Decreto Supremo Nº 046-2011-PCM ─ Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo
颁布于 2011-05-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- business/industry/corporations, consumer protection, internal trade, alternative dispute settlement
- 类别
- *
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Articulo 2".- Reg ulac i6n apliC41ble progr esivame nte par Ia Autoridad Nacional de Protecci6n EI artw aje de consumo se tige par 10 dlspuesto par del Consumidor en los goblemos regIOnales y locales con er ceecc. el presente Reglamento y. en 10 no crevetc en los que coorcee para tal fin. En caso no se constrtuya estes cuerpos normativos. por er Decreto LegiSlativo N" J untas en Ia juriSdiC06n de algun gobl9rTlO reglOflal 0 local . 1071, Decreto Leglslativo que norma el arbrtraje 0 por el la Autoridad Na cional de Proteeci6n del Consumidor podni msmsrentc nOfmallvo que 10 sustituy a 0 modlfique, en 10 con stmer una Junta Arbitral de Consumo en aJalquiera de que resulte pertmente . sus sedes u cscnas regionales . 5.3. las Juntas A rtl itrales de Consume son Ia sede
Articulo 3".- Or ga niza c i6 n de l Sistema institudonal de los Organos arbitrales adscntos a ella a Er Sistema de Aftl itraJe de Consumo se organiza a erectcs del desarrollo de los procesos artlitrales naves de las Juntas Arbitrales. de Consumo constittlidas 5.4 las Juntas Arbitrales de Consumo estaran par Ia Autoridad Naoonal de Proteeci6n al Consumidor , y integradas par su Presidente y un seeetare reeocc. de los organos arbitrales. cargos que deoeran recaer en person al de Ia entidad de la adminiStraci6n pUblica en te que ee ha constduido dicha A rt ic ul o 4°._ La A ut Of'i dad Nacional de p rctec clc n Junia al Co ns umi dor La AUloridad Nacional de Protecci6 n del Consumidor Art ic ul o 6"._ Los Pres identes de las J u ntas bene las siguien les funciones. Ar bitrales de Cons umo Los Presidentes de las Ju ntas Arbrtrales de Consumo a , Coord inar con los gobl9rnos regionales y locales son designados por la entidad de la admi nistraci6n publica para la con5tituci6n de Juntas Arbitrales de Consumo , en la que se constituye la Junta Artlit ral de Consumo y conforme a los lineamien tos que se establezca para tar cuenta n con autonomia tecnica y funcio nal respecto de los '0 b. Certificar la aptitud de los profesionales que sean aspedos propios de l Sistema de Arb itraje de Consumo, Para serdesig nado Presidente de una JuntaArtlitral de propuesto s a las Juntas Artitrales de Consumo para Consumo se requiere posee r titulo de abogado y al menos Integrar la nomina de arbitros, en los casos en que las ocho (8) anos de experiencia profesiona l, reconocida Juntas consideren necesario conta r con dicha certiflcaci6n solvencia e idoneidad profesional y conocimientos de las a efectos de poder nomina rlos como arbitros normas de protecci 6n al consumidor y de artlitraje. c. Desarrolla r programas de capa citaci6n y evaluaci6n EI cargo de Presidente de una Junta Arbitra l de de la aptrtud, a fin de extend er la certlflca ci6n sef.alad a, Consumo podra ser desempe fiado a tlemp o completo 0 d. Promover la genera ci6n de capacidades tecnicas parcial, segun 10 establezca fa entidad de la adm inistraci6n en los gobiernos locales y regionales para lograr su publica en la que se conslituye una Junta Arbitral de progresiva participa ci6n en el Sistema de Artli traje de Consumo . Consum o. e. Cons tituir las Juntas Artlitrales de Consume de Articulo 7°,_ Los Secretar ios Tec ni c os conformidad con 10 dispuesto porel articulo 138°deIC6digo Los Secretar ios Tecnicos de la Juntas Artlitrales y las dlSp051cione5 pertlOentes de este Reglame nto, de Consumo seran designados por ra entidad de la f. Estab lecer los Iineamientos generales de adm inistraci6n publica en la que se constituye dicha Junta interp retacion de las normas. a fi n de contar con un y seencargan de prestar a los 6rg anos arbitrales el apoyo sistema de informaci6n oportuna y efieiente que permita adm lnlslrallllo q ue estos reqUleran para la tramitaCi6n de armonlZar coterlOs legales en loda s las Juntas Artl itrales los respectivos procesos artlitrales. de Con sumo a nivel naciona1. Para ser designado 5e cretario Tecnico 5e reQuiere g . Verificar q ue las soliCitudes presentadas por conta r con titulo de abogado y por 10 menos Ires (3) proveedores y org anizaciones empresariales interesadas anos de expe rlencia profesional, reconocida solvencia e en adherirse al SiStema Nacional de Arbitraje de Consumo idoneidad profesiona l y conocimienlos de las normas de aJmplan con los reQulsitos formales que eslablezca para protecci6n al consumidor y de aftlitraje , tal efecto. h. _Crear y adminiStrar el Reg iSlro de proveedores Art iculo SO.- Func iones de las J untas A rb it rales de adheridos al SIStema de Arbit raje de Consumo . asi como Consumo determinar eI diStinlivo correspondl9nte para su usa par Son funciones de las Juntas Aftl itra les de Con sumo: parte (Jedichos proveedores. La informaciOn contenid a en dicho Registro es pUblica y gratuita a. Nominar a los aftlitros que Ie sean propuestos. Las modfficaciones reglSlrales produCidas seran b. En caso de considerarlo necesariO. las Juntas comuniCadas a lod as las Junla s Arbitrates de Consumo. Arbitr ales de Consume podran previamente requerir a la i. Dlfunchr y promover el Sistema de ArbrtraJ9 de A uioridad Naciona lde Protecci6n del Consumidor certfficar Consumo entre consumidores y emp resas , la aplit ud de los arbitros que Ie sean propuestos, 3 c. Prestar a los 6rganos artntrales el apoyc que estimaci6n impida entrar en et fondo de la controversia. Se requieran para et normal funconarmento de sus encuentran ccmprencidas en este ambito las excepciones actividades, realizando las ccorernaccnes necesarias cor prescnpcion. caducidad , cosa juzgada y cuarquiera con lOS 6rganos de linea y de administraci6n intema de la otra que tenga por objeto imped ir la ccnunuaccn de las entidad de ra adm inistraci6n publica donee se encuentra actuaciones arbihales. constituida , cuando correspcnda . d . Tramitar los proced imientos arbit rales pudiendo Articul o 15°.- Absten ci 6n y re cu sa clon ejercer. por encargo del 6rgano amnrat teconeces de Son de aplicaci6n a los artntrcs las siguientes caueaes instruccicn y actuaci6n de medios probatorios, a fin de de abstenci6n : proporcionar a los 6rganos arbitrales los elementos de juicio para ta resclucicn de las controversies scmenoas a a) Si es parlentedenlro del coartc gradode oonsanguinidad su competenoa o segundo de annoad. con cualquiera de las partes 0 con sus e. Notificar los laudos arbitrales, asi como cualquier representantes. mandataries, con los administradores de sus ct ra decision u otrc acto de frarmte de los 6rganos empresas, 0 con quienes les presten servcos. arbjreles. b) Si personalmente, 0 bien su c6nyuge 0 algun f. Remitir a la Autoridad Nacional de Prcteccion del panen te centre del cuarto grado de consanguinidad 0 Cons umidor los laudos arbitrales para la debida aplicaci6 n segundo de afmidad, tuviere lnteres en el asunto de que del articulo 142" del C6digo. se trate 0 en otro eemejante. cuya resoluci6n pueda influir en ra situaci6n de aquel. Articu lo as.. 6rganos arbitrales c) Cuando tuviere amistad Intima, enemistad Los 6rganos arbitrates son competen tes para resolver man ifiesta 0 confl icto de intereses objetivc con cualqu iera los conflictos entre consumidores y proveedores en relacon de las partes. con los de rechos reconocidos a los ccneurmocres. d) Cuando revere 0 hubiese tendo en los ultimcs dos Los 6rganos arbitraes pueden ser unipersonales 0 ai'ios, relaci6n de servicio , de cons ume 0 de suocnnoacicn coleqiados y se ercuennan adscritos a una Junt a Arbitral con cualquiera de las partes 0 terceros directamente de Consumo , cuya Secreta ria 'recnca brinda et apoyo interesadcs en el asunto , 0 s! tuviera en proyecto una administrativo necesario para el debido cumplimiento de ccncertaccn de negocios con algun a de las partes , aun su funcio n arbitral. cuando no se concrete postencnrente. EI arbitro que se encuent re en alguna de las causales
Articulo 10".- Requi sitos para se r arbu ro orevistas en er listado anterior u ctras cnconstaectas que Los arbrtros ceceran poseer titulo profesional, puedan dar lugar adudas justificadas sobre su im parcialidad reconocoa solvencia e idoneidad crc reecner edemas de e independencia comunrcara inmed iatamente dicha conocim ientos acreditados de las normas de protecci6n al situacicn a ta Junta Arb itral de Consume, a fin que esta consumidor y de artntreje . designe a su reemplazante. Los arbrtrcs tlenen la obligaci6n de voter en todos los Cuando el artntrc no se abstuvie ra a pesar de existir procesos a su ca rgo, alguna de las causales de abstencon expresadas. las partes podran recusar al arbitro , pedido que sera resuello Articu lo 11°._Nomina ci 6n de arbit ros por el Presidente de la Junta Arbitral de Consume . En caso A efectos de la nomnacicn prevista en et art iculo 139" de cecrararse tunoaoa ta recusaci6n , la Junta Arbitral de del C6digo , las Asociacion es de Consumidores registradas Consumo desiqnara a! arbitro reemplazan te ante el INDECOPI: las organizaciones empresanales interesadas: y, ta entidad de la administraci6n publica en la Articul o 16°._ Facul tad es que se ccnstituycla Junta Arbitral de Consumo propcnoran Para erectos de ta tramnaccn de los procedimientos a los prcfesicnales que mteqraran ta n6mina de artntros, arbitrales , el organa arbitral cuenla con las siguientes quienes deberan cumplir los requisites senataoos en et facullades: articulo anterior , La Junta Arbitral de Consumo evalua ra las propuestas a) Requeri r a las partes Ia cresen tacicn y actuaclon de y ecectera aqueuas que cumplan tales requisites. todo tipo de pruebas . determinando la nomina de arbsros con la motcaccn de la b) caer a aucrenca umca para escucnar 0 interrogar procedencia de su propues ta. a las partes 0 a sus representantes. cuanoc 10 consoe re necesario para el esdarecimiento de los hechos materia
Articulo 12".- Organo s arbitrales coleg iados del artlit raje Los 6rganos arbitrales colegiados estan integrados c) Emitir laudo arbit ral. por tres arbitros , siendo su presidente aquel que conforme d) Otras que se Ie encomienden 0 Ie correspondan para la n6mina a propuesta de la entidad de la adm inistraci6n la conducci6n y desarrollo del procedimiento arbitral. publica en la que se constituye la JuntaArbitralde Consumo. Los otros dos arbitros deben ser elegidos uno de entre Cap itulo II los arb itros nominados a propuesta de las Asociaciones Arbitraje de co nsum o de Consumidores y el otro de entre los nominados a propuesta de las organizaciones empresanales. A rt icul o 17°._ Adhesi on al Sist em a d e Arbit raje de Las Juntas Artlitrales de Consumo procuraran Cons umo conformar 6rganos arbitrales coleg iados especializados por materia 0 sector en funcion de la carga procesaL 17,1 Los proveedores u organizaciones empresariales Conocen las peticiones de arb itraje cuya cuantia supere interesadas en que las controversias con los consumidores las cinco (5) Unidades lmpositivas Tributarias. se resuelvan a traves del proce<1 imiento arbitral deberan adherirse al Sistema de A rbitraje de Consumo , para 10 Articu lo 13°._6 rga no s arbitrales unipersonales cual deberan presen tar su solicitud por escrito ante la La funci6n de arbitro unico solo puede ser ejercida por Autoridad Nacional de Protecci6n del Consumidor. los arbitros nominados a propues ta de fa entidad de la 17,2 La admisi6n de la solicitud sera debidamente administraci6n pUblica en la que se consti tuye la Junta difundida en los establecimientos del proveedor y en el A rbitral. portal institucional del lNDECO PI. Esta adhesion implica Conocen las peticiones de arbitraje cuya cuantia no el sometimiento a las normas que regulan el Sistema supe re las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, de Arbitraje de Consumo previstas en el C6digo y en el presente Reglamento.
Articulo 14°._ Competen ci a de lo s 6rg anos 17,3 La admisi6n de la solicitud otorga derecho a arb itra les ostentar el distintivo oficial que figura en el anexo del EI organa arb itral es el unico competen te para presente Reg lamento, en la forma prev ista en el articulo decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las 141°deICodigo, excepciones u obJeciones relativas a la volun tad de las 17,4 La adhesi6n al Sistema de Artlitraje de Consumo partes a some terse al arbitraje 0 cuale squiera otras cuya se entendera realizada a todas las Juntas Arbitrales. 4 17.5 La adhesion er Sistema de Arbitra je de Consumo voluntad de las partes de some ler su ccnmctc al artntraje, tendra una vigencia minima de un (1) ano. En caso la el secreterrc Tecnico de ta Junta Arbilral de Consumo solicitud no limite la adhesion, es ta se entendera por lntormara a las partes delorqanc arbitral competente para tiempo inoefinicc. conocer su controversia 'I de la con formaci6n del organa 17.6 Transcu rrido er plazo min imo de vigencla de la arb itral para que puedan ejercer su derecho a recusar a adhesion al Sistema de Arb itraje de Consumo esta podra los arbitros. de ser er caso. revoearse. La revocatoria tendril efectcs a partir de los tretnta (30) eras necuee siguientes a la cornumcaclon A rti c ulo 21".- Tramlte de la pet ic i6n de a rb it raje de la revocatoria a la Autoridad Nacional de Protecci6n del Consumidor. Los proveedores deberan informa r 21.1 Admitida ra cetcon de arbitraie por er organo a los consumidores de la revocatona por los mismos arb itral, este correra traslado de ella at proveedor mecamsmos que informaron de su adhesion a! Sistema rectamaco para que ra conteste dentro de los ciez (10) de Arbitraje de consume. ores hables de nonncaoo 17.7 La revocatorla no atecta ra a los arbitrsjes 21.2 EI organa arbitral podra citar a audlencia untca vanoarreote iniciados con antenonoac a ts techa en que para ac tuar algun med io probatorio 0 para escuchar a surte efecto la revocatoria las partes 0 sus representantes. cuanoo 10 conaoere necesario para el esclarecimiento de los hechos materia Art iculo 18°._ So met im ie nto al arb it raje de de la pelici6n de arbjtreje. cons umo 21.3 EI plazo ma ximo para que er 6rgano arbitral 18.1 La voluntad de las partes de someter au oueda emilir su tauoo as de noventa (90) ores habiles corarcversta al arbitraje de consume puede ser acreonaca compu lados desde la fecha de adm isi6n de la pelici6n con er convene arbitral ceebraoo de modo orevio a la de arbnraje. Excepcicnejmente el plezo pueoe ser exis tencia de la controversia ; 0 , med iante (a acep taci6n amp li ado por quince (15) eras habues adicicnales cuando per parte del consumidor de ra adhesion del proveeoor la comp iejidad del caso 0 la necesidad de actoar medios at Sistema de Arbitraje de consume 0 er acuerdo de probalorios adicionales 10justifique. ambas partes en la forma senalada en el numeral 18.4 del 2 1.4 Los 6rganos arbitrates podran hacer uso de presente articulo, una vez surg ida la controversia. medios electr6nicos para fa ncnncacicn de las distinlas 18.2 EI convene arb itral, que podra adoptar la actuaciones del procedimiento arbitral cuando las partes forma de clausula incorporada en un contra lo 0 acuerdo asi 10 hayan sojcrtaco. independienle de las partes , debera expresar la voluntad de consumdcres 'I proveecores de reso lver sus conflictos A rticu lo 22".- Pru eb a a instancia de pa rte a traves del arbitraje de consume. EI convene arbitral En caso de que las partes consceren necesaria oebera conslar por escri to 0 en cualquier otro medio que (a actuacion de cualquier medio orobatcnc. deberan perrmta tener certeza del acueroo solici larlo de manera funda mentada, al momento de 18.3 Cuando exrsta adhesion ar Sistema de Arbilraje formular la peticicn de arbitraje 0 descargos, a efectos de de Consumo la peticicn de arbitraje del consumidor que el 6rgana arbitral everce ra oertmencia 'I procedencia demuestra la voluntad de ambas partes de some ler su de su actuacicn. ccntrcversia at artntreje de consume. 18.4 En caso que no conste la voluntad del proveedor A rti cu lo 23".- Grat uidad de l arbttrej e de sorreter sus conflictos al arbilraje de consumo en alguna de las rormas seneieoes, perc exis ta peticion de artntraie 23 .1 La qratuidad del arbrtraje reconocida en el articu lo del consum idor, se nonncara al proveedor reclamado de 137" del C6digo implica que er inicio del crcceooseotc la exis tencia de la solici lud para que , dentro del plazo de no esta sujeto al pago de tas a 0 derechc adrranetranvo cinco (5) dIas naenee de recibda ra notificaci6n, ra acepte alguno . o rechace . Transcu rrido dicho plazo , sin que conste la 23,2 Sin perjuicio de ello, los gaslos ocasionados aceptacion del arbitraje por el proveedor, el Secrelario por las pruebas practicadas a instanc ia de parte seran TeGnico de la Junta Arbitral de Consumo ordenara el asumidos por quien las ha'la propuesto 'I las comunes archivo de la solicitud noliflcando a las partes. o coinciden les por m itad, Asimismo , la graluidad del arbitraje no desconoce la facultad del 6rgano arbitral Articu lo 19",- lnici o de l p rocedimiento para la condena al reembolso de costas 'I costos del procedimiento conforme al articulo 25" del presente 19.1 EI procedimiento arbrtral se inicla con la pet ici6n Reglamenlo, escrita dirigida por el consumidor a la Junta Arbitral de Consumo, con los requisi tos formales que a tal efecto A rti c ulo 24°._ A rbit raje da derec ho y en equidad 0 estab lezca la Autoridad Nacional de Proteccl6n del en conc ienc ia Consumidor. EI arbitraje de consumo es de de recho salvo que 19.2 EI consumidor debera presentar con su petici6n las partes pacten expresamente que el organa arbitral de arbi traje los medios probatorios que respalden las decidira en equ idad 0 en conciencia , En estos dos ultimos pretensiones planle adas 'I, de ser aplicable, copia del casos, e( arbitro no necesariamente sera abogado. convenio arbitral, En la petici6n de arbitraje , el consumidor debera declarar, bajo responsabilidad, el domicilio donde A rt ic ulo 25°._ Laudo arb itral debera notificarse al reclamado de las actuaciones del proceso. 25.1 EI organo arbitral es competente para conocer 19.3 Si la sol icitud no reuniera los requisitos forma les el fonda de la controversia y para decidir sobre cualquier referidos en el numeral 191 del presen te articulo, el cues ti6n conexa y accesoria a ella que se promueva Secretario TeGnico de la Junta Arbitral de Consumo durante las actuaciones arbitrales. requerira al consumidor su subsanaci6n en un plazo 25 .2 EI 6rgano arbitral podra ordenar a favo r de los que no podra exceder de dos (2) dlas habiies , bajo consumidores las medidas correctivas conlempladas aperc ib imiento de deciarar inadmisible la pelicion de en los arti culos 114" a 116° del C6digo , ademas de ta arbi traje , procedilmdose al archivo de la soiicitud, indemnizaci6n por dallos 'I perjuicios a que se refiere el 19.4 En los procedimientos arb itrales no es obligatoria articulo 115,7 del C6digo. la intervenci6n de abogado 'I, en consecuencia. no es 25.3 EI organo arb itral pOOra condenar a los requisito de admisibilidad para la denuncia, descargos 'I proveedores vencidos al pago de las coslas 'I los costos demas actos procesales que se encuen tren autorizados del procedimiento fijando su cuantia. Excepcionalmenle, por letrado. en aquellos casos que se aprecien mala Ie 0 lemeridad, pOOra condena rse al consumidor al pago de las coslas 'I Art icu lo 20",- Remisi6n de la peti ci6n de arb itraje costos del procedimiento. En un plazo maximo de cinco (5) d ias habiles de recibida 25.4 En caso que el6rgano arbitral sea colegiado, los la pet ici6n de arbilraje , siempre que esta cumpla con los taudos se aprueban por ma'loria , Si no e~istiese acuerdo requisitos formales para su admisi6n 'I que se verifique la de la ma'lorla, el Presidente liene yolo dirimen le . Los 5 tauocs seran fir ma dos unicamente por el Pre sicente. « A rticulo 5" -Acccn del Esta do salvo que existan votes singulares 0 en discordta. La acci6n del Estado en materia de reparaciones se 25 .5 Los laudos arbitra les deben ser notificados a las basa en la acci6n concu rrente 'I expresa del conjunto pa rtes en un ptazo maximo de diez ( 10) nacnes de su de las losutucrcnes del Estaco. orentaoas a Imputsar err nsion. programas de reparaci6n que pe rmitan que las vi cl imas a 25.6 EI incumpiimiento dellaudo artl~rat 'I del pago de las que se refiere el articulo 3" de la Ley logren la restituci6n costas 'I costos de! procedimiento arbitral sera sancionado por de sus oerecncevtcracos durante el proceso de vcience: los Organos Resounvcs del Prooedimiento sometero. 'I se gu la po r la Ley, su Reglamento , ra programaci6n multianual 'I los planes operatives anuales.
Articulo 26°,· Rectifica ci 6n, amplia ci6n 'I aclaraci6n Articulo 7", - Enfoqu es Dentro de los qu ince (15) eras squentes a la notificaci6n ( ...) del laude . cuaiquie ra de las partes puede solicitar que el laude arbitra l sea recutcaoo por errores oorrercce. de g) Equ idad de ceoerc. es oecir, igualdad de reoacco n 0 de naturaleza sim ilar. En er mismo plazo, oportunidades entre mujeres 'I homb res. oodra ser amplia do 0 adarado de mediar solicitud de parte , siempre que tal petici6n se neve formulado en los cinco (5) Imphca tomar ccncenca 'I reconocer las suuacrooes ores habiles s;guientes de la notificaci6n ceueocc. de oesventeja 'I cnrerencta que existen entre hombres 'I mujeres al acceder a recursos 'I tom ar decisiones. po r 10 Articu lo 27",· Anulaci6n del laudo que esumuta fa creaccn de cond iciones especiales p ara tacmtar ta participaci6n 'I presencia de las mujeres en ra 27.1 Con tra ellau co solo ceo-a interponerse et recurso tom a de las mismas de anu laci6n previsto en el articulo 62" 'I siguien tes del ( .. ) Dec-etc t ecrsreuvc 1071 , Decreto Leqisfativo que norma et arbitraje. Este recurso constituye fa unica via de Articulo 18°. - Beneficiarios de reparaciones en impugnaci6n del laude 'I uene por objeto la revlslc n de su educaci6n. vanoez por las causales taxa tivamente estab lecidas en el Son beneficiaries de! prog rama de reparaciones en art iculo 63° del retenoc decreto legislativo 0 norma que 10 educaci6n: sus lituya 0 modifiq ue. 27 .2 EI recurso de anulaci6n se interpone ante la Sala a) los beneficancs indivcuaies que por razcn Civ il de ta Corte Superior de la sece de la Junta A rbitral de del prccesc de vo encta tuvieron que interrumpir sus Consurno dentro de los vente (20) etas habiles siquientes estudios. a la notrticacicn dellaude. 0) Los hijos de la v ictima fa llecida 0 desaparecida. 27 .3 La inte rposi ci6n del rec urso no suspende la c) Los hijos producto de viclacicn se xual de una obligaci6n de cumpl im iento del laude ni su ejecucion, v ictima de violaci6n sexual. salvo que el Poder Judicial ordene su suspension. Arti culo 1go. - Modalidades 644038·2 Constituyen modalida des del programa de repa raccnes en educacion las siguienles : Mod 1f1ean el Reglamento d e la Ley a) Reserva de vaca ntes en los examenes de admision N° 28 592 - Ley que erea el P lan Integral en inslit ucion es educativas pubftcas de nivel tecnicc 'I d e Reparacl on es - PIH superior. b) Exoreracon de pages de rnatricula, peneiores. DECRETa SUPREMO derechode examen oe inqreso. grados 'I btucs academcos. 'I N°047·2011 ·PCM cernacaeos de estudios: ademas de los servicios de correoor 'I vvenca . en los cases que corresoondan . en instituc ores El PRES IDE NTE DE LA REPU BLICA educativas publicas de nivel basco. tecncc 'I superior. c) Otorg amiento de becas. CO NSIDERANDO d) Acceso pncntario a eoocecrcn pa ra aduitos 'I capacitaci6n tecnico productiva: 'I, Que , mediante el Decreto Supremo W 015-2Q06-.JUS se e) Acceso priorilario a oportunida des de califi caci6n aprob6 el Reglamento de ta Ley W 28592 - Ley que crea laboral adecuada . er Plan Integral de Reparaccnes - PIR, er cual ccntiene entre otros. los criterios neceser os para la ejecucon de los Articulo 20" . - Componentes del programa Program as de Reparaciones eslablecidos por dicha l ey; EI programa de reparacion es en educaci6n tiene los Que , me diante er Decreto Sup remo N" 003-2008- eqve otee componen tes: JUS se modific6 el Reg lamento de la Ley N° 28592, co n el obje lo de hacer cnnarracc 'I eficiente e! funcionam iento a) Reserv a de Vacantes. del Con sejo de Re paraciones 'I del Reqis tm uncc de Las Universidades Pubjcas 'I los institu tos de ecucaccn supe rior publicos reserva ran un ncmero de Victimas a su cargo : Que , resulla necesa rio efectua r modificaciones al vacan les sujetas a concurso. en el numero que consideren rnencionado Reglamento , con el fin de hacer mas efectiva adecuado, en los proces os de admisi6n 'I en los cursos de 'I oportun a la eje cuci6n del Programa de Reparaciones en especia lizaci6n tecnica '110 universitaria , en beneficio de Educaci6n , asi como adecuarlo at marco normativo vigente ; las person as a las que se hace referencia en el articulo De conformidad con 10 dispu esto por el inciso 8) del 18' del presen le reglamento, en coord inaci6n con la articulo 118° de la Constituci6n Polltica del Peru, la Ley Comisi6n Multisectorial de A~o nivel. N° 29 158 - l ey Or9anica del Poder Ejecutivo 'I la l ey N° b) Prog rama de Becas Descen tralizado. 28592 ; 'I, La Comisi6n Mullisectorial de All o Nivel coordinara Cen e! vo to aprebatorio de ! Consejo de Ministro s; acciones con el Ministerio de Educaci6n, a traves de la Oficina de Bec as 'I Credito Educa tivo (O SEC ). con el fin DEC RETA : de implementa r un Programa de Becas Descenlralizado, exclusivamente para los be nef iciarios, co ncursab le, con Articu lo 1°. - Modificaci6n de articu los cuotas por departamen tos : para estudios superiores, Mod ifiquense los art iculos 5°, 18°, HI", 20° 'I 21° del tecnicos 0 unive rsitarios . Reglamen lo de la Ley N° 28592 • ley que crea el Plan c) Programa Especial de Aprendizaje Continuo : Integral de Reparaciones, aprobado po r Dec reto Sup remo Educaci6n para Adultos , Cen tres de Capacitaci6n Tecnico N° 015-2006-JUS 'I modificado por el Decreto Supremo Productiva 'I Capacitaci6n para e! Trabajo N" 0Q3·2008· JUS , asi como el inciso g) de su articulo 7", La Comisi6n Mullisectorial de Allo Nivel coordinara de acuerdo al s;guiente te xto: acciones con el Ministerio de Educaci6n , a fin de estaolecer