Decreto Supremo Nº 053-92-AG ─ Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Agricultura y de sus organismos públicos descentralizados
颁布于 1992-12-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, governance
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DECRETA: TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE De eonformidad con 10dispuesto en el inciso 11) del Articulo 2110 de la Constituci6n Polftica del Pern; Articulo 1°. El presente Reglamento determina la estructura orgarnca basica, funciones y relaeiones de loa 6rganos del Ministerio deAgricultura. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y SUS FUNCIONES Capitulo I ESTRUCTURA ORGANICA TITULO II FUNCIO~GENERALES Articulo 20.- EI Ministerio de Agricultura, tiene a su cargo la normatividad sabre las actividades agrarias, tales como la investigaci6n, transferencia de tecnologia, sanidad agraria, recursos naturales renovables, la informatica y de las otras que con ciernen al Sector Agrario. Para estos efectos los Organismos Descentralizados del Sector deben pro poner al Despncho Ministerial sus propuestas sobre la normatividad de sus respectivos campos para analisis y aprobaci6n del Mmisterio. A 8U vez, me diante sus-organismos descentralizados y descon 'eentrados, dentro de una economia de mercado, promueve el desarrollo del agro en el ambito nacio nal, generando las condiciones que permitan la libre asignacidn de los recursos produetivos y la utiliza cion adecuada de los recursos naturales renovables. Compete al Ministerio de Agricultura las funcio nes siguientes: a. Formular, coordinar y evaluar las polfticas na cionales en 10 concerniente al Sector A~rario; b. Formular, coordinar y evaluar las pohticas na cionales en materia de preservaci6n y conserve ci6n de los recursos naturales; c. Supervisary controlar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia agraria; d. Establecer las condiciones que permitan la libre participnci6n de los agentes productivos agrarios; e. Evalunr los efectos de las polfticas macroeco n6micas en el Sector Agrario; f. Suministrar a In sociedad en general y a los componentes del Sector Agrario en particular la informaci6n agroeconomica tales como costos de produccion, precios, mercados y de otras areas necesarias para una adecuada toma de decisio nes de los aetores del Sector; g. Coordinar conotros organismos publicos y prt vados del nivel nacional, regional y local el esta blecimiento de las prelaciones en materia de inversiones agrarias; la formulacion y evalua ci6n de los respeetivos proyectos y la asignaci6n de recursos presupuestarios para su ejecuci6n. h. Promover la participaci6n de la inversion priva da en el desarrollo del Sector Agrario; i. Promover el funcionamiento de un Sistema Na cional de Investigaci6n y Transferencia de Tee nologfa Agraria; y, j. Las dernas que le asignen las leyes. Asimismo, determina los mecanismos de coordi nacion con los Gobiernos Regionales y los Organis mos Descentraltzndos. Igualmente, establece 108 mecanismos de interaccion con el Sector Privado. Articulo 30.-La Estructura Organica del Minis terio de Agricultura es la siguiente: a. Alta Direcci6n Ministro de Agricultura Viceministro de Agricultura b. Organos Consultivos Consejo Consultivo Agrario c. Organo de Control Inspectoria General d. Organos de Asesoramiento • Ofieina de Planificaei6n Agraria Ofieina deAse80rfa Jurfdica DEL CONTENIDO YALCANCE FUNCIONES GENERALES DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y SUS FUNCIONES TITULO I TITULO II TITULO III REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA CONTENIDO Que por Decreto Ley N'.l25902 de 27 de noviem bre de 1992, se ha dictado la Ley Organica del Mi. niaterio de Agricultura cuya Segunda Disposici6n Complementaria dispone que el Ministerio de Agri cultura y los Organismos PUblicos Descentralizados, integrantes del Sector PUblico Agrario formulen su reapectivo Reglamento de Organizaci6n y Funcio nes; DECRETO SUPREMO N" 053-92-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDER1tNDO: Aprueban elReglamento de Organiza ci6ny Funciones del Ministerio de Agricultura y de sus Organismos Pu blicos Descentralizados ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura ArUculo I t1. Apruebase el Reglamento de Orga nizaei6n y Funeiones del Ministerio de Agricultura y de SUS Organismos Publicos Descentralizados, inte gantes del Sector Publico Agrario, ~ue consta de einco (5) Tftulos, siete (7} Capitulos, seis (6) Disposi ciones Complementarias, Transitorias y Finales y euarentitres (43) Articulos. Articulo 2".- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales NOs 708-91-AG y 0780-91-AG. Artfculo30.-EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid6s dfas del mes de diciembre de mil nove eientos noventid6s. Capitulo I Estructura Organics Capitulo II Alta Direcci6n Capitulo III Organo Consultivo Capitulo IV Organo de Control Capitulo V Jefatura de los Organos Capitulo VI Organos de Asesoramiento Capitulo VII Organos de Apoyo TITULO IV DE LOS ORGANOS DESCONCEN· TRADOS TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMEN TARlAS, TRANSITORIAS Y FINA LES Pag. 111744 fll'maoao Lima,domingo 3deenerocle 199~ CAPITULO IV ORGANO DE CONTROL CAPITULO V JEFATURA DE LOS ORGANOS CAPITULO VI ORGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA Fn El cargo de miembro del Consejo Consultivo Agrario es honorario, no inhabilita para el desempe fio de ninguna funci6n publica 0 actividad privada. Las opiniones y recomendaciones que presente el Consejo Consultivo Agrario tienen caracter ilus trativo y confidencial. Un asesor de la Alta Direccidn, designado por el Ministro ejerce la funci6n del Secretario Tecnico del Consejo Consultivo Agrario. Articulo 1()11.- El Ministro cuenta con un Cornite para la coordinaci6n de las actividades de los 6rga nos y organismos del Sector PUblico Agrario. Dicho Comite sera presidido por el Ministro e integrado por los J efes de los Organismos Descentralizados. La Direccion General de Planificaci6n del Ministerio hara las veces de Secretaria de este Comite, Articulo 1111. La Inspectoria General es la en cargada de programar y realizar las acciones de inspecci6n, auditorfas 0 investigaciones administra tivas en los Organos del Ministerio de Agricultura, de conformidad con el Sistema Nacional de Control y las que le corresponde por disposiciones en vigen cia. Articulo 1311.- La Oficina de Planificaci6n Agra ria tiene por funciones: a. Asesorar a la Alta Direcci6n en la formulaci6n de la polftica sectorial: b. Evaluar los efectos de fas polfticas macro-econo micas y su incidencia en el Sector Agrario; c. Asesorar en la elaboraci6n del Programa de Inversiones del Sector PUblico Agrario y en la priorizaci6n de las inversiones; coopera asimis mo en la identificaci6n, formulaci6n yevalua ci6n de proyectqs de inversi6n agraria. d. Coordinar y supervisar el proceso de formula ci6n y asignaci6n de recursos presupuestales del Sector PUblico Agrario: e. Mantener actualizado los estudios y evaluacio nes agroecon6micas del Sector Agrario; f. Coordinar la formulaci6n de las normas vincu ladas con el Sector Agrario; g. Tener a su cargo la Cooperaci6n Tecntca y Fi nanciera Nacional e Internacional sean con enti dades publicas y/o privadas; CAPITULO ill ORGANOS CONSULTIVOS Capitulo II ALTA DIRECCION e. Organos de Apoyo Oficina de Informaci6n Agraria Oficina de Administraci6n f. Organos Desconcentrados Direcciones Regionales Agrarias ~ncias Agrarias Distritos Agrarios Articulo 411. El Ministro de Agricultura es el Titular del Portafolio y de su respectivo Pliego Pre supuestal. Tiene las funciones siguientes: f. a. Formula dirige y coordina la ejecuci6n de la polftica del Sector en armonfa con la polftica general del Estado y los planes de desarrollo del Gobierno; b. Coordina las acciones pertinentes con los otros Ministerios y Organismos del Estado, asf como con los Presidentes de los Gobiernos Regionales; c. Gestiona y dirige las actividades del Ministerio, asf como las correspondientes a sus organosl desconcentrados en Regiones Agrarias, Agencias Agrarias y Distritos Agrarios; asimismo, super visa los Organismos Publicos Descentralizados; d. Aprueba la asignaci6n de recursos presupues- I tales del Sector PUblico Agrario: I e. Designa por Resoluci6n Suprema a los Prest- I dentes del Consejo Directivo de las Instituciones Articulo 1211. Las Oficinas de Asesoramiento y Descentralizadas: INIA, INRENA y SENASA; Apoyo del Nivel Central y las Direcciones Regiona asf como a los Jefes de los mismos; les Agrarias, estan a cargo de funcionarios con ran Designa a los miembros del Consejo Directivo de go de Director General, categoria inmediata a la del las Instituciones Descentralizadas del Sector Viceministro y tienen las funciones siguientes: PUblico Agrario; g. Aprueba, controla yevahla la gesti6n presu- a. Asesorar a la Alta Direcci6n en la formulaci6n puestaria, las metas y los programas y proyectos de las politicas relacionadas con el ambito de su del Sector PUblico Agrario; competencia: h. Coordina y evahla las relaciones de actividades b. Aprobar los programas de trabajo de las depen conjunta 0 delegadas al Sector Privado; dencias que mtegran el organa a su cargo; Delega las atribuciones de caracter sectorial e c. Dirigir, supervisar, evaluar y controlar las acti institucional, que no sean las privativas al cargo vidades y funcionamiento del 6rgano a su cargo; de Ministro de Estado; y, d. Elaborar la Memoria Anual de la dependencia a Ejerce otras funciones que Ie corresponde de su cargo; y, acuerdo a las dernas disposiciones en vigencia. e. Las demas que Ie asigne la Alta Direcci6n del Ministerio de Agricultura y las que le corres ponde de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Los Directores Generales preestableceran la linea de mando para el ejercicio de las funciones a su cargo, para los casos de ausencia 0 impedimento. i. j. Articulo 9l'.-El Consejo Consultivo Agrario tiene por funci6n asesorar y opinar sobre las polfticas agrarias y su desenvolvimiento. El COnsejo Consultivo Agrario esta conformado por personahdades representativas y de experiencia en el Sector Agrario. Articulo 511. El Viceministro conjerarquia in mediata al Ministro de Agricultura, colabora con el, Ejerce las funciones que le asigne el Ministro y las que le corresponda segun las disposiciones legales vigentes. Articulo 611.- El Secreta rio General gue integra Ia Alta Direcci6n, apoya al Ministro y Viceministro en la gesti6n administrativa, a su vez coordina y ejecuta aquellas que se le deleguen, Tiene a su cargo la admimstraci6n documenta ria del Ministerio de Agricultura. Articulo 7'.- La Alta Direcci6n del Ministerio de Agricultura cuenta con un equipo de aPOVo en mate ria de Relaciones Publicas, a fin de mantener infor mados a los Agentes Agrario~y al publico e~ g~me ral sobre las acciones y realizacicnes del Ministe rio:Apoya asimismo el desarrollo de eventos o~g~m zados par el Ministerio 0 en los qu~ este pa.~t~clpe. Ejerce aquellas funciones que \Il asigne el Ministro. Articulo 89.- La Alta Direcci6n del Ministerio cuenta con un Gabinete de Asesores, encargado de emitiropini6ne informes por disposiciones de la misma. Asesorar al Ministro de Agricultura, en ,I pla neamiento, programaei6~ y ejecuci6n de las ae Clonesde defensa y segundad: Proponer e implementar la politica en el area de su competencia: y, Otras que Ie asigne la Alta Direcei6nyel Siste ma de Defensa Nacional. .,.....!lI'-------------~~ ........... I deeaende 1. !';t:1W!UtJ2'Z!}2:1:Z f1Jaaaea- Pag. 111745 h. Es la eneargada de la raeionalizaei6n adminis- Articulo 21°. Las funeiones relativas a Defensa 'lrativa de la Instituei6n. . 1.Se~ddad estan a ear~o de un funcionario que i. Organiza y promueve la eapaeitaci6n del per- d.ependede la Alta DireCC16n del Ministerio de Ajri sow.de la Instituci6nj. eultura, cuyas funciones son las siguientes: j. Las demas que Ie asigne la Alta Qirecci6n del Ministerio de Agricultura y las que, Ie corres- a) ponde .de acuerdo a las disposicione, legales vigentes. , k. Formulaydirigeel Programade Capacitaci6n b) Gereneial del Sector Agrario; propone e instru menta las medidas para atender el desarrollo c) institucional; ArUculo 14°. La Oficina de Planificaci6n Agra. ria tiene la estructura organica siguiente: Direcei6n Direcci6n General Linea Ofieina de Politicas y Planificaei6n oneina de Inversiones Agrarias' Ofieina de Presupuesto Ofieina de Cooperaci6n Tecnica y Financiera Articulo 11)9.- La Oficina de Politicas y Planifica cion, cumple las funciones siguientes: Evahill los efeetos de las politicas macro-econo micas sobre el Sector Agrario Asesora al Ministro en la evaluaei6n de la poli tica agraria. ArUculo 16".-La Ofieina de InversionesAgrarias Asesora en la elaboraci6n y actualizaci6n del programa de inversi6n sectorial. Asesora la identifieaci6n, formulaei6n y evalua ci6n de proyectos de inversi6n en el Sector Agrario. Articulo 11".· La Oficina de Presupuesto, tiene las funeiones siguientes: Asesora a la Alta Direcci6n en la evaluaci6n de la asignaci6n de reeursos presupuestarios del Sector Agrario. Conduce la formulaei6n y evaluaei6n del Presu puesto del Ministerio de Agricultura. Artfculo 18".-La Ofieina de Cooperaei6n Teenica 1.Financiera esla encargada de estudiar las necesi aedes de coo~raci6n teenica y finaneiera naeional e internacional y de negociar la obtenci6n de los re cursos para satisfacer tales necesidades. OFICINA DE ASESORlAJURIDICA Articulo 191'.- La Oficina de Asesoria Juridica asesora y dictamina en asuntos de caracter tecnico legal y normativo y absuelve las consultas que Ie sean formuladas por los 6rganos del Ministerio. Articulo 2(J11.- La Ofieina de Asesoria Juridica tiene las funciones siguientes: a. Prestar Rsesoria legal a la Alta Direcci6n y las otras dependencias del Ministerio sobre los al! pectos legales relacionados con las actividades del Sector Pl1blicoAgrario; b. Absolver las consultas que Ie sean formuladas por las ~~ndeneiasdel Ministerio y sus Orga memos P\1blicosDescentralizados; c. Elaborar y opinar sobre los proyeetos de normas y demas dispositivos legales que Ie encomienda la Alta Direcci6n; d. Asesorar r dictaminar en materia de legislaei6n y normatlvidad que concierne al gasto publico agrario; e. Compilar, concordar y sistematizar la legisla ci6n del Sector Agrario y demas normas legales vinculadas a este: f. Proponer proyectos de Ley en el ambito del Sec tor;y, g. Las d.emas que Ie asigne la Alta Direcci6n y las que les corresponda segUn los dispositivos lega les vigentes. CAPITULOVll ORGANOS DE APOYO OFICINA DE ADMINISTRACION Articulo 22°. La Oficina de Administraci6n, conduce las actividades relacionadas con el Perso nal, Manejo de Presupuesto Central del Ministerio, Patrimonio, Abastecimiento y Tramite Documenta rio. Articulo 23°.- La Oficina de Administraci6n tiene la estructura organica siguiente: Direcei6n • Direcei6n General Linea Ofieina de Personal Oficina de Contabilidad y Tesoreria Ofieina de Tramite Documentario y Logistica ArUc:ulo 24°. La Oficina de Personal conduce el sistema administrativo de personal y ejecuia los procesos del sistema de personal. Articulo 26°. La Ofieina de Contabilidad y Teso· reria conduce las aceiones presupuestales, contables y de tesorerfa. Articulo 26".-La Ofieina de Tramite Doeumenta rio y LOl{istica, maneja la documentaei6n, traneeripciones de dispositivos legales, y tiene a su cargo el archive central del Ministerio. Asimismo, conduce los sistemas de abastecimiento, transporte, instalaciones y equipos de comunicaci6n y servicios generales. OFICINA DE INFORMACION AGRARIA ArUc:ulo 21".-La Oficina de Informaci6n~ria tiene a su cargo la producci6n, analisis y difus16nde informaci6n agroecon6mica para la toma de decisio nes de los agentes del Sector. ArUcuJO 28".-La Ofieina de Informaci6n Agraria tiene las funciones siguientes: a. Elaborar las metodolo,pas id6neas confiables para la producci6n de mformaci6n necesaria para la toma de decisiones de los agentes del Sector; b. Llevar a cabo directamente 0 a traves de ter ceros las encuestas, estudio de casos u otros me todos de investigaci6n para la obtenci6n.de la infomlaei6n; e, Analizar y divulgar los resultados de los estu dios realizados; d. Partieipar en los censoe y encuestas de caracter sectorial en colaboraci6n al Instituto de Esta distica e Informatica; y e. Las demas que Ie asigne la Alta Direcci6n del Ministerio de Agr)cultura y las que corresponde por disposiciones legales en vigencia. Articulo 291'.- La Oficina de Informaci6n Agraria tiene la estructura organica siguiente: Direcci6n Direcei6n General Linea Direcci6n de Estadistica Direcci6n de Analisis Estadistico y Soporte Infor matico ArUculo 31)9.-Las Oficinas de Asesoramiento,las de Apoyo de las Regiones Agrarias y sus Ageneias ~rias,eatlin a cargo de fuDeionarioscon rango de Director&.,con categorfa inmediata inferior a la del Director Begione! y tienen las siguientes funeiones y atribueiones: a. Aprobar los programas de trabajo de las c1l;pen. dencias a au cal'gO; b. Las demlis que Ie aligne la Direcci6n Regional >' las que establecen las disposicioneslegales VI, gentes. Artfculo 36".-EI Consejo Regional de Coordina· ei6n del Sector Publico A,uario esta presidido por el Director Regional del Ministerio de J\gricultura e integradopor funcjonarios del mas alto nivel con sede en la Regi6n, del Instituto Naeional de Investi gaci6n Agraria (INIA), del Instituto Nacional de Recursos Naturales (lNRENA), del Servicio Nacio nal de Sanidad Agraria (SENASA), y del Consejo Naeional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), de existir en la citada circunscripci6n, dependencias de estos organismos. EI Consejo Regional de coordinacion tiene como objetivos los de coordinar las actividades del Sector en la Regi6n. EI Director Regional del Ministerio de A,ujcul· tura, informara peri6dicamente al Despacho Minil terial sobre el funcionamiento de elte COnsejo. ArUculo 37".- EI Director de la Regi6n Agraria podra solieitar aeesona y opinioDes de peJ'lOnal de prestigio y experiencia en el Sector ADario de la Regi6n. Igualmente, podra .constituir "Oomisionel Espedales para el estudio de r.roblemas significati. vos para el Sector~rio de a Regi6n. Artkulo 38".-La Ofieina de Planificaei6n Agra. ria de la Regi6n tiene las funciones principales li guientes: . a. Coordinar y consolidar la elaboraci6n I au polte. rior evaluaei6n del preaupuesto de la Regi6n; b. Colaborar en la preparaci6n y evaluaci6n de proyectos que se presenten para la financiaci6n por distintas fuentes coo~rantea; c. Actualizar y compatibllizar con las actuales politicas nacionaleslos planes, program.. y pro· yectos ~onales; d. Apoyar la ejecuci6n de las nuevas medidas de planificaci6n sugeridas, las que Ie llevarlin a cabo principalmente por el SeCtorPrivado; e. Las demo que Ie asigne Ia Direcci6n ReJrionaly las que Ie corresponda por diapolieione.legalel vigentes. Artfculo 391'.- La Oficina de Asesoria Juridica de la Regi6n Agraria cumple las mismas funciones que el de la correspondiente al DivelCentral, tal como10 seliala el ArtiCulo 2Qll de este Reglamento. Artfculo .(JII.-La Oficina de Administraei6n de Ia Regi6n Agraria conduce las actividades relacionadas con el personal, manejo presupuestal, patrimonio y abastecimiento. Igualmente Ie corresponde atender las lireas de tr.amite documentario. Artfculo .1-.-La Oficina de Informaci6n Agraria canaliza los flujos de informaei6n de intenis re.Kional desde y haeia los agentes econ6micos regionales. La Ofieina de Informaci6n A~ria en las Regio nes, cumple las funeiones expresadas en el ArtiCulo 28Q, en au nivel decompeteneia. Articulo .29.· La Agencia Agraria es el limbito territorial delimitadO a base de cuenca hidrografica, comJlrendiendo parte, una 0 mas de una provincia, segun sea el caso y tiene por funciones principales las siguientes: TITULO IV DE LOS ORGANOSDESCONCENTRADOS DIRECCIONES REGIONALES AGRARIAS ArUculo 3(JII.-La Direcci6n de Estadfstica ejecu- d. Cumplir y.hacer cumplir 101 p'lanel para la con· ta directamente 0 a travel de.terceros Ias encuestas secuci6n de los ob~ivos iD8tltucionalel y sec:to y otros estudios estadisticos del Sector y colabora en' riales en materia de au competencia; los censos y encuestas de carlicter sectorial en coer- e. DiriKir, aupl!rvisar y evaluar el delenvolvimien dinaei6nc;onel InstitutoNacional de Estadistica e to UCnico administrativo de lal Age~IAgra· Informlitiea. rias de au limbito; Artku10 31-.-La Direcci6n de Anlilisis Estadisti- f. Constituye la segunde insteneia en materia de co y Soporte Informatico tiene a au cargo el analisis procedimientos administrativos. y la diVulgaei6n de los estudios realizados. g. Las demas que Ie asigne la Alta Direcci6n del Ministerio de Agricultura y las dispolieionel vigentes. Direcci6n Direcci6n Regional Asesoramiento Consejo de Coordinaci6n del Sector PUblicoAgrario Oneina de Planificaci6n Agraria • Ofieina de Asesoria Juridica Apoyo • Ofieina de Administraei6n • Ofieina de Informaci6n Agraria Unea Artfc:ulo 329.-Las DireccionesRegionales Agra· rias que son 6rganos desconcentrados del Ministerio de Agricultura, constituyen las instaneias principa lei de coordinaci6n a nivel regional de las activida des del Ministerio de Agricultura. Sus funciones principales son las siguientes: a. Promover las actividades que conciernen al sector productivo en el ambito de sucompeten cia: b. Velar por el cumplimiento de la normatividad concerniente al Sector Agrario en el ambito de au competeneia; e. Canalizar los flujos de informaei6n de interes sectorial regional desde y hacia los agentes ceo n6micos regionales; d. Actualizar y compatibilizar con las politic.. nacionales los planes, programas y proyectos regionales; e. Apoyar la ejecuci6n de las medidas de planin. caci6n sugeridas, las que se llevaran a cabo prineipalmente por el sector privado; f. Promover y apo>,ar la creaci6n y el fortaleci miento de orgamzaciones agrarias privadasde tipo empresarial regionales y locales tales como Fondos Rotatorios l Fondos Compensatorios, Cajas Rurales de Anorro y Credito y otras que tengan la responsabilidad de ejecutar los planes y proyectos y actividades regionales y locales que Ie correspondan; g. Coordinar la elaboraci6n y aupervisi6n del pre supuesto regional que se sometera a las auto ridades pertmentes. Artfc:ulo 33".-Las Direcciones Regionales Agra. rias tienen la estructura siguiente: Ageneias Agrarias • Dfstritos Agrarios ArUculo U-.- Las Direcciones Regionales Agra rias estarlin a cargo del Director Regional, quien tiene como fWleionesprineipaleslas siguientes: a. Representar al Ministro de AlJricultura en el limbito Regional de su jurisdicc16n; b. Coordinar con las entidades representativas del agro y agentes econ6micos correspondientes, las politicas l planes? prolJfamas requeridos para el desarrollo agrarlO regional; c. Coordinar el desenvolvimiento de las dependen. cias de los Organismos Nblicos Descentraliza dol del Sector Agrario; t~ domiIIlO Sdeeaero deItt3 a. Conducir las normas de la actividad agraria en coordinaci6n con las dependencias de los Orga nismos PUblicos Descentralizados y la actividad privada; b. Transmitir a la actividad agraria privada Ia informaci6n relacionada con los elementos ba sicos y activadores del proceso productivo; asf como retroalimenta al sistema de informaci6n con datos que reflejen la realidad situacional del agro local; c. Promover y apoyar la creaci6n y el fortaleci miento de organizaciones agrarias privadas que tenga la responsabilidad de ejecutar planes, proyectos y actividades locales que le correspon da: d. Co~stituir en su jurisdiccion la primera instan cia en materia de procedimientos adrninistrati vos. e. En los casos que sea necesario, la Agencia Agra ria contara con un Consejo Asesor, integrado por representantes de los organismos publ icos y pnvados, presentes en la cuenca. f. Las dernas que le asigne el Director Regional y las que Ie corresponde de acuerdo a las disposi ciones legales vigentes. Articulo 43".-EI Distrito Agrario realiza funcio nes que por delegacion le asigna el Director de la A genera Agraria, para desarroIlar sus actividades ell el ambito de sujurisdicci6n. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTAIUAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Organos del Ministerio de Agri cultura mantienen relaciones funcionalesy/o de coordinaci6n entre ellos, con dependencias de los Organismos Publicos Descentralizados del Sector Agrario con el Sector Privado y otros sectores para el cumplimiento de sus funciones. Segunda.- Con el fin de acelerar la constituci6n y funcionamiento de los Organos Desconcentrados y Descentralizados que establece el Decreto Ley NO 25902 del 27 de noviembre de 1992, se faculta a que el Ministro de Agricultura pueda hacer 1610 por esta vez, las designaciones de representantes del Sector Privado a los Consejos Directivos de los Organos. Esta designaci6n durara por el terrnino de seis (6) meses, plazo que se estima necesario para que di chas representaciones puedan ser realizadas direc tamente por los organismos privados senalados en los Reglamentos de los Organos Descentralizados y Desconcentrados. Tercera.- La Unidad Agraria Departamental Lima-Callao constiture un Organo Desconcentrado del Ministerio de Agricultura y queda encargada de realizar las funciones inherentes a las establecidas por el presente dispositivo leifal para las Direcciones Regionales Agrarias del Mimsterio de Agricultura. Cuarta.- La Unidad Agraria Departamental Lima-Callao tiene la estructura organica siguiente: Direcci6n • Direcci6n General Asesoramiento • Oficina de Planificacion Agraria Oficina de Asesorfa Juridica Apoyo Oficina de Administracion Desconcentrados • Agencia Agraria Huacho • Agencia Agraria Lima • A~encia Agraria Canete • Diatritos Agrarios de sus respectivas Agencias Agrarias. Quinta.- La Procuraduria PUblica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, asume la defensa judicial de los juicios en los que es parte la ex Direcci6n General de Agricultura. Sen..- La designaci6n de Directores Regionales y Directores Subregionales de Agricultura a nivel nacional, se efectuara mediante Resolucion Supre ma del Sector Allricultura.