Decreto Supremo Nº 056-2000-AG ─ Declara en situación de urgencia reforestación y pasturas de alturas
颁布于 2000-09-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry, Cultivated plants
- 关键词
- forestry protection measures, afforestation/reforestation, ecosystem conservation, erosion, soil conservation/soil improvement, grazing, pastoralism, forest management/forest conservation, crops
- 类别
- agriculture
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DECRETO SUPREMO Nº 056-2000-AG Declaran en situación de urgencia reforestación y pasturas en alturas, a fin de reducir erosión de suelos y ocurrencia de huaycos en la sierra del país EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 19 de la referida Ley contempla los supuestos de exoneración de Licitación Pública y Concurso Público, estableciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso c) del Artículo 44 del Reglamento establece que el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía es de aplicación en los supuestos de exoneración de los procesos de selección previstos en el Artículo 19 de la Ley Nº 26850, siendo responsable de dicho proceso la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, el Artículo 21 de la Ley Nº 26850 considera como situación de urgencia a “cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilización de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo”; Que, el Ministerio de Agricultura viene implementando trabajos que permitan una mayor cobertura vegetal a través de reforestaciones y pasturas en alturas, con el fin de reducir la erosión de los suelos y la ocurrencia de avenidas o huaycos en la sierra del país y de esta forma generar producción, fuente de trabajo e ingresos a la región; Que, los plazos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la realización del Proceso de Selección de Licitación Pública para la adquisición de las referidas semillas no permitiría atender oportunamente las metas de siembras previstas; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Agricultura de los requisitos de Licitación Pública para la adquisición de semillas de eucaliptus globulus y alfalfa de dormancia 3-5 para atender oportunamente las necesidades de reforestación y pasturas en alturas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declárese en situación de urgencia la reforestación y pasturas en alturas, con el fin de reducir la erosión de los suelos y la ocurrencia de avenidas o huaycos en la sierra del país. Artículo 2.- Exonérese al Ministerio de Agricultura del requisito de Licitación Pública y autorícese la adquisición de semillas de eucaliptus globulus y alfalfa de dormancia 3-5 por el proceso de adjudicación directa de menor cuantía, hasta por un monto de S/. 1,911,000.00 nuevos soles, con cargo al Presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura correspondiente al Ejercicio Fiscal 2000. Artículo 3.- La ejecución de los contratos derivados del presente proceso se regulará por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura