Decreto Supremo Nº 044-2013-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, que crea Mecanismo de Compensación para Transferencia de Ducto de Uso Propio
颁布于 2013-11-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- natural gas, contracts, fees/royalties, internal trade, transport/storage, concession, non-governmental entity
- 类别
- energy
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Artículo 1°.- Autorizar el viaje la señora Carla Cecilia Y TURISMO Rojas Hinostroza, a la ciudad Guadalajara Estados Unidos Mexicanos, del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2013, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo Autorizan viaje de representante de diversas acciones de promoción de las exportaciones, en PROMPERÚ a México, en comisión de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. servicios Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Nº 073-2013-PROMPERÚ/DE Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Lima, 15 de noviembre de 2013 - Pasajes Aéreos : US $ 1 001.00 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección - Viáticos (US$ 440,00 x 5 días) : US $ 2 200,00 de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario PROMPERÚ. siguientes a su retorno al país, la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre CONSIDERANDO: las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la Que, la Comisión de Promoción del Perú para rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni organismo público técnico especializado adscrito al exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente cualquiera sea su clase o denominación. para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así Regístrese, comuníquese y publíquese. como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y NANCY ARACELLY LACA RAMOS de exportaciones; Directora Ejecutiva (e) Que, PROMPERÚ en cumplimiento de sus funciones y con la participación de veinticinco (25) empresas 1017562-1 editoriales, ha programado su participación, en la “Feria Internacional del Libro de Guadalajara”, a realizarse en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 30 al 4 de diciembre de 2013, con el objetivo de promover ENERGIA Y MINAS la oferta editorial peruana, así como obtener información sobre las principales tendencias del sector e identificar Modifican el Decreto Supremo N° 035- potenciales compradores para la Rueda de Negocios 2013-EM que se desarrollará en el marco de la feria nacional “Perú Service Summit”; DECRETO SUPREMO Que, es importante la participación de PROMPERÚ N° 044-2013-EM en esta feria, por constituir México el principal destino de nuestras exportaciones de libros, siendo los EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA principales géneros vendidos, los libros técnicos, profesionales, gastronomía y literatura infantil; CONSIDERANDO: además, la feria del libro de Guadalajara se especializa en el comercio de libros al por menor y mayor, donde Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la se negocia la compra de libros físicos por parte de Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado bibliotecas públicas, librerías y distribuidores, así mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece como acuerdo de coedición y, en menor medida, la que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de venta de derechos de autor con editoriales y agentes elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, de libros; hechos que permitirán posicionar nuestra así como de dictar las demás normas pertinentes; oferta editorial en este importante mercado, generando Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM mayores oportunidades comerciales; publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las de 2013, se creó el Mecanismo de Compensación para Exportaciones, ha solicitado que se autorice el viaje de Transferencia de Ductos de Uso Propio; la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza, quien presta Que, el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1° del referido servicios en dicha entidad, a la ciudad de Guadalajara, Decreto Supremo, dispuso que en un plazo máximo de 60 Estados Unidos Mexicanos, para que en representación (sesenta) días hábiles contados a partir del día siguiente de de PROMPERÚ, desarrolle actividades de promoción la publicación del presente Decreto Supremo, el Generador de exportación de nuestra oferta editorial, antes Eléctrico suscribirá con el Concesionario de Distribución mencionada; de Gas Natural un proyecto de contrato de Servicio de Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Distribución de Gas Natural y un proyecto de contrato por Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al la transferencia de los bienes materia del ducto conectado exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural al excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los valor que determine OSINERGMIN, debiendo el Generador viajes que se efectúen en el marco de las acciones de Eléctrico en dicho plazo presentar al Ministerio de Energía y promoción de importancia para el Perú, los que deben Minas los referidos proyectos de acuerdo; realizarse en categoría económica y ser autorizados por Que, debido a la complejidad de los contratos de Resolución del Titular de la Entidad; Servicio de Distribución de Gas Natural y de transferencia De conformidad con la Ley N° 27619, que regula de los bienes materia del ducto conectado directamente la autorización de viajes al exterior de los servidores al Sistema de Transporte de Gas Natural, el Ministerio y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto de Energía y Minas ha recibido solicitudes de ampliación Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de del plazo de acogimiento al mencionado Mecanismo de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú Compensación, por parte de Generadores Eléctricos y para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; Concesionarios de Distribución de Gas Natural, por lo que Normas Legales del 24.11.2013 5 resulta necesario ampliar el mencionado plazo para la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés suscripción de tales proyectos de contratos y presentación días del mes de noviembre del año dos mil trece. al Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del OLLANTA HUMALA TASSO Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica Presidente Constitucional de la República de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo JORGE MERINO TAFUR Nº 042-2005-EM y las atribuciones previstas en los Ministro de Energía y Minas numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; 10187000-1 DECRETA: Autorizan transferencia de recursos
Artículo 1º.- Modificación del literal a) del numeral a favor de Electro Oriente S.A. para 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 035-2013- mejoras de los sistemas de protección EM de instalaciones eléctricas de proyectos Modifíquese el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, de acuerdo al de electrificación rural siguiente texto: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 521-2013-MEM/DM
“Artículo 1.- Mecanismo de Compensación 1.1 Establézcase un Mecanismo de Compensación Lima, 22 de noviembre de 2013 para aquellos generadores eléctricos que actualmente CONSIDERANDO: se encuentran en operación comercial y que transfieran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos Que, mediante el literal e) de la Décima Sétima conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 Natural. – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Dicho Mecanismo de Compensación se desarrollará Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a de acuerdo con lo siguiente: efectuar transferencias de recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctricas estatales, destinadas a) En un plazo máximo de 120 (ciento veinte) exclusivamente a financiar inversiones adicionales para días hábiles contados a partir del día siguiente de la mejoras, ampliaciones y reforzamientos de la infraestructura publicación del presente Decreto Supremo, el Generador eléctrica de las empresas distribuidoras de electricidad, que Eléctrico suscribirá con el Concesionario de Distribución abastecen el servicio eléctrico rural; de Gas Natural un proyecto de contrato de Servicio de Que, la referida disposición establece que las Distribución de Gas Natural y un proyecto de contrato por transferencias de los recursos se financiarán con cargo al la transferencia de los bienes materia del ducto conectado presupuesto institucional correspondiente al año fiscal 2013 directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural al del pliego Ministerio de Energía y Minas, sin demandar valor que determine OSINERGMIN. En dicho plazo, el recursos adicionales al Tesoro Público, las que se autorizarán Generador Eléctrico presentará los referidos proyectos mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de acuerdo al Ministerio de Energía y Minas, en cuyo de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y defecto será de aplicación el Reglamento de Distribución Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido, bajo de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines Supremo Nº 040-2008-EM.” distintos para los cuales son transferidos; Que, en aplicación del artículo 53 del Reglamento de
Artículo 2.- Vigencia la Ley Nº 28749 – Ley General de Electrificación Rural, El presente Decreto Supremo entrará en vigencia aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y cuyo al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El procedimiento ha sido regulado por la Directiva Nº 002- Peruano. 2013-MEM/DGER, se autoriza realizar las transferencias para las inversiones adicionales que sean requeridas,
Artículo 3.- Refrendo para subsanar deficiencias en la construcción de acuerdo El presente Decreto Supremo será refrendado por el a las normas técnicas de electrificación rural y/o para Ministro de Energía y Minas. ampliar la cobertura del servicio eléctrico rural, que serán