Decreto Supremo Nº 066-2005-EM ─ Modifica el Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Energía y Minas
颁布于 2005-12-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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文本
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Artículo 1.- Objeto de la Norma Modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas - MINEM aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 034- 2003-EM, a fin de incorporar la Dirección General de Gestión Social.
Artículo 2.- Incorporación de Artículos 45-A y 45-B en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas Incorporar al Reglamento de Organización del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 034-2003-EM, los artículos 45-A y 45-B que señalan las funciones de la Dirección General de Gestión Social, con el siguiente texto: “DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN SOCIAL
Artículo 45-A La Dirección General de Gestión Social es el órgano técnico encargado de la promoción de relaciones armoniosas entre las empresas mineras y la sociedad civil, así como de la prevención y solución de conflictos en el subsector. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas.
Artículo 45-B La Dirección General de Gestión Social tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Formular políticas y planes de promoción y fortalecimiento de relaciones armoniosas entre las empresas mineras, los gobiernos regionales y locales, la sociedad civil y otras entidades públicas o privadas, para la prevención y solución de conflictos en el subsector. b. Participar en la formulación de las normas técnicas y legales relacionadas con los fines previstos en el artículo 45-A. c. Analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad que pudiera comprometer las buenas relaciones entre las empresas del subsector y la sociedad civil. d. Realizar acciones para promover la solución de conflictos en el subsector, fomentando la suscripción de acuerdos entre las partes. e. Elaborar y promover la realización de estudios sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento responsable de las actividades privadas en el sector minero. f. Analizar y emitir opinión sobre los aspectos sociales de los estudios ambientales que se presenten en el subsector, de acuerdo con la normatividad vigente. g. Asesorar y emitir opinión en los asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil, de acuerdo a la normatividad vigente. h. Participar en las audiencias públicas relacionadas con la aprobación de estudios ambientales, en coordinación con la Dirección General competente. i. Proponer, impulsar y ejecutar cuando corresponda, programas de entrenamiento y capacitación sobre temas referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil. j. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional vinculada con los asuntos sociales mineros, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). k. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; y, l. Otras funciones específicas que se le asignen.”
Artículo 3.- Modificar diversos artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas Modificar los artículos 7, 44 y 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 034-2003-EM, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 7.- La estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas es la siguiente: a. Alta Dirección. - Despacho Ministerial. - Despacho Viceministerial de Energía. - Despacho Viceministerial de Minas. - Despacho de Secretaría General. b. Comisión Consultiva de Energía y Minas. c. Órgano de Control Institucional. d. Consejo de Minería. e. Procuraduría Pública. f. Órganos de Asesoramiento. - Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática. - Oficina General de Asesoría Jurídica. g. Órganos de Apoyo. - Oficina General de Administración. h. Órganos de Línea. - Dirección General de Electricidad. - Dirección General de Hidrocarburos. - Dirección General de Minería. - Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos. - Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. - Dirección General de Gestión Social.
Artículo 44.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a las conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades mineras. Está a cargo de un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas.
Artículo 45.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades mineras, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional; b. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente; c. Normar la evaluación de impactos ambientales derivados de actividades del Sector; analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental; y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos; d. Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades mineras; e. Elaborar y promover estudios ambientales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector; f. Evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas; g. Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible en coordinación con la Dirección General de Minería, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas; h. Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales referidos con las actividades del Sector Minería; i. Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional vinculada con los asuntos ambientales, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); j. Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales, en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado; k. Participar en la fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales para actividades mineras de acuerdo a la normatividad vigente; l. Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito sectorial; m. Expedir resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; n. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; y, o. Otras funciones específicas que se le asignen.”
Artículo 4.- Documentos de Gestión En un plazo no mayor de 90 días calendario de expedido el presente Decreto Supremo, se deberá modificar el Cuadro de Asignación para Personal del Ministerio de Energía y Minas, así como el Manual de Organización y Funciones. La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto actualmente asignado al Ministerio de Energía y Minas y no irrogará mayores gastos al Tesoro Público.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Energía y Minas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La Dirección General de Gestión Social se implementará en un plazo no mayor de 60 días hábiles de expedido el presente Decreto Supremo. Para este efecto, mediante Resolución Ministerial se aprobarán todas las acciones administrativas que correspondan, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas Top of Form Bottom of Form