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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 061-2006-AG — Registro nacional de organismos de certificación de la producción orgánica

颁布于 2006-10-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
animal production, ecological production/organic production, genetically modified organism (GMO), certification, biotechnology, genetic resources, hygiene/sanitary procedures, internal trade, drugs, non-governmental entity, registration, animal health, food safety and quality, processing/handling, packaging/labelling, food additives, plant production, seeds/planting material, fertilizers/nutrients
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen el Registro Nacional de Organismos de Certificaci6n de la Producci6n Orqanica DECRETO SUPREMO N° 061-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27322, Ley Marco de la Sanidad Agraria, se design6 al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA, como la Autoridad Nacional competente en materia de sanidad agraria; Que, mediante Decreta Supremo N° 005-2004-AG se design6 al SENASA, como Autoridad Nacional competente en materia de Producci6n Orqanica; Que, mediante Decreta Supremo N° 044-2006-AG, se aprob6 el Reglamento Tecnico para los Productos Orqanicos, el cual sefiala en su Articulo 77 que la certificaci6n orqanica debe ser realizada par organismos de certificaci6n autorizados y registrados ante la Autoridad Competente en materia de Producci6n Orqanica; Que, mediante Decreta Supremo N° 008-2005-AG se aprob6 el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA y se cre6 la Subdirecci6n de Producci6n Orqanica, dependiente de la Direcci6n de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; Que, es polftica nacional promover las exportaciones, especialmente la de productos orqanicos, debido a sus ventajas para la salud, el media ambiente, el desarrollo sostenible y permite la mejora de los niveles de vida de la poblaci6n rural. Que los productos orqanicos deben contar can la certificaci6n de organismos de certificaci6n autorizados y registrados par la Autoridad Nacional Competente en Producci6n Orqanica, par 10 que se requiere una regulaci6n adecuada, can certificadoras reconocidas par el gobierno peruano que coadyuven al objetivo de respaldar nuestras exportaciones; Que, es polftica nacional promover las exportaciones, especialmente la de productos orqanicos, debido a sus ventajas para la salud, el media ambiente, el desarrollo sostenible y la mejora de los niveles de vida de la poblaci6n rural; par 10 que se requiere establecer un registro para los organismos de certificaci6n de la producci6n orqanica que deseen operar en el pais can reconocimiento oficial, a cargo de la Autoridad Competente en materia de Producci6n Orqanica, que en el Peru es el Servicio de Sanidad Agraria- SENASA; De conformidad can 10 dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru, Decreta Supremo N° 044-2006-AG, Decreta Supremo N° 005-2004-AG; DECRETA: Articulo 1.- Establecer el Registro Nacional de Organismos de Certificaci6n de la Producci6n Orqanica, el cual estara a cargo del SENASA, debiendo los Organismos de Certificaci6n de la Producci6n Orqanica que deseen operar en el pais can reconocimiento de la Autoridad Nacional Competente en materia de Producci6n Orqanica, solicitar ante este, su inscripci6n, obtenci6n de registro, renovaci6n de registro a ampliaci6n a reducci6n de registro correspondientes. Sistema Peruano de Informacion Juridica Para ello, los Organismos de Certificaci6n podran postular a una 0 a varias de las siguientes areas: 1. Producci6n Vegetal 2. Producci6n Animal 3. Apicultura 4. Recolecci6n Silvestre 5. Procesamiento 6. Comercializaci6n Articulo 2.- EI Registro Nacional se podra tramitar en cualquier Direcci6n Ejecutiva del SENASA, ubicada en el ambito geografico correspondiente, presentando los siguientes documentos, sequn el area a la que se postula: a) Solicitud. (Formulario N° 01) b) Acta de Compromiso del Organismo de Certificaci6n. (Formulario N° 02) c) Vigencia de Poder del representante legal de la entidad solicitante. d) Copia literal completa de la inscripci6n de la instituci6n en los Registros Publicos, e) Copia del Registro Unico de Contribuyente - RUC. f) Copia de la Licencia Municipal de funcionamiento. g) Copia simple de las Normas de producci6n orqanica aplicadas. h) Manual de calidad que contiene la Polftica de Calidad de la empresa (cumplimiento de las disposiciones de la guia ISO/IEC 65). i) Relaci6n del personal detallando condici6n laboral, funci6n y formaci6n. j) Lista de subcontratistas inspectores. k) Lista de subcontratistas laboratorios. I) Manual de procedimientos (que incluya los formularios y f1ujogramas de actividades, asl como las sanciones a aplicar a los operadores). m) Lista de operadores, conforme se indica en el Anexo (Formulario N° 03). n) Boleta de dep6sito, sequn corresponda: Registro Nacional de Organismos de Certificaci6n de la Producci6n Orqanica: una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Renovaci6n del Registro Nacional de Organismo de Certificaci6n de la Producci6n Orqanica: una (1) UIT. Ampliaci6n del Area de Organismo de Certificaci6n de la Producci6n Orqanica Registrado: 1% de la UIT. Articulo 3.- Luego de presentados los mencionados documentos, el SENASA evaluara la solicitud. Posteriormente, se procedera a realizar las auditorias a efectos de verificar la veracidad de la informaci6n presentada, asl como de los procesos implementados por la entidad solicitante. Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 4.- En caso que el SENASA formule observaciones al expediente presentado, el Organa de Linea Competente otorqara al administrado, par unica vez, el plaza que estime necesario para efectuar la subsanaci6n. Articulo 5.- Luego de efectuada, la auditaria par parte del SENASA y en caso el resultado sea favorable a la entidad solicitante, se procedera a otorgar el Registro respectivo. Articulo 6.- EI Registro tendra una vigencia de un (1) ana calendario, contado a partir de la fecha de su notificaci6n. Articulo 7.- EI Registro podra ser renovado par un perlodo similar, debiendo presentarse la solicitud (Formulario N° 1) antes de los sesenta (60) dlas calendario de la fecha de vencimiento, a efectos que el SENASA pueda verificar el cumplimiento de las exigencias de la presente norma. Se debera adjuntar la informaci6n sabre las no conformidades encontradas a operadores y las medidas correctivas aplicadas, asl como tarnbien, un informe sabre cambios en los procedimientos, personal y subcontratistas, si 10 hubiera. Articulo 8.- EI Organismo de Certificaci6n podra solicitar en cualquier momenta durante la vigencia del registro, la ampliaci6n del area de acci6n al que postul6; para ella debera adjuntar 10 indicado en el Articulo 2 incisos a, g, i, j, k, I Y m, del presente Decreta Supremo. Articulo 9.- Los Organismos de Certificaci6n que no cuenten can el Registro vigente, no seran comprendidos en el informe que como Autoridad Nacional Competente ernitira anualmente el SENASA a sus similares en los principales mercados internacionales, y no seran reconocidos par el SENASA. Articulo 10.- EI SENASA podra cancelar el Registro a los Organismos de Certificaci6n en los siguientes casas: a) A solicitud de la entidad registrada. b) En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para los Organismos de Certificaci6n en la presente norma a en el Reglamento Tecnico para los Productos Orqanicos, c) Cuando no se solicite la renovaci6n en el plaza establecido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: EI SENASA como Autoridad Nacional Competente en Produccion Orqanica, podra supervisar inopinadamente a todos los organismos de certificacion, operadores e inspectores de productos organicos que operan en el pais, los que estan obligados a brindar las facilidades y libre acceso a las instalaciones y documentaci6n que requiera el SENASA. Segunda: EI SENASA revisara, actualizara y arrnonizara el Reglamento Tecnico para los Productos Orqanicos, aprobado par Decreta Supremo N° 044-2006-AG, acorde can las normas y los requerimientos nacionales e internacionales y otros que deriven de sus funciones y atribuciones. Tercera: EI SENASA a traves de Resoluci6n de su Titular, establecera las disposiciones especfficas a complementarias a la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho dlas del mes de octubre del ana dos mil seis ALAN GARCIA PEREZ Sistema Peruano de Informacion Juridica Presidente Constitucional de la Republica JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura

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