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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 059-2017-PCM ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión Nº 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial

颁布于 2017-05-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
General
关键词
intellectual property rights, certification, registration, international trade, internal trade, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement
类别
*

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文本

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  1. Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, el cual consta de diecinueve (19) artículos; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

  2. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1075, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SUS MODIFICACIONES TÍTULO I Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar que establece el Régimen Común sobre los procedimientos, requisitos y disposiciones que faciliten Propiedad Industrial y sus modificaciones la aplicación del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias DECRETO SUPREMO a la Decisión 486 de la Comunidad Andina que establece el N° 059-2017-PCM Régimen Común sobre Propiedad Industrial, en adelante, la Ley, modificado mediante Ley N° 29316, Decreto EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Legislativo N° 1212 y Decreto Legislativo N° 1309. CONSIDERANDO: Artículo 2.- Poderes y otros documentos que obran en otras entidades públicas Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1309, Decreto Si uno de los poderes a los que hace referencia Legislativo de Simplificación de los Procedimientos el artículo 15 de la Ley u otro documento que acredite Administrativos en materia de Propiedad Intelectual la representación de una persona obrara ante la seguidos ante los órganos resolutivos del Instituto Nacional Superintendencia Nacional de Registro Públicos - de Defensa de la Competencia y de la Protección de la SUNARP, y el administrado deseara hacerlo valer, debe El Peruano / Lunes 29 de mayo de 2017 NORMAS LEGALES 5 indicar de manera expresa en su solicitud el número de la la Ley. Asimismo, dichas solicitudes deben cumplir con lo partida registral en la que se encuentra inscrito tal poder previsto en el artículo 99, numeral 99.1, literales: a), b), o documento. d), h) y j), de la Ley. De no cumplir con tales requisitos, se notifica al solicitante para que subsane las omisiones en TÍTULO II las que se hubiere incurrido en el plazo de dos (02) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada DISPOSICIONES RELATIVAS AL la solicitud. REGISTRO DE MARCAS

  3. Artículo 7.- Destino de muestras físicas aportadas

  4. Artículo 3.- Fecha de presentación de la solicitud En caso se decida la devolución de las muestras físicas aportadas por las partes del procedimiento en 3.1 De no contener la solicitud de registro de marca los calidad de medios probatorios, de conformidad con requisitos enumerados en el artículo 52 de la Ley, la Unidad lo establecido en el artículo 122-A de la Ley, se cita de Trámite Documentario debe requerir inmediatamente al administrado para su recojo en el plazo de 10 días al solicitante para que complete los mismos dentro del hábiles. Si el administrado no cumple con recoger las plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de muestras físicas en el plazo previsto, se procede, notificación, sin asignarle número de expediente ni fecha alternativamente, al desecho, destrucción o adjudicación de presentación. La Unidad de Trámite Documentario de las mismas. debe mantener la custodia de la solicitud de registro de marca presentada hasta que el administrado cumpla con Artículo 8.- Procedimiento sancionador subsanar tales requisitos. 3.2 Si transcurriera el plazo indicado en el párrafo 8.1 Son procedimientos sancionadores promovidos precedente sin que el solicitante hubiese cumplido con por la autoridad nacional competente en materia de subsanar la totalidad de los requisitos enumerados en el propiedad industrial, los siguientes: artículo 52 de la Ley, la Unidad de Trámite Documentario devolverá al solicitante los documentos que hubiese 1. Los procedimientos iniciados por los supuestos presentado. contemplados en el artículo 116 de la Ley. 3.3. En caso que la omisión de alguno de los requisitos 2. Los procedimientos iniciados por los supuestos enumerados en el artículo 52 de la Ley no fuese detectada contemplados en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° por la Unidad de Trámite Documentario, la instancia 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del respectiva procede conforme a lo dispuesto en el primer INDECOPI, y el artículo 124 de la Ley. párrafo del presente artículo. De transcurrir el plazo 3. Los procedimientos iniciados por el supuesto indicado en dicho párrafo sin que el solicitante cumpla con contemplado en el artículo 55 de la Ley. subsanar la totalidad de los requisitos, la solicitud se tiene 4. Los procedimientos iniciados por el uso ilegal de la por no presentada. denominación “marca registrada”, “M.R.”, “denominación de origen”, “D.O.” u otra equivalente que indiquen TÍTULO III falsamente la existencia de un derecho de propiedad intelectual, supuestos contemplados en la Segunda DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ACCIONES Disposición Complementaria Final de la Ley. POR INFRACCIÓN DE DERECHOS 5. Los procedimientos iniciados por incumplimientos de resoluciones y medidas cautelares, de conformidad

  5. Artículo 4.- Competencia desleal con lo establecido en los artículos 120 in fine y 123 de En el caso de las denuncias por los supuestos de la Ley. competencia desleal contemplados en el artículo 98 de la 6. Denuncias iniciadas de oficio, de conformidad con Ley, son aplicables, en lo pertinente, las normas que rigen lo establecido en el artículo 95 inciso b) de la Ley. los procedimientos previstos en el Título XI de la Ley; o las normas que la modifiquen o sustituyan. 8.2 Las acciones por infracción a que se refiere la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial,

  6. Artículo 5.- Para la notificación a los depósitos se rigen por las reglas establecidas en ésta, así como por temporales autorizados por la SUNAT sus normas complementarias y el presente Reglamento. 5.1 Las medidas cautelares dictadas en TÍTULO IV procedimientos relacionados con la presunta infracción a derechos de propiedad industrial, vinculadas con PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL mercancía que se encuentra almacenada en depósitos temporales autorizados por la SUNAT, son comunicadas Artículo 9.- Presentación de escritos a los correos electrónicos proporcionados por dichos depósitos, precisándose el tipo de medida cautelar a 9.1 El acta a la que hace referencia el artículo 136- cumplir y la identificación de la mercancía sobre la cual A de la Ley, surte efectos a partir del sexto día hábil de recae la misma. notificada. Los escritos presentados con anterioridad 5.2 De contarse con el correo electrónico del depósito a dicha fecha deben ser evaluados por la Autoridad, temporal en el cual éste se haya dado por válidamente salvo lo previsto en el segundo párrafo de dicho notificado del dictado de una o varias medidas cautelares, artículo. el órgano competente puede utilizar el mismo correo 9.2 Quedan exceptuados de lo dispuesto en electrónico para notificar nuevas medidas cautelares, el artículo 136-A de la Ley, aquellos escritos que salvo que el depósito temporal comunique oportunamente contengan desistimientos, conciliaciones o transacciones otro correo electrónico a efectos de recibir dichas extrajudiciales. notificaciones. 5.3 De no contarse con el correo electrónico del Artículo 10.- Renuncia a la representación depósito temporal al cual deba notificarse el dictado de Durante cualquiera de las etapas del procedimiento, una o varias medidas cautelares, el órgano competente los representantes de las partes pueden renunciar a requiere por escrito que el depósito temporal señale el dicha representación, para lo cual deben cumplir con lo correo electrónico en el que se le debe notificar, dentro dispuesto en el artículo 154 del Código Civil. La variación del plazo de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de representante no afecta la vigencia del último domicilio de imponerse las sanciones establecidas en la Ley, procedimental fijado en el expediente, en tanto no sea por entorpecimiento del ejercicio de las funciones de la variado expresamente. autoridad nacional competente.

  7. Artículo 11.- Solicitudes presentadas a la Sala

  8. Artículo 6.- Solicitud de diligencia de inspección Especializada en Propiedad Intelectual Las solicitudes de diligencias de inspección deben Toda solicitud de exhibición de documentos, de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 118 de diligencia de inspección o de informe oral que las partes 6 NORMAS LEGALES Lunes 29 de mayo de 2017 / El Peruano presenten durante el trámite de los procedimientos Artículo 19.- Aplicación de reglas procedimentales seguidos ante la Sala, debe señalar expresamente las en las Direcciones y Comisiones razones que sustentan la misma; caso contrario, es Lo dispuesto en el presente título también es aplicable, denegada de pleno derecho. en lo que corresponda, a los procedimientos seguidos ante las Direcciones de Propiedad Industrial y las Comisiones

  9. Artículo 12.- Plazo mínimo para citar a las partes que las integran. 12.1 La fecha de las audiencias de informe oral, de 1525945-9 exhibición de documentos o de conciliación debe ser notificada a las partes con una antelación no menor de cinco (05) días hábiles. 12.2 Las partes pueden solicitar la reprogramación, siempre y cuando sustenten su solicitud y lo hagan al menos tres (03) días hábiles antes de fecha de la audiencia. La actuación o denegación de dicha solicitud queda a criterio de la Autoridad.

  10. Artículo 13.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión 13.1 Quien haya iniciado el procedimiento puede desistirse de éste o de la pretensión materia del mismo antes de que se notifique la resolución final en la segunda instancia administrativa. 13.2 Lo anterior determina que, en el caso del desistimiento del procedimiento, queden sin efecto las resoluciones que se hayan emitido durante el trámite del mismo. En el caso del desistimiento de la pretensión, la resolución tiene los efectos de una resolución que declara denegada o infundada la pretensión planteada.

  11. Artículo 14.- Contenido de la resolución del recurso 14.1 La resolución debe pronunciarse sobre las materias controvertidas en las que se sustenta el recurso impugnativo, no siendo posible emitir pronunciamiento sobre materias no impugnadas. 14.2 Queda exceptuada de lo anterior, la facultad que tiene la Autoridad de declarar la nulidad de la resolución impugnada por estar incursa en alguna causal de nulidad, aun cuando ello no haya sido invocado por las partes.

  12. Artículo 15.- Firma de resoluciones 15.1 Las resoluciones que emita la Sala Especializada en Propiedad Intelectual son suscritas por el Presidente de la Sala o por quien haga sus veces. La firma puede ser delegada a otro Vocal de la Sala, siendo necesario, para tal efecto, que se emita la resolución correspondiente. 15.2 En aquellos casos en los que la decisión se adopte por el voto de la mayoría de los Vocales, y dentro de ésta no esté el Presidente ni el Vicepresidente de la Sala, la resolución debe ser firmada por los Vocales que adoptaron el acuerdo.

  13. Artículo 16.- Domicilio procedimental 16.1 El domicilio procedimental fijado por las partes se presume vigente, sin admitir prueba en contrario, en tanto no se comunique su cambio por escrito. Toda notificación efectuada en dicho domicilio surte todos sus efectos. 16.2 Si quien recibe la notificación presenta un escrito devolviendo la referida notificación, éste se tendrá como no presentando.

  14. Artículo 17.- Calificación del recurso El recurso de reconsideración que, además de la nueva prueba, se sustente en cuestiones de puro derecho o una distinta interpretación de las pruebas producidas deberá ser calificado como un recurso de apelación.

  15. Artículo 18.- Aplicación de la ley Las reglas de competencia establecidas en el artículo 4 de la Ley son aplicables a los recursos de apelación que se hayan interpuesto luego de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1309.