Decreto Supremo Nº 046-2013-EM ─ Medidas para incentivar el desarrollo del gas natural
颁布于 2013-12-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, institution, transport/storage, contracts, fees/royalties, internal trade, governance
- 类别
- energy
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Artículo 2º.- Los Consejeros Económicos Comerciales 3º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley designados en el artículo 1º de la presente Resolución Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Ministerial iniciarán sus funciones en el exterior una vez Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y que se determine la sede de prestación del servicio. Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás Regístrese, comuníquese y publíquese. normas pertinentes; Que, el artículo 72º del mencionado dispositivo, MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ establece que cualquier persona natural o jurídica Ministra de Comercio Exterior y Turismo nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus 1033195-2 productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; CULTURA Que, a través del artículo 3º de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se declaró de interés nacional y necesidad Aceptan renuncia y encargan funciones pública, el fomento y desarrollo de la industria del Gas Natural, dentro de las que se encuentra comprendida la de Jefe de la Unidad de Tesorería infraestructura de transporte de gas; actualmente Oficina de Tesorería del Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, Ministerio se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, que establece las disposiciones referentes a RESOLUCIÓN MINISTERIAL la actividad del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Nº 372-2013-MC incluyendo los procedimientos para otorgar Concesiones, autorizaciones, las Tarifas, las normas de seguridad, Lima, 27 de diciembre de 2013 normas sobre protección del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulación, así como CONSIDERANDO: normas vinculadas a la ¿scalización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, se Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura aprobaron las Condiciones Generales para la Asignación como organismo del Poder Ejecutivo, con personería de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, jurídica de derecho público; a ¿n de regular el acceso de Solicitantes a la Capacidad Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2012- Disponible de los Sistemas de Transporte; MC de fecha 6 de marzo de 2012, se designó al señor Que, en cumplimiento de la normativa vigente, Gilmer Lazo Chucos en el cargo de Jefe de la O¿cina de se convocó a la Décimo Quinta Oferta Pública para Tesorería del Ministerio de Cultura; la Contratación del Servicio de Transporte Firme y Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013- Llamado para la Contratación del Servicio de Transporte MC, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Interrumpible de Gas Natural, mediante la cual se ofertó Funciones del Ministerio de Cultura; la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al que resultaría de la Ampliación Prevista del Sistema de cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde Transporte que dicha empresa construiría de conformidad aceptar su renuncia, y encargar las funciones de la O¿cina a lo establecido en la Cláusula 9.30 de su Contrato de de Tesorería del Ministerio de Cultura; BOOT de Transporte de Gas Natural, siendo que la De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Fecha de Inicio de la Prestación del Servicio (FIPS) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley Ampliación Prevista se suspendió por razones de Fuerza que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Mayor, a consecuencia de lo cual la FIPS ha sufrido nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la retrasos con respecto a los plazos en que se preveía Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, el ¿jar; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Que, mediante la Resolución Suprema Nº 053-2013- Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; EM se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, SE RESUELVE: que estableció las condiciones y obras para el desarrollo de la Ampliación Prevista, y ¿jó un nuevo período estimado
Artículo 1°.- Aceptar, a partir del 31 de diciembre de entre el 31 de diciembre de 2015 y el 30 de junio de 2016 2013, la renuncia formulada por el señor Gilmer Lazo Chucos para la ¿jación de la FIPS; al cargo de Jefe de la O¿cina de Tesorería del Ministerio de Que, asimismo, existen diversos Usuarios que cuentan Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. con Contratos de Servicio de Transporte Firme de Gas
Artículo 2°.- Encargar, desde el 31 de diciembre de Natural, cuyos plazos vencían en las fechas estimadas 2013, las funciones de Jefe de la Unidad de Tesorería para el inicio de la prestación del servicio ofertado en la actualmente O¿cina de Tesorería del Ministerio de Cultura Décimo Quinta Oferta Pública permitiendo la continuidad al señor Régulo Clímaco Lázaro Cóndor. del Servicio de Transporte de dichos Usuarios. Sin embargo, debido a las demoras en la Ampliación Prevista Regístrese, comuníquese y publíquese. antes señaladas, dichos Usuarios se verán imposibilitados de recibir el Servicio de Transporte Firme de Gas Natural, DIANA ALVAREZ-CALDERÓN hasta que se inicie el servicio como consecuencia de la Ministra de Cultura Ampliación Prevista; Que, con la ¿nalidad de permitir la continuidad en la 1033018-1 prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural por parte del Concesionario de Transporte a sus Usuarios, garantizando la Capacidad de Transporte que tienen ENERGIA Y MINAS actualmente contratada, resulta necesario autorizar una ampliación de los plazos contractuales de aquellos Contratos de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural Establecen medidas para incentivar el que se encuentren vigentes, por el período comprendido desarrollo del gas natural desde la fecha de vencimiento de sus contratos hasta la Fecha de Inicio de la Prestación del Servicio (FIPS) DECRETO SUPREMO contemplada en la Adenda aprobada mediante la N° 046-2013-EM Resolución Suprema Nº 053-2013-EM; Que, asimismo, resulta necesario establecer el régimen EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de puesta a disposición del incremento de la Capacidad Normas Legales del 31.12.2013 4 de Transporte, en los casos en que se incremente dicha Decreto Supremo, deberá constar que su vigencia será capacidad en forma temporal; hasta la Fecha de Inicio de Prestación del Servicio Que, de otro lado y con el objetivo de incentivar (FIPS) a que se re¿ere el artículo anterior, de modo la masi¿cación del Gas Natural, resulta conveniente que en ningún momento la vigencia de los contratos otorgar medidas que agilicen el desarrollo de las Redes prorrogados en el marco del presente Decreto Supremo de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, a ¿n coexistirá con la ejecución de aquellos contratos de que los Concesionarios de Sistemas de Distribución suscritos en el marco de la Décimo Quinta Oferta de Gas Natural por Red de Ductos puedan contratar Pública. mediante el proceso de Ofertas Públicas supervisadas por OSINERGMIN el suministro de Gas Natural para sus Redes Artículo 3º.- Procedimiento de asignación de de Distribución mediante el Gas Natural Comprimido - GNC capacidad en caso de no acceder a la ampliación o Gas Natural Licuefactado – GNL en forma temporal; de plazo de los Contratos de Servicio de Transporte Que, asimismo, con la ¿nalidad de impulsar la Firme de Gas Natural masi¿cación del Gas Natural, resulta conveniente Los Usuarios a que se re¿ere el artículo 1 de la modi¿car el Reglamento de Comercialización de Gas presente norma, que no prorrogaran el plazo de sus Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado contratos vigentes dentro del plazo establecido en el (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, citado artículo, se sujetarán a lo establecido en el Decreto a ¿n de permitir que existan nuevos agentes en el mercado Supremo Nº 016-2004-EM. que se encuentren facultados para realizar actividades de comercialización de GNC y GNL; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Artículo 4º.- Criterio de la puesta a disposición del Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº incremento de la Capacidad de Transporte en forma 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- temporal 2005-EM, en el Reglamento de Organización y Funciones En caso que con anterioridad a la conclusión del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto de la Ampliación Prevista el Concesionario pudiera Supremo Nº 031-2007-EM, en los Reglamentos aprobados incrementar temporalmente la Capacidad de Transporte por los Decretos Supremos Nos. 081-2007-EM, 040-2008- hasta que la Ampliación Prevista concluya, la misma EM y 057-2008-EM, y las atribuciones previstas en los deberá ser puesta a disposición, en primer término, de numeral 8 y 24 del artículo 118º de la Constitución Política los Usuarios que contrataron el Servicio de Transporte del Perú; en la primera etapa de la Décimo Quinta Oferta Pública realizada, hasta por el volumen contratado en dicha DECRETA: etapa considerando la capacidad que anteriormente haya sido puesta a disposición de cada Usuario por
Artículo 1º.- Acuerdo de ampliación de plazos de incrementos temporales de capacidad previos, para ser Contratos de Servicio de Transporte Firme de Gas utilizada en forma inmediata por el respectivo Usuario. Natural por motivo de Fuerza Mayor En caso que la Capacidad de Transporte a ser puesta a Los Usuarios que cuenten con un Contrato de Servicio disposición no sea su¿ciente para cubrir la totalidad de la de Transporte Firme de Gas Natural vigente en virtud capacidad contratada en la primera etapa, se distribuirá del cual actualmente estén recibiendo el servicio de a prorrata de la diferencia entre la capacidad contratada transporte, y que cuenten con un Contrato de Servicio al inicio de dicha etapa y la asignada previamente por de Transporte Firme de Gas Natural suscrito en el marco incrementos de capacidad temporal. Luego de ello y en de la Décimo Quinta Oferta Pública, podrán acordar con caso de existir un excedente de capacidad, se aplicará el Concesionario de Transporte, sin recurrir al Proceso el mismo procedimiento a los Usuarios que contrataron de Oferta Pública al que se re¿ere el Decreto Supremo el Servicio de Transporte en la segunda etapa de la Nº 016-2004-EM, por única vez, la ampliación de plazo mencionada Oferta Pública. del primero de ellos, por el período comprendido desde El presente criterio será también de aplicación en la fecha de vencimiento de aquellos contratos hasta la aquellos otros casos en que se incremente la Capacidad Fecha de Inicio de Prestación del Servicio (FIPS) que de Transporte en forma temporal. se establezca según la Adenda al Contrato BOOT de Los usuarios que deseen recibir el Servicio de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al Transporte Firme, en virtud a un incremento temporal City Gate, aprobada mediante la Resolución Suprema Nº de la Capacidad de Transporte hasta que la Ampliación 053-2013-EM. Prevista concluya, deberán comunicarlo por escrito al El acuerdo de ampliación deberá constar por escritura concesionario de transporte en un plazo máximo de 15 días pública y deberá ser celebrado dentro de un plazo no mayor calendario contados desde la fecha en que el mencionado de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de concesionario les informe, con copia al Concedente, que la publicación del presente Decreto Supremo. su sistema cuenta con esta capacidad. Adicionalmente, el Contrato del Servicio de Transporte deberá constar
Artículo 2º.- No simultaneidad de la vigencia de por escritura pública y deberá ser celebrado dentro de los Contratos de Servicio de Transporte Firme de Gas un plazo no mayor de 15 días calendario contados desde Natural que el concesionario de transporte informe al usuario, con En los contratos de Servicio de Transporte Firme de copia al Concedente, la capacidad que le ha sido puesta Gas Natural que se prorroguen en virtud del presente a disposición. Normas Legales del 31.12.2013 5
Artículo 5º.- Incorporación de los numerales e) Unidades Móviles de GNC 1.25, 1.26 y 1.27 al artículo 3° del Reglamento de Los Agentes Habilitados en GNL podrán operar y Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) comercializar a través de: y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por a) Estaciones de Licuefacción Decreto Supremo Nº 057-2008-EM b) Estaciones de Carga de GNL Incorpórese los numerales 1.25, 1.26 y 1.27 al artículo c) Estaciones de Regasi¿cación de GNL 3° del Reglamento de Comercialización de Gas Natural d) Estaciones de Recepción de GNL Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) e) Unidades Móviles de GNL. aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, de f) Unidades Móviles de GNL-GN” acuerdo al siguiente texto:
Artículo 8º.- Incorporar los artículos 6a y 6b al “1.25 Estación de Carga de GNL: Conjunto de Reglamento de Comercialización de Gas Natural instalaciones ubicadas en un área aledaña a una Planta Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), de Procesamiento de Gas Natural que licuefactúa Gas aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM Natural, de uso exclusivo para abastecer a los Vehículos Incorpórese los artículos 6a y 6b al Reglamento de Transportadores de GNL o Unidades Móviles de GNL y/o Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y GNL-GN. No está permitido el almacenamiento de GNL Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado por Decreto en las Estaciones de Carga de GNL. Supremo Nº 057-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: 1.26 Unidad Móvil de GNL: Vehículo autopropulsado o no, que cuenta con las condiciones de seguridad y “Artículo 6a.- Ubicación y requisitos para instalar una facilidades para la carga en Estaciones de Carga de GNL, Estación de Carga de GNL transporte y para la descarga de GNL en Estaciones de La Estación de Carga de GNL, deberá ubicarse de forma Recepción de GNL o Estaciones de Regasi¿cación de aledaña a una Planta de Procesamiento de Gas Natural GNL. La Unidad Móvil de GNL puede comercializar que licuefactúa Gas Natural, debiéndose desarrollar GNL. como actividades independientes y cuenten cada una con 1.27 Unidad Móvil de GNC: Vehículo autopropulsado inscripción en el Registro de Hidrocarburos. o no, que cuenta con las condiciones de seguridad y En estos casos se deberán implementar mecanismos facilidades para la carga, transporte y descarga de GNC de independización física entre las instalaciones de la en Unidades de Trasvase de GNC o Estaciones de Planta de Procesamiento y la Estación de Carga de GNL, Descompresión de GNC. La Unidad Móvil de GNC puede a ¿n de controlar la interacción de personas y vehículos comercializar GNC.” entre las mismas. Asimismo, la Estación de Carga de GNL debe contar
Artículo 6º.- Sustitución del numeral 1.21 del además, con espacios exclusivos para la Carga de GNL artículo 3° del Reglamento de Comercialización y con las dimensiones adecuadas que cumplan con el de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Radio de Giro Mínimo, para el desplazamiento de los Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Vehículos Transportadores de GNL o Unidades Móviles Nº 057-2008-EM de GNL y/o GNL-GN.” Sustitúyase el numeral 1.21 del artículo 3° del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Artículo 9º.- Modi¿car el primer párrafo del artículo Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) 14º al Reglamento de Comercialización de Gas Natural aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, de Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), acuerdo al siguiente texto: aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM Modifíquese el primer párrafo del artículo 14º al “1.21 Unidad Móvil de GNL-GN: Vehículo Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 057- autopropulsado o no, que cuenta con facilidades para la 2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: carga, transporte y regasi¿cación del GNL en el mismo vehículo con la ¿nalidad de suministrar Gas Natural. “Artículo 14.- Normas de cumplimiento para la La Unidad Móvil de GNL-GN puede comercializar construcción, ampliación y operación Gas Natural. La Unidad Móvil de GNL-GN, deberán Para el diseño, construcción, operación y ampliación cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y con de las Estaciones de Compresión, Estaciones de Carga de los requerimientos establecidos por el Ministerio de GNC, Estaciones de Descompresión de GNC, Unidades de Transportes y Comunicaciones para el movimiento Trasvase de GNC, Estaciones de Regasi¿cación de GNL, de productos peligrosos contenido en el Reglamento Estaciones de Recepción de GNL, Estaciones de Carga Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y de GNL, Unidades Móviles de GNC, Unidades Móviles Residuos Peligrosos, aprobado mediante Decreto de GNL, Unidades Móviles de GNL-GN y Consumidores Supremo Nº 021-2008-MTC, sus modi¿catorias o Directos de GNC y GNL, según sea el caso, se deberá normas sustitutorias. cumplir con lo señalado en el presente Reglamento, la En adelante, toda referencia a Unidades Móviles de legislación vigente en el Subsector Hidrocarburos, las GNC-GNL en el presente Reglamento, se entenderá Normas Técnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI; referida a Unidad Móvil de GNL-GN” y, a falta de estas últimas o cuando existan situaciones no reguladas en las normas internas, se aplicará lo
Artículo 7º.- Modi¿cación del artículo 4º del establecido en las normas técnicas internacionales: ISO, Reglamento de Comercialización de Gas Natural ASTM, API, ASME, ANSI, NFPA, OIML, DOT en lo que Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), resulte pertinente. aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM (…)” Modifíquese el artículo 4º del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Artículo 10°.- Modi¿car el numeral 2.18 del Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado por Decreto artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento Supremo Nº 057-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM
“Artículo 4.- Comercialización y Operación de Agentes Modifíquese el numeral 2.18 del artículo 2º del Texto Habilitados Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Las actividades de comercialización de GNC y GNL Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto sólo podrán ser efectuadas por los Agentes Habilitados que Supremo Nº 040-2008-EM: se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos. “2.18 Margen de Distribución: Representa el costo Los Agentes Habilitados en GNC podrán operar y unitario e¿ciente que comprende los costos de inversión, comercializar a través de: operación y mantenimiento por unidad de demanda de la red de alta presión, red de baja presión, instalaciones de a) Estaciones de Compresión regulación y compresión asociadas al sistema. Asimismo, b) Estaciones de Carga de GNC comprende los costos por los servicios de compresión, c) Estaciones de Descompresión de GNC descompresión, licuefacción, regasi¿cación, transporte d) Unidades de Trasvase de GNC vehicular de GNC o GNL y otros necesarios para el Normas Legales del 31.12.2013 6 abastecimiento de los Sistemas de Distribución de Gas la Resolución Ministerial Nº 0214-2013-JUS y el Manual Natural por Red de Ductos. Los valores máximos están de Organización y Funciones, aprobado por Resolución sujetos a la regulación por parte del Consejo Directivo del Ministerial Nº 0141-2013-JUS; OSINERGMIN.” De conformidad con lo previsto en Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Artículo 11°.- Aplicación del Decreto Supremo Nº nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley 014-2013-EM Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Todos los costos necesarios para la aplicación de lo Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011- establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2013-EM serán 2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y calculados por el OSINERGMIN, quien deberá aprobar los Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; procedimientos para tal efecto en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia SE RESUELVE: del presente Decreto Supremo. Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor Ignacio Hugo Vallejos Campbell en el cargo de Director de
Artículo 12°.- Emisión de Normas Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la O¿cina Complementarias General de Administración del Ministerio de Justicia y El Ministerio de Energía y Minas podrá emitir las Derechos Humanos, a partir del 31 de diciembre de 2013, normas correspondientes para la aplicación de lo dándosele las gracias por los servicios prestados. establecido en el presente Decreto Supremo, mediante Artículo 2°.- Aceptar la renuncia de la señorita Alicia Resolución Ministerial. Matutina López Callirgos en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Jefa Adjunta de la
Artículo 13º.- Vigencia y refrendo O¿cina General de Administración del Ministerio de Justicia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día y Derechos Humanos, a partir del 31 de diciembre de siguiente de su publicación en el Diario O¿cial El Peruano y 2013, dándosele las gracias por los servicios prestados. será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Artículo 3º.- Designar a la señorita Alicia Matutina López Callirgos en el cargo de Director de Sistema Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la O¿cina General días del mes de diciembre del año dos mil trece. de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 1º de enero de 2014. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Energía y Minas Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1033197-1 1033062-1 JUSTICIA Y DERECHOS Designan Secretario General del Ministerio HUMANOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0292-2013-JUS Designan Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio Lima, 27 de diciembre de 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL CONSIDERANDO: Nº 0291-2013-JUS Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0038-2013- JUS, se encargó al señor Ignacio Hugo Vallejos Campbell, Lima, 27 de diciembre de 2013 las funciones de Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con retención de su cargo VISTAS, las Hojas de Envío Nºs. 2254, 2255 y 2257- y en tanto se designe al correspondiente titular; 2013-JUS/SG y el Memorando Nº 758-2013-JUS/SG; Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, CONSIDERANDO: por lo que resulta pertinente designar al funcionario que cumpla dichas funciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0253-2012- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, JUS, se designó al señor Ignacio Hugo Vallejos Campbell, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de que regula la participación del Poder Ejecutivo en el la O¿cina General de Administración del Ministerio de nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Justicia y Derechos Humanos; Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011- cargo que viene desempeñando, con efectividad al 31 2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y de diciembre de 2013, por lo que corresponde aceptarla, Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; resultando necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; SE RESUELVE: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0263-2012- JUS, se designó a la señorita Alicia Matutina López Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de funciones Callirgos, Directora de Sistema Administrativo III, Nivel como Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos F-4, Jefa Adjunta de la O¿cina General de Administración Humanos, conferido al señor IGNACIO HUGO VALLEJOS del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CAMPBELL, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 0038- Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al 2013-JUS, dándosele gracias por los servicios prestados. cargo que viene desempeñando, con efectividad al 31 de Artículo 2º.- Designar al señor IGNACIO HUGO diciembre de 2013, por lo que corresponde aceptarla; VALLEJOS CAMPBELL, en el cargo de con¿anza de Que, mediante Informe Nº 312-2013-OGA-ORRHH, Secretario General, del Ministerio de Justicia y Derechos de fecha 26 de diciembre de 2013, la O¿cina de Recursos Humanos, a partir del 1º de enero de 2014. Humanos informa que la señorita Alicia Matutina López Callirgos, propuesta para reemplazar al funcionario Regístrese, comuníquese y publíquese. renunciante, cumple con los requisitos mínimos para el DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA cargo de Director de Sistema Administrativo IV, previsto Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el Manual de Clasi¿cador de Cargos aprobado por Resolución Ministerial Nº 0152-2012-JUS, modi¿cado por 1033061-1