Decreto Supremo Nº 062/10/EM - Límites máximos permisibles para las emisiones gaseosas y de partículas de las actividades del subsector hidrocarburos
颁布于 2010-10-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- pollution control, oil pollution, air quality/air pollution, environmental standards, standards, protection of environment
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Sistema Peruano de Informacion Juridica ENERGIA Y MINAS Aprueban los Limites Maximo$ Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Particulas de las Actividades del Sub Sector Hldrocarburce DECRETO SUPREMO N° 062-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CQNSIDERANDQ: Que, el articulo 3 de la ley General del Ambiente - Ley N° 28611, dispone que el Estado. a traves de sus entidades y orpanos correspondientes, diser'ia y aplica, las pollticas, normas. instrumentos. Incentives y sanciones que sean necesarias para garan1izar el efectivo ejercicio de los derechos y e! cumplimiento de las obliqaciones y responeabltldades contenidas en dicha ley; Que, el articulo 32 de la Ley N° 28611, modificado par el Decreta Legislativo Ii 1055, establece que la determinacion del LImite Maximo Permisible (LMP), corresponde al Ministerio del Paqina 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica Ambiente y su cumpltmtento es exigible legalmente par este y par los organismos que conforman el Sistema Naclona! de Gesti6n Ambiental: Que, el numeral 33.4 del articulo 33 de la Ley N° 28611 dispone que, en el proceso de revision de los parametres de contaminaci6n ambiental 58 aplique el principle de la gradualidad. permtttendo ejustes proqreslvos a dichos nfveles para las actividades en curse: Que, el articulo 117 de la misma Ley establece que el control de las emisiones se realiza a traves de los LMP y oemas instrumentos de gesti6n ambiental, y que la infracci6n de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes: Que, los tmpactos amblentates del Sub Sector Hidrocarburos eetan asociadas con las descargas de emisiones gaseosas y parttculas a los cuerpos receptores -aire, agua y suelo. por 10 que los Limites Maxlrnos Permisibles (LMP) y los Estanoares de Calidad Ambiental (ECA) se constituyen en mecanismos de gesti6n ambiental que permiten la convivencia entre diferentes actividades productivas y la salud humana, asegurando a su vez la calidad de dichos cuerpos receptores: Que. el literal d) del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1013. Ley de Creacion. Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece como funci6n especlftca de dicho Ministerio, elaborar los ECA y LMP, de acuerdo con los planes respectivos, contando con la opini6n del sector correspondiente, debiendo ser aprobados mediante Decreto Supremo: Que el articulo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambiental (SEIA) aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que el proceso de evaluaci6n ambiental comprende medidas que asequren entre otros, el cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental, los Limites Maxlrnos Permisibles y otros parametres y requertmtentos aprobados de acuerdo a la leqtelaclon ambiental vigente. Del mismo modo. el artlcuo 28 el citado Reglamento establece que la modificaci6n del estudio ambiental 0 la aprobaci6n de instrumentos de gesti6n ambiental complementarios, implica necesariamente y sequn corresponda. la actualizaci6n de los planes originalmente aprobados al emitirse la Certificaci6n Ambiental: De conformidad can 10 dispuesto en e! numeral 8 del articulo 118 de la Conetttuclon Polftica del Peru. y el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo: DECRETA: Articulo 1.- Ambito de Aplicaci6n EI presente Decreto Supremo es aplicable a las actividades de exptotaclon. procesamfento y refinaci6n de petr61eo del Sub Sector Hldrocarburos, que se desarrollen en el territorio nacional. Articulo 2.- Definiciones Para la aplicaci6n del presente Decreto Supremo se utilizaran los siguientes terminos y definiciones: 2.1 Autoridad ccmpetente.. Es la autoridad que ejerce las tunctones de evatuaclon y aprobaci6n 0 desaprobaci6n de los instrumentos de qestion ambiental de la actividades del Sub Sector Hidrocarburos (el Ministerio de Energia y Minas - MINEM). 2.2 Concentraci6n en cualquter mcmento., Es la concentraclon obtenida al etectuar una rnedicion puntual de la emlsfon, expresada en condiciones normates, esto es. 25°C, 1 atmosterade preston, base seca y 11% de oxtqeno. Paqina 16 Sistema Peruano de Informacion Juridica 2.3 Concentraci6n media arltmetlca anual.- Es la concentraci6n calculada al dividir la suma de las concentraclones en cualquier memento. entre e! numero de medlclones etectuadas en un ana calendario con un minima de una medici6n mensual, expresada en condiciones norrnales. 8StO es. 25"C, 1 atm6sfera de presion, base seea y 11% de oxigeno. 2.4 Bmlelon.. Descarqa de gases ylo parttculas proventente de las actividades de hidrocarburos. 2.5 Ente Fiscalizador.- Autoridad que ejerce las funciones de supervision, fiscalizaci6n y sancion de las actividades del Sub Sector Hidrocarburos. 2.6 Estacionee de Monitoreo.- Ubtcaclones definidas en e! Estudio Ambiental - EA u otros instrumentos de gesti6n ambiental aprobado por el MINEM para medir la calidad del aire: pueden ser eliminadas 0 modificadas por el titular de la actividad con la autorlzacion del MINEM, quien resolvera el pedido respectivo en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias calendario. operando el silencio administrative negativo. 2.7 Fuente de Emisi6n Sujeta a Control.- Toda instalaci6n de actividades del Sub Sector Hidrocarburos que emite gases y/o parttculas al ambiente. 2.8 Limite Maximo Permisible (LMP).- Medida de la concentraci6n 0 del grado de elementos. sustancias 0 parametres flsicos, quimicos y biol6gicos, que caracterizan a un efluente 0 a una emisi6n que al ser excedtdo. causa 0 puede causar danos a la salud, al bienestar humane y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente - MINAM Y por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental. 2.9 Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones Gaseosas y de Particulas. - Norma en la que se indican los procedlmfentos que se deben seguir para e! monitoreo de la calidad del aire y emisiones gaseosas y de particulas de las actividades del Sub Sector Hidrocarburos. 2.10 Programa de Adecuaci6n para el Cumplimiento de los LMP.- Documento obligatorio que contiene los objetivos de cesempeno ambiental explfcitos. metas y un cronograma de avance de cumplirnientc del LMP, as! como las medtdas de prevenclon, control y mtttqaclon de los posibles impactos al cuerpo receptor. el cual sera aprobado por el MINEM. 2.11 Programa de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones Gaseosas y de Particulas. - Documento de curnplimiento obligatorio que contiene la ubtcaclon de los puntos de control. los parametros y frecuencias de monitoreo de cada punta para un determinada fuente de emisi6n sujeta a control; es aprobado por el MINEM como parte del proceso de Certificacion Ambiental 0 fuera de el, sequn corresponda, y puede ser modificado por e! MINEM de oficio 0 a solicitud de parte, a efectos de eliminar, agregar 0 modificar puntos de control, parametros 0 ftecuenctas, siempre que exista el sustento tecntco apropiado. EI Ente Fiscalizador podra recomendar al MINEM las modificaciones que considere apropiadas, como consecuencia de las acciones de fiscalizaci6n. S610 sera conslderado valido, e! monttoreo realizado por Laboratories Acredltados ante e! Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual INDECOPI, el cual debe tomar como base el protocolo de monitoreo vigente. 2.12 Puntos de Control.- Ublcaciones definidas en e! Estudio Ambiental - EA u otros instrumentos ambientales aprobados por e! MINEM para la medtcton de las emlsfonee: pueden ser eliminados 0 modificados por el titular de la actividad con la autorizaci6n del MINEM, quien resolvera el pedido respective en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dlas. operando el silencio administrativo negativo. (Anexo 3). Paqina 17 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 3.- Limites Mbimo$ Perrnlaibles para las ermercnee gaseosas y de particulas de las actividades del Sub Sector Hidrocarburos definidas en el presente Decreta Supremo Apruebense los limites Maximos Permisibles - LMP para las Emisiones Gaseosas y de Partlculas de las actividades 0 tnstalactones de explotacton, procesamfento y refinaci6n de petroleo del Sub Sector Hidrocarburos, de acuerdo a los valores que 58 indican en los Anexos N° 1 (LMP para actividades existentes 0 en curso. antes de la vigencia de la presente norma) y N° 2 (LMP para las actividades que se inicien desde la vigencia de la presente norma); los mismos que forman parte integrante del presente Decreta Supremo. Articulo 4.- Cumplimiento de los Limites Milximos Permletblee - LMP de emlelonee gaseosas y de particulas para nuevas actividades Los titulares que realicen nuevas actividades del Sub Sector Hidrocarburos de ex plotacton, procesamiento y reftnacion de petrofeo. a la vigencia del presente Decreto Supremo, deben cumplir con los parametres de LMP establecidos en el Anexo N° 2, Y asegurar que sus emisiones gaseosas y de partfculas no excedan dlchos LMP. Articulo 5- Cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles (LMP) de emisiones gaseosas y de particulas para actividades en curso Los titulares de actividades de explotaclon, procesamiento y refinaci6n de petr61eo del Sub Sector Hidrocarburos. que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en actividad, deben actualtzar 0 establecer un Programa de Adecuaci6n para el Cumplimiento de los LMP aprobados, sequn corresponds. el cual debe ser presentado en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias al MINEM, para su aprobacion de acuerdo con los procedimientos vigentes. EI plazo de ejecuclon del Proqrama de Adecuaclon no sera mayor de cinco (05) artos. contados a partir de la fecha de la nottttcacion de su aprobacion. Articulo 6.- Registro del Monitoreo Los titulares de actividades de explotacion, procesamiento y refinaci6n de petr61eo del Sub Sector Hidrocarburos, llevaran un registro de los resultados del monitoreo de la calidad del aire y de las emisiones y, sequn 10 eepecificado en 8 protocoto de monltoreo de la calidad del alre y emisiones gaseosas y de particulas vigente, dicho registro debe ser presentado al MINEM 0 al ente fiscalizador cuando 10 requieran. Articulo 7.- Resultados del mcnltcrec 7.1 EI MINEM es responeable de la administracion de la base de datos de monttoreo, por 10 que los titulares de las actividades deben reportarle trimestralmente los resultados del monitoreo mensual de las emisiones y de la calidad del aire, el ultimo dia habtl del mes siguiente al vencimiento de cada periodo de muestreo. conforme a 10 establecido en el articulo 59 del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM. 7.2 EI MINEM remfttra al MINAM, dentro de los ptmeros sesenta (60) dfas de cada afio fiscal, un informe estadistico a partir de los datos del monitoreo efectuado. que Incluira los avances en la implementaci6n de los Programas de Adecuaci6n para el Cumplimiento de los LMP aprobados. el cual sera publicado en los portales institucionales del MINEM y del MINAM. Articulo 8.- Fiscalizaci6n y eanclcn La ftscatlzacton del cumplimiento de los LMP y otras disposiciones aprobadas en el presente Decreto Supremo, asi como la ejecuci6n del Programa de Adecuacion y sus obligaciones, esta a cargo del Ente Fiscalizador y las infracciones que se determinen seran sancionadas de Paqina 18 Sistema Peruano de Informacion Juridica conformidad con la normativa vigente. independientemente de la responsabilidad civil a penal a que haya luqar. Articulo 9.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro del Ambiente y par el Ministro de Enerqfa y Minas. DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA FINAL unrce.. Aprobaci6n del Protocolo de Monitoreo de Emisiones Gaseosas y Particulas para el Sub Sector Hidrocarburos EI MINEM en coordlnaclon con e! MINAM aprobara e! nuevo Protocolo de Monltoreo de Emisiones Gaseosas y Partlculas para el Subsector Hidrocarburos. en un plazo no mayor de seis (06) meses contados desde la vigencia del presente otsposltlvo. Dado en la Casa de Gobierno, en lima. a los seis dias del mes de octubre del ario dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas (*) Ver Graffeo, pubtlcedc en et Dlarlc Oflclal "EI Peruano" de la teche. Paqina 19