Decreto Supremo Nº 053-99-EM ─ Uniformiza los procedimientos administrativos para la presentación de los estudios de impacto ambiental
颁布于 1999-09-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- environmental impact assessment (EIA), environmental audit, mining, community management, environmental standards, protection of habitats, energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, standards, protection of environment, biodiversity
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD SERVIDUMBRES, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE 1999-09-23.- D.S. NO 053-99-EM.- Establece disposiciones destinadas a uniformizar procedimientos administrativos ante la Direccion General de Asuntos Ambientales. (1999 09-28) Incluye la modificaci6n segun D.S. N° 041-2001-EM (2001-07-21) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, se ha efectuado la revision de los dispositivos legales vigentes encontrandose que no existe estandarizacion en la aplicacion de los procedimientos de evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP), Evaluaciones Ambientales (EA) y modificaciones de Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), presentados al Ministerio de Energia y Minas; Que, es necesario uniformizar la aplicacion de los Reglamentos Ambientales que norman las actividades minero energeticas, en relacion a la aprobacion 0 desaprobacion de los EIA, EIAP y EA; Que, el Decreto Legislativo NO 757 , Ley Marco para el Crecimiento de la Inversion Privada, establece que los procedimientos administrativos deben basarse en la simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia de los tramites y sus correspondientes requisitos a fin de aliviar las cargas y obligaciones que se imponen a los usuarios; Que, en concordancia con los lineamientos expuestos por el Proyecto de Modernizacion en la Administracion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Energia y Minas ha considerado conveniente simplificar los procedimientos administrativos para el mejor desarrollo de las actividades minero energeticas; Que, en virtud de los principios mencionados resulta conveniente efectuar modificaciones que faciliten la aplicacion de las referidas normas reglamentarias; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 1180 de la Constitucion Politica del Peru; D.S. N° 053-1999-EM 1 de 3 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD DECRETA: SERVIDUMBRES, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE Articulo 1°.- La Autoridad Sectorial Competente en Asuntos Ambientales del Sector Energia y Minas es el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales, en adelante (DGAA), ante la cual deberan presentarse los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP), Evaluaciones Ambientales (EA) 0 las modificaciones de los mismos y las modificaciones de los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), exigidos por Ley a los titulares de actividades minero metalurgicas, de hidrocarburos 0 de electricidad, para su evaluacion y aprobacion, aprobacion condicionada 0 desaprobacion, segun corresponda. Articulo 2°.- La fiscalizacion de los aspectos ambientales de las actividades mineras sera ejercida por la Direccion General de Mineria, mientras que para las actividades energeticas en aspectos ambientales, sera ejercida por el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Energia -OSINERG, con la participacion de la DGAA. Articulo 30.- Los documentos mencionados en el Articulo lOde presente Decreto Supremo, seran presentados en dos ejemplares, debiendo el titular adjuntar cuando corresponda las constancias de haber presentado los respectivos ejemplares al Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA y a la Direccion Regional de Energia y Minas, si fuera el caso. Articulo 4°.- Si la DGAA no comunica al titular las observaciones al estudio presentado, dentro de los plazos que se establecen a continuacion, el estudio quedara aprobado. a) EIAs para Estaciones de Servicios, Grifos, Gasocentros y plantas Envasadoras: treinta (30) dias calendario. b) EIAP: cuarenticinco (45) dias calendario. c) EA: cuarenta (40) dias calendario, despues de la publicacion de los avisos a que se refiere el Decreto Supremo NO 038-98-EM. d) EIA de Actividades de Distribucion Electrica cuya maxima demanda sea inferior a treinta (30) MW: cuarenticinco (45) dias calendario. e) Otros EIAs: noventa (90) dias calendario. Salvo el caso del inciso c), los plazos se cuentan a partir de la recepcion del documento correspondiente por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 5°.- De existir observaciones en el EIA, EIAP, EA 0 sus modificaciones y la modificacion del PAMA, la DGAA notificara por escrito al titular de la actividad para que en un plazo maximo de noventa (90) dias pueda levantar las observaciones planteadas, despues de los cuales la autoridad odra dec1arar en abandono la solicitud. Articulo 6°.- Si, en un plazo maximo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la recepcion del levantamiento de las observaciones, la DGAA no se pronuncia sobre dicho levantamiento, los estudios y documentos a que se refiere el articulo anterior, se daran por aprobados. D.S. N° 053-1999-EM 2 de 3 MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD SERVIDUMBRES, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE Articulo 7°.- La estructura de los EIA, EIAP y EA de las actividades minero energeticas debera ser formulada de acuerdo a las Guias de Estudio de Impacto Ambiental aprobadas por la DGAA que correspondan a cada caso. Articulo 8°.- EI resumen ejecutivo de los EIA, EIAP y EA debera ser desarrollado de manera suficiente para permitir ubicar e identificar el proyecto, reconociendo sus principales impactos potenciales y los mecanismos de control y mitigacion de los mismos. La estructura y contenido del resumen ejecutivo sera objeto de evaluacion para la aprobacion del EIA. Articulo 9°.- La DGAA es la encargada de evaluar y cuando corresponda, aprobar el plan de cierre 0 abandono que deben presentar los titulares de actividades energeticas 0 mineras, cuando han decidido terminar su actividad. Articulo 10°.- EI Ministerio de Energia y Minas tendra un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para que se aprueben los dispositivos legales correspondientes para adecuar los Reglamentos para Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas, en las Actividades de Hidrocarburos y en la Actividad Minero Metalurgica, dentro del marco del proceso de modernizacion y simplificacion administrativa. • Nota .-El articulo 1° del D.S. N° 012-2000-EMpublicado eI2000-07-20 expresa 10 siguiente : "Articulo I"» Ampliar en noventa (90) dias el plaza establecido en los Decretos Supremos N°s. 052-99-EM, 053-99-EMY 054-99-EM" Articulo 11°.- Deroganse todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 12°.- EI presente Decreto Supremo, entrara en vigencia simultaneamente con el Decreto Supremo que aprueba el nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 13°.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUnMORI FUnMORl, Presidente Constitucional de la Republica. DANIEL HOKAMA TOKASHIKl, Ministro de Energia y Minas. D.S. N° 053-1999-EM 3 de 3