Decreto Supremo Nº 046-2014-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, Reglamento de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL)
颁布于 2014-12-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy, Mineral resources
- 关键词
- natural gas, contracts, fees/royalties, internal trade, international trade, transport/storage, inspection, early warning system, concession, non-governmental entity, environmental standards, standards, protection of environment, exploration
- 类别
- *, energy
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Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que DECRETO SUPREMO hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo Nº 046-2014-EM no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 4.- Del refrendo CONSIDERANDO: El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Educación. 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del sector; OLLANTA HUMALA TASSO Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, Presidente Constitucional de la República se aprobó el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado ALONSO SEGURA VASI (GNL), con la finalidad de reglamentar las actividades Ministro de Economía y Finanzas de comercialización del GNC y GNL, así como las normas de seguridad para el diseño, construcción, JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ ampliación, modificación, operación y mantenimiento Ministro de Educación que deben seguir los agentes que desarrollan dichas actividades; 1181668-1 Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2013-EM se incorporaron agentes de comercialización de GNC y GNL Aceptan renuncia de Vocal I del tales como la Estación de Carga de GNL, Unidad Móvil de Tribunal Fiscal GNC y la Unidad Móvil de GNL, con el objetivo que existan nuevos agentes en el mercado que puedan comercializar GNC y GNL; RESOLUCIÓN SUPREMA Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM Nº 080-2014-EF se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010- 2040, la cual tiene como uno de sus objetivos de política el Lima, 23 de diciembre de 2014 desarrollar la industria del gas natural; Que, en concordancia con la Política Energética CONSIDERANDO: Nacional del Perú 2010-2040 y con el fin de fomentar el desarrollo del mercado del GNL, resulta necesario modificar Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2010-EF el Reglamento de Comercialización de GNC y GNL a fin de se nombró, entre otros, al señor Juan Miguel De Pomar precisar la normativa vigente respecto a la definición del Shirota como Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Agente Habilitado en GNL, Estación de Carga de GNL e Economía y Finanzas; incorporar la definición del Comercializador en Estación de Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al Carga de GNL y del Operador de Estación de Carga de cargo que viene desempeñando, solicitando se haga GNL; efectiva a partir del 24 de diciembre de 2014, por lo que De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único resulta pertinente aceptar la referida renuncia; Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- que regula la participación del Poder Ejecutivo en el 2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones nombramiento y designación de funcionarios públicos, el del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Supremo Nº 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Decreto Legislativo los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Política del Perú; Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, DECRETA: Estando a lo acordado;
Artículo 1º.- Modificar los numerales 1.2 y 1.25 del SE RESUELVE: artículo 3º, y el primer párrafo del artículo 6a del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y
Artículo 1.- Aceptar, a partir del 24 de diciembre de Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto 2014, la renuncia formulada por el señor Juan Miguel Supremo Nº 057-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: De Pomar Shirota, como Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias “Artículo 3º.- por los servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será (…) refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. 1.2. Agente Habilitado en GNL: Se considera Agente Regístrese, comuníquese y publíquese. Habilitado en GNL, a la persona natural, persona jurídica, consorcio, asociación en participación u otra modalidad OLLANTA HUMALA TASSO contractual, autorizado para realizar las actividades de Presidente Constitucional de la República comercialización de Gas Natural Licuefactado (GNL) y es responsable por la operación de las Plantas de ALONSO SEGURA VASI Licuefacción, Estaciones de Carga de GNL, Estaciones Ministro de Economía y Finanzas de Regasificación, Estaciones de Recepción de GNL y Unidades Móviles de GNL-GN, según corresponda, 1181669-7 en instalaciones propias o contratadas a terceros. Normas Legales del 24.12.2014 14 Estas actividades incluyen la adquisición, recepción y Constituyen derecho de servidumbre licuefacción de Gas Natural, la Carga, almacenamiento, así de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Transportadora de Gas como su transporte y Descarga en alta o baja presión de acuerdo a los requerimientos de los Usuarios. Los Agentes Habilitados en GNL deberán inscribirse en el Registro de del Perú S.A., sobre predios ubicados Hidrocarburos, debiendo cumplir los requisitos que para tal efecto se establezca. en el distrito de San Antonio, provincia El Comercializador en Estación de Carga de GNL también es considerado como Agente Habilitado en GNL de Cañete, departamento de Lima en lo correspondiente a la comercialización. RESOLUCIÓN SUPREMA El Operador de Estación de Carga de GNL también Nº 088-2014-EM es considerado como Agente Habilitado en GNL en lo correspondiente a la operación. Lima, 23 de diciembre de 2014 (…) VISTO el Expediente Nº 2142420 de fecha 10 de noviembre de 2011 y sus Anexos Nos. 2146409, 2152887, 1.25 Estación de Carga de GNL: Conjunto de 2154331, 2166492, 2168392, 2171538, 2173474, 2178200, instalaciones ubicadas dentro o en un área aledaña a una 2180035, 2183565, 2195461, 2200013, 2208777, 2215383, Planta de Procesamiento de Gas Natural que licuefactúa 2215622, 2220474, 2220479, 2229620, 2240442, Gas Natural, de uso exclusivo para abastecer a los 2247069, 2277332, 2288015 y 2302665 presentado por Vehículos Transportadores de GNL o Unidades Móviles de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre GNL y/o GNL-GN. No está permitido el almacenamiento de solicitud de constitución de derecho de servidumbre de GNL en las Estaciones de Carga de GNL. ocupación, paso y tránsito, sobre veintitrés (23) predios de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego inscritos en (…) la Partida Matriz Nº PO3141214 de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y sobre un (01) predio del Estado inscrito en la
Artículo 6a.- Ubicación y requisitos para instalar Partida Registral Nº 21021538 del Registro de Propiedad una Estación de Carga de GNL Inmueble de la Oficina Registral de Cañete, ubicados en el La Estación de Carga de GNL, deberá ubicarse dentro distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento o de forma aledaña a una Planta de Procesamiento de de Lima; y, Gas Natural que licuefactúa Gas Natural, debiéndose desarrollar como actividades independientes y CONSIDERANDO: cuenten cada una con inscripción en el Registro de Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000- Hidrocarburos. EM se otorgó a la empresa Transportadora de Gas del (…)”. Perú S.A. (en adelante la empresa TGP) la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al
Artículo 2º.- Incorporar los numerales 1.28 y 1.29 al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se artículo 3º del Reglamento de Comercialización de Gas detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, un área cercana al punto de fiscalización de la producción, de acuerdo al siguiente texto: en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del
“Artículo 3º.- ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia y departamento de Lima; (…) Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, 1.28 Operador de Estación de Carga de GNL: Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Persona natural, persona jurídica, consorcio, asociación Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o en participación u otra modalidad contractual, inscrito en jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen el Registro de Hidrocarburos, responsable de operar una actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, Estación de Carga de GNL. El Operador de Estación de construcción, operación y mantenimiento de ductos para Carga de GNL no está autorizado a Comercializar GNL. el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de 1.29 Comercializador en Estación de Carga de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro GNL: Agente Habilitado en GNL sin instalaciones que tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos entrega el GNL a través de un Operador de Estación de o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo Carga de GNL. El Comercializador en Estación de Carga sus actividades; de GNL no está autorizado a operar una Estación de Que, las mencionadas disposiciones establecen que Carga de GNL”. los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las
Artículo 3º- Adecuación de la normativa del personas que los ocasionen; asimismo, el Reglamento de OSINERGMIN la referida Ley establece los requisitos y procedimientos Sin perjuicio de la entrada en vigencia y aplicación de que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de la presente norma, el OSINERGMIN en un plazo no mayor ocupación, paso y tránsito; de quince (15) días hábiles deberá adecuar su normativa Que, al amparo de la normativa vigente, mediante a fin de cumplir con lo establecido en el presente Decreto el Expediente Nº 2142420 la empresa TGP, solicitó la Supremo. constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre veintitrés (23) predios de propiedad
Artículo 4.- Vigencia y refrendo del Ministerio de Agricultura y Riego inscritos en la Partida El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día Matriz Nº PO3141214 de la Zona Registral Nº IX - Sede siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y Lima, conformado por las Partidas Nos. PO3141265, PO3141266, PO3141267, PO3141268, PO3141271, será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. PO3141272, PO3141273, PO3141274, PO3141275, PO3141276, PO3141277, PO3141278, PO3141279, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés PO3141280, PO3141282, PO3141283, PO3141284, días del mes de diciembre del año dos mil catorce. PO3141285, PO3141286, PO3141287, PO3141288, PO3141315 y sobre un (01) predio de propiedad del OLLANTA HUMALA TASSO Estado inscrito en la Partida Registral Nº 21021538 del Presidente Constitucional de la República Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete, ubicados en el distrito de San Antonio, provincia ELEODORO MAYORGA ALBA de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las Ministro de Energía y Minas coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte 1181669-5 integrante de la presente Resolución Suprema;