Decreto Supremo Nº 051/92/AG - Suspende el otorgamiento de solicitudes de contratos de exploración y evaluación de recursos forestales y el otorgamiento de contratos de extracción forestal en bosques nacionales
颁布于 1992-12-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- timber extraction/logging, public forest, concession, institution, environmental audit, environmental standards, authorization/permit, forest management/forest conservation, standards, protection of environment, governance
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fll'rruanoPag. 111419 Suspenden el otorgamiento de solici tudes de Contratos de Exploracion y evaluacion deRecursos Forestales y el otorgamiento de Contratos de Ex traeclen Forestal en Bosques Naciona les DECRETO SUPREMO N' 051-92-AG CONSIDERANDO: Que, en la actualidad se viene efectuando la ex plotacion indiscriminada de los bosques naturales del pais por diversas actividades extractivas que reper cuten en la extinci6n de especies valiosas de flora y fauna silvestre; QUe,el mecanisme empleado a 10largo de 12 arios de aplicaci6n del Canon de Reforestaci6n para la reposici6n del recurso forestal no ha 10graOO contra rrestar la tasa de extracci6n forestal, esencialmente en nuestra amazonfa; Que, es indispensable y primordial, propender al manejo racional de los bosques produetivos del pais, para garantizar 8U continuidad y productividad, de tal fonna que beneficie y mantenga 8U potencialidad con el fin de satisfacer las necesidades de las genera ciones actuales y futuras; Que, es necesario viabilizar el ordenamiento de los bosque! y el manejo racional del recurso forestal, teniendo en consideraci6n que el Peru como miembro de la Organizaci6n Internacional de Maderas Tro picales (lTTO) debe exportar a partir del ario 2,000 madera que provenga fntegramente de bosques tropi cales manejados; Que, en aplicaci6n del Decreto Legislativo NV 613 ·COdi.,so del Medio Ambiente y de los Recursos Natu rales en 8U Articulo goestipula que todo proyecto de obra 0 actividad, sea de caracter publico 0 privado que pueda provocar danos no tolerabIes al ambiente, requiere de un estudio de impacto ambiental (EIA); Que, en concordancia con el Articulo 51° del De creto Supremo NV 161-77-AG '"Re"slamento de Extrac ci6n y Tranafonnaci6n Forestal del Decreto Ley NV 21147 'Ley de Forestal y Fauna Silvestre', se ha dispuesto racionalizar el otorgamiento de Contratos de Extracci6n Forestal a que Be refiere el Articulo 360 del Decreto Ley antes indicade; En U80 de las facultades conferidas en el inciso 11) del Articulo 2110 de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: " .. ~~O'~~~~d~~Qdidas 1I,partii de la iPJAA@~. ·.C#.Iif~~y,.p..re~, e otor-, gamiento de las solicitudes de Contratos de Explora. ci6n y Evaluaci6n de Recurscs Forestales y el otorga miento de Contratos de Extracci6n Forestal en Bos ques Nacionales y Bosques de Libre Disponibilidad a nivel naciona\. ' ArtfaJ.1o 2".- Encarguese a la Autoridad Forestal Regional, en cuyo ambito existan Bosques Nacionales y Bosques de Libre Disponibilidad 8U cautela y pro teccion, debiendo informar, semestralmente, a la Autoridad Nacional Forestallasactividades que se desarrollan de acuerdo al Decreto Ley NV 21147 "Ley de Forestal y Fauna Silvestre". ArtfaJ.1o SO.- Los Titulares de Contratos de Explo raci6n y Evaluacion de Recursos Forestales Y. de Ex traceion Forestal en Bosques Nacionales y Bosques de Libre Disponibilidad, en un plazo de 30 dfas calen dario, present.aran un informe de las actividades desarrolladas en su area de contrato ante la Autori dad Forestal correspondiente, para 8U seguimiento y evaluacicn. EI incumplimiento dara lugar a la resolu cion del contrato. ArtfaJ.104°.-La Secretaria de AsuntosProductivos y Extractivos de los Gobiernoa Regionales, alcanzara a la Autoridad Nacional Forestal, un informe de las actividades realizadas por los titulares de los contra tos en Bosques Nacionales y Basques de Libre Dispo nibilidad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein t idos dias del mes de diciembre de mil novecientos noventidos ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura Autorizan la dlstribucion inmediata de laUrea Agricola que actualmente exis te en determinados puertos peruanos DECRETO SUPREMO N' 052-92-AG CONSIDERANDO: Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Ley NV 25509 incise b) pone en marcha el Programa de Financiamiento de Insumos, autorizlindole al Banco de la Nacion a otoJK.ar avales y fianzas por un monto que no exceda los US$ 40 Millones de D61ares Amen canes, para financiar la adquisici6n de fertilizantes; Que, mediante Decreto Ley NV 25693, se asignan a los Oobiemos Regionales y Corporaciones Departa mentales de Desarrollo los montos respectivos para la adquisici6n de fertilizantes, facultandose a contra tar en fonna conjunta a la entidad especializada que se encargue de efectuar las operaciones de importa cion y distribuci6n interna; Que; con fecha 19 de a~osto de 1993, los Gobier nos Regionales y Corporaciones Departamentales de Desarrollo, firma ron con la Empresa Nacional de Comercializaci6n de Insumos (ENCI), un Convenio para la importaci6n, internamiento, ensaque y distri bucidn de fertilizantes, por el monto equivalente a la asignaci6n establecida en los Decretos Leyes precita dos; Que, en funci6n del citado Convenio ENCI a.efee tuado dos (02) Licitaciones PUblicas Internacionales, de las cuales actualmente se encuentran aproxima damente 30,750 TM. de Urea Agricola en los puertos peruanos de Salaverry (15,750 T.M.) y Pisco(15,OO TM.);· Que, la Campana Agricola 1992-93, se encuentra en plena ejecuci6n y requiere de una dotaci6n priori taria de fertilizantes, siendo urgente efectuar una distribucion de acuerdo a los requerimientos y priori" dades de loscultivos de cada regi6n, con cargo a~ en arribos futuros se regularice la cantidad de fertili zantes que les corresponde a cada region; De conformidad con 10establecido en la Constitu cion Politica del Peru; en su Articulo 211Q inciso 11); DECRETA: ArtiaJ.1o 1°. Autorizase al Ministerio de Agricul tura, para que efectue una distribuci6n inmediata de Pag. 111420 ftl'uuano Urna, jaeves Z4 dedlciem'"7-'de 1m la Urea Agricola que actualmente existe en los Puer OOs IJeruanos de Salaverry y Pisco, entre 108 Gobier nos Regionales de: Grau Nor Oriental del Maran6n La Libertad Chavin SanMartin Andres Avelino Caceres Arequipa Los Libertadores Wari 6,750 TM. 3,000 TM. 3,000 TM. 2,000 TM. 1,000 TM. 6,000 TM. 4,OOOTM. 5,OOOTM. Articulo 20.-Al arribo al pais de los fertilizantes licitados par ENCl par encargo de los Gobiernos Re gionales, se rezularfzara la respectiva distribuci6n en funci6n a los rondos asignados a cada regi6n. Articulo :r.-EI presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein tides dias del mes de diciembre de mil novecientos noventid6s. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Prcsidente Constitucional de la Republica ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura