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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 062-2010-EM ─ Precisa el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres de ocupación por red de ductos

颁布于 2010-10-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy, Mineral resources
关键词
energy conservation/energy production, oil, natural gas, contracts, fees/royalties, internal trade, international trade, transport/storage, inspection, early warning system, concession, non-governmental entity, environmental standards, standards, protection of environment, exploration, servitude
类别
*, energy

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Articulo 1°._ Al can ces de la Imp osici6n de Ucuado de Petr6leo, y cuenta ademas con la facultad de serv idumbres en el Reglam ento de Distribuci6n de fiscalizaci6n y supervision de las actividad es del subsector Gas Natural po r Red de Ductos aprobado por Decr eto hidrocarburos, dispone de toda fa informaci6n necesaria Supremo N° 040-2008 -EM para estable cer medidas transitorias que permitan Preclear que las servidumbre de ocupaci6n , de paso exceptuar las obligacione s contenidas en los regtamentos o de transite impuestas a favor de los Concesio nanos. de comercializaci6n y seguridad, ante situaciones de sequn el Reglamento de Distribuci6n de Gas Natural par desabastecimiento 0 afectaci6 n de la seguridad 0 de los Red de Ductos, sabre predios cuya titularidad corresponde servicios publicos : al Estado, sera gratuita salvo que el predio a ser qravado Que, tomando en cuenta que las medidas para atender este incorpor ado a algun proceso economico 0 fin util, en las situaciones de desabastecimiento de combustibles, cuyo caso el Concesionario paqara la correspondiente seguridad 0 afectaci6n de servicios pubuccs descntoa compensaclon. conforme a la normatividad vigente. deben ser adoptada s de la manera rapida y eficiente Cuando la Direcclon General de Hidrocarburos posible, resulta necesario que sea el OSINERGMIN, solicite informaci6n, de conformidad can 10 dispuesto organismo que cuenta con la informaci6n adecuada, er par el articulo 96° del Reglamento de Distribuci6n de encargado de evaluar dichas situaciones y disponer las Gas Natural por Red de Ductos, la entidad a repartici6n medidas transitorias de excepci6n que perm itan afrontar que administre a cuente con la Informacion sobre los las diversas situaciones que se presenten: , inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio De conformidad can 10 dispuesto en e! Texto Unico a ser gravado esta incorporado a! momenta de la solicitud Ordenado de la Ley Orqanica de Hidrocarburos, aprobado a algun proceso economico 0 fin util. por Decreto Supremo N° 042-2005-EM Y con las atribuciones previstas en los numerates 8 y 24 del articulo

  2. Articulo 2°,_ Refrendo 118° de la Constituci6n Politica del Peru ; EI presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro de Energia y Minas. DECRETA: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince Articulo 1°,. Facultad para establecer medidas dias del mes de octubre del aria dos mil diez. tra ns itorias En casos donde se prevea 0 constate una grave ALAN GARCiA P ~REZ afectaci6n de la seguridad, del abastecimiento interne Presidente Constitucional de la Republica de Hidrocarburos de todo el pals, de un area en particular 0 la paratizaci6n de servicics publicos 0 PEDRO SANCHEZ GAMARRA atenci6n de necesidades basicas . el OSINERGMIN Ministro de Energia y Minas podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos artlculos de las 556449 ·3 normas de comercializaci6n de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad. Nonna que otorga facultad al Articulo 2°.· Derogatoria OSINERGMIN para dictar medidas Der ogar la Quinta Disposici6n Co mplementaria del Reglamento para la Comerciali zaci6n de Combustibles transitorias que pennitan exceptuar Li quidos y Otros Produ ctos Derivados de los el cumplimiento de los reglamentos Hidrocarbu ros aproba do mediante Decreto Supremo N° 045-200 1-EM, la Decima Dispo sici6n Co mpleme ntaria de eomerctaltzacten y seguridad ante del Regla men to para la Comercializaci6n de Gas U cu ado diversas situaciones de Petr61eo apro bado mediante Decreta Supremo N° 01-94-EM Y demas nor ma s que se oponga n al presente DECRETa SUPREMO Dec reto Supremo. N° 063-2010 -EM

  3. Articulo 3°._Disposiciones Transltortas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Las solicitudes que hayan side presentadas en virtud de las disposiciones serialadas en el articulo CONSIDERANDO: anterior y que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente norma, seran de competencia de Que, mediante Decretos Supremos N° 045-2001- OSINERGMIN. EM Y N° 01-94-EM se aprobaron el Reglamento para Las autcnzaciones emitidas en aplicaci6n de las la Comercializaci6n de Combustibles Liquidos y Otros disposiciones derogada s par el articulo 2° de la presente Productos Derivados de los Hidrocarbur os y el Reglamento norma, tendran vigencia hasta et vencimiento de los para la Comercializaci6n de Gas Licuado de Petr61eo, plazos serialados en las Resolucione s Dlrectcrales que respectivamente; aprobaron dichas autoriza ciones. Que, la Quinta Disposici6n Complementaria del Reglamen to aprobado mediante Decreto Supremo N° Articulo 4°,_Vigencia y refrendo 045-200 1-EM Y la Decima Dispasici6n Complementaria EI presente Decreto Supremo entrara en vigencia del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oticia1 EI