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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 048-2013-PCM ─ Estado de emergencia en las zonas cafetaleras de diversos departamentos por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemilia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto

颁布于 2013-05-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, early warning system, hygiene/sanitary procedures, coffee/cocoa/tea
类别
agriculture, softs

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  1. El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013494138 Huancavelica y Junín a contratar hasta 846 profesores y 117 auxiliares de educación en instituciones educativas públicas e instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, para el ámbito geográfi co del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), de acuerdo a los anexos aprobados por el Ministerio de Educación. Para tal efecto, dichos gobiernos regionales quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en el inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Asimismo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo dispuesto en el literal c) del inciso 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304 2012-EF, a fi n de efectuar las modifi caciones presupuestarias necesarias hasta por la suma de S/. 15 009 107,00 (QUINCE MILLONES NUEVE MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, autorízase al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional por el monto antes mencionado, las cuales son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles de publicada la presente Ley. 3.2 La contratación de docentes y auxiliares de educación autorizada en el inciso precedente, se efectúa sobre la base de las plazas validadas por el Ministerio de Educación en el año fi scal 2012, previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y la correspondiente codifi cación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación. 3.3 La citada contratación, en el marco de lo dispuesto en los incisos 3.1 y 3.2, se realiza en estricta observancia de las normas y los procedimientos para la contratación de docentes y auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva establecidos por el Ministerio de Educación y conforme a la lista nominada por la institución educativa que publica el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.minedu.gob.pe) después de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 4. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar una transferencia de partidas a favor de los gobiernos locales Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Santa Cruz hasta por la suma de S/. 1 932 887,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública “Creación de 04 Puentes Peatonales en las Comunidades de Pampas de Junín, Angamos, Nuevo Iquitos y Nuevo Triunfo-Distrito de Santa Cruz, Provincia de Alto Amazonas, Loreto”, con código SNIP 201095 (S/. 696 273,00); “Creación de 02 Puentes Peatonales en la Localidad de Santa Cruz-Distrito de Santa Cruz, Provincia de Alto Amazonas-Loreto”, con código SNIP 201094 (S/. 284 097,00); y “Creación de 02 Puentes Peatonales en las Comunidades de Santa Gema y Bello Horizonte Distrito de Santa Cruz, Provincia de Alto Amazonas Loreto”, con código SNIP 201602 (S/. 952 517,00). Asimismo, autorízase una transferencia de partidas a favor del Pliego Municipalidad Provincial de Sihuas hasta por la suma de S/. 2 539 357,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión pública “Instalación de Canal Entubado y Reservorios Chontarajra Pumahuasi, Puyuguero, Maraybamba Arriba y Pueblo Viejo, Provincia de Sihuas, Ancash”, con código SNIP 214109. Las transferencias autorizadas en el presente artículo se fi nancian con cargo a los recursos previstos en el presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida, dentro de los cinco días de aprobada, a los organismos señalados en el inciso 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 933153-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali, incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) DECRETO SUPREMO N° 048-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura mediante Ofi cio Nº 270-2013-AG-DM de fecha 24 de abril de 2013, solicita se declare el Estado de Emergencia en las regiones El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494139 cafetaleras de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali, incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), adjuntando como sustento técnico los Informes Nº 0003-2013-AG-SENASA-DSV-SMPFP-MYABAR emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y Nº 022-2013-AG-DGCA-DPC/CCHH emitido por la Dirección General de Competitividad Agraria, por incremento de la incidencia y severidad de la Roya Amarilla del Cafeto, pese a los esfuerzos que ha venido efectuando dicho sector; Que, la Roya Amarilla del Café, es una enfermedad producida por el hongo Hemileia Vastratrix, por lo que se considera la enfermedad más importante de este cultivo, estando entre los principales factores que infl uyen en su desarrollo la temporada de lluvias, el inoculo residual (hojas afectadas con roya) que queda en el campo al principio de la estación lluviosa y el grado de densidad foliar del árbol, y presentándose los niveles máximos de la enfermedad que implican la defoliación cuando fi naliza la época lluviosa; enfermedad que viene afectando vastas extensiones de cultivo de café y a muchas familias que viven en torno a esta cadena agro productiva; Que, según datos proporcionados por la Organización Internacional de Café (OIC), en el 2011 la producción mundial de café fue de 132 millones de sacos, de 60 kg., cada uno, y los porcentajes de los volúmenes de producción se distribuyeron principalmente entre: Brasil, que continuó siendo el líder en la producción mundial de café; Indonesia, Vietnam, Colombia, y Perú como noveno productor mundial, habiéndose logrado el renocimiento internacional por su calidad, como sucede con nuestro café orgánico; por lo que su cultivo constituye una importante fuente generadora de empleo para un aproximado de 170 mil familias, estimándose que indirectamente 2 millones de peruanos están inmersos en esta cadena agro productiva, como son productores, comerciantes, acopiadores, transportistas, distribuidores, tostadores, administradores, entidades fi nancieras, exportadores, técnicos y profesionales en todos los sectores mencionados, cafeterías, así como la agroindustria, entre otros. Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2012-PCM, defi ne al Desastre, como “el conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender efi cazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana”; Que, la Dirección de Respuesta del INDECI, mediante Informe Técnico Nº 018-2013-INDECI/11.0 de fecha 29 de abril de 2013, considerando y habiendo analizado de manera integral, toda la información y sustento técnico presentado por el Ministerio de Agricultura; se pronuncia señalando en salvaguarda que no se incremente la propagación de La Roya Amarilla en las zonas cafetaleras ya identifi cadas con los daños reportados en varios departamentos del país y efectuar las medidas de control necesaria; así como, evitar el riesgo de las siguientes campañas de la producción cafetera con las consecuentes pérdidas económicas para las familias y para el país; opina favorablemente para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia de las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali; incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a contrarrestar la emergencia en evitar la propagación de la Roya Amarilla y atender las zonas afectadas del país; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, a los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y demás instituciones y organismos, el control de la propagación de la Roya Amarilla y la atención de la emergencia en las zonas afectadas; Que, el numeral 68.4 del artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali; incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) días calendario, por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemilia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA y demás instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagación de la Roya Amarilla y la atención de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 933153-2

Decreto Supremo Nº 048-2013-PCM ─ Estado de emergencia en las zonas cafetaleras de diversos departamentos por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemilia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto · Nelum