Decreto Supremo Nº 066-88-AG ─ Aplicación del Reglamento de Registro y Control de Productos Veterinarios y del Reglamento sobre Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines
颁布于 1988-07-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- pesticides, institution, plant protection, governance
- 类别
- agriculture
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文本
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Encargan aplicar normas del Re glamento de Registro y Control de Productos Veterinarios y del 'Reglamento sabre Registro, Co merciafizaci6n y control de PIa guicidas Agricolas y Sustancias afines DECRHTO SUPREMO No. O66-llS-AGf. EL PRESIDENTE DE L.-\ REPUBLICA OONSIDERANDO: Que por Decreta Supremo N~ 124-31-AGI deG de Agoslx> de 1981. se aprobO el Reg}amento de Regis tro y Control de Productos Veterinarios, estable ci6ndose en B los requisitos tecnicos que deben reunir los productos Veterinarios, asi como las Empresas dedicadas a su producci6n, importaci6n o venta; encargandose su cumplimiento a las de pendencias especializadas del Ministerio de Agri cultura; Quael Arliculo ~. ,del citado Reglamento dis pone que 5610 se podran prOducir, importar, ex pender 0 utilizar en el Peru los productos veteri narios que se encuentren inscritos y debidamente registrados en la Direcci6n de Sanidad Pecuaria del Ministerio de Agricultura.; y en el Articulo 43~ del mlsmo, se ordena que las Aduanas de Ia P..epublica s610 trarmtaran dspachos de ingreso al pais de los productos veterinarios que esten amparados por un .Pag . - 6654:7 Certlficado de Internamiento expedido por 1a men cionada Direcci6n; Que por Decreto Supremo No. 164-82 AG de 30 de Diciembre de 1982; se aprob6 el Reg1amento sobre Registro, Comercialiiaci6n y Control de Pla guicidas ,Agricolas y Suntancias Mines, dictandose Jas normas para tal efecto; y disponiendose que ,el 'Ministerio de Agricultura, por intermedio de laDirecci6n de Sanidad Agricola de la ex-Direc ci6n General de Agricultura y Ganaderia y de las Direcciones Regionales, quedaba encargado de hacer cumplir dichas normas; Que en el Decreto Legislativo No. 424-Ley Or ganica del Sector Agrario y en el Reglamento de Organizaci6n y, Funciones del Ministerio de Agri eultura, aprobado por Resoluci6n Ministerial No. OOS08-87-AG de 30 de Setiembre de 1987, se deter": minan las funciones basicas de las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganaderia, destina das a normarj realizar, 'supervisar y evaluar, a ni vel nacional, las actividades de regulaci6n de la producci6n, sanidad, fnspecclon, registro y control agricola y ,ganadero, respectivarnente; Que, en tal virtud, las Direcciones Generales-de Agricultura y de Ganaderia vienen aplicando 'las dtsposictones aprobadas por los Decretos Supremos antes invocados autorizando la producci6n, impoe taci6n, comercializaci6n y, usa de los productos veterinarios y de los plaguicidas agrfcolas, a fin de lograr e1 mejor estado zoosanitario y fitosanitario de estes, factor Indispensable para incremezstar la producci6n y 1a productivtdad . agropecuaria, con el' conslguiente 'aumento de 1a oferta'; de' porductos para la alimentaci6n humana y para la -agroindus tria; y De conformidad con 10 dispuesto por el Articulo 211? inciso II) de i la Constituci6n Politica dt>l Esta<io; DECRETA: ArtiClJlo H- Las Dtrecciones Generales de Agri cultura y de Ganaderla del Ministerio de Agricui tura quedan encargadas eon cameter' de exc1usivi dad, de apUcar' las normas del RegiamentO de 'Re gtstro y, Control deProductos Veterinarioify delRe-' glamento sobre Registro Comercializaci6ny Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines,' apro bados por Decretos Supremos No. 124-81-AG y No. 164-82-AG de fechas 06 deagosto de 1981 y 30 de Diciembre de 1982, respectivamente. Articulo 2?- Los Sectores de la Administraci6n PUblica' deberanicoordinar 'con el Ministerio de Agricultura cualquier medida poradoptarse rela etonada con la producci6n, importaci6n, comercia lizaci6n y uso de los productos veterinarios y pla cuicldas agrfcolas 0 sustancias afines. Articulo 3?- EI presente Decreto Supremo sera I'efrendado por el Ministro de' Agricultura. Dado en 1a Casa de Gobiemo" en Lima, a los emco dfas del mes de Julio de mil novecientos Ochentiocho. Lima, S8.bado 9 de Julio de 1 ALAN GARCIA PEREZ,Presidente Con: 081 de la Repliblica. REMIGIO MORALES BERMUDEZ GLIO, Ministro de Agricultura.