Decreto Supremo Nº 045-2010-EM — Modifica el Decreto Supremo Nº 001-94-EM, Reglamento para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP)
颁布于 2010-07-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, transport/storage, internal trade, environmental standards, registration, legal proceedings/administrative proceedings, standards, protection of environment
- 类别
- energy
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Articulo 1.- Modificacion del articulo 8 del Reglamento para la Comercializaci6n de Gas Llcuadc de Petr6leo, aprobado par Decreta Supremo N° 01-94-EM Modificar el articulo 8 del Reglamento para la Comercializaci6n de Gas Licuado de Petr6leo. aprobado par Decreta Supremo N° 01-94-EM. par el texto siguiente:
"Articulo 8.- Todos los agentes que almacenen GLP en Plantas de Abastecimiento estan obligados a mantener una existencia media de dicho producto equivalente a quince (15) dias de despacho promedio de los ultimos seis (6) meses. Para e! caso de los Productores de GLP, en e! compute de dfchas exlstenctas se considerara el volumen almacenado en las Plantas de Producci6n de GLP donde realicen sus actividades y en las Plantas de Abastecimiento aledai'ias a estes, de ser el caso. Se podra disponer de las existencias seFialadas en los parrafos anteriores. en los casos donde la Direcci6n General de Hidrocarburos, de oficio 0 por comunicaci6n de parte, declare la existencia de una situaci6n que afecte el abastecimiento de GLP. Para el caso de comunicaciones de terceros. estos deberan presentar la documentaci6n necesaria que sustente tal situacion."
Articulo 2.- Adecuaci6n EI preeente Decreto Supremo sera de aplicacion a partir de su vigen cia, sin perjuicio de 10 dispuesto en la Reeoluclon Ministerial N° 291-201 O-MEM/DM, en tanto se encuentre vigente. En caso que los obligados a mantener las existencias descritas en el articulo 8 del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, no cuenten con capacidad de almacenamlento necesarta para el volumen adfclona! eetablecldo en esta norma, debe ran presentar una solicitud adjuntando la documentaci6n que acredite dicha situaci6n y un cronograma de actividades para el incremento de la referida capacidad, el mismo que no debera exceder de dlectocho (18) meses. Dicha documentaclon debera presentarse en un plazo de treinta (30) dias calendario contados desde la vigencia de la presente norma. La Direcci6n General de Hidrocarburos en un plazo maximo de treinta (30) dias habilea, siempre y cuando no existan observaciones 0 se hayan subsanado las efectuadas, emitira pronunctamtento scbre ta procedencta de la sotlcttud, previa opinion favorable de Osinergmin, que debera emlttrse en un plazo maximo de cinco (05) dias habues de rectbtda la comunfcaclon de la DGH. Asimismo, los agentes que a partir de la presente norma se encuentren obligados al cumplimiento del articulo 8 del reglamento aprobado par Decreto Supremo W 01-94-EM Y que a la entrada en vigencia de la presente norma dispongan de capacidad de almacenamiento y no cuenten con volumen suficiente para el cumplimiento de dicha obligaci6n, contaran con un plazo de adecuaci6n de sesenta (60) dias calendario. Para tal efecto, en un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la vigencia del presente Decreta Supremo. debe ran comunicar dicha situaci6n a la Direcci6n General de Hidrocarburos y al Osinergmin. Durante los plazoe de excepclon y de adecuactcn senalados en e! presente articulo, no sera exigible ta mencionada obligaci6n.
Articulo 3.- Facilidades de despacho Las Plantas de Producci6n y las Plantas de Abastecimiento deberan con tar con facilidades de despacho para transporte terrestre suficientes para atender la demanda que pudiera producirse en casos de emergencia. A dicho efecto. los obligados debera n remitir a la DGH. en un plazo de quince (15) dias calendario contados desde la vigen cia de la presente norma, la informacion relaclonada a sus facilidades de despacho y ta propuesta de incremento de las mismas que consideren necesarias para atender el mercado en la situaci6n antes descrita. Pagina 35 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica La DGH en un plaza maximo de diez (10) dfas habiles. emitira pronunciamiento sabre la propuesta efectuada. la que debera implementarse en un plazo maximo de un (01) ano. contado desde la emisfon de dicho pronunciamiento.
Articulo 4.- Normae complementertes EI Ministerio de Energfa y Minas podra disponer de medidas complementarias para la mejor aplicaci6n de la presente norma.
Articulo 5.- Vigencia y refrendo EI presente Decreta Supremo entrara en vigen cia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano y sera refrendado par el Ministro de Energia y Minas. Dado en la Case de Goblemo. en Lima, a los veintiun ores del mes de julio del arto des mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Pagina 36