Decreto Supremo Nº 045-2001-AG ─ Deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2001-AG, sobre requisitos fitosanitarios para la importación de frutos o material de propagación de plátano y banano
颁布于 2001-07-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, seeds/planting material, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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文本
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DECRETO SUPREMO Nº 045-2001-AG Dejan sin efecto el D.S. Nº 001-2001-AG, que estableció disposiciones para la importación de frutos o material de propagación de plátano o banano EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2000-AG, se establece que el Permiso Fitosanitario, es el documento oficial en materia de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, en concordancia con la Resolución Nº 240 de la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre el Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación que permite la verificación de la condición fitosanitaria de los productos a importar; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2001-AG, del 17 de enero de 2001, se establece que la importación al país de frutos o material de propagación de plátano o banano (Musa spp.) y el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para dichos efectos, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 431, complementada con la Resolución Nº 025 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como a los resultados del estudio que efectúe el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con especial énfasis en las plagas cuarentenarias para el país; Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, bajo el sumario por incumplimiento de Sentencia del Proceso 4-AI-98 de fecha 30 de mayo de 2001, considera que la medida dispuesta por el Perú a través del dispositivo legal antes indicado, es una medida restrictiva al ingreso de banano procedente de Ecuador, no obstante que con el Decreto Supremo Nº 001-2001-AG se dispone que las regulaciones fitosanitarias para la importación de plátano y banano se sustentan en un análisis de riesgo de plagas, acorde a lo establecido en la Resolución Nº 025 de la misma Comunidad Andina; Que, para evitar que se haga efectiva la aplicación temporal, por parte de los países miembros de la Comunidad Andina, de un gravamen adicional del 5% a las importaciones que realicen a sus territorios, procedentes y originarias del Perú, de cinco productos a su elección determinado por el Tribunal de Justicia Andino con fecha 30 de mayo de 2001, se hace necesario que se deje sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2001 AG; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 001-2001-AG, del 17 de enero de 2001. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura