跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM ─ Modifica el Reglamento de la Ley de demarcación y organización territorial

颁布于 2012-06-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Land and soil, Sea
关键词
land-use planning, land consolidation, legal proceedings/administrative proceedings, survey/mapping, traditional rights/customary rights, data collection/reporting, maritime zone, territorial sea, continental shelf, sovereignty, maritime boundaries

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. "Art icu lo 3°.·la desiqnacion del Defensor del Pueblo se erectuara centre de los sesenta dias naturales anteriores a la expiracrcn del mandate. Para tal erecto. er Pleno del Congreso desqnara una comecn Especial, integrada por siete 0 nueve Congresistas, respetando en 10 posible, 13 proporci6n de cada grupo oartsrrentaro '113 pluralidad para encargarse de conocer del crcceemeotc de designacion en cuejquera de las dos modalidades siguientes: 1. Ord inaria la comrecn Especial seleccicna de uno a cinco candida tos que , a su [uicio . merecen ser declaradcs aptos para ser eleqidos. Publica en el diane cnce t EI Peruano la convocatcna para la presentacicn de propuestas. Asimismo, publica ra retacon de las personas propuestas a fin que se puedan formular taches. las que deben estar acompaf'iadas de prueba documental, Presentada la propuesta de uno 0 mas candidatos se convocara en terminc no inferior a sete eras at Plene del Congreso para que se prcceoa a ta eteccicn. 2. Especi al l a Comision Especial selecciona de uno a cinco candidatos que , a su juicio , merecen ser declaradcs aptos para ser eleqidos. efectuandc ta convocatorla por invitation. La adopcion de cualquiera de las dos modaroaoesse reanza por acuercc de ta Junta de Porta voces . Cualqu iera que sea la modalidad de seteccion adoptada , la Comisi6n Especial presenta fa propuesta de uno 0 mas candidates. Presentada ta prcpoesta. et Pleno del Congreso es convocado en termec no inferior a siete dias para que se proceda a la elecci6n con et vote mayontanode los dos tercros de su numerc legal. La vctacion se erectuara. candidato por candidate, en el orden que presente la Comisi6n Especial. En case de no alcanzarse la mencionada maycrta. ta Comisi6n procedera en un plazo maximo de cnez dias naturales a formular sucesivas propuestas. Una vez conseguida la mayoria de los dos tercios de) numerc legal de miembros del Congreso, la designatiOn quedara reeueece.' Articulo 2. Modificaci 6n de la ley 28301, ley Org fmi ca del Tribunal Constit uc io nal Modificase el articulo 8 de la ley 26301 . ley Orqamca del Tribunal consuucronai. conforme altexto siguiente : "Art icu lo 8°. Confo nn ac i6n EI Tribuna l es ta integrado por siete miembros, con er titulo de Mag istrados de! Tribunal ConstitucionaL Son designados por el Congreso mediante resclucion legislat iva. con el vote de los dos tercios del nurrerc legal de sus rmemb ros . Paratalefecto,erpenodel CongresodesignaunaComisi6n Especat integrada por sere 0 reeve CongresiStas, respetando en 10 posible 13 propofCionalidad 'I pluralidad de ceca grupo partarreotano en e! Corqreso. para encargarse de conocer del procedimiento de designaci6n en coaquera de las des modalidades siguientes: 1. Ord inar ia la Comisi6n Especial selecciona de uno a cinco candidates que , a su juicio , merecen ser declaradcs aptos para ser eleqidos. Publica en el diane oficiat El Peruano la convocatoria para la presentaci6n de propuestas. Asimismo, publica la relaci6n de las personas propuestas a fin que se puedan formular tachas, las que deben estar acompaf'iadas de prueba documental. Presentada la propuesta de uno 0 mas candidatos se convocara en term ino no inferio r a siete dias at Pleno del Congreso para que se proce<:la a la elecci6n , 2. Especi al la Comisi6n Especial selecciona de uno a cinco candidatos que , a su juicio , merecen ser 3 ce craraoos aptos para ser eienocs. etectuaooo fa convocatoria por nvaacon. la adcpcion de cuarqurera de las dos moda lidades se realiza par acuerdo de (a Junta de Portavoces, Cualquiera que sea la modal idad de selecci6n adcptada. la comiscn Especial presents ta propuesta de uno 0 mas candidates. Presentada la prcpuesta. el Plene del Congreso es convocado en termec no inferior a siete dias para que sa proceda a ta elecci6n del Magistrado 0 los Magistrados, eecun el case, que obtengan la mayoria prevista por el ultimo parrato del articulo 201 de la Const ituci6n Politica del Peru. Si no se obtiene ra mayona requerda. se procede a una segunda vctacon sr concludes los computes. no se Iogra cubnr las plazas vacentee. la ComisiOn procede, en un plazo maximo de diez eras naturales , a fcrmular sucesrvas prcpuestee, hasta que se reerce la eiecccn. Se aplican, edemas . las disposiciones pert inentes del Reglamento del Ccnqreso.' Comuniquese al senor Presidente Consti tucional de la Republica para su promclqacon En lima, a los veinticuatro dias del mes de mayo de dos mil doce . DANIElABUGAnAs MAJlUF Presidente del Congreso de la Republica MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la RepUblica Al SENOR PRESIDENTE CONSTI TUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpta . Dado en la Casa de cccemc. en lima. a los see dias del mas de jumc del af'io dos mil ecce. OlLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitutional de la Republica 6SCAR VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Mmistros 798419·2 PODER EJECUTI va PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el Reglamento de la Ley N° 27795. Ley de Demarcacicn y Organizaci6n Territorial OECRETO SUPREMO N° 063-2012-PCM El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : Que. med iante le'l N° 27795. se promu~O la ley de DemarcaciOn y OrganizatiOn Terrrtorial, con la fina lidad de establecer las definiciones bas icas, criterios tecnicos , lograr el saneamiento de Ifmrtes, la organizaciOn raeional del terrilorio de la RepUblica y los procedimientos para el tratamiento de la demarcaci6n territor ial, cuya competencia es exclusiva del Poder Ejecutivo, de conformidad con el numeral 7) del articu lo 102° de la Consti tuc iOnPolltica del PerU: REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL Que. por Decreto Supremo N6 019-2003-PCM. modificado por Decreto Supremo N° 0Q4·2006-PCM se aerobe el Reglamen lo de la ley N° 27795- ley de Demarcaci6n y Organizaci6n Territorial. conteniendc entre otras disposiciones . normas rerauvas a la consulla vecmai. las condiciones para la insc-ipcion en la consulla y los plazas para su realizaci6n: Que. la Direcci6n Nacional Tecnica de Oemarcacrcn Territorial, en su calidad de organa rector del Sistema Nacional de Demarcacicn Terrilorial , es cornpetente para proponer modificaciones a la ley N° 27795 Y su Reglamento , accrue a 10 serialado par e! lileral b), del articulo 7 del Reglamento de la ley N° 27795 ; Que. a nn de reenter y viabilizar las diterentes accones en materia de demarcaci6n y organizaci6n territorial . resulta necesario efectuar modificaciones al reglamento en 10 que rescecta at mecanismo de ta consuna vecinal. las condiciones para la inscripci6n de los vecinos. los plazos ver procedimien lo de la misma: y, De conformidad con 10 dispues lo en el numeral 8) del articulo 118 de Ia Ccnstitucicn ccunca del Peru, fa ley N6 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecuuvo, ra Ley N° 27795. Ley de oemarcacrce y Orqanizacion Territorial , y er Reglamento de Orqanizacon y Funciones de la Presidencia del ccnsejc de Ministros . aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM Ymodificatorias: Con e! vote aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Art iculo 1°. Modificaci6n del Arti cul o 4° lit eral q), Art icu los 20", 21°, 22° Y 23°, e lnc c rpc ra literal r) al Articul o 4° al Reglamento de la l ey N° 27795. Modifiquese el Articulo 4° litera l q), Articulos 20°, 21°, 22° Y 23°, e inccrporese et literal r) at Articulo 4° at Reglamento de la l ey NO 27795, aprobado par Decreto Supremo N°019-2003- PCM, los cuales quedan redactados de ta siquientemanera: "Art icu lo 46. De las definici ones : (...) q) vecinos.. Para efectos de la Ley y el presenle Reglamento entiendase por vecmos. a los ciudadanos oeruanos 0 extraojeros. que cuenten cor 10 menos con dos (02) ai'ios de residencia de manera continua en el ambito territorial de la misma circunscripcion , asi como a los ciudadanos que acrediten propiedad inmueble situada en el ambito sujeto a alguna de las acciones de demar~acion lerrrtorial. r) Ambito involucrado.- Es el area que se determina en un espacio geografico urbano, periurbano 0 rural. dotado de recursos humanos , econ6micos ylo naturales definido par el6rgano Tecnico de Demarcacion Territorial del Gobierno Regional 0 su similar para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima. mediante el informe lecnicorespect iva.el cuaIes remitido a laDireccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de fa Presidencia del Consejo de Ministros . para la determinaci6n conjunta del mecanismo de consulta tecnicamente adecuado ". "Art ic u lo 20". De la opini6n mayori tari a Las accJones de demarcaci6n territorial que requieran acreditar la opinion mayoritaria de la poblaci6n involucrada podran reClJrrir a los siguientes mecanismos de consulta , segun su complejidad y conflictividad : a) Encuesta Tecni ca ,- Realizada a traves de cueslionarios de sondeo de opini6n por los Gobiernos Regionales. Son organizados y conducidos por el Gobierno Regional con la presencia de observadores a solicilud y selecci6n del Organo Tecnico del Gobierno Regional , La DNTDT podra supervisar el proceso de Encuesta Tecnica, Los cueslionarios son elaborados segLin los criterios tecnicos establecidos por !a DNTOT acondicionados segun la realidad del departamento 0 regi6n. Son aprobados mediante Resolucion Gerencia l Regional con opinion favorable de la ONTOl. b) Consulta Pobl aci onal.- Realizada a traves del voto ciudadano, Es organizada y conduck:la por el Gobierno 4 Regional, dejando constancta indubitable de la voluntad pob lacional mediante el Acta respectiva y confo rme la Oirectiva correspondienle aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros La ONTOT oodra supervisar et proceso de consulla poblacional. No es aplicable en areas urtranes, tales como Lima Metropo litana u ctras urbes importantes del pais. c) Refere ndum ylo consulta veemat- Se realiza a naves del veto ciudadano. Es organizado y ccnducdo por los organismos eiectoraies . Se aplica en las acccnes de oernarcacion territorial conforme a la normativa vigente y se desarrolla en areas urbanas , tales como Lima Metropol itana u otras urbes importantes del pais Excepcicnalmente, en el caso de areas penurbanas y rurales se reauzare segLin el grado de complejidad ylo conflictividad, determinado per er 6rgano tee-nee del Gobierno Regional 0 su similar para el case de Lima Metropolrtana. refrendado por la DNTOT de la Presidencia del ccnsejo de Ministros , en las siguientes acciones de demarcacicn y organizaci6n territoria l: cambro de nombre de ra capital de mstrito/provincia : cambio de nombre de distritos y provincias: delimi taciones y/o re delimitaciones politico - administrativas: creacicnes distritales y prcvincales: tusrooes ctstrrtaies y provmcales: anexicnes terriloriales y traslados de capital". "Art iculo 21°. De ra ccnsuna Vecinal Para eiectcs de ta consc na veonat. en areas umaoes . tales como Lima Metropol itana u otras urbes importanles del pais . ta Presidencia det Consejo de Ministros aprobara median te resctucon el informe tecuco que ca origen a la consulta, el cue! es elaborado par el crqenc tecmcc de dernarcacicn territorial competente , conteniendo la ioentmcacon del ambito invclucrado por vias , ccadras . manzanas. habilitaciones urbanes, sequn ccrresponca . Asimismo, dicha aprobaci6n sera puesta en conocimiento del6rgano tee-teo del Gob ierno Regional ,de los Gobiernos Locales involucrades. as! como de los promctores del procesc de consulta, si los hubiere. En el caso de areas periurbanas y rurales los orqamsmos eiectoraies etectuaran la consuna a ecucmo de la DNTOT de la Presidencia del Consejo de Ministros en cocrdinacicn con el organa tecntcc de cemarcaccn territorial del Gobierno Regional quien determlnara er mvel de complejidad y conflicti vidad identificado durante el proceso de demarcacion y organizacion territorial, En los casos de tratamiento de Iimites de clrcunscripciones provinciales de colindancia interdepartamental 0de colindancia con Lima Metropolilana y Callao, ubicada en areas urbanas, periurbanas 0 rurales que involucran pobtaci6n incluso dispersa . cuya complejidad y conflictivk1ad no permite acuerdo de las partes, los organismos del sistema electoral realizaran las consultas a solicitud expresa de !a Presidentia del Consejo de Ministros". "Art iculo 22".- De las co ndicio nes para la inscri pci on en la consulta vec inal. los vecinos a fin de participa r en la consulta vecina l, deberan acreditar las siguientes condiciones: a) Ser mayor de dieciocho (18) alios de edad. b)Acreditar su residencia en el ambito involucrado por 10 menos dos (02 ) arios continuos previos a la fecha de la convocatoria 0 acredrtar propiedad inmueble situado en el ambito involucrado . EI Registro Nacional de Identification y Estado Civil (RENIEC) reglamentara la forma de las referidas acred itaciones". " Art iculo 236. De los p lazas de la consulta vecinal EI procedimiento de consulta vecinal se regira par los sigulenles plazos: a) Dentro de los quince (15) dias posteriores , de ser oficiado par !a Presidencia del Consejo de Ministros, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocara a consulta vecinal , b) Dentro de los sesenta (60) dias posteriores a Ia fed1a de convocaloria el Registro Nacional de Identiticacion y Estado Civil (RENIEC) eieoorara el ceo rcn electoral del proceso de consulta vec nat correspondiente, de acuerdo a las disposiciones que establezca dicho organismo electoral. c) Dentro de los cinco (5)eras postenore s a!vencsruentc del plazo indicado en el inciso precede nte. el REN IEC rernmra el padrcn electoral al JNE para la correspondiente fiscalizacion y aprobaccn en un plazo no mayor de diez (10) dtas, contados a partir de su recepci6n. d) Denlro de los novenla (90) dias siguientes a la remision del oadron electoral, aprobado por el JNE, ra oncine Nacional de Procesos Etecto rales (ONPE) procedera a realizer la consulta veonat Las controverstas que se gene ren duran te erdesarrollo de fa consutta vecioer 0 como consecuencia de este proceso, eeren resuel tas en instancia definitiva por el Jurado Nacional de eecccnee. EI presente proceso se encuentra regulado por la Ley N° 26859 (Ley Orqarnca de Eleceiones) en 10 que resulte aplicable : Artic ulo 2",- Retren de EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobie rno, en Lima, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil ecce . OLLA NTA HUMALA TASSO Presidenle Constitucion al de la Republica 6SCAR VALDES DANCUART Presidenle del Consejo de Minislro s 798419-3 Autorizan viaj e del Ministro de Energia y Minas a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Economia y Finanzas RESOLU CION SUPREMA NO 162-2012 -PCM Lima, 6 de junio de 2012 GONSIDERANDO: Que , Peruvian Business Council mvita al senor Jorge Humberto Merino Tatur, Minislro de Energia y Minas , a participa r en er Foro de fnverstones Peru, a reanaarse er 22 de junio de 2012 , en ra ciudad de Sao Pau lo, Republica Federativa del Brasil; Que , el Foro de lnversiones Peru es una excelente oportunidad para promover al Peru ante los inversicmstas brasileros, como destino de inversiones en general, con especial entasls en los sectores energia y rmnerra: Que, en tal sentdo y cor ser de interes para et pais , es recesarc autorizar dicho vieje . en rnision oficia t, el mismo que no irrcqara nmqun tipo de gasto al Eslado; Que, en tanto dure ra ausencra del titular, es necesanc encargar ta Cartera de Energia y Minas ; De conformidad con 10 dispuesto en el articulo 127 de la consntucicn Potil ica del Peru, la Ley N° 29158 , Ley Orqanica de! Poder Ejecutivo y et Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y. Estando a k> accrdado: SE RESUELVE : Art icul o 1.- Auto rlzar el viaje en misi6n oficial, def senor Jorge Humberto Merino Tafur, Ministro de Energia y Minas , a la ciudad de Sao Paulo, Republica Federativa de Brasil, del 20 al 23 de junio de 2012 , para los fines expuestos en la parte conside rativa de la presente Resoluci6n Suprema. A rt ic ulo 2.- Los gastos que irrogue el cumpl imiento de la presen te Resoluci6n Suprema seran asum idos por Peruvian Business Council , no irrogando ningun tipo de gasto al Estado; asim ismo, esta ResoluciOn Suprema no otorga derecho a exoneracion 0 liberaci6n de impuestos de aduana de cualquier c1ase0 denominaci6n. 5 Art iculo 3.- Encargar ta Cartera de Energia y Minas at senor Luis Miguel Castilla Rubio , Ministro de Economla v Finanzas , a part ir del 20 de junio de 2012 y en tanto cure fa ausencia del titu lar, Articulo 4,- La presente Resoluci6n Suprema sera refrendada por el Presldente del Consejo de Ministros y por et Ministro de Energia y Minas Reglstrese , comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Consti lucional de la Republica 6SCAR VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Mimstros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energia vMinas 798419·5 Designan representante del Ministerio de Energia y Minas ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLU CION SUPREMA N" 163-2012-PCM Lima, 6 de junio de 2012 VISTOS: EIOficio N' 544-2012+ANA-SGIOAJ, remitido por el Secretario General de la Autcndad Nacional del Agua: y. et Oficio N" 1278-2012-MEMISEG, rernmco ocr fa secretene General del Minis terio de Energ ia y Minas ; CONSIDERANDO : Que, mediante el articulo 9' de la Ley N" 29338, Ley de Recursos Hrdricos. se crea el Sistema Naconat de Gesti6n de los Recursos Hcnccs, con el objeto de articular er ecccnar del Estado, para conducir los procesos de gesti6n integrada y de conservacion de los recursos hidricos en los ambitos de cuencas, de los ecosetemas que 10 contorman y de los ceoee asccacos: asrcomo, para estececer espacios de coordinaci6n entre las entidades de la administraci6n publica y los actores invclucrados en dicha gesti6n: Que, er articulo 14" de ta caeca Ley estaorece que ta Autoridad Nacional del Agua es el ente rector v la maxima autoridad tecntcc - normat iva del Sistema Nacional de Gest i6n de los Recursos Hid rtcos. responsable del tenconamento de d icho sistem a; Que, asimismo, el articulo 19" de la referida Ley dispone que er Consejo Drectivo es la maxima instanc e de la Auto ridad Naccnat delAgua .el cual estaracontormado, entre otros. por un represenlanle del Ministeriode Energia y Minas. siendo designado mediante resoluci6n suprema expedida per la Presdenca del Consejo de Ministros conscerarco como requisitoque el designado sea funcionario del mas a lto nlvel con rango de director general 0 similar: Que. median te Rescluccn Suprem a N' 166-2011-PCM se design6 er senor Felipe Antonio Ramirez Delpino como representanle del Ministerio de Energia v Minas ante el Consejo Direct ivo de la Autoridad Nacional de! Agua; Que, rescue neceeerc dar por concnsoa la designaCi6n delsenor FelipeAntonio Ramirez Delpino como representante del Ministerio de Energia 'J Minas ante el Consejo Directivo de la Autoridad Naccnat del Agua. siendo indispensable designar a1nuevo representante del Minisierio de Energia y Minas anle el rererido Consejo Directivo: De contormidad con 10 establecido por la Ley N' 29338 , Ley de Recursos Hidricos y et Reglamento de OrganizaCi6n y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aproba do por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; Estando a 10 acordado: SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la designaci6n del se~or Felipe Antonio Ramirez Delpino como repre sentante del Ministerio de Energia y Minas ante el Consejo Directivo de REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM ─ Modifica el Reglamento de la Ley de demarcación y organización territorial · Nelum