Decreto Supremo Nº 047-2012-EM ─ Disposiciones respecto al transporte de petróleo crudo
颁布于 2012-12-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy, Mineral resources
- 关键词
- energy conservation/energy production, environmental standards, transport/storage, non-governmental entity, authorization/permit, registration, standards, protection of environment, oil, environmental impact assessment (EIA)
- 类别
- energy
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11. POLÍTICA Regionales de Educación 11.2. Garantizar la transparencia y la rendición de ANTICORRUPCIÓN que difunde su información OCR Porcentaje n.d. 100% OCR cuentas (Supervisa PCM) en función a la ley de transparencia (...) DEBE DECIR: (...) UNIDAD DE LINEA RESPON- TEMÁTICA POLÍTICAS NACIONALES INDICADOR FUENTE META 2012 MEDIDA BASE 2011 SABLE Porcentaje de Direcciones
11. POLÍTICA Regionales de Educación 11.2. Garantizar la transparencia y la rendición de ANTICORRUPCIÓN que difunde su información OET Porcentaje n.d. 100% OET cuentas (SUPERVISA PCM) en función a la ley de transparencia (...) 873958-1 Subsector Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo ENERGIA Y MINAS Nº 032-2002-EM, la definición de Transportista de Petróleo Crudo, de acuerdo al siguiente texto: Emiten disposiciones respecto al “Transportista de Petróleo Crudo: Persona que se transporte de Petróleo Crudo dedica al transporte de Petróleo Crudo, a través de medios de transporte acuáticos o terrestres, propios o de terceros. DECRETO SUPREMO Se encuentra prohibido de comercializar el Petróleo Crudo N° 047-2012-EM con terceros.” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 2.- Modificación del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos CONSIDERANDO: Modifíquese la definición de Registro de Hidrocarburos del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032- Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto 2002-EM, por el siguiente texto: Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, “Registro de Hidrocarburos: Registro constitutivo proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar unificado donde se inscriben las personas que desarrollan las demás normas pertinentes; actividades de transporte de Petróleo Crudo, procesamiento, Que, asimismo, el artículo 76 del referido Decreto refinación, Petroquímica Básica y las Actividades de Supremo, dispone que el transporte, la distribución mayorista Comercialización de Hidrocarburos.” y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe Artículo 3.- Obligaciones para el transporte de el Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener Petróleo Crudo en medios de transporte acuático mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado Los Transportistas de Petróleo Crudo que cuenten con interno; medios de transporte acuático, propios o de terceros, deberán Que, de acuerdo a lo informado por el Organismo encontrarse inscritos en el Registro de Hidrocarburos antes Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – de operar y cumplir con las disposiciones que le sean OSINERGMIN, actualmente las Personas que realizan aplicables del Reglamento de Seguridad para el Transporte actividades de transporte de Petróleo Crudo a través de de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 026- medios de transporte acuático y terrestre, no cuentan 94-EM y el Reglamento de Seguridad para las Actividades con una autorización previa por parte del Subsector de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043- Hidrocarburos para el desarrollo de las mismas, dado que la 2007-EM. normativa vigente no establece la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como condición previa Artículo 4.- Obligaciones para el transporte de para el inicio de sus operaciones; Petróleo Crudo en medios de transporte terrestre Que, en atención a ello y con la finalidad de que el Los Transportistas de Petróleo Crudo que cuenten OSINERGMIN pueda supervisar y fiscalizar a los medios con medios de transporte terrestre (cisternas), propios de transporte acuático y terrestre de Petróleo Crudo, para o de terceros, deberán encontrarse inscritos en el verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de Registro de Hidrocarburos antes de operar y cumplir seguridad que establece la normativa vigente y procurar con las disposiciones establecidas en el Reglamento de de esa forma que las actividades de transporte de Petróleo Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos aprobado Crudo se realicen en estrictas condiciones de seguridad, por el Decreto Supremo Nº 026-94-EM, así como con las corresponde regular su inscripción en el Registro de siguientes condiciones de seguridad y operación: Hidrocarburos, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM; 1. El Transportista de Petróleo Crudo deberá contar con De conformidad con lo dispuesto por el Texto un Plan de Contingencias, en el cual se contemple todos Único Ordenado de la Ley N° 26221 – Ley Orgánica de los riesgos en la operación. Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 2. Los medios de transporte terrestre deberán estar 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en dotados como mínimo con dos (2) extintores, los cuales los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución serán de polvo químico seco tipo BC, con una capacidad Política del Perú; de extinción certificada mínima de 80BC.
3. Los medios de transporte terrestre deberán contar DECRETA: con identificación o letreros en cada unidad, en tres (3) o cuatro (4) lados visibles, de acuerdo con la NTP 399.015 y Artículo 1.- Incorporación de la definición de el Libro Naranja de las Naciones Unidas. No está permitido Transportista de Petróleo Crudo utilizar rótulos que no correspondan a la carga que se Incorporar al Glosario, Siglas y Abreviaturas del transporta. Normas Legales del 05.12.10.2012 480068 NORMAS LEGALES 27 El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 Asimismo, los medios de transporte terrestre deberán sistemas de gestión adecuada de los residuos que esas llevar un letrero en su parte delantera y posterior, en pintura actividades generen. reflectante, con la leyenda PELIGRO COMBUSTIBLE. El alto de los caracteres deberá ser mayor a quince (15) cm y Artículo 5.- Obligaciones para el transporte terrestre su ancho de dos (2) cm. de Hidrocarburos
4. Los medios de transporte terrestre deberán contar El operador del medio de transporte terrestre deberá con equipo y material mínimo que establece el Plan de cumplir con las disposiciones vigentes establecidas por Contingencias para el control de fugas o derrames y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones referentes señalización de Emergencia para aislar el área y cortar a los sistemas mecánicos y eléctricos del vehículo. La el tráfico, así como los demás equipos indicados en el supervisión y fiscalización del medio de transporte terrestre referido Plan. Asimismo, deberán portar además de las por parte del OSINERGMIN está circunscrita únicamente guías o documentos de carga, la Cartilla de Seguridad de a las condiciones de seguridad, diseño, mantenimiento, Material Peligroso (CSMP) o Material Safety Data Sheet limpieza y reparación del tanque, cilindro o contenedor, (MSDS), conteniendo las instrucciones para el manejo de según corresponda; asimismo, a lo referido a la operación, las emergencias con el producto que transporte. manipuleo y comercialización de los Hidrocarburos.
5. Los medios de transporte terrestre deberán tener un accesorio de bronce sobre un área libre de pintura, a fin Artículo 6.- Excepción de inscripción en el Registro de establecer la conexión para disipar la energía estática. de Hidrocarburos Por ningún motivo este accesorio debe colocarse sobre Quedan exceptuadas de obtener su inscripción en superficies pintadas. el Registro de Hidrocarburos aquellas embarcaciones
6. Los medios de transporte terrestre que carguen de bandera extranjera que transporten Petróleo Crudo Petróleo Crudo a más de sesenta (60) ºC de temperatura, y permanezcan en territorio nacional por un máximo de deberán estar cubiertos con material aislante que resguarde treinta (30) días calendario. Dichas embarcaciones deberán tanques o recipientes. solicitar al OSINERGMIN una autorización excepcional,
7. En caso se utilicen válvulas en la parte posterior debiendo presentar la documentación que dicha entidad de los tanques de los medios de transporte terrestre, establezca. la longitud de los chasis deberá sobresalir del extremo posterior del mismo y el vehículo deberá estar provisto de Artículo 7.- Adecuación un parachoques trasero, para la protección de las válvulas Los Transportistas de Petróleo Crudo que a la fecha de y demás accesorios de cierre y seguridad del tanque. entrada en vigencia del presente Decreto Supremo vienen Estructuralmente el parachoques debe ser diseñado para operando en el mercado y no cuenten con inscripción en absorber un impacto con carga completa. el Registro de Hidrocarburos, deberán adecuarse a la
8. Los medios de transporte terrestre deberán tener un presente norma en un plazo máximo de noventa (90) días tanque de acero o aleación de aluminio, una placa con el calendario, contado a partir de la fecha de aprobación nombre del fabricante, la norma o código de construcción, de los procedimientos y requisitos establecidos por el la fecha de fabricación, capacidad nominal, número de OSINERGMIN. compartimientos y margen de espesor de pared para Una vez vencido el plazo establecido en el párrafo corrosión. precedente, queda prohibido el transporte de Petróleo
9. En los medios de transporte terrestre, la parte Crudo en medios de transporte que no estén inscritos en el superior del tanque (exterior), utilizado como piso para las Registro de Hidrocarburos. operaciones de llenado, descarga y medición; deberá ser construida de planchas o piso anti-deslizantes. Artículo 8.- Aplicación de sanciones
10. Cada compartimiento del tanque de un medio de Las sanciones por las infracciones contempladas transporte terrestre deberá poseer un sistema de ventilación en el presente Reglamento serán reguladas por el que permita el escape del aire durante la operación de OSINERGMIN. llenado, así como su ingreso durante la descarga del Petróleo Crudo. El sistema de ventilación a través de Artículo 9.- Disposiciones Complementarias orificios o tubos en U deberá poseer rejillas. El OSINERGMIN dentro un plazo máximo de cuarenta
11. Cada compartimiento del tanque de un medio de y cinco (45) días calendario, contado a partir de la entrada transporte terrestre deberá tener rompeolas. Los rompeolas en vigencia del presente Decreto Supremo, establecerá los deberán poseer no menos de tres (3) aberturas, una procedimientos necesarios para efectos del cumplimiento inferior en el fondo del tanque, una superior y la tercera de lo establecido en la presente norma. localizada a lo largo de su plano horizontal, con un diámetro que permita la inspección interna del tanque de carga o Artículo 10.- De la vigencia y refrendo compartimiento. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día
12. Cada compartimiento del tanque de un medio de siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y transporte terrestre deberá contar con su cúpula y válvula será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. de descarga correspondiente.
13. El tanque, tuberías, válvulas y mangueras deberán Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro mantenerse en perfecto estado, sin presentar filtraciones días del mes de diciembre del año dos mil doce. u otros desperfectos. Los accesorios de conexión de la manguera deberán ser del tipo antichispa. OLLANTA HUMALA TASSO
14. El medio de transporte terrestre deberá contar con Presidente Constitucional de la República entrada superior hermética por compartimiento, válvulas para descarga, válvulas de emergencia y válvulas de JORGE MERINO TAFUR fondo en cada compartimiento. Las válvulas deberán Ministro de Energía y Minas permanecer con tapones herméticos que prevengan fugas o derrames, salvo en operaciones de carga y descarga. 874512-1 Asimismo, durante el transporte de Petróleo Crudo se deberán mantener cerradas las entradas superiores de cada compartimiento. Modifican artículo 2º de la Resolución
15. La conexión para eliminar la electricidad estática Suprema Nº 075-2012-EM que calificó deberá ser colocada en un punto alejado de las bocas de llenado u otro lugar donde pudiera encontrarse vapores para efecto del Decreto Legislativo Nº inflamables. Asimismo, contará con un cable apropiado 973 a GTS REPARTICIÓN S.A.C. para la descarga de electricidad estática, el cual deberá ser flexible, con protección aislante y resistente a los RESOLUCIÓN SUPREMA requerimientos mecánicos por roces y cortaduras, cuya Nº 113-2012-EM sección mínima será de seis (6) mm2 y deberá tener una pinza dentada en cada extremo. Lima, 4 de diciembre de 2012
16. Se prohíbe cargar o descargar camiones tanque con Petróleo Crudo, sin dispositivos que permitan igualar CONSIDERANDO: los potenciales eléctricos entre el punto de carga y el punto de descarga. Que, con fecha 07 de marzo de 2012, GTS REPARTICIÓN
17. La limpieza y acondicionamiento de las cisternas S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato se realizará en instalaciones que cuenten con sistemas y de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo procedimientos de seguridad para degasificado, asimismo, establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad