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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 048-2011-EM — Modifica el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, Glosario, siglas y abreviaturas del subsector hidrocarburos

颁布于 2011-09-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy, Mineral resources
关键词
energy conservation/energy production, oil, environmental standards, natural gas, transport/storage, standards, protection of environment, environmental impact assessment (EIA), mining
类别
energy

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Articulo 4",_ Proceolmlentcs para o bte nc i6 n de Una vez presentaoc el cronograma de acnvoaoes de autcrua crcn es adecuacicn 0 de medidas compensatorias. OSINERGMIN Los procedim ientos y requisi tos para la cctencon contera con un plazo para aprobarlo de nov enla (90) dia s de todos los documentos y/o informes necesenos ceenoano. ccntaoos desde er ere siquiente de vencoc para la ooeracion de los Consumidores Directos con er plazn para su presentacicn. et m ismo que quedara Instalaciones Estrateqica s Clasifica das y No Clas ificadas, suspendido por un periodo maximo de Ireinla (30) dia s ocnnccs los retaconaoos a ta oecrccon en el Reqistro ceencano. para la suosanaccn de coservacrcnes en de Hidrocarburos, seran establecidcs por QSINERG MIN caso que QS INERG MIN las reance. en un plazo que no excedera los I reinta (30) dias habiles Vencido el plazo estable cido en el cronograma contados oeece ta vigencia de ra presents norma, aprobado por osrNERGM IN, las instalaciones que no Los Consumidores nrrectos con lnstalaciones hayan obtenido ta inscripci6n definiti va en er Reqistrc Estrateqicas podran iniciar sus cpe racones unicamente de Hidrocarburos seran rel iradas del SCQ P. En caso cuanoo se encuentren inscritos en el Regislro de OSI NERGMIN 10 cetermme, seran reuraoas del SCQP Hktrocarburos. salvo aquellos que se acojan a! plazo de aqueuas instalactones que ponen en peligro inminenl e ra ececoacon establecido en el articulo 7" de Ia presente seguridad de los Irabajadores y poblaciones del entcmc. norma . Las instalaciones de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacicnal del Peru que no se ercuentren autorizadas

  2. Articulo 5°._ Respons abilidades a operar al momento de la pobhcacicn del presente La respon sabihced por er acecoaoo usc y oeenoc de Decre to Supremo oeoeran seguir el procedmento que los Combustibles Llquidos. otros Productos Derivadcs estamecera OSI NERGM IN, de conformidad con er articulo de los H idrocarburos y G LP trasladados a sus dist intas 4° de la pre sente norma, bases , dependencias y areas rmhtares y policiales es del Ministerio de Defe nsa y del Ministerio del Interior, sequn Articul o 8"._ Vigenc ia y refrendo sea el caso . EI presente Decreto Supremo enua ra en vigencia al EI ccosumroor Drrecto con lnstalacic nes Estrateqicas era siquien te de su publicaci6n en el Diane Oficiat "EI es el responsable por la seguridad ylo emerg encias Peruano' y sera refrendado por el Ministro de Energia y producidas como resultado de la ope raci6n de las dichas Minas, instataciones. Dado en la Casa deGobierno , en Lima, a los diecinueve

  3. Articulo 6°._ Paliza de respon sabilidad d ias del mes de septiembr e del aac dos mil once , EI Consumidor Drrecto con mstataccnes Estrateqicas debe ra cor-tar con una Paliza de Seg uros de OLLANTA HUMALA TASSO Respon sabilidad Civil Extracontractual a nivel neccnet Presidenle Const itucional de la Republica por dartos ocasionados a terceros. de acuerco a los montos establecidos en las normas vigen tes del Subsector CARLOS HERRERA DESCALZI Hidrocarburos para los Consumidores Oirectos. Ministro de Energi a y Mina s

  4. Articulo 7°._ Procedimiento de ade cua ci 6n 692749 -3 Las Fuerzas Armadas y la Pohcia Nacional del Peru oeceren inscribir atooas suanstaracones oeaimecenamiento de Combustibles Liquidos y Otres Productos perwaoos de los Hidrocarburos que se encuentren autorizadas a operar a! PRODUCE momento de Ia cocncecon del presente Oecretc Supremo. Para tales efectos, debe ran presentar a OS INERGMIN en Establecen longitud rmmma de malla un plazo maximo de dento veinte (120) dlas calendario, contados a partir de ta entrada en vigencia de la presents de red de cerco, talla minima de capture norma, los siguientes documentos: y porcentaje de tolerancia maxima a) Una solicilud para Ia inscripcion en el Registro de ejemplares juveniles del recurso de Hidrocarburos de las Instalaciones del Consumidor anchoveta Oirecto con Instalaciones Esfrateqicas; b) Un ueteoc en el que se escecmcoe cada una de las RESOLU CI6N MINI STERIAL citadas instalacion es; y, N° 262-2Q11-PRODUCE c) Una copia simple de la(s) P6Ilza(s ) de Respcnsabijdad Civil Extraconlractual a mvet nacionar, Lima , 19 de eeuemcre de 2011 para la cobertura de los daFios ocasion ados a terceros per cada instatacion : de acuerdo a los montos establecido s en VISTOS : los Oficios N° OE-100-26 4-20 10-PRODUCEI las normas viqentes del Suosector Hidrccarburos para los IMP, N° DE-100-093-2011-PRQDUCE/IMP y N° DE-tOO- Consumidores Oirectos. 204-2011- PRODUCE/IMP del 23 de setiem bre de 2010 . 14 de marzo y 26 de julio de 20 11 respect ivamente, del Presentaoa la documenlaci6n sena lada anleriormenle, Insliluto del Mar del Peru - IMARPE; los lnformes N° 296- OSINERGMIN incorporara al Sistema de Control de 2011-PRODUCEIDGEPP-Dch y N° 648-2011-PRQDUCE/ 6 rdenes de Pedido (SCQP) a las instaladone s serialadas DGE PP-Dch del 4 de abril y 16 de agosto de 20 11, en ellislado sel'ialado en ellileral b) del presenle articulo. respectlvamen te de la Direccl6n General de Exlr acci6n En un plazo maximo de dento cincuenta (150) dias 'I Procesamien to Pesquero: y, los Informes N° 01-2011- calendario, con tados a partir de la recepci6n de la sOlicitud PRODUCE/OGAJ-cfva y037 -2011-PROD UCE/OGAJ-cfva indicada anleriormen te, QS INERG MIN rea lizara una visila del6 de abril y 2 de setiembre de 2011 respedivamenle, de supervision a cada una de las instalaciones sefialadas de la Oficin a General de Asesorla Juridica; y, en los lislado s presen l ado s y emitira un informe siluack>nal que sera comunicado a la enlkJad sol icitante, para 10 CQ NSIDERANDO : cual se deberan brinda r las facitidades necesarias para rea lizar dichas visrtas, de 10 contrario , la inslalaci6n que Que , el articu lo 2°de la Ley Gener al de Pesca - Decreto no pueda ser supervisada sera relirada automaticamenle Ley N" 25977, eslablece que los recursos hidrobk>l6gicos del SCOP. EI informe situacional debera con tener , entre conlenid os en las aguas jurisdicdonales del Peru son otros aspeclos, la identificaci6n de rlesgos respectiva, patrimonio de la Naci6n, corre spondiendo al Estado La entidad sol icilante debera presenlar a regular el manejo integ ral y la explolaci6n raciona l de OS INERGMIN, en un plazo maximo de sesenta (60) dichos recurs os, consid erando que la actividad pesquera dias calenda rio contados desde el d ia siguiente del es de inleres nacion al; vencimiento del plazo senalado en el parrafo preced ente, Que, el articulo 9" de la cilada Ley eslablece que el un cronograma de actividades de adecuacion 0 de MlIlisterio de la Producci6n, sobre la base de evidencias medidas comp ensa torias que se requieran para eliminar cienlificas disponibles y de facto res socioeconomicos, o con trolar los riesgos identificados. Dicho cronograma delerminara, segun ellipo de pesquerias. los sislemas de no pod ra exceder el plazo de treint a y seis (36 ) meses . ordenamienlo pesqu ero , las cuota s de caplura perm isible . Seran ret iradas del SCOP aquellas instalacione s que no las temporadas 'I zonas de pesca, la regulaci6n de l esfuerzo cumplan con esta obligaci6n. pesquero, los melodos de pesca , las la llas mlnimas de

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