跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM ─ Disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada

颁布于 2013-05-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Mineral resources
关键词
environmental audit, mining, business/industry/corporations, natural gas, erosion, investment, public private partnership (PPP)
类别
*, energy

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones Constitucionales procesales que dificulten su desenvolvimiento o Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una artículo anterior y en la circunscripción señalada en el decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere relativos a la libertad y seguridad personales, la el ordenamiento, ni las competencias de los sectores inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de involucrados; tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), Que, resulta necesario se aprueben disposiciones 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución especiales, complementarias al Decreto Supremo Nº Política del Perú. 054-2013-PCM con el objetivo de reducir los plazos de los procedimientos necesarios para la ejecución de los

  2. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por proyectos de inversión a efecto de implementarlos con el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de mayor celeridad y menores costos, beneficiando con ello Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de a la población en general; Justicia y Derechos Humanos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. del Poder Ejecutivo; OLLANTA HUMALA TASSO DECRETA: Presidente Constitucional de la República

  3. Artículo 1.- Objeto JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR La presente norma tiene por objeto aprobar Presidente del Consejo de Ministros disposiciones especiales para agilizar la ejecución de proyectos de inversión pública y privada. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Artículo 2.- Disposiciones para la aprobación de los Estudios Ambientales WILFREDO PEDRAZA SIERRA Para la tramitación del procedimiento administrativo Ministro del Interior orientado a la aprobación de Estudios Ambientales se deberá cumplir con lo siguiente: DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2.1. En un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la vigencia del presente dispositivo, las entidades 942132-3 públicas que intervienen en el procedimiento para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental $SUXHEDQ GLVSRVLFLRQHV HVSHFLDOHV Detallados y Semidetallados, deberán aprobar conjuntamente términos de referencia para proyectos SDUD OD HMHFXFLyQ GH SURFHGLPLHQWRV con características comunes, los mismos que deberán DGPLQLVWUDWLYRV \ RWUDV PHGLGDV SDUD ser utilizados por el administrado para la elaboración del LPSXOVDU SUR\HFWRV GH LQYHUVLyQ Estudios de Impacto Ambiental referidos. La aprobación será efectuada mediante Resolución Ministerial publicada S~EOLFD\SULYDGD en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de las entidades públicas involucradas. DECRETO SUPREMO Para dicho fin, la autoridad ambiental competente Nº 060-2013-PCM remitirá a las entidades públicas que emiten opinión vinculante y no vinculante la propuesta de términos de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA referencia para proyectos con características comunes para su opinión, quienes deberán pronunciarse en un CONSIDERANDO: plazo máximo de cinco (05) días hábiles, sin que dicho plazo interrumpa o suspenda el señalado en el párrafo Que, el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales precedente. y Gobiernos Locales deben ejecutar proyectos de La versión final de los términos de referencia inversión en materia de construcción y mejoramiento de consensuados será remitida al Ministerio del Ambiente carreteras, infraestructura educativa, infraestructura de para su conocimiento. salud, saneamiento, masificación de gas, electrificación Los términos de referencia para proyectos con rural, pequeñas y medianas irrigaciones, industria, características comunes contienen la especificación de la comercio y pesquería para reducir los índices de pobreza estructura del estudio y la identificación de los aspectos y marginalidad existentes en las zonas bajo su ámbito, y respecto de los cuales deberá pronunciarse cada una lograr un mayor dinamismo en la economía; de las entidades exclusivamente en el marco de sus Que, asimismo, el Estado a través de sus distintos competencias conforme a su Ley de Organización y niveles de Gobierno, promueve la participación de la inversión privada directa; así como también promueve Funciones, bajo responsabilidad. las Asociaciones Público Privadas para el desarrollo 2.2 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº de infraestructura pública y de servicios públicos, bajo 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los mecanismos y procedimientos establecidos en la las autoridades administrativas, funcionarios o servidores normatividad vigente; públicos, están prohibidos de efectuar requerimientos de Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos información o subsanaciones a los Estudios Ambientales precedentes, es necesario que se ejecuten proyectos sobre materias o aspectos que no hayan sido observados de inversión pública y privada en materia de vivienda, previamente durante el proceso o en los términos de construcción, minería, infraestructura de transportes, referencia. El incumplimiento de la citada disposición educación, saneamiento, salud infraestructura agraria, será considerada falta administrativa sancionable de energía, infraestructura de industria, comercio y conformidad con el artículo 239º de la Ley antes citada, pesquería necesarias para la atención inmediata de la sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 126º y 158º población, así como las concesiones de obras públicas de la misma Ley. de infraestructura y de servicios públicos, por lo que 2.3 Las diversas entidades que intervienen en resulta necesario dictar las disposiciones que permitan el procedimiento para la aprobación de los Estudios la ejecución de los mencionados proyectos; Ambientales a través de informes u opiniones, vinculantes Que, en el marco del principio de celeridad consagrado o no vinculantes, solo pueden pronunciarse sobre los en el numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar de aspectos de su competencia. Normas Legales del 25.05.2013 4 2.4 La autoridad administrativa ante la cual se el Ministro del Ambiente, la Ministra de la Producción, el inicia el procedimiento está obligada a verificar que Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Transportes los requerimientos de información o de subsanación y Comunicaciones. estén vinculados a las competencias de las entidades intervinientes y que correspondan a los términos de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS referencia comunes. FINALES 2.5 La no emisión de los informes considerados no vinculantes por parte de las entidades públicas Primera.- Vigencia que intervienen en el procedimiento en los plazos El presente Decreto Supremo entrará en vigencia establecidos, no paralizan los trámites ni suspenden al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El los pronunciamientos del sector a cargo de la Peruano. evaluación. 2.6 El sector responsable de la aprobación de Estudios Segunda.- Aplicación del artículo 2º y 4º del Ambientales, así como las entidades públicas que Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM intervienen a través de informes u opiniones vinculantes Entiéndase que lo dispuesto en los artículos 2º y o no vinculantes proporcionarán a los administrados, 4º del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM incluye el a través de su portal electrónico, información referida desarrollo de proyectos de inversión públicos y privados al estado del trámite de los expedientes de Estudios en general. Ambientales. Asimismo, para efectos numeral 2.4 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM entiéndase

  4. Artículo 3º.- Disposiciones específicas para que corresponde al arqueólogo responsable del Plan los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y de Monitoreo Arqueológico, efectuar las excavaciones Semidetallados en el Sector Energía y Minas. que correspondan de acuerdo a lo establecido en el citado plan aprobado, previa comunicación al Ministerio 3.1. El Ministerio de Energía y Minas convocará de Cultura, entendiéndose que dichos trabajos no al administrado dentro de los cinco (05) días hábiles constituyen rescate arqueológico; y que la intervención siguientes a la presentación de los Estudios de del arqueólogo responsable del Plan de Monitoreo Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, con Arqueológico a que se refiere el numeral 2.5 del citado el fin de que éste realice una exposición de dichos artículo culmina con la presentación de un informe final. estudios ante las entidades públicas intervinientes en su evaluación. Tercera.- Aplicación del artículo 6º del Decreto 3.2 El Ministerio de Energía y Minas trasladará a las Supremo Nº 054-2013-PCM entidades públicas que intervienen en el procedimiento de Entiéndase que lo dispuesto en el artículo 6º del aprobación de Estudios Ambientales, la información que Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM incluye el desarrollo establece la Ley Nº 27446, su Reglamento y disposiciones de proyectos de inversión públicos y privados en general. complementarias, para la emisión de informes u opiniones El plazo para que la autoridad sectorial remita la solicitud vinculantes o no vinculantes, en el plazo de tres (03) días del titular del proyecto de inversión pública o privada a hábiles desde la recepción de las solicitudes en mesa de la Superintendencia de Bienes Estatales, es de siete partes. (07) días hábiles contados a partir del día siguiente 3.3 Las entidades públicas que intervienen a través de de la recepción de la misma en mesa de partes, bajo informes u opiniones vinculantes o no vinculantes, están responsabilidad. obligadas a comunicar al Ministerio de Energía y Minas, las observaciones y requerimientos de subsanación Cuarta.- Déjese sin efecto las normas que se opongan en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. El a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. incumplimiento de la citada disposición será considerada falta administrativa sancionable de conformidad con el DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS artículo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento TRANSITORIAS Administrativo General. 3.4 El Ministerio de Energía y Minas trasladará al Primera.- En tanto no se implemente lo dispuesto administrado en un solo documento sus observaciones en la Segunda Disposición Complementaria y Final del y requerimientos así como aquellos efectuados por Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, el Ministerio de las entidades públicas intervinientes,en un plazo no Cultura pondrá a disposición del público en general en mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del su portal electrónico un registro público de todos los día siguiente de ingresadas al Ministerio la totalidad certificados emitidos y la extensión comprendida en los de observaciones de las entidades intervinientes. mismos, clasificados por distritos. Dicha información 3.5 Una vez presentadas las subsanaciones por el puede ser utilizada para efectos de lo dispuesto en la administrado, el Ministerio contará con un plazo máximo Tercera Disposición Complementaria Final del citado de tres (03) días hábiles para remitir dicha subsanación a Decreto Supremo. las entidades públicas correspondientes, las que tienen un Segunda.- En un plazo de treinta (30) días hábiles plazo máximo de diez (10) hábiles para emitir su opinión el Ministerio del Ambiente dispondrá la actualización final y notificarla al sector. del registro de Consultores Ambientales así como las 3.6 Luego de notificadas al Ministerio todas las disposiciones para regular el acceso, permanencia y opiniones finales mencionadas, éste contará con un calificación de los mismos. plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir su Tercera.- En un plazo de quince (15) días hábiles el pronunciamiento final es decir, la Certificación Ambiental Ministro de Cultura, en coordinación con los ministerios correspondiente, de ser el caso. de Transportes y Comunicaciones, Vivienda Construcción 3.7 La línea de base inicial elaborada en la etapa y Saneamiento y Energía y Minas y Agricultura, aprobará de exploración de proyectos aprobados por la Dirección mediante Resolución Ministerial los alcances del General de Asuntos Ambientales Mineros, puede ser concepto infraestructura preexistente, para efecto del considerada válida para la elaboración de estudios artículo 2.3 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM. ambientales de exploración posteriores, siempre que se Cuarta.- En un plazo de ciento cincuenta (150) días refiera a la misma zona del estudio de la línea de base calendario el Ministerio de Cultura elaborará el estudio en mención y se encuentre dentro del período de cinco de preinversión del proyecto de inversión pública que (05) años. cree la capacidad de gestionar el Catastro Arqueológico Nacional.

  5. Artículo 4.- Refrendo Quinta.- Las disposiciones contenidas en el presente El presente Decreto Supremo será refrendado por Decreto Supremo también serán de aplicación a los el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de estudios o expedientes que a la fecha de su dación Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de se encuentren en trámite y siempre que resulten más Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Cultura, favorables al administrado. Normas Legales del 25.05.2013 5 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los adquisición de pasajes en tarifa económica, y un día de veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. viáticos, más un día por gastos de instalación, para una persona; OLLANTA HUMALA TASSO Que, considerando la importancia para el sector de los Presidente Constitucional de la República temas que se tratarán en la mencionada reunión, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Ministra de Salud JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para Presidente del Consejo de Ministros que participe del evento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127° de MILTON VON HESSE LA SERNA la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Ministro de Agricultura Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de Ministra de Salud los Servidores y Funcionarios Públicos, y su modificatoria, y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes Ministro de Cultura al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; MANUEL PULGAR - VIDAL SE RESUELVE: Ministro del Ambiente

  6. Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Midori GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Musme Cristina De Habich Rospigliosi, Ministra de Estado Ministra de la Producción en la Cartera de Salud, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para que participe en la “I Reunión JORGE MERINO TAFUR Ministerial del Consejo de Integración Social (CIS) Perú Ministro de Energía y Minas - Chile”, del 27 al 29 de mayo de 2013.

  7. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con Ministro de Transportes y Comunicaciones y cargo a la Unidad Ejecutora 001, del Pliego 011, Ministerio Encargado del Despacho del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: de Vivienda, Construcción y Saneamiento 3DVDMHHQWDULIDHFRQyPLFD LQFOXLGR788$   86  942129-1 9LiWLFRV[GtDV FGtD LQFOXLGRVJDVWRVGHLQVWDODFLyQ   86  ------------------- $XWRUL]DQYLDMHGHOD0LQLVWUDGH6DOXG TOTAL : US$ 2,919.20 D &KLOH \ HQFDUJDQ VX 'HVSDFKR DO

  8. Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Salud al señor 0LQLVWURGHO$PELHQWH Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro del Ambiente, del 27 al 28 de mayo de 2013. RESOLUCIÓN SUPREMA Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no Nº 177-2013-PCM dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Lima, 24 de mayo del 2013 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y CONSIDERANDO: por la Ministra de Salud. Que, en la ciudad de Santiago de Chile, República Regístrese, comuníquese y publíquese. de Chile, se llevará a cabo la “I Reunión Ministerial del Consejo de Integración Social (CIS) Perú - Chile”, el 28 OLLANTA HUMALA TASSO de mayo de 2013; Presidente Constitucional de la República Que, el referido evento permitirá intercambiar experiencias sobre el diseño, implementación y monitoreo JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR de políticas sociales; concertar acciones para atender a Presidente del Consejo de Ministros los sectores vulnerables de las comunidades nacionales residentes en el otro Estado; y, enfatizar la dimensión MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI social de las políticas económicas que implementan Ministra de Salud ambos gobiernos; Que, mediante documento OF. RE (DGA-SUD-CHI) 942132-4 2-7/10 de fecha 12 de abril de 2013, el señor Ministro de Relaciones Exteriores comunica a la señora Ministra de Salud sobre la realización de la referida reunión y solicita $XWRUL]DQYLDMHGH-HIHGHO,1(,D&KLOH su participación; en razón a que el Ministerio de Salud HQFRPLVLyQGHVHUYLFLRV forma parte del Consejo de Integración Social (CIS) Perú - Chile; RESOLUCIÓN SUPREMA Que, mediante Nota Informativa N° 075-2013-OGCI/ Nº 178-2013-PCM MINSA de fecha 18 de abril de 2013, el Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional del Lima, 24 de mayo de 2013 Ministerio de Salud informa sobre la realización de la citada reunión; señalando la importancia de la participación de Visto el Oficio Nº 116-2013-INEI/J del Jefe del Instituto la señora Ministra de Salud en el evento a realizarse el Nacional de Estadística e Informática; y, 28 de mayo de 2013 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 1231-2013-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración del Ministerio de Que, la Ministra de Relaciones Exteriores del Gobierno Salud, informa que el viaje de la señora Ministra de Salud, Peruano, ha convocado al Jefe del Instituto Nacional de para que participe en la referida reunión, cuenta con la Estadística e Informática (INEI) para que participe en la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente I Reunión Ministerial del Consejo de Integración Social de financiamiento de Recursos Ordinarios, Meta 459 de Chile-Perú (CIS),que tendrá lugar en la ciudad de Santiago la Unidad Ejecutora Nº 001-Administración Central, del de Chile, los días 27 y 28 de mayo de 2013, en el marco Pliego 011: Ministerio de Salud; de las acciones que se vienen implementado de manera Que, considerando que la referida reunión se realizará concertada entre ambos países; en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, Que, en la reunión del CIS se ha previsto la la Oficina General de Administración del Ministerio de participación del Instituto Nacional de Estadística e Salud ha otorgado disponibilidad presupuestal para la Informática del Perú (INEI) y del Instituto Nacional

Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM ─ Disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada · Nelum