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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 044/00/AG - Crea el Sistema de Información Agraria (SIAG)

颁布于 2000-08-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, data collection/reporting, access-to-information, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Limn. jucvcs 31 de agosto de 2000 Page 192309 Ley de Organizacion y Funciones del Instituta Nacional de Estadfstica e Informatica - INEI; DECRETA: Articulo 1°._ Crease el Sistema de Informacion Agraria (SlAG) el mismo que estara integrado por todas las entidades del Sector Publico Agrario que por naturaleza de sus funcio- nes produc,:n informacion ~.stadistic,a agraria, constituyen- dose la Oficma de Informacion Agrana (OIA) como su organo central y conductor a nivel nacional; y las Oficinas de Infor- macion Agraria Regionales, seran los entes conductores a Crean el Sistema de Informacion nivel regional, dependiendo estas ultimas, tecnica y norma- tivamente, de la primera. Agraria • SlAG Articulo 2°._ Las entidades del Sector Agrario inte- grantes del Sistema, quedan obligados bajo responsabilidad a proporcionar la informacion que les sea requerida en termi- DECRETa SUPREMO nos de calidad, cantidad y oportunidad, para 10 cual la OIA N" 044-2000·AG impartira las normas pertinentes a fin de evitar duplicacio- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA nes y excesos en las solicitudes de informacion. Articul~ ~o.- EI Sistema de Informacion Agraria - SIAG p~a el servicio eficaz y oportuno a los agentes economicos CONSIDERANDO: vinculados al agro, ~ara uso de las modernas tecnicas y Que. para una adecuada conduccion de las actividades del herramientas disponibles, tales como medios satelitales y sector p,ublico agrario es necesario crear y configurar un redes de comunicacion, para la recoleccion y difusion de nuevo SIstema de Informacion Agraria - SIAG acorde con el informacion. nuevo rol normative, orientador y promotor del Estado; Articulo 4°._Las Oficinas de Informacion Agraria a nivel Que, los Organos del Ministerio de Agricultura y los c~ntral y .regional compartir~n informacion con las organiza- organismos publicos descentralizados del Sector agrario, crones privadas del Agro, qmenes aetuaran como Centros de vienen generando informacion estadistica relacionadas al Informacion Rural para la generacion y difusion de informa- desarrollo de sus actividades en el ambito de su competencia, cion, generando un proceso interactivo y de autocontrol de las rrnsmas que deben ser coordinadas y sistematizadas a fin calidad de la informacion. de ser integrados al Sistema de Informacion agraria; Articulo 5°._EI presente Decreto Supremo sera refrenda- Que, es preciso dinamizar el funcionamiento del Sistema do por el Ministro de Agricultura. de Informacion Agraria, con la participacion activa de las organizaciones privadas, para la concertacion, entrega y Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias difusion de informacion, con el proposito de mejorar la toma del mes de agosto del ano dos mil. de decisiones; Que, es necesario fortalecer al Sistema con la participaeion ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI organi~ada, responsable e integral del personal de campo de Presidente Constitucional de la Republica las entidades del Sector Publico Agrario, fundamentalmente JOSE CHLIMPER ACKERMAN en las tareas de acopio y difusion de la informacion; Ministro de Agricultura D,,; conformidad con el Decreto Ley N" 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Decreta Legislativo N' 604 - 9938

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