Decreto Supremo Nº 048-2006-AG ─ Modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
颁布于 2006-07-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- timber extraction/logging, non-wood forest products, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, monitoring, policy/planning, forest management/forest conservation
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Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Modifican Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETa SUPREMO N° 048-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001- AG, en sus articulados del 113 al 124 establece las Disposiciones Generales para el otorgamiento de las concesiones con fines de ecoturismo y conservaci6n; Que, en el articulo 110 se establece que las Disposiciones Complementarias deberan ser aprobadas por Resoluci6n Ministerial; asimismo, mediante los artlculos 114 y 120 se fijan los contenidos minimos de las Propuestas Tecnicas tanto para ecoturismo como para conservaci6n; y finalmente en el articulo 119, se mencionan los alcances de las concesiones para conservaci6n; Que, en el Capitulo VII DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES, del Titulo VII DE LA PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE, del citado Reglamento, se establece que el objeto de los servicios ambientales del bosque, es la protecci6n del suelo, regulaci6n del agua, conservaci6n de la diversidad biol6gica, conservaci6n de ecosistemas y de la belleza escenica, absorci6n de carbono, regulaci6n del microclima y en general el mantenimiento de los procesos ecol6gicos esenciales; debiendo el Ministerio de Agricultura, a traves de sus organismos competentes, establecer los mecanismos para ello; Pagina 129 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, a criterio del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA expresado en el Informe Tecnico Legal N° 006-2006-INRENA-IFFS-OAJ, del 11 de abril de 2006, es necesario precisar el tema con respecto al alcance de las concesiones para conservaci6n, estableciendo adernas un plazo minima en el cual se puedan realizar acciones de gesti6n que contribuyan a los objetivos de conservaci6n de la diversidad biol6gica, actividades de protecci6n, investigaci6n, educaci6n, gesti6n de recursos naturales y el mantenimiento de los servicios ambientales; Que, existiendo la necesidad de agilizar los trarnites administrativos de otorgamiento de concesiones de conservaci6n y ecoturismo, que conlleve a delegar responsabilidades administrativas a los niveles ejecutivos mas pr6ximos con el solicitante, otorgando flexibilidad frente a las reformas de optimizaci6n de las herramientas legales de conservaci6n y manejo sostenible y en base a la experiencia acumulada en los procesos de otorgamiento de concesiones tanto para conservaci6n como ecoturismo; por 10 que es conveniente la modificaci6n de los artlculos 109.5, 110, 114, 119 Y 120 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001- AG; Y la ampliaci6n de los alcances del Decreto Supremo N° 011 2004-AG, que modific6 el articulo 109 del mencionado Reglamento; En uso de la facultad contenida en el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modificar los artlculos 109.5,110,114,119 Y 120 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en los terrninos siguientes: "Articulo 109.5.- Contrato y Plan de Manejo En el contrato correspondiente se establecen los derechos y obligaciones de las partes, las causales de caducidad de la concesi6n, asl como las condiciones y limitaciones a las que esta sujeta la concesi6n. EI titular de la concesi6n debera presentar hasta treinta (30) dlas antes del inicio del segundo ario de actividades 0 zafra sequn corresponda, el Plan General de Manejo Forestal PGMF Y el Plan Operativo Anual - POA. EI concesionario debera iniciar las actividades de conformidad a los planes aprobados al inicio del segundo ario de actividades. EI INRENA determinara mediante Resoluci6n Jefatural el inicio y termino de la zafra, sequn la especie forestal. En el caso se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripci6n del contrato de concesi6n y el inicio de la segunda zafra, el concesionario debera ceriirse estrictamente a los terrninos de referencia que para tal efecto establezca ellNRENA mediante Resoluci6n Jefatural. En el caso de concesiones para conservaci6n 0 ecoturismo, el titular de la concesion debera presentar el Plan de Manejo de la Concesi6n hasta treinta (30) dlas antes del inicio del segundo ario de actividades, si el concesionario considera realizar actividades prioritarias durante el periodo comprendido entre la suscripci6n del Contrato y la aprobaci6n del Plan de Manejo, este debera solicitar allNRENA la autorizaci6n correspondiente la misma que sera mediante Resoluci6n de Intendencia. EI INRENA determina mediante Resoluci6n Jefatural las actividades que se consideran prioritarias de ser ejecutadas antes de la aprobaci6n del respectivo Plan de Manejo. Los titulares de concesiones forestales con fines de ecoturismo 0 conservaci6n colindantes o cercanos, pueden solicitar la consolidaci6n de los respectivos Planes de Manejo con la finalidad de optimizar la gesti6n de las areas concesionadas, la cual esta sujeta a la aprobaci6n del Pagina 130 Sistema Peruano de Informacion Juridica INRENA. Los criterios tecnicos para establecer el concepto de cercania seran establecidos por el INRENA. Articulo 110.- Disposiciones complementarias Por Resoluci6n Jefatural del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicaci6n de 10 dispuesto en las concesiones para otros productos del bosque, las concesiones para ecoturismo y las concesiones para conservaci6n. Articulo 114.- Contenido de la propuesta tecnica EI contenido de la Propuesta Tecnica sera definido en las Disposiciones Complementarias para Concesiones de Ecoturismo. Articulo 119.- Alcances Las concesiones para conservaci6n se otorgan preferentemente en bosques en tierras de protecci6n para el desarrollo de proyectos de conservaci6n de la diversidad biol6gica, por un plazo minima de (10) diez aries y hasta cuarenta (40) afios renovables. EI area de la concesi6n se definira en base a los estudios tecnicos que sean aprobados por el INRENA, tomando en consideraci6n los criterios de manejo de cuencas, tipos de ecosistemas forestales comprendidos; y requerimientos para el mantenimiento de diversidad biol6gica, en particular especies amenazadas y habitat fraqiles 0 amenazados, asl como el mantenimiento de servicios ambientales del bosque. Articulo 120.- Contenido de la Propuesta Tecnica EI contenido de la Propuesta Tecnica sera definido en las Disposiciones Complementarias para Concesiones de Conservaci6n." Articulo 2.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis dlas del mes de julio del ario dos milseis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura