Decreto Supremo Nº 056/97/PCM - Casos en que la aprobación de acciones ambientales requerirá la opinión del INRENA
颁布于 1997-11-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- environmental impact assessment (EIA), institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, environmental standards, standards, protection of environment, governance
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Recursos Naturales ESTABLECEN CASOS EN QUE APROBACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y PROGRAMAS DE ADECUACION DE MANEJO AMBIENTAL REQUERIRAN LA OPINION TECNICA DEL INRENA DECRETO SUPREMO N° Q56-97-PCM ELPRESIDENTEDELAREPUBLlCA CONSIDERANDO: Que, el Artfculo 67'2 de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado de termina la politica nacional del ambiente; Que, el codigo del Medio ambience y los Reeursos Naturales, aprobado por Deere- . to Legislativo N'2 613, establece que la polf tica ambiental tiene como objetivo la pro 497 Recursos Naturales teccion y conservacion del medio ambicnte y los recursos naturales a fin de hacer posi ble el desarrollo integral de la persona hu mana a base de garantizar una adecuada ca lidad de vida: Que, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversion Privada, dada por Decreto Legislative NQ 757, establece que la aurori dad sectorial cornpetente detcrrninara las ac tividades que por su riesgo ambiental pudic ran cxceder de los niveles 0 estandares tole rables de contarninacion 0 deterioro del medio ambience, de tal modo que requeri ran ncccsariamente la elaboraci6n de cstu dios de irnpacro arnbicntal previos al desa rrollo de dichas actividades; Que, muchas de las actividades produc tivas del pafs, a efecto de cumplir con su ci clo productive desarrollan actividades y/o acciones que modifican el cstado natural de los recursos naturales renovablcs, causando dercrioro en su calidad ambiental: Que la Ley Organics del Ministerio de Agriculrura, dada por Dccreto Ley N Q 25902, establece en su Articulo 192 que el Instituto Nacional de Rccursos Naturales es el Orga nismo cncargado de promover el uso racio nal y conscrvacion de los recursos naturales renovables, Que, en los procedimientos de aproba cion de los Estudios del Impacto Ambiental (EsIA) y Programa de Adecuacion y Mane jo ambiental (PAMAs) de los diversos sec tores no se considera la opini6n del Minis terio de Agriculrura, aun cuando dichos EsiA y PAMAs evaluan actividades y/o acciones que rnodifican el esrado natural de los recur sos naturales renovables, por 10 que es nece sario obtener la opinion tecnica del Minis terio de Agricultura, a traves deliNRENA, por ser el ente encargado de promover el uso 498 racional y la conservacion de los recursos Naturales; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Articulo 1I8Qde la Consn. tucion Polftica del Peru; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Articulo F., Los Estudios de Impacto Arnbiental (EsIA) y Programas de Adecua cion y Manejo Arnbiental (PAMAs), de los difcrcntes sectorcs productivos que conside ren actividades y/o accioncs que modifican el estado natural de los recursos naturales rcnovables agua, suelo, flora y fauna, previa mente a su aprobaci6n por la autoridad sec torial compctenre requeriran opinion tecni ca del Ministerio de Agricultura, a rraves del lnsrituto Nacional de Recursos Naturales. Artfculo 2Q . , Las actividadcs y/o accio nes que modifican cl estado natural de los recursos naturales rcnovables, a que se refie re el Articulo 1Q del prcsente Decreta su premo son: Alteraci6n en el flujo y/o calidad de las aguas perficiales y subterraneas. Represamienros y canalizacion de cur sos de agua. Remoci6n del suelo y de la vegetacion Alteracion de habitats de fauna sil vestre. Uso del suclo para el dep6sito de rna teriales no utilizables (relaves, desechos in dustriales, desechos peligrosos 0 toxicos). Recursos Naturales Desestabilizacion de taludes. Alteraci6n de fajas marginales (riberefias). Deposici6n de desechos en el ambiente lenrico (lagos y lagunas). Articulo T~., Der6gase 0 dejase en sus penso los dispositivos legales que se opon gan a 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 49 . , El presente Decreto Su premo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agri cultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en cl Diario Oficial el Pe ruano. Dado en la Casa de gobierno, en Lima, a los dicciocho dias del mes de noviembre de mil novecicnros noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidentedel Conse]o de Ministros RODOLFO'-IUNANTESANGUINETI Ministro de Agriculturu 499