necesidades de intervención, el cual no aspectos: puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación. La presentación de iniciativas se realiza durante treinta a. Descripción general del proyecto, incluyendo como (30) días hábiles de transcurrido el plazo fijado en el mínimo: nombre, entidad competente, antecedentes, área Decreto Supremo. 16 NORMAS LEGALES Martes 28 de marzo de 2017 / El Peruano

  15. Artículo 40.- Presentación de Iniciativas Privadas 43.6 Asimismo, los términos de referencia establecen Cofinanciadas del Gobierno Regional y/o Gobierno que la función del asesor o consultor no se limita a la Local evaluación de la iniciativa privada sino a la generación de información necesaria para la toma de decisiones de 40.1 Las necesidades de intervención en proyectos la entidad pública respectiva, incluyendo el análisis de en infraestructura pública y/o prestación de servicios alternativas, de corresponder. públicos, servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, investigación aplicada y/o innovación Artículo 44.- Formulación y estructuración tecnológica de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a ser desarrolladas mediante el 44.1 Tratándose de proyectos cofinanciados mecanismo de iniciativas privadas cofinanciadas, así que contengan uno o más proyectos de inversión como la Capacidad Presupuestal máxima con la que pública, es competencia de la Unidad Formuladora cuenten para asumir dichos compromisos, deben ser correspondiente, la formulación conforme a la normativa incluidos en el Informe Multianual de Inversiones al que del Sistema Nacional de Programación Multianual y se refiere el artículo 14. Gestión de Inversiones. La Unidad Formuladora remite (…) al proponente los contenidos mínimos de los estudios de preinversión del proyecto de inversión pública. El

  16. Artículo 43.- Opinión de relevancia proponente debe presentar una Declaración Jurada adjunta a la propuesta de estudio de preinversión, 43.1 Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles indicando los gastos en que hubiere incurrido para su de recibidas las iniciativas privadas cofinanciadas, las elaboración, los cuales son reconocidos de acuerdo a lo entidades competentes emiten su opinión de relevancia, establecido en este Reglamento. En caso el proyecto no a través del Titular del Ministerio, Consejo Regional o obtenga la declaratoria de viabilidad, la iniciativa privada Concejo Local, pudiendo el plazo ser prorrogado por cofinanciada es rechazada. treinta (30) días hábiles. En dicho acto se delega al 44.2 Los estudios de preinversión deberán contener: Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada la conducción del proceso, y aprobación de a) Diagnóstico del estado situacional o necesidad que las modificaciones al proyecto. En caso la opinión de se pretende resolver y de los factores que influyen en su alguna de estas entidades no sea favorable respecto a la evolución; relevancia de la Iniciativa Privada, el Organismo Promotor b) Definición del problema y objetivos; de la Inversión Privada solicita conformidad a las demás c) Estimación de demanda e ingresos; entidades competentes para continuar con su tramitación, d) Estudios técnicos o de ingeniería; sin el componente de competencia de la entidad que e) Estimación de costos y tiempos; emitió opinión no favorable conforme el procedimiento f) Plan y costos de operación y mantenimiento; establecido en el artículo 34. g) Niveles de servicios; 43.2 En dicho plazo, el Ministerio, Gobierno Regional h) Evaluación social del proyecto; o Gobierno Local, pueden convocar a los proponentes i) Análisis de la sostenibilidad; para que expongan su proyecto. Asimismo, pueden j) Aquellos requisitos que establezca los Lineamientos solicitar a los proponentes que realicen cambios al para la formulación de las Asociaciones Público Privadas proyecto, cambios al cronograma de pagos y agregar cofinanciadas que emita el Ministerio de Economía y o retirar componentes, siempre que respeten las Finanzas. necesidades de intervención publicadas. El proponente puede expresar su conformidad o disconformidad con 44.3 Tratándose de proyectos cofinanciados que no las ampliaciones y/o modificaciones propuestas por las contengan proyectos de inversión pública, corresponde entidades y, en dicho caso, el plazo queda suspendido a la entidad pública respectiva, la formulación, la cual hasta la respuesta del proponente la cual no podrá incluye la evaluación económica y financiera del proyecto exceder el plazo de veinte (20) días hábiles. En caso de considerando el valor estimado del mismo, demanda conformidad, la iniciativa privada continúa su trámite; en estimada, costos estimados, evaluación preliminar del caso contrario, es rechazada. impacto social, entre otros, a fin de determinar si el 43.3 La entidad pública remite en el plazo señalado en proyecto es económica y socialmente rentable. el numeral 43.1 del presente artículo a PROINVERSIÓN 44.4 Culminada la formulación referida en los la opinión de relevancia, la documentación que se refiere numerales precedentes, PROINVERSIÓN revisa y el literal b) del numeral 5.5 del artículo 5, como condición procede a elaborar el Informe de Evaluación el cual previa para el inicio de la formulación. requiere opinión previa favorable del Ministerio, La entidad pública realiza todas las acciones Gobierno Regional y Gobierno Local, así como del necesarias a fin de sustentar que las iniciativas privadas Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo cofinanciadas no coincidan total o parcialmente con establecido en el artículo 17. Con la aprobación del proyectos de inversión pública en ejecución física o Informe de Evaluación, se puede incorporar el proyecto sustenta técnica y legalmente la coexistencia de estos con al proceso de promoción. la iniciativa privada cofinanciada. Transcurrido dicho plazo 44.5 La estructuración comprende el diseño del sin la notificación a PROINVERSIÓN y al proponente, la proyecto como Asociación Público Privada, incluida su iniciativa privada cofinanciada se da por rechazada por estructuración económico financiera, mecanismo de PROINVERSIÓN. retribución en caso corresponda, asignación de riesgos y el 43.4 En el caso que durante el plazo de presentación diseño del contrato exclusivamente a cargo del Organismo de iniciativas privadas cofinanciadas, se presente más de Promotor de la Inversión Privada y procurando que los un proyecto orientado a satisfacer el mismo objetivo, en mecanismos de pagos estén vinculados a la prestación la opinión de relevancia el Ministerio, Gobierno Regional del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura. o Gobierno Local opta por el proyecto que contenga Lo dispuesto en el presente numeral resulta aplicable componentes de innovación tecnológica y ofrezca mayor a las iniciativas privadas autofinanciadas en lo que valor por dinero conforme al numeral 2.4 del artículo 2 corresponda. y los parámetros objetivos que establezca cada entidad, 44.6 Durante la evaluación de la iniciativa privada siendo rechazado el proyecto por el que no optase el en sus distintas etapas, el proponente no puede realizar Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local. unilateralmente modificaciones o ampliaciones a la 43.5 Recibida la opinión de relevancia y la iniciativa privada presentada. documentación señalada en el numeral 43.3, PROINVERSIÓN realiza el proceso de selección para Artículo 45.- Publicación la contratación del asesor y/o consultor. Los términos de referencia de dicho proceso establecen que los 45.1 Emitida la opinión de relevancia de la iniciativa entregables del asesor o consultor hasta la declaratoria privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada de viabilidad o rechazo, serán aprobados por la Unidad publica en su portal institucional la actualización del Formuladora respectiva. trámite, así como la siguiente información: El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017 NORMAS LEGALES 17 a. Para iniciativas privadas autofinanciadas: las Artículo 49.- Proceso de selección en iniciativas referidas en los literales a) y c) del numeral 16.2 del privadas artículo 16, los niveles de servicio o niveles de desempeño esperados, así como el Costo Total referencial del Proyecto (…) o el Costo Total de Inversión referencial presentado por el 49.2 El proceso de selección es realizado de acuerdo proponente. a lo establecido en las Bases. Las Bases incluyen la b. Para iniciativas privadas cofinanciadas: la referida información publicada en la Declaratoria de Interés, en los numerales i), ii), iii) y iv) del literal b) del artículo incorporando los niveles de servicios, las especificaciones 41; así como el Costo Total referencial del Proyecto o técnicas mínimas, y en caso lo determine el Organismo el Costo Total de Inversión referencial presentado por el Promotor de la Inversión Privada, la posibilidad de proponente. presentación de propuestas técnicas que empleen tecnologías o soluciones técnicas diferentes, que 45.2 Incorporado el proyecto al proceso de promoción garantice la competencia, devolviendo la carta fianza de la inversión privada el Organismo Promotor de la entregada por el proponente de la iniciativa privada. Inversión Privada publica en su portal institucional la (…) información técnica contenida en la declaratoria de 49.4 En caso que la buena pro para la ejecución viabilidad o la que resulte aplicable. del proyecto fuera otorgada al titular de una propuesta 45.3 Con la incorporación del proyecto al proceso de distinta a la del proponente de la iniciativa privada, promoción, se determina el costo de los estudios en la se reintegran al proponente los gastos establecidos fase de formulación desarrollados por el proponente, los en la fase de formulación conforme a lo señalado en mismos que son pagados en caso se adjudique y suscriba el artículo 45.3, y los mayores gastos originados en la el contrato con un tercero. estructuración conforme a lo señalado en el artículo 36 de la Ley.

  17. Artículo 46.- Declaratoria de Interés (…) (…) Artículo 51.- Consultas a las bases 46.3 Dicha publicación es realizada dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario desde que el 51.1 Los terceros interesados pueden realizar proponente cubra los costos de la publicación y entregue consultas a las Bases y comentarios y sugerencias la carta fianza respectiva a fin de asegurar la suscripción a la versión del contrato, conforme a las reglas y del contrato correspondiente en caso que el proyecto oportunidad previstas en las Bases. Asimismo, pueden sea adjudicado directamente. En caso el proponente solicitar reuniones y acceder a la documentación pública no manifieste conformidad a la Declaratoria de Interés disponible relacionada con el proyecto; así como a la o no presente a satisfacción del Organismo Promotor iniciativa privada y sus modificaciones. El Organismo de la Inversión Privada tanto la carta fianza como el Promotor de la Inversión Privada tiene la obligación pago por concepto de publicación a que se refieren los de evaluar y responder por escrito a cada una de numerales precedentes, el Estado asume la titularidad las consultas a las Bases, y publicar las sugerencias del proyecto y el proponente pierde cualquier derecho recibidas al Contrato. asociado a ésta. El Organismo Promotor de la Inversión (…) Privada puede asumir los gastos de la Declaratoria de Interés y continuar con el proceso o dejar sin efecto la Artículo 53.- Modificaciones contractuales Declaratoria de Interés. En caso los supuestos regulados en el párrafo 53.1 Las partes pueden convenir en modificar el precedente se deban a cambios propuestos por las contrato de Asociación Público Privada, manteniendo entidades públicas al alcance y/o aspectos sustanciales del el equilibrio económico financiero y las condiciones de proyecto sin la conformidad del proponente, habiéndose competencia del proceso de promoción, procurando solicitado ésta, corresponde reembolsar al proponente el no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del costo de los estudios conforme a los requisitos previstos proyecto. en el numeral 45.3 del artículo 45. 53.2 En todo momento el Ministerio, Gobierno (…) Regional y Gobierno Local debe mantener el Valor por Dinero a favor del Estado.

  18. Artículo 47.- Apertura al mercado 53.3 Durante el proceso de evaluación de adendas, Los terceros interesados cuentan con un plazo es obligación del Ministerio, Gobierno Regional y máximo de noventa (90) días calendario contados a Gobierno Local, publicar en su portal institucional, las partir del día siguiente de la publicación de la respectiva propuestas de adenda que se presenten durante su declaratoria de interés para presentar sus expresiones evaluación. de interés para la ejecución del mismo proyecto, debiendo acompañar su solicitud de expresión de interés Artículo 54.- Límite temporal para la suscripción con la carta fianza correspondiente y la documentación de adendas adicional exigida por el Organismo Promotor de la Durante los tres (03) primeros años contados desde la Inversión Privada. fecha de suscripción del contrato, no pueden suscribirse En la fase de transacción se pueden presentar adendas a los contratos de Asociación Público Privada, nuevos postores, en los casos que se hubiera salvo que se trate: presentado un tercero interesado durante el plazo al que se refiere el párrafo anterior. Estos postores a. La corrección de errores materiales. deben cumplir con los mismos requisitos acreditados b. Hechos sobrevinientes a la adjudicación de la por el tercero interesado, incluida la presentación de la buena pro que generan modificaciones imprescindibles garantía de seriedad. para la ejecución del proyecto. c. La precisión de aspectos operativos que impidan la

  19. Artículo 48.- Adjudicación directa o de los ejecución del contrato. procesos de selección

  20. Artículo 57.- Opiniones previas 48.1 Si transcurrido el plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la (…) Declaratoria de Interés, sin que ningún tercero manifieste 57.4 La opinión de las entidades públicas competentes su interés en la ejecución del proyecto, se procede a la se emite en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, adjudicación directa a favor del proponente de la iniciativa contados a partir del día siguiente de la recepción de la privada. La adjudicación directa es aprobada mediante solicitud de opinión. Transcurrido el plazo máximo sin que acuerdo del órgano máximo del Organismo Promotor de estas entidades hubiesen emitido su opinión, se entiende la Inversión Privada. que ésta es favorable. (…) (…) 18 NORMAS LEGALES Martes 28 de marzo de 2017 / El Peruano

  21. Artículo 73.- Obligación de emitir Informe Son los proyectos de inversión mediante los cuales el El órgano encargado de la administración del contrato Estado promueve la inversión privada en activos de su emite un informe, sustentando su decisión de aceptar o titularidad, presentes o futuros, bajo la disposición de rechazar la o las propuestas de solución del Amigable estos, lo cual incluye la transferencia total o parcial, Componedor, bajo responsabilidad. Este informe debe Proyectos en incluso mediante la permuta de los bienes inmuebles, contener una evaluación de los costos y los beneficios de Activos y bajo contratos de cesión en uso, arrendamiento, la decisión tomada. usufructo, superficie u otras modalidades permitidas por ley”.

  22. Artículo 74.- Representación del Estado 74.1 Durante el procedimiento, el Estado es representado por el órgano competente para administrar Artículo 2.- Incorporación de artículos, Título el contrato de Asociación Público Privada. y Disposiciones Complementarias Finales del (…) Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento de la Ley marco de promoción de la inversión privada

  23. Artículo 82.- Registros mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos 82.1 Incorpórese el literal e) del numeral 2.4 del artículo 2, (…) artículo 5-A; numeral 9.5 del artículo 9; numerales 14.6 y 14.7 del artículo 14; literal p) del numeral 16.2 y numeral b. Opiniones favorables de los organismos 16.7 del artículo 16; numeral 17.5 del artículo 17; artículo correspondientes, referidas a la versión final del contrato 20-A; numeral 21.6 del artículo 21; literales h) e i) del y sus adendas así como los informes emitidos por el numeral 28.2 del artículo 28; literal f) del numeral 32.3 asesor de transacción o consultores durante el proceso del artículo 32; artículo 45-A; numeral 48.3 del artículo de promoción o modificación contractual. 48; artículo 55-A; artículo 61-A; numeral 63.3 del artículo (…) 63; artículo 64-A; Título X; y la Quinta, Sexta, Sétima, Octava, Novena, Décima, Décimo Primera, Décimo i. Resolución Suprema, Acuerdo de Consejo Directivo, Segunda y Décimo Tercera; Décimo Cuarta Disposiciones Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Complementarias Finales del Decreto Supremo N° Municipal que disponga la incorporación del proyecto al 410-2015-EF; y un último párrafo en una definición y proceso de promoción. tres definiciones en el Anexo del Reglamento de la Ley (…) marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en 82.2 Para los casos señalados en los literales a), b), los siguientes términos: c), d), e), f), g) y h) del numeral 82.1 anterior, el Organismo Promotor de la Inversión Privada cuenta con el plazo de “Articulo 2.- Principios treinta (30) días hábiles de suscrito el contrato para el registro de dicha documentación. (…) 82.3 Para los casos señalados en los literales b), 2.4. (…) i) y j), k), y l) del numeral 82.1, el Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local u Organismo Regulador, de e. Establecer mecanismos de pago vinculados corresponder, cuenta con el plazo de quince (15) días a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la hábiles de emitido el acto correspondiente, para el infraestructura. registro de dicha documentación, con excepción al literal j) que se sujeta a lo establecido en el numeral 41.2 del Artículo 5-A.- De los miembros del Consejo artículo 41 de la Ley. Directivo (…) Cada tres años, contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1251, la Dirección Ejecutiva de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PROINVERSIÓN informa al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre los dos ministerios cuya cartera Segunda.- Los lineamientos del Sistema Nacional de proyectos incorporados al proceso de promoción de Promoción se Inversión Privada mantienen presenten mayor valor en función a los Costos Totales su vigencia hasta que éstos sean modificados de los Proyectos. Para la elección de estos miembros del o sustituidos por norma posterior, emitida por el Consejo Directivo el Presidente del Consejo de Ministros Ministerio de Economía y Finanza o PROINVERSIÓN, y el Ministro de Economía y Finanzas refrendan la según sus competencias. Resolución Suprema respectiva. Los otros miembros son designados por Resolución ANEXO Suprema con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas. DEFINICIONES Con la publicación de la Resolución Suprema se da inicio al ejercicio de las funciones como miembro del Consejo Directivo por el periodo correspondiente. Término Definición A efectos de la aplicación del cese del cargo de Comprende el diseño del proyecto y/o evaluación del miembro del Consejo Directivo por incurrir en falta grave mismo, a cargo del Ministerio, Gobierno Regional o regulado en el penúltimo párrafo del numeral 37.4 del Gobierno Local, o PROINVERSIÓN en el marco de sus artículo 37 de la Ley, se considera como falta grave el competencias. incurrir en cualquiera de los siguientes supuestos: En caso de Asociaciones Público Privadas cofinancia- das, la formulación de la Asociación Público Privada a. Emitir declaración jurada falsa u omitir información comprende dos componentes; el Proyecto de Inversión en la misma sobre un conflicto de interés que lo inhabilite Pública, que se regula por la normativa del Sistema de para el ejercicio del cargo o para participar en un Programación Multianual y Gestión de Inversiones en determinado proceso; o actuar comprobadamente en Formulación concordancia con lo dispuesto en la Sexta Disposición violación del deber de probidad, lealtad y diligencia en Complementaria Transitoria del presente Decreto Leg- perjuicio del Estado o de sus fines; islativo, y el Informe de Evaluación, regulado por la b. Ser declarado culpable de un delito doloso por normativa del Sistema Nacional de Promoción de la la autoridad judicial competente; ser inhabilitado por Inversión Privada. disposición judicial o administrativa; ser declarado En caso de Asociaciones Público Privadas insolvente; registrar faltas administrativas graves autofinanciadas, la formulación es regulada por la consentidas y registradas en el procedimiento normativa del Sistema Nacional de Promoción de la administrativo sancionador de la Contraloría General de Inversión Privada. la República; y los que se encuentren registrados en el El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017 NORMAS LEGALES 19 Sistema Nacional de Sanciones de Destitución y Despido Artículo 20-A: Transacción de SERVIR; Con las Bases y el proyecto de contrato que cuenta c. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la con las opiniones previas establecidas en el artículo 20, información confidencial sobre los procesos de promoción el Organismo Promotor de la Inversión Privada realiza de la inversión privada; y la convocatoria, la cual debe ser publicada en su portal d. Incurrir en negligencia grave en el cumplimiento de institucional, así como en el diario oficial El Peruano y sus deberes. en dos diarios de circulación nacional por dos (02) días calendario consecutivos, indicando el enlace para acceder El conflicto de interés al que se refiere el presente a las Bases y al proyecto de contrato. En la convocatoria artículo alcanza a las relaciones mantenidas hasta por debe indicarse el monto y forma de pago del derecho un plazo de tres (03) años anteriores a la fecha de su de participación y los criterios de selección aplicables al designación o elección, según corresponda. proceso de selección. Las disposiciones sobre el cese de cargo y conflicto El proyecto de contrato puede ser objeto de de interés dispuesto en este artículo son aplicables a los modificación como resultado de la evaluación de miembros de los Comités Especiales de Inversiones y los comentarios y consultas recibidos en la fase de Comités de Promoción de la Inversión Privada. Transacción. Los comentarios y consultas son publicados por el Organismo Promotor de la Inversión Privada.

  24. Artículo 9.- Supervisión

  25. Artículo 21.- Opiniones previas a la versión final (…) del Contrato 9.5. La actuación del supervisor está sujeta al principio de enfoque por resultados establecido en el artículo (…) 4 de la Ley y el artículo 2 del Reglamento, así como a 21.6 Las opiniones que se emitan conforme a las disposiciones que regulan los aspectos técnicos del lo dispuesto en el presente artículo, sólo pueden proyecto y sus optimizaciones previstas en el artículo 60. referirse a aquellos aspectos sobre los cuales se emitió observación y a los aspectos distintos o adicionales

  26. Artículo 14.- Planeamiento y programación respecto de la versión del contrato establecida en el artículo 20. (…) 14.6 Conforme el cronograma que establezca la Artículo 28.- Incorporación al proceso de Dirección General de Política de Promoción de la Inversión promoción Privada, el Comité de Promoción de la Inversión Privada remite la propuesta del referido informe a PROINVERSIÓN (…) para su opinión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 14-A de la Ley. (…) PROINVERSIÓN tiene un plazo de diez (10) días hábiles para informar si la propuesta requiere información h. Acreditación de la capacidad presupuestal del adicional o aclaración, y en este caso, el Ministerio, Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, de Gobierno Regional o Gobierno Local tiene diez (10) días corresponder, emitida por la oficina de presupuesto o la hábiles para remitir la información o aclaración. que haga sus veces en el pliego respectivo. Realizada la aclaración o envío de información o en caso que estos no fueron solicitados por PROINVERSIÓN, i. Análisis del marco normativo aplicable. éste tiene un plazo de veinte (20) días hábiles para emitir (…) opinión respecto de los proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada o Proyectos en Artículo 32.- Iniciativas Privadas Autofinanciadas Activos en base a la información disponible y tipología del proyecto. Transcurrido el plazo sin que PROINVERSIÓN 32.3 emita opinión, esta se considera favorable. (…) En caso que el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local no cumpla con realizar el envío, f. El Modelo Económico Financiero del proyecto subsanación o aclaración correspondiente, la propuesta propuesto. del referido informe es considerada como no presentada, pudiendo volver a solicitarse. Artículo 45-A Identificación de Entidades 14.7 La modificación o actualización del Informe puede Competentes realizarse en la oportunidad que requiera el Ministerio, Es responsabilidad del Organismo Promotor de Gobierno Regional o Gobierno Local, debiendo seguir el la Inversión Privada identificar a todas las entidades procedimiento establecido en el presente artículo, en lo competentes sobre el proyecto de Iniciativa Privada que corresponda. durante la admisión a trámite de la misma. Sin embargo, si durante cualquier etapa de la

  27. Artículo 16.- Informe de Evaluación tramitación de una iniciativa privada multisectorial se identifican entidades que tienen competencia respecto (…) a la misma, se puede incluir a dichas entidades en la 16.2 (…) etapa en la que se encuentre, teniendo que requerir su respectiva opinión de relevancia, la cual es vinculante p. La meta de liberación de predios y áreas que para el proyecto. Para este caso resultan aplicables las requiere el proyecto para ser adjudicado. reglas establecidas en el artículo 43 y el numeral 34.1 del (…) artículo 34. 16.7. PROINVERSIÓN, el Ministerio, Gobierno Artículo 48.- Adjudicación directa o de los Regional o Gobierno Local debe enviar el Informe de procesos de selección Evaluación al Ministerio de Economía y Finanzas para su opinión favorable en los temas de su competencia. (…) 48.3 El contrato debe suscribirse dentro de los

  28. Artículo 17.- Aprobación del Informe de Evaluación noventa (90) días calendarios de producida la respectiva e incorporación al proceso de promoción adjudicación, salvo ampliación de plazo efectuado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. (…) 17.5 La exclusión de proyectos del Proceso de Artículo 55-A.- Evaluación conjunta durante el Promoción por parte de PROINVERSIÓN requiere periodo inicial del contrato únicamente acuerdo de su Consejo Directivo, que debe Durante el periodo excepcional establecido en el ser publicado en su portal institucional. artículo 54, corresponde a PROINVERSIÓN conducir el 20 NORMAS LEGALES Martes 28 de marzo de 2017 / El Peruano proceso de evaluación conjunta conforme los numerales 83.2 La participación de PROINVERSIÓN no sustituye 55.2, 55.3, 55.4, 55.5, 55.7, en lo que corresponda. a las obligaciones de las partes. El proceso de evaluación conjunta finaliza cuando el 83.3 PROINVERSIÓN puede solicitar a las Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local así lo entidades públicas de todos los niveles de Gobierno determine, lo cual debe ser informado a las entidades la información que requiera para el adecuado públicas y al inversionista. A partir de dicha fecha, cumplimiento de sus funciones de seguimiento de los PROINVERSIÓN en el plazo máximo de 15 días hábiles proyectos que se encuentren en ejecución bajo su emite una opinión no vinculante sobre la propuesta ámbito o que se encuentren en proceso de promoción. de adenda, las alternativas de solución, la evaluación Las entidades públicas deberán absolver estos del diseño original del contrato, el impacto en las pedidos de información en un plazo máximo de siete condiciones de competencia del proceso de promoción (7) días hábiles. y la asignación original de riesgos. Dicha opinión es 83.4 Los Comités de Promoción de la Inversión puesta en conocimiento de todas las entidades públicas Privada de los Ministerios, Gobiernos Regionales y participantes de la evaluación conjunta. Gobiernos Locales, a través de su Presidente, es el enlace y responsable de realizar las coordinaciones

  29. Artículo 61 A.- Cláusula Anticorrupción con PROINVERSIÓN, entre ellos, de consolidar y En el diseño de la versión del contrato durante la remitir oportunamente a PROINVERSIÓN la siguiente fase de Estructuración, se debe incluir una cláusula información: anticorrupción, bajo causal de nulidad. a. La identificación de problemas y trabas que afectan

  30. Artículo 63.- Terminación la inversión, en el ámbito de su competencia. b. La adopción de medidas correctivas por parte (…) de la entidad para solucionar los problemas y trabas 63.3. Cuando el contrato termine por causa imputable identificados. al inversionista derivado de la aplicación de la cláusula c. Demás información que sea requerida para el anticorrupción establecida en el respectivo contrato, cumplimiento de las funciones de PROINVERSIÓN. no procede indemnización a favor del inversionista, por concepto de daños y perjuicios. Los titulares de las entidades del sector público son responsables de la aprobación e implementación de las

  31. Artículo 64-A.- Revisión de los documentos del medidas antes referidas. Endeudamiento Garantizado Permitido 83.5 Los órganos de Control Institucional, en el marco Cuando el Contrato de Asociación Público Privada a de la Ley N° 30230 y el Decreto Legislativo N° 1251, así cargo de PROINVERSIÓN establece la revisión de los como de la Ley N° 27785, verifican el cumplimiento de lo documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado dispuesto en la presente disposición. Permitido o Cierre Financiero o análogos, corresponde a PROINVERSIÓN emitir conformidad de éstos conforme DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES los alcances que establezca cada Contrato. En caso el factor de competencia del proceso esté Quinta.- Para la aplicación de lo dispuesto en el literal vinculado al Endeudamiento Garantizado Permitido o éste e) del numeral 37.5 del artículo 37 de la Ley, la máxima genere un impacto tarifario, se requerirá opinión previa autoridad del Organismo Promotor de la Inversión Privada del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local o del del Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local, organismo regulador, respectivamente. La intervención ejerce las funciones, indistintamente del Costo Total de de dichas entidades públicas y el procedimiento a seguir Inversión. Esta misma regla aplica al Consejo Directivo debe estar definida en el contrato. de ESSALUD. Asimismo, las funciones de conducción del proceso recaen en el Comité de Promoción de la TÍTULO X: SEGUIMIENTO Y FACILITACIÓN DE LA Inversión Privada del Ministerio, Gobierno Regional y INVERSIÓN Gobierno Local. Sexta.- Para efectos de la aplicación de lo dispuesto

  32. Artículo 83.- Acompañamiento efectivo y en el numeral del artículo 5.5 del artículo 5 y Sexta seguimiento proactivo Disposición Complementaria de la Ley, la naturaleza discrecional de los actos y decisiones desarrollados 83.1 Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 durante las fases de formulación, estructuración, de la Ley, Proinversión tiene competencias para efectuar transacción y ejecución contractual de una Asociación el acompañamiento efectivo y seguimiento proactivo de Público Privada no exime el deber de los funcionarios los proyectos regulados en la Ley. Para ello, debe realizar involucrados de sustentar sus decisiones y cumplir con las siguientes funciones: las obligaciones establecidas en el marco normativo vigente. a. Realizar las actividades de evaluación, seguimiento, Sétima.- Como parte de la estructuración económica facilitación y propuestas de simplificación administrativa financiera que sustenta la Declaratoria de Interés y las que permitan una efectiva promoción y ejecución de la versiones de contrato establecidas en el numeral 20.3 del inversión privada. artículo 20 y el numeral 21.2 del artículo 21, se requiere b. Efectuar el diagnóstico preventivo de trabas que el modelo económico financiero tenga como mínimo en la ejecución de la inversión, con especial énfasis las siguientes características: en los orientados a la provisión de servicios públicos o la ejecución de infraestructura pública y proponer a. Construcción del Flujo de Caja del proyecto: (i) las soluciones correspondientes, así como propone Estimación de costos y gastos de inversión diferenciando, la adecuación de los marcos normativos y de los como mínimo, gastos generales y utilidad del constructor, procedimientos administrativos para propiciar la oportuna así como el margen de variabilidad asociado al grado y eficiente ejecución de los proyectos de inversión. de desarrollo del diseño de ingeniería, (ii) Estimación c. Identificar los problemas y trabas que afectan la de costos y gastos de operación y mantenimiento, ejecución de las inversiones y proponer las soluciones (iii) Estimación de los ingresos del proyecto y sus correspondientes, así como proponer la adecuación proyecciones, (iv) Estimación del cofinanciamiento, de los marcos normativos y de los procedimientos en caso que se requiera, (v) Supuestos financieros y administrativos para propiciar la oportuna y eficiente estructura de financiamiento. ejecución de los proyectos de inversión. b. Construcción de los estados financieros, incluyendo d. Difundir periódicamente los avances de la ejecución el Estado de Ganancias y Pérdidas y el Balance General. en los planes de inversión de los proyectos. c. Construcción del Flujo de Caja del Estado incluyendo e. Coordinar y convocar a las entidades públicas y el flujo de compromisos firmes y contingentes, costos por privadas para la facilitación y agilización de trámites bajo interferencias, expropiaciones, entre otros. el principio de Enfoque de Resultados. d. Análisis de sensibilidad. El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017 NORMAS LEGALES 21 El modelo económico financiero debe ser presentado ANEXO en hoja de cálculo, detallado y con fórmulas, e incluir un manual de uso. DEFINICIONES Tratándose del modelo económico financiero que presente el proponente o el adjudicatario conforme Término Definición el artículo 32 y 22, se excluye la presentación de la información contenida en el inciso c referida a los costos Capacidad (…) de interferencias y expropiaciones. Presupuestal El Ministerio de Economía y Finanzas es el ente Octava.- Para la aplicación de lo dispuesto en el encargado de emitir opinión sobre la capacidad tercer párrafo del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley y presupuestal. tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Informe de Es el instrumento metodológico para la toma de Transitoria del Decreto Legislativo N° 1251, el límite de Evaluación decisiones respecto a la incorporación del proyecto las Asociaciones Público Privadas autofinanciadas es al proceso de promoción de la inversión privada al cuarenta mil (40 000) UIT del Costo Total de Inversión o contener la información necesaria para definir si Costo Total del Proyecto cuando no contenga componente es técnica, económica y legalmente conveniente de inversión. desarrollar el proyecto. Su contenido debe Novena.- Para la contratación del seguro por profundizarse y actualizarse en base a la evolución de responsabilidad civil, penal o administrativa al que se los estudios técnicos, legales y económicos adicionales refiere el artículo 38-A de la Ley, se deben contemplar que se desarrollen durante las fases de Estructuración mecanismos para que el funcionario declarado y Transacción, los cuales se reflejarán en el Informe judicialmente responsable de delito doloso o negligencia de Evaluación Integrado que sustenta las respectivas grave, en sentencia consentida o con calidad de cosa versiones de contrato. juzgada, reembolse los gastos incurridos por el Estado. Informe de Es el instrumento metodológico para la toma de Décima.- Para los proyectos regulados en el Decreto Evaluación Integrado decisiones que determina que el proyecto es técnica, Legislativo N° 1224 y Decreto Legislativo N° 674, para económica y comercialmente viable. Constituye un empresas del sector público no financiero bajo el ámbito requisito para la solicitud de opiniones de la versión de del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad contrato previa a la convocatoria y versión de contrato Empresarial del Estado - FONAFE, se deben solicitar previa a la adjudicación. opiniones solo a dicha entidad y al Ministerio, a cuya Este documento profundiza y actualiza los estudios del materia sectorial corresponde el proyecto. Esta regla no Informe de Evaluación. afecta ni limita el procedimiento de solicitud de opiniones Proceso de Comprende los actos realizados desde la incorporación al informe de evaluación, versiones de contrato, ni Promoción del proyecto al proceso de promoción de la inversión el procedimiento de solicitud de opiniones para sus privada y culmina con la suscripción del contrato”. modificaciones contractuales. Décimo Primera.- Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas, establece el Artículo 3.- Derogación de numeral del Decreto porcentaje máximo de cofinanciamiento para Iniciativas Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento de la Ley Privadas Cofinanciadas, en función a la tipología de marco de promoción de la inversión privada proyecto a ser desarrollado. mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos Décimo Segunda.- El Plan Nacional de Infraestructura en Activos es el instrumento que consolida, articula y prioriza la Deróguese el numeral 52.4 del artículo 52 del Decreto planificación de las distintas entidades públicas en materia Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento de la Ley marco de de inversiones. promoción de la inversión privada mediante Asociaciones El Ministerio de Economía y Finanzas, a través Público Privadas y Proyectos en Activos. de la Dirección General de Programación Multianual

  33. Artículo 4.- Vigencia de Inversiones y la Dirección General de Política El presente Decreto Supremo entra en vigencia de Promoción de Inversión Privada, cada tres años a partir del día siguiente de su publicación en el Diario propone para la aprobación del Consejo de Ministros Oficial “El Peruano”. el Plan Nacional de Infraestructura, sobre la base de los Programas Multianuales de Inversiones de los Artículo 5.- Refrendo Ministerios elaborados en el marco del Sistema Nacional El presente Decreto Supremo es refrendado por el de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Ministro de Economía y Finanzas. los Informes Multianuales de Inversiones en Asociaciones Público Privadas elaborados en el marco del Sistema de Promoción de la Inversión Privada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Para la elaboración del Plan Nacional de Infraestructura, el Ministerio de Economía y Finanzas Primera.- PROINVERSIÓN, en el plazo de noventa puede solicitar información adicional, la cual deberá ser (90) días calendario, aprueba las disposiciones remitida como máximo a los veinte (20) días hábiles de necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la solicitada. Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° Décimo Tercera.- PROINVERSIÓN está a cargo, 30225, Ley de Contrataciones del Estado, incorporada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1341 administra y dirige el Fondo de Promoción de la Inversión Segunda.- Créase las oficinas desconcentradas Privada - FONCEPRI. Los recursos de dicho fondo son de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada destinados a financiar las actividades propias de los – PROINVERSIÓN como órganos que impulsarán procesos de promoción de la inversión privada de los y apoyarán la promoción de la inversión privada proyectos regulados en la Ley. en las localidades y regiones del país, brindando El aporte al FONCEPRI a ser pagado por el fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica a las Inversionista en los proyectos autofinanciados, asciende al entidades públicas en las materias de su competencia, 2% (dos por ciento) del Costo Total de la Inversión o Costo contribuyendo al proceso de descentralización. La Total del Proyecto, según corresponda. El porcentaje del implementación de las Oficinas Desconcentradas a nivel aporte está contenido en las Bases. nacional, se realizará de forma gradual y se financia con Décimo Cuarta.- Priorícese la atención de los proyectos cargo al presupuesto institucional de PROINVERSIÓN, del sector saneamiento. Para ello PROINVERSIÓN sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. en el plazo máximo de 60 días calendario, aprueba un Las Oficinas Desconcentradas se establecerán por cronograma que optimice los plazos de estos proyectos Resolución de Dirección Ejecutiva. y aprueba los documentos estandarizados necesarios Tercera.- Dispóngase que en el plazo de treinta (30) para su implementación, para lo cual previamente puede días calendarios, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitar información adicional al Ministerio de Vivienda, aprueba mediante Decreto Supremo el Texto Único Construcción y Saneamiento. Ordenado del Decreto Supremo N° 410-2015-EF. 22 NORMAS LEGALES Martes 28 de marzo de 2017 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS establecidas en el Decreto Legislativo N° 1224, sus TRANSITORIAS modificatorias y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Primera.- El Informe Multianual de Inversiones en Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, Asociaciones Público Privadas correspondiente al año las Asociaciones Público Privadas, independientemente fiscal 2017 debe aprobarse a más tardar el 01 de agosto de su origen, están sujetas a lo dispuesto en el literal b) de dicho año. del artículo 54 del Reglamento. Segunda.- Dentro del plazo máximo de noventa Sexta.- Para efectos de lo dispuesto en la Sexta (90) días calendario, contados a partir del día siguiente Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1251, el N° 1251, PROINVERSIÓN puede mantener, total o Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, parcialmente, hasta por sesenta (60) días calendario, mediante comunicación emitida por Presidente del contados a partir del día siguiente de la vigencia del Comité de Promoción de la Inversión Privada, informa Decreto Legislativo N° 1251, las funciones de la estructura a PROINVERSIÓN la decisión de optar por el cambio organizacional. de Unidad Formuladora, de acuerdo a lo dispuesto en Séptima.- Para la aplicación de la Cuarta la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Decreto Legislativo N° 1251, para lo cual debe cumplir Legislativo N° 1251, en el plazo de doce (12) meses obligatoriamente las siguientes condiciones: el Equipo Especializado de Seguimiento de Inversión transfiere el acervo documentario, personal, logística i) Carta de aceptación del proponente. y otros que pudieran corresponder a los proyectos de ii) Tratándose de proyectos con competencias Asociación Público Privada y Proyectos en Activos a compartidas o que tengan más de una entidad competente, PROINVERSIÓN. se debe adjuntar, adicionalmente, el documento en el que conste la conformidad de éstas al cambio y la designación Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete de la nueva unidad formuladora. días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Confirmado el cumplimiento de las condiciones PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD anteriores, PROINVERSIÓN debe efectuar el cambio Presidente de la República de Unidad Formuladora y enviar toda la información que posea vinculada con la formulación. ALFREDO THORNE VETTER En el supuesto que PROINVERSIÓN haya Ministro de Economía y Finanzas contratado asesores o consultores, y sea sustituida como Unidad Formuladora, en los términos previstos 1502195-2 en esta disposición, la conformidad de los entregables es otorgada por la Unidad Formuladora del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local. En caso no se haya realizado la contratación, PROINVERSIÓN ejecutará las acciones previstas en el artículo 43.5 del Reglamento. Lo dispuesto en la presente disposición aplica las iniciativas privadas cofinanciadas en etapa de formulación del proyecto de inversión pública, incluyendo aquellas que cuenten con opinión de relevancia a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición. Tercera.- Mientras no se complete la designación de los miembros del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN a que hace referencia el último párrafo del numeral 37.4 del Decreto Legislativo 1251, el quórum para las sesiones de dicho cuerpo colegiado será de dos miembros, debiendo uno de ellos necesariamente ser el Presidente; una vez completado el indicado proceso, el quórum será de cuatro miembros, debiendo necesariamente ser dos de ellos Ministros de Estado y uno de ellos el Ministro de Economía y Finanzas. El último párrafo del artículo 37.4 del Decreto Legislativo Nº 1224, modificado por Decreto Legislativo Nº 1251 no es de aplicación a los Ministros de Estado, en tanto su participación en el Consejo Directivo es en tal calidad y en cumplimiento de sus funciones. Cuarta.- Los montos establecidos en los literales b), c) y d) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF modificado por el presente Decreto Supremo, utilizados para la asignación de los proyectos al Organismo Promotor de la Inversión Privada, resultan aplicables a aquellos proyectos incorporados al proceso de promoción y las iniciativas privadas admitidas a trámite con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 1251. Quinta.- De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1251 modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1333, las iniciativas estatales, indistintamente a la fecha de su incorporación, al proceso de promoción están sujetas a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1224, sus modificatorias y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Tratándose de Iniciativas Privadas, a los ciento ochenta (180) días calendario de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1251, indistintamente a la fecha de su admisión a trámite, están sujetas a las disposiciones

Decreto Supremo Nº 068-2017-EF ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos · Nelum