Decreto Supremo Nº 042-2005-EF ─ Reglamento de la Ley Nº 28451, que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM)
颁布于 2005-04-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- oil, transport/storage, fees/royalties, special fund, institution, financing, governance
- 类别
- energy
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Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28451 Aprobar el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, el cual consta de Once (11) Artículos y Una (1) Disposición Transitoria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Derogatoria Derogar las normas o disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 3.- Vigencia El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil cinco. Página 1 ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas Página 2 REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE CAMISEA - FOCAM DE LOS OBJETIVOS
Artículo 1.- Objeto La presente norma establece las disposiciones reglamentarias de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, Ley Nº 28451, en función de los objetivos y necesidades de los departamentos por donde pasan los ductos principales que transportan los hidrocarburos procedentes de los Lotes 88 y 56, garantizando así el cumplimiento del compromiso asumido por el Estado con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, de fecha 4 de marzo de 2004.
Artículo 2.- Características del FOCAM De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28451, el FOCAM constituye un fondo sin personería jurídica propia, estructurado como un mecanismo de distribución del 25% (veinticinco por ciento) de las regalías que le corresponden al Gobierno Nacional provenientes de la explotación hidrocarburífera de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley del Canon, en beneficio de los gobiernos regionales y locales y de las universidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, exceptuando a Lima Metropolitana. Dichos recursos deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de proyectos de inversión pública e infraestructura económica y social de sus respectivas circunscripciones. DE LA CONFORMACIÓN DEL FONDO
Artículo 3.- Conformación del FOCAM El FOCAM se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalías procedentes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERG y el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 26221. DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
Artículo 4.- Del procedimiento de distribución Los recursos del FOCAM se distribuirán entre sus beneficiarios de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, excluyendo Lima Metropolitana, de acuerdo a los siguientes porcentajes y criterios: a) 30% para los gobiernos regionales, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y Necesidades Básicas Insatisfechas, y de la longitud de los ductos existentes en cada jurisdicción. b) 30% para las municipalidades provinciales, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y Necesidades Básicas Insatisfechas existentes en cada provincia. c) 15% para las municipalidades distritales donde pasan los ductos, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y Necesidades Básicas Insatisfechas existentes en cada distrito, y de la longitud de los ductos existentes en cada jurisdicción. d) 15% para las demás municipalidades distritales, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y Necesidades Básicas Insatisfechas existentes en cada distrito. e) 10%, en partes iguales, para las universidades públicas. Página 3
Artículo 5.- Determinación de los índices de distribución Los índices de distribución del FOCAM se determinarán anualmente para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fin, en el último trimestre de cada año, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas, las proyecciones de población y el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas al nivel de desagregación distrital. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas informará acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el trazo de los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de la explotación de los Lotes 88 y 56 y la longitud de los ductos existentes en la jurisdicción de cada gobierno regional y cada distrito beneficiario del FOCAM. Por su parte, la Asamblea Nacional de Rectores, proporcionará la relación de universidades públicas beneficiarias de los recursos del FOCAM. DEL USO DE LOS RECURSOS
Artículo 6.- Utilización del FOCAM por los gobiernos regionales y locales De acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley Nº 28451, los gobiernos regionales y locales destinarán los recursos del FOCAM al financiamiento de proyectos de inversión pública, así como de otras intervenciones vinculadas directamente con infraestructura económica y social. Dichos recursos serán destinados por las autoridades competentes de los gobiernos regionales y locales a aquellas intervenciones que sean concordantes con los Planes de Desarrollo Regional Concertados a los que se refiere la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; y, los Planes de Desarrollo Local Concertados a los que se refiere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Adicionalmente, el diseño, implementación y ejecución de los citados proyectos de inversión pública e infraestructura económica y social, deberán respetar las normas de protección medio ambiental que establece la normativa vigente.
Artículo 7.- Criterios y condiciones de elegibilidad Los gobiernos regionales y locales beneficiarios del FOCAM deberán destinar los recursos percibidos por este concepto al financiamiento de proyectos de inversión pública, así como de otras intervenciones vinculadas directamente con infraestructura económica y social que se enmarquen en alguno de los criterios o condiciones siguientes: 7.1 Intervenciones que cumplan con las características de un proyecto de inversión pública de acuerdo a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando le sean aplicables. 7.2 Gastos destinados a financiar el mantenimiento de la infraestructura económica y social existente. 7.3 Formulación de estudios de base como diagnóstico, acondicionamiento territorial, zonificación ecológica, entre otros, así como la preparación de estudios de preinversión. Los estudios de preinversión se financiarán observando las disposiciones presupuestarias vigentes. 7.4 Capacitación y asistencia técnica para desarrollar capacidades de gestión y formulación de proyectos de inversión pública, así como en el seguimiento y monitoreo. 7.5 Acciones destinadas a la preservación del medio ambiente y la ecología. Los recursos del FOCAM no podrán ser destinados al financiamiento de: 7.6 Remuneraciones y retribuciones de las personas que presten sus servicios en las entidades beneficiarias, bajo cualquier forma de relación contractual. 7.7 Bienes y servicios para el mantenimiento de infraestructura, distinta a la mencionada en el numeral 7.2, que sea de propiedad de las entidades beneficiarias. Página 4 7.8 Intervenciones fuera de las circunscripciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 8.- De los convenios de cooperación interinstitucional a suscribir con el INRENA Los gobiernos regionales, gobiernos locales y las universidades públicas beneficiarias del FOCAM podrán celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con el objeto de desarrollar programas conjuntos, con cargo a los recursos que recauden del FOCAM, en temas de: - Protección de los recursos forestales y de la flora y fauna silvestre ubicadas al interior de la zona de influencia del Proyecto Camisea; - Mantenimiento de Areas Naturales Protegidas y sus zonificaciones asignadas, ubicadas al interior de la zona de influencia del Proyecto Camisea; - Preservación del ecosistema y biodiversidad de las especies nativas de la zona de influencia del Proyecto Camisea.
Artículo 9.- Utilización de los recursos del FOCAM por las universidades públicas Las universidades públicas deberán utilizar los recursos captados para fines de investigación científica y tecnológica, privilegiando aquellos estudios relacionados a: - Preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona de influencia del Proyecto Camisea; - Identificación y desarrollo de las potencialidades económicas de la zona de impacto del proyecto Camisea; - Salud pública y prevención de enfermedades endémicas; - Utilización eficiente de energías renovables. DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Artículo 10.- De la transferencia de recursos del FOCAM El monto que conforma el FOCAM, será determinado mensualmente por PERUPETRO S.A. El monto correspondiente a los gobiernos regionales y locales será depositado en una cuenta especial denominada “MEF - FOCAM” que para tal efecto se abrirá en el Banco de la Nación, aplicándose en lo que fuere pertinente lo dispuesto en la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias. Los recursos del FOCAM serán pagados en moneda nacional, para lo cual PERUPETRO S.A. utilizará el tipo de cambio venta que publique la Superintendencia de Banca y Seguros del día de la transferencia. Para determinar los montos del FOCAM a transferirse a cada gobierno regional y local beneficiado, el Consejo Nacional de Descentralización aplicará los índices de distribución aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas e informará de éstos a la Dirección Nacional de Tesoro Público a fin de que disponga su abono en las respectivas cuentas correspondientes. Asimismo, el Banco de la Nación deberá indicar mediante Notas de Abono a cada gobierno regional y local, el período al que pertenecen dichos abonos. Los montos correspondientes a las universidades públicas serán depositados directamente por PERUPETRO S.A. en las cuentas que para tal fin habilite la Dirección Nacional del Tesoro Público. Página 5 DE LA TRANSPARENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS
Artículo 11.- Transparencia en el uso de los recursos del FOCAM Con el objeto de garantizar la transparencia en la utilización de recursos del FOCAM, los gobiernos regionales y locales deberán publicar antes de la ejecución de los proyectos de inversión pública y otras intervenciones vinculadas directamente con infraestructura económica y social en medios efectivos de difusión local, las características de éstos, los beneficios que otorgarán a la zona, así como su costo y similares. Adicionalmente, los gobiernos regionales y locales, deberán publicar en sus Portales de Transparencia, la información citada en el párrafo anterior, según los alcances y limitaciones impuestas en los numerales 2) y 3) del artículo 5 y el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y normas reglamentarias y complementarias. Además, al finalizar cada ejercicio anual, las entidades beneficiarias del FOCAM deberán publicar, en medios efectivos de difusión local, la lista de los proyectos realizados con cargo a los recursos del FOCAM. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas informará sobre los procedimientos en la construcción de los índices, así como los indicadores y la metodología empleada en la determinación de los montos correspondientes a los gobiernos regionales y locales, a través de su página web y/o el Diario Oficial El Peruano, posteriormente a la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los recursos captados por el FOCAM hasta el mes de marzo se distribuirán en una sola cuota en el mes de abril próximo, de acuerdo a los índices de distribución que para tal efecto aprobará el Ministerio de Economía y Finanzas. Con dicho propósito, el Ministerio de Energía y Minas proporcionará la información descrita en el artículo 5 del presente Decreto Supremo a más tardar durante la primera semana del mes de abril. Página 6