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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 056-2010-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 018-1992-EM, Reglamento de procedimientos mineros

颁布于 2010-08-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources
关键词
mining, exploration, soil pollution/quality, institution, concession, legal proceedings/administrative proceedings, registration, contracts, authorization/permit, governance, pollution control
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

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  1. Articulo 1.- Modificaci6n del articulo 11 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM Modifiquese el articulo 11 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, el que quedara redactado de la siguiente manera:

  2. "Articulo 11.- Vencido el plazo otorgado para la realizaci6n de los trabajos de prospeccion. las areas ccncedidas deberan sacarse a remate en publica subaeta, dentro de los tres (3) meses siquientes. en cuadriculas de cien (100) hectareas identificadas con coordenadas UTM, de ccnforrnidad con las normae contenidas en e! Capitulo IV del presente Reqlamento. Los recursos que se obtengan por el pago del precio de las areas subastadas constltutran recursos propios de INGEMMET. Por el merito del acta de adjudicaci6n, el adjudicatario podra solicitar el otorgamiento de una concesi6n minera en el plazo de sesenta (60) dias naturales, contado a partir de la suscripci6n del acta de adjudicaci6n. Vencido dicho plazo y no se hubiere formulado el petitorio. las areas seran publicadas de Iibre denunciabilidad. EI petitorio se tramttara con arreglo a las normas aplicables al procedimiento ordinario. Las areas que no fueron adjudicadas en publica subasta de acuerdo a 10 dispuesto en los parratos antertores. seran declaradas de fibre denunciabilidad por e! INGEMMET. Para etectos de 10 dlspresto en los Hterales a) y b) del articulo 25 de la Ley, debera observarse el siguiente procedimiento: 1. Para la aplicaci6n del literal a), el INGEMMET debera informar a la Agencia de Promoci6n de la Inversi6n Privada - PROINVERSI6N, sobre los trabajos de prospecci6n yestudios realizados en las areas de no admisi6n de denuncios. con una anticipaci6n de tres (3) meses al vencimiento del plazo de prospecci6n. PROINVERSI6N podra soltcitar. en el plazo de quince (15) dias naturales toda la informaci6n en relaci6n a los trabajos de prospecci6n y estudios realizados, la cue! INGEMMET debera proporclonar en un plazo no mayor de quince (15) dias naturales de presentada la solicitud. En funci6n de dicha informaci6n. PROINVERSI6N determinara. en el plazo maximo de treinta (30) dtas naturales si se encarqara del respective proceso de promoci6n de la inversi6n prlvada. mediante acuerdo de su Consejo Directive ratificado por Resotuclon Suprema, refrendada por el Ministro de Energia y Minas. De no producirse el acuerdo y su ratificaci6n en el indicado plazo. INGEMMET proceoera conforme al primer parrafc del presente articulo. 2. Para la aplicaci6n del literal b), PROINVERSI6N, presentara una solicitud aIINGEMMET, acompafiando el acuerdo de su Consejo Directive. En caso que el area se encuentre Iibre se tramitara el correspondiente Decreto Supremo, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y de los ministros de Economta y Finanzas y de Energia y Minas. En caso que se advirtiera la extstencla de petttonos 0 conceetones mtneras. se reductra e! area solicitada. efectuandose el tramite del Decreto Supremo antes mencionado. excluyendo de la misma a los derechos mineros preextetentes. 3. PROINVERSI6N suscrtbira en representaclon del Estadn, los contratos de opclon y otros relaclonados que se deriven de la ejecuci6n del proceso de promoclon de la inversion privada en las areas a que se refieren los literales a) y b) del articulo 25 de la Ley. 4. Los contratos de opci6n que se suscriban bajo el marco del proceso de promoci6n de la inversion privada. en aplicaci6n de los literales a) y b) del articulo 25 de la Ley, Incluiran el derecho de exploraci6n del optante en las areas respecttvas. el que debera ejercerse conforme a las normas ambientales sobre la materia. Paqina 135 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica La Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros, otorqara las autorizaciones para realizar exploraciones en estas areas a los adquirentes u optantee, cumplidos los requisites ambientales contenidos en las disposiciones legales aplicables. 5. Para los efectos del otorgamiento de concesiones mineras sobre dichas areas al ganador de la buena pro, bastara la comunicaci6n que PROINVERSI6N dirija al INGEMMET, estableciendo los resultados de dichc procaso 0 en su caso, e! cumplimiento de 10 estabtectdo en e! respective contrato. procediendo el INGEMMET, a mente de la referida comunicaci6n a otorgar las concesiones mineras a los adquirentes 0 a quienes ejerzan la opclon previa pago por estos del derecho de vigencia correspondiente al ana en curso. del derecho de tramlte y la presentaci6n de los respectivos petitorios en el formato vigente y conforme al Sistema de Cuadriculas establecido en el articulo 11 de la Ley y su reglamento. teniendose a la vista los correspondientes informes tecnico y legal. No se requerira la publicaci6n de carteles. sin perjuicio del respeto a derechos mineros priorttarios. 10 que constara en el titulo. con el cual culmina el procedimiento administrative eepecificado en e! articulo 25 de la Ley: dicho acto no es recurrlble, dandc mente a las tnscrtpclones correspondientes en los Registros Publicos. 6. En los casos sefialados en los literales a) y b) del articulo 25 de la Ley, de no ejercerse la opci6n 0 efectuarse la transferencia en el plazo establecido en el respectivo contrato. las areas seran declaradas y publicadas de Iibre denunciabilidad y la informaci6n obtenida durante la ejecuci6n del proceso de promoci6n y en virtud del contrato. sera entregada al fNGEMMET."

  3. Articulo 2.- Refrendo EI presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a los trentiun dias del mes de agosto del ana dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Paqina 136

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