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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM ─ Aprueba la Política General de Gobierno al 2021

颁布于 2018-05-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
sustainable development, agricultural development, policy/planning, monitoring, legal proceedings/administrative proceedings, local government, social protection, governance

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  1. 5NORMAS LEGALESJueves 24 de mayo de 2018 El Peruano / materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, a fi n de: a) Establecer disposiciones especiales para atender a la población damnifi cada con vivienda colapsada o inhabitable con daño recuperable, con el Bono Familiar Habitacional (BFH). Asimismo, fomentar la generación de lotes de vivienda y la promoción de viviendas, simplifi cando el acceso a la misma; para lo cual se podrá transferir predios y terrenos a título gratuito a favor de los damnifi cados. b) Establecer el marco general para impulsar el desarrollo de infraestructura del sistema de drenaje pluvial para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, a fi n de evitar inundaciones. c) Optimizar el marco institucional y los procesos para la obtención y saneamiento de predios requeridos para la ejecución de proyectos de inversión, que permitan el cierre de brechas de infraestructura y el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales a cargo del Estado peruano, así como el desarrollo del catastro urbano y facilitar el saneamiento físico-legal de inmuebles destinados a servicios y otros usos por el Estado, de los bienes inmuebles patrimoniales. Estas medidas no afectarán los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas. d) Establecer disposiciones que fortalezcan la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, asegurando su sostenibilidad, excluyendo la privatización de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. e) Mejorar el marco legal de obras por impuestos para agilizar la intervención del Gobierno Nacional, Regional y Local en el cierre de brechas de inversión y equipamiento de infraestructura y servicios, debiendo contar con la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control. f) Modifi car la Ley de Contrataciones del Estado, a fi n de optimizar el proceso de contratación y de supervisión, y reducir trámites y requerimientos innecesarios, impulsando la estandarización, y el uso de procedimientos electrónicos, debiendo contar con la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control. g) Aprobar mecanismos que faciliten las fases de preinversión e inversión en infraestructura de establecimientos hospitalarios califi cados de alto riesgo y el equipamiento de establecimientos de salud, debiendo contar con la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control. h) Mejorar y consolidar las reglas, criterios y procesos aplicados durante el planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de los proyectos ejecutados al amparo de las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, garantizando el valor por dinero, la efi ciencia y la predictibilidad en todas las fases, así como el fortalecimiento de las entidades que conforman el Sistema; permitiendo en los casos de proyectos de asociación público-privada y proyectos en activos de alta complejidad, la participación del sector privado en todas las fases: i) de formulación, ii) estructuración, iii) transacción y iv) ejecución, todas ellas, de ser el caso, de manera conjunta; así como la aplicación de mecanismos disuasivos a las autoridades encargadas de las entidades estatales que cancelen o abandonen sus proyectos en cartera. En ningún caso se fl exibilizarán o excluirán las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios que se determinen como consecuencia de la realización de acciones o servicios de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control. Las disposiciones emitidas en el marco de la presente delegación de facultades para legislar deben ser conformes con los artículos 104 y 101, inciso 4, y demás normas concordantes de la Constitución Política del Perú y la jurisprudencia que al respecto ha emitido el Tribunal Constitucional, quedando excluidas expresamente las materias reservadas a la Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República. Asimismo, no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica preservando el marco legal vigente de la lucha contra la corrupción. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1651713-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021 DECRETO SUPREMO Nº 056-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 118 que el Presidente de la República dirige la política general del gobierno; asimismo, en su artículo 130, establece que dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión; Que, el Poder Ejecutivo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 25 de la citada Ley, señala que el Ministro de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es el responsable político de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo; correspondiéndole 6 NORMAS LEGALES Jueves 24 de mayo de 2018 / El Peruano entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, bajo dicho marco normativo, a través del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con el objeto de regular las Políticas Nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, con la finalidad que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del referido Reglamento, señala que la Política General del Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales durante un periodo de Gobierno; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento, para el presente periodo gubernamental la Política General de Gobierno, se aprueba por acuerdo del Consejo de Ministros y se materializa por decreto supremo con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros; Que, para alcanzar el desarrollo integral del país, es necesario que el Gobierno identifi que un conjunto de ejes y lineamientos prioritarios de la Política General del Gobierno al 2021, en concordancia con los lineamientos generales del discurso del Señor Presidente de la Republica del 23 de marzo de 2018 y los compromisos de política presentados en el discurso del Presidente del Consejo de Ministros ante el Congreso de la República del Perú, con fecha 02 de mayo de 2018; los cuales consideran los enfoques de garantía de derechos, interculturalidad, de prevención, de cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos y de desarrollo de las diversas potencialidades productivas de cada uno de los territorios del país, de sostenibilidad ambiental, con énfasis en la participación ciudadana y protección de las poblaciones más vulnerables. Que, los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021 orientan el desarrollo y actualización de políticas nacionales, planes e intervenciones gubernamentales; y se encuentran en concordancia con las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030; Que, en sesión de fecha 16 de mayo de 2018, el Consejo de Ministros acordó aprobar la política general de gobierno al 2021, la cual contiene los ejes y lineamientos prioritarios para superar las mayores brechas identifi cadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas, así como en los servicios elementales; Que, el Gobierno tiene como prioridad lograr un país descentralizado, basado en el diálogo en el que el Estado es capaz de llevar servicios básicos y oportunidades de desarrollo a todos los ámbitos territoriales del país; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la Política General de Gobierno, que incluye los Ejes y Lineamientos prioritarios al 2021; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política General Apruébese la Política General de Gobierno, que incluye los ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al 2021. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Política General de Gobierno al 2021, es de aplicación inmediata para todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales; y, las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias; Artículo 3.- Ejes de la Política General de Gobierno al 2021 La Política General de Gobierno al 2021 se desarrolla sobre cinco ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país. 1. Integridad y lucha contra la corrupción. 2. Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad 3. Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible 4. Desarrollo social y bienestar de la población 5. Descentralización efectiva para el desarrollo Artículo 4.- Lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021 Los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, son: 1. Integridad y lucha contra la corrupción. 1.1 Combatir la corrupción y las actividades ilícitas en todas sus formas. 1.2 Asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales. 2. Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad. 2.1 Construir consensos políticos y sociales para el desarrollo en democracia. 2.2 Fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones de vulnerabilidad y diversidad cultural. 3. Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible 3.1 Recuperar la estabilidad fi scal en las fi nanzas públicas. 3.2 Potenciar la inversión pública y privada descentralizada y sostenible. 3.3 Acelerar el proceso de reconstrucción con cambios, con énfasis en prevención. 3.4 Fomentar la competitividad basada en las potencialidades de desarrollo económico de cada territorio, facilitando su articulación al mercado nacional e internacional, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del patrimonio cultural. 3.5 Reducir la pobreza y pobreza extrema tanto a nivel rural como urbano. 3.6 Fomentar la generación de empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes. 4. Desarrollo social y bienestar de la población 4.1 Reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención. 4.2 Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial. 4.3 Mejorar los niveles de logros de aprendizaje de los estudiantes con énfasis en los grupos con mayores brechas 4.4 Aumentar la cobertura sostenible de servicios de agua y saneamiento. 4.5 Mejorar la seguridad ciudadana, con énfasis en la delincuencia común y organizada. 4.6 Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia. 5. Descentralización efectiva para el desarrollo 5.1 Institucionalizar la articulación territorial de las políticas nacionales. 5.2 Promover, desde los distintos ámbitos territoriales del país, alianzas estratégicas para su desarrollo sostenible. Cada sector es responsable de defi nir los indicadores clave de desempeño que sean relevantes para medir el avance en los lineamientos prioritarios al 2021 antes indicados. 7NORMAS LEGALESJueves 24 de mayo de 2018 El Peruano / Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del cumplimiento de los Lineamientos Prioritarios de la Política General del Gobierno al 2021 A partir de la vigencia de la presente norma, los Ministros de Estado aprueban en el marco de sus competencias, los objetivos nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno durante el presente periodo gubernamental, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales. Segunda.- Mejora en los mecanismos de recolección de información La Ofi cina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, proponen mejoras en los mecanismos de recolección de información del Instituto Nacional de Estadística e Informática y de los registros administrativos que miden los avances de los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021 indicados en el artículo 4. Tercera.- Seguimiento de compromisos de Gobierno La Ofi cina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga del seguimiento del cumplimiento de un sub conjunto priorizado de los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno conforme sea encargado por el Presidente del Consejo de Ministros, para lo cual proveerá análisis para la detección de puntos críticos que afecten la entrega de resultados a la ciudadanía para la oportuna toma de decisiones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1651713-2 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2018-PCM Lima, 23 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, la XLVIII Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se realizará en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, los días 4 y 5 de junio de 2018; Que, la Asamblea General es el órgano principal de la OEA y está compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros, presididas por los Ministros de Relaciones Exteriores; Que, durante la Asamblea General se adoptan decisiones que orientan la labor de la OEA y de sus órganos respectivos en materias vinculadas al fortalecimiento de la democracia, desarrollo sostenible, seguridad hemisférica, derechos humanos, entre otros; Que, en el marco de dicha reunión, el Perú presidirá la Reunión Ministerial del Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC), en su condición de Presidente del Proceso de Cumbres de las Américas; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 414 del Despacho Ministerial, de 15 de mayo de 2018; y el memorándum OPR Nº OPR00204/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto de 18 de mayo de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y, la Ley N.º 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, del 3 al 6 de junio de 2018, para participar en la XLVIII Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906, Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes aéreos tarifa económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Néstor Francisco Popolizio Bardales 1,489.00 440.00 2 880.00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor David Alfredo Tuesta Cárdenas, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, a partir del 03 de junio de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1651713-4 Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Francia, y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministro de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 120-2018-PCM Lima, 23 de mayo de 2018

Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM ─ Aprueba la Política General de Gobierno al 2021 · Nelum