Decreto Supremo Nº 042-2018-RE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley marco para el desarrollo e integración fronteriza
颁布于 2018-10-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- sustainable development, institution, special fund, international organization, jurisdiction, governance
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30 NORMAS LEGALES Jueves 11 de octubre de 2018 / El Peruano de la Alianza del Pacífi co y sus actividades, reuniones y eventos conexos, se contará con la participación de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno participantes, así como sus delegados, por lo que se ha identifi cado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras a los bienes y materiales logísticos y de exhibición que se destinen o ingresen en el marco de la referida Cumbre; Que, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley; Que, el artículo 4 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen que el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función específi ca, el conducir la organización de los eventos ofi ciales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que es competencia de dicho Ministerio defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior, asimismo, conforme al artículo 4 de la citada Ley, entre sus objetivos se encuentra desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales; Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, establece que es función de dicho organismo, desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU y en la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífi co durante el periodo 2018–2019, incluyendo la realización de la XIV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífi co; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo en los años 2018 y 2019. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores y del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1700826-2 Decreto Supremo que modifica la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza DECRETO SUPREMO Nº 042-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establece en su artículo 1, que el objeto de la misma es defi nir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; Que, el artículo 34 de la citada Ley, señala que el Poder Ejecutivo adopta las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de fi nanciamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza que fi nancia planes, programas, proyectos y actividades en zonas de frontera; estableciéndose que la creación del mencionado fondo se encuentra exceptuada de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017 2013-RE, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá mediante resolución ministerial, la conformación de un grupo de trabajo integrado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza – CONADIF y representantes de los órganos de coordinación técnica de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y del Ministerio de Economía y Finanzas – que ejercerá funciones de coordinación. Asimismo, señala que dicho grupo de trabajo tiene como fin proponer las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0682/RE 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores dispone la conformación del mencionado grupo de trabajo; Que, en la sesión ordinaria N° 01-2018 del CONADIF, realizada el 15 de marzo de 2018, a pedido de la titular del sector economía y fi nanzas, se acordó modifi car la Tercera Disposición Complementaria Transitoria Utente Barra Utente Barra 31NORMAS LEGALESJueves 11 de octubre de 2018 El Peruano / del Reglamento de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, designando al Ministerio de Relaciones Exteriores – a través de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF – en reemplazo del Ministerio de Economía y Finanzas, como coordinador del grupo del trabajo para la creación y determinación de las fuentes de fi nanciamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778 – Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza Modifi case la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778 – Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE, con el siguiente texto: “Tercera.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, ejerce funciones de coordinación del grupo de trabajo que propone las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de fi nanciamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. El grupo de trabajo, además de la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, está integrado por dos (02) representantes (titular y alterno) de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Economía y Finanzas, y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. La propuesta fi nal del grupo de trabajo incluye la organización y los procedimientos necesarios para el funcionamiento del citado fondo. Los órganos de coordinación técnica de los demás integrantes del CONADIF, pueden solicitar su incorporación en el mencionado grupo de trabajo”. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www. rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- En un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades integrantes del grupo de trabajo encargado de proponer las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de fi nanciamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, designan a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación de su titular. SEGUNDA.- En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del vencimiento del plazo para que los sectores designen a sus representantes, el Grupo de Trabajo presenta su propuesta fi nal al Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1700826-3 Ratifican las “Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos” DECRETO SUPREMO Nº 043-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las “Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos” fueron aprobadas en la 26° Reunión Anual del Consejo de Gobernadores, evento celebrado los días 10 y 11 de diciembre de 2014 en la ciudad de la Haya, Reino de los Países Bajos; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase las “Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos” aprobadas en la 26° Reunión Anual del Consejo de Gobernadores, evento celebrado los días 10 y 11 de diciembre de 2014 en la ciudad de la Haya, Reino de los Países Bajos. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro de las referidas Enmiendas, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1700826-4 Nombran Cónsul Honoraria del Perú en Zagreb, República de Croacia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 191-2018-RE Lima, 10 de octubre de 2018 VISTA: La Resolución Suprema N° 079-2018-RE, de 18 de abril de 2018, que resuelve dar por terminadas las funciones del señor Marijan Hanzekovic como Cónsul