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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM ─ Dispone la suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales y la Inmovilización Social Obligatoria

颁布于 2020-03-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition, General
关键词
coronavirus disease (COVID-19), public health, social protection, risk assessment/management, quarantine, transport/storage, internal trade, food security

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Nacional Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045- Ministra de Economía y Finanzas 2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece CARLOS MORÁN SOTO (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Ministro del Interior

  2. Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Constitucionales Ministro de Justicia y Derechos Humanos Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a que se refiere el artículo precedente, queda GUSTAVO MEZA-CUADRA V. suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales Ministro de Relaciones Exteriores relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de VÍCTOR ZAMORA MESÍA tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), Ministro de Salud 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

  3. Artículo 3. Inmovilización Social Obligatoria 3.1 Durante la prórroga del Estado de Emergencia CARLOS LOZADA CONTRERAS Nacional, se dispone la inmovilización social Ministro de Transportes y Comunicaciones obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día 1865180-2 siguiente. 3.2 La inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios se aplica considerando lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044- DEFENSA 2020-PCM, precisado a través del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM. Decreto Supremo de Llamamiento

  4. Artículo 4. De la intervención de la Policía Nacional Extraordinario de la Reserva Orgánica del Perú y de las Fuerzas Armadas perteneciente a las últimas clases - La intervención de la Policía Nacional del Perú Licenciados en los años 2018, 2019 y febrero y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto 2020 Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte DECRETO SUPREMO de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Legislativo Nº 004-2020-DE N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Armadas en el territorio nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, CONSIDERANDO: respectivamente. Que, la Constitución Política del Perú, establece en

  5. Artículo 5. Refrendo el artículo 168 que “Las Fuerzas Armadas organizan sus El presente Decreto Supremo es refrendado por reservas y disponen de ellas según las necesidades de la el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Defensa Nacional, de acuerdo a ley”; Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Que, respecto al servicio en la Reserva, la Ley Nº Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y 29248 “Ley de Servicio Militar”, en su artículo 66 establece Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión lo siguiente: “El servicio en la Reserva se cumple, en Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el las Instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante la Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de concurrencia a los llamamientos con fines de instrucción Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Economía y entrenamiento; asimismo, en los casos de movilización y Finanzas. militar por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional”; Que, el literal a) del artículo 68, de la ley en mención, DISPOSICIÓN establece que la Reserva Orgánica, es la que requiere COMPLEMENTARIA FINAL cada Institución de las Fuerzas Armadas para completar, mantener o incrementar su organización. Se considera Única. Vigencia de los Decretos Supremos N° 044- en esta situación a todo el personal militar en situación 2020-PCM, Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM de disponibilidad o retiro, licenciados de las modalidades Durante la prórroga del Estado de Emergencia Acuartelado y No Acuartelado; y personal civil que labora Nacional a la que se hace referencia en el artículo 1 en las Instituciones Armadas quienes desempeñarán del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes puestos de su especialidad; las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo Que, el artículo 70, del mismo cuerpo normativo, N° 044-2020-PCM, precisado mediante los Decretos establece que el Poder Ejecutivo puede disponer de Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM. llamamientos extraordinarios separadamente para cada

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