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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 064-2009-EF ─ Normas reglamentarias de la Ley Nº 29200, sobre disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres

颁布于 2009-03-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
hazards, subsidy/incentive, credit, financial agricultural measures, legal proceedings/administrative proceedings

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文本

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  1. Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica ECONOMIA Y FINANZA$ Aprueban normas reglamentarias de la Ley N° 29200 DECRETO SUPREMO N° 064-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29200 se establecen disposiciones para las donaciones efectuadas en casas de estado de emergencia par desastres producidos par tencmenos naturales; Que, la citada Ley senala en su Segunda Disposici6n Complementaria y Final que mediante Decreta Supremo refrendado per el Ministro de Economia y Finanzas se dicta ran las normas complementarias y reglamentarias correspondientes; Que, en ese sentido es necesario aprobar las normas complementarias y reglamentarias de la referida Ley; En usa de las facultades conferidas par el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru y ta Ley N° 29158, Ley Orqanica del Poder Ejeeutivo; DECRETA: Articulo 1.- Definiciones Para efeeto del presente Decreto Supremo se entendera por: 1. Ley 2. Ley del IGV e ISC 3. Reglamento de la Ley dellmpuesto a la Renta 4. SUNAT 5 IGV 6. ISC A ta Ley N° 29200, que establece dlspoelclones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fen6menos naturales. AI Texto Unico Ordenado de la Ley dellmpuesto General a las ventas e Impuesto Selective at Consume aprobado por e! Decreto Supremo N° 055-99-EF Ynormas modificatorias. AI Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF Ynormas modificatorias. Ala Superintendencia Nacional de Admlntetraclon Tributaria. AI Impuesto General a las Ventas AI Impuesto Selectivo al Consumo Articulo 2.- Del documento que emite la entidad perceptora de donaciones Paqina 37 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Para etecto de 10 establectdo en el numeral 2.2 del articulo 2 de la Ley, el documento que debera emitir la entidad perceptora de donaciones sera aquel a que se refieren los acapites i) y ii) del numeral 2.2 del inciso s) del articulo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. sequn corresponda. Tal documento debera cumplir con los requisitos previstos en el segundo parrafo del numeral 2.2 del citado inciso 5) del articulo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Rente, debiendo adlctonalmente dejarse expresa constancla del destine de los btenes. Articulo 3.- Documento que sustenta la donaci6n Para e! qoce de los beneficios dispuestos en la Ley, e! donante debera contar con la documentaci6n a que se refiere el numeral 1.2 del inciso s) del articulo 21 del Reglamento de la Ley dellmpuesto a la Renta. Articulo 4.- Del credltc fiscal especial y credltc especial contra el IGV y contra et tsc, no agotado EI credtto fiscal especial y el credito especial a que se refieren la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley, respectivamente, que no se agoten, se apffcaran en los mesas siguientes de generados los saldos. haste aqotarlos. Articulo 5.- Requisitos para extinguir la deuda por concepto dellGV Para etecto de la extinci6n de ta deuda tributaria por IGV elSe a que se refieren la Prirnera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley respectivamente, los contribuyentes deberan presentar hasta el 30 de abril de 2009 una comunicaci6n a la SUNAT. La comunicaci6n seFialada en el parrafo anterior debera identificar a la entidad perceptora de la donaci6n. la relaci6n de los bienes donados, el importe de la donaci6n efectuada y el IGV e ISC correspondiente, el valor de adquisici6n de los bienes donados y el IGV que grav6 la adquieicion. La SUNAT, mediante Resoluci6n de Superintendencia que debera ser expedida dentro de los 10 dias calendario de emitido e! presents Decreto Supremo, bajo responsabltldad. establecera el mecanisme de presentaci6n de la comunicacion. Articulo 6.- Vigencia y refrendc EI presente Decreta Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Gficial EI Peruano y sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA untca.. Para efecto de la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley, en el caso de entldades y dependenctas del Sector Publico Naclonal, excepto empresae, que hubieran emitido el documento que acredita que la donaci6n ha side aceptada y en el cual no se hubiera dejado constancia del destino de los btenes: dichas entidades y dependencias reqularfzaran tal situaci6n emitiendo un documento en el cual se seFiale de forma expresa el destine de los bienes donados. Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los diecinueve dias del mes de marzo del ana des mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas Paqina 38

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