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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 042/12/EM - Modifica el Decreto Supremo Nº 020/07/EM, Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC)

颁布于 2012-10-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, institution, legal proceedings/administrative proceedings, research, governance

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文本

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  1. Artículo 1.- Aprobación de los procedimientos, requisitos y costos administrativos. DECRETA: Aprobar los procedimientos, requisitos y costos administrativos que se encuentran regulados en el Texto Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de CARELEC INGEMMET, a que se refiere el artículo siguiente. Modificar los artículos 2, 3, 4, 6 y 8 del Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación

  2. Artículo 2.- Aprobación del TUPA de INGEMMET en Electricidad (CARELEC), aprobado por Decreto Supremo Aprobar el TUPA del Instituto Geológico Minero y N° 020-2007-EM, modificado por Decreto Supremo N° 044- Metalúrgico – INGEMMET, que como Anexo I forma parte 2007-EM, en los siguientes términos: integrante del presente Decreto Supremo.

  3. “Artículo 2.- Personal del Subsector Electricidad y

  4. Artículo 3.- Aprobación de formularios y formatos Personal Receptor Aprobar los formularios y formatos establecidos para Entiéndase por personal del Subsector Electricidad, al los procedimientos administrativos que como Anexo II personal que sea presentado por su respectiva institución, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. con la finalidad de ser seleccionado según los criterios de evaluación previamente establecidos por el CARELEC,

  5. Artículo 4.- Publicación del TUPA de acuerdo al numeral 5.4 del artículo 5 del presente El TUPA que se aprueba mediante el artículo 2 del Reglamento, que bajo cualquier modalidad labora en el presente Decreto Supremo así como los formularios y Subsector Electricidad o realiza regularmente actividades de formatos a que se refiere el artículo 3 que antecede deben fomento vinculadas con dicho subsector, sean profesionales, ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y técnicos, egresados, estudiantes o profesores universitarios. Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y El Personal del Subsector Electricidad seleccionado de en el Portal Institucional de INGEMMET (www.ingemmet. acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en el gob.pe.), conforme a Ley. indicado artículo 5, será denominado Personal Receptor. Están incluidos en el concepto de Personal del

  6. Artículo 5.- Derogatorias Subsector Electricidad, los estudiantes de Colegios Deróguense el Decreto Supremo Nº 052-2006-EM y Nacionales que estén cursando el último año de sus normas modificatorias. educación secundaria, así como los egresados de educación secundaria del año anterior; entendiéndose

  7. Artículo 6.- Vigencia como Colegio Nacional a los colegios de propiedad del El presente Decreto Supremo entrará en vigencia Estado. Igualmente, está incluido el personal de las al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Fuerzas Armadas que se encuentre prestando Servicio Peruano. Militar Voluntario o haya egresado como Licenciado el año anterior y que cuente con secundaria completa. En ambos

  8. Artículo 7.- Refrendo casos, los postulantes serán presentados por los Colegios El presente Decreto Supremo será refrendado por el Nacionales y por los Institutos Armados, respectivamente, Ministro de Energía y Minas. para el estudio de cursos técnicos relacionados con el Subsector Electricidad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece Para los fines de participación en los convenios de días del mes de octubre del año dos mil doce. prácticas pre-profesionaies y pasantías, están incluidos en el concepto de Personal del Subsector Electricidad, OLLANTA HUMALA TASSO los estudiantes de los últimos ciclos de los Programas Presidente Constitucional de la República Académicos de nivel universitario, vinculados al Subsector Electricidad y que aún no se encuentran laborando en el JORGE MERINO TAFUR mismo’’. Ministro de Energía y Minas

  9. “Artículo 3.- Naturaleza de las actividades 853276-3 comprendidas en el financiamiento Las actividades que serán objeto de financiamiento deberán ser establecidas por el CARELEC, a partir Modifican Reglamento del Consejo de la identificación de las necesidades del Subsector de Administración de Recursos para Electricidad definidas en el Plan Estratégico. Las actividades de transferencia de tecnología y la Capacitación en Electricidad capacitación que financie el CARELEC, podrán ser (CARELEC) desarrolladas dentro del país o en el extranjero y deberán estar necesariamente relacionadas a temas o actividades DECRETO SUPREMO del Subsector Electricidad. Están comprendidas como Nº 042-2012-EM actividades de transferencia de tecnología y capacitación, las siguientes: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 3.1. La organización y desarrollo de Cursos, CONSIDERANDO: Seminarios, Conferencias y otros eventos de similar naturaleza. Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2007-EM, 3.2. La asistencia y participación del Personal modificado por Decreto Supremo N° 044-2007-EM, se Receptor a las actividades a que se refiere el presente aprobó el Reglamento del Consejo de Administración artículo. de Recursos para la Capacitación en Electricidad 3.3. Las prácticas pre-profesionales, pasantías, así (CARELEC), con el objeto de financiar la transferencia como las becas para la elaboración de monografías, tesis de tecnología y capacitación en el ámbito del Subsector de grado profesional y de postgrado de interés para el Electricidad; Subsector Electricidad. Que, siendo conveniente ampliar el ámbito de sus 3.4. La suscripción y ejecución de convenios, acuerdos beneficiarios, así como adecuar algunas disposiciones de y/o contratos con instituciones nacionales o extranjeras, carácter administrativo al marco normativo de las entidades para desarrollar las actividades de transferencia de integrantes del Gobierno Nacional, es necesario modificar tecnología y capacitación. el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos 3.5. La promoción en el ámbito académico y científico para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), de para la elaboración de trabajos de investigación así como tal manera que permita cumplir eficientemente con el desarrollo y difusión de tecnologías. los objetivos previstos en la Undécima Disposición 3.6. Otras que sean establecidas previamente por el Complementarla Final de la Ley N° 28832; CARELEC. Normas 476256Legales del 14.10.2012 NORMAS LEGALES 20 El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 La capacitación comprende temas de ingeniería, VISTO, el Oficio Nº 151-EMCFFAA/D-2/FE/ gestión, administración, finanzas, economía, contabilidad, COMBIFRON del 13 de agosto de 2012, mediante el cual derecho, informática, negociación y resolución de conflictos, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tecnologías energéticas, energías renovables, energética, del Perú, informa la invitación y solicita al señor Ministro gestión ambiental, desarrollo sostenible, gestión de del Interior, se designe un representante del sector para la energía, electrónica, automática e instrumentación, que participe en la IX Reunión Plenaria de la Comisión sistemas de potencia, eficiencia energética, idiomas y Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Colombia-Perú, en otros temas de interés del Subsector Electricidad. la ciudad de Armenia - República de Colombia, y; El Personal Receptor beneficiario de maestrías, doctorados o cursos de postgrado presentado por CONSIDERANDO: entidades o instituciones privadas o públicas del Subsector Electricidad deberá comprometerse a permanecer Que, el 13 de agosto de 2007 los Ministros de laborando en las mismas, en las condiciones que su Relaciones Exteriores y de Defensa de las Repúblicas de respectivo régimen contractual establezca”. Perú y Colombia, se reunieron en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, para celebrar la Primera Reunión

  10. “Artículo 4.- Integración del CARELEC de Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2), El Consejo Directivo del CARELEC estará integrado creándose bajo ese contexto la Comisión Binacional por tres (3) miembros: Fronteriza “COMBIFRON” Perú-Colombia, cuyo objetivo es el intercambio de información, coordinación técnica 4.1. El Viceministro de Energía, quien lo presidirá; entre las unidades militares y de policía, y atender otros 4.2. El Secretario General del Ministerio de Energía y temas que amerite su convocatoria; Minas; Que, del 18 al 22 de abril de 2012 se realizó en la 4.3. El Director General de Electricidad. ciudad de Arequipa - Perú, la VIII Reunión Plenaria de la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Perú- Dicho Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, el Colombia, donde se acordó realizar en setiembre de que tendrá a su cargo la coordinación de los acuerdos 2012, la IX Reunión Plenaria de la Comisión Binacional correspondientes.” Fronteriza “COMBIFRON” Colombia-Perú, en la ciudad de Armenia - República de Colombia;

  11. “Artículo 6.- Fuente de los recursos Que, el literal f) del artículo 5 de la Ley Nº 29334, Ley Los recursos para el financiamiento del CARELEC, que de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, equivalen a no más del diez por ciento (10%) del monto establece como una de sus funciones, producir, coordinar de los aportes efectuados por las empresas eléctricas el y centralizar inteligencia estratégica y táctica, relacionada año anterior, a que se refiere el inciso g) del artículo 31 de al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, la Ley de Concesiones Eléctricas, tienen como origen las crimen organizado y nuevas amenazas transnacionales, fuentes que se indican, las mismas que serán utilizadas así como acciones de contrainteligencia en el marco del de acuerdo a la normatividad vigente: Sistema de Inteligencia Nacional; Que, conforme a la Hoja de Recomendación N° 014- 6.1. Recursos Directamente Recaudados 2012-DIGIMIN/OFCOIP del 25 de setiembre de 2012, Dirección General de Electricidad - Ministerio de emitida por la Dirección General de Inteligencia del Energía y Minas. Ministerio del Interior, se recomienda autorizar el viaje al Coronel de la Policía Nacional del Perú, Alex Alberto 6.2. Donaciones y Transferencias MOSAURIETA ALVAREZ, para que participe como Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y representante de la Dirección General de Inteligencia Minería - OSINERGMIN”. del Ministerio del Interior, en la IX Reunión Plenaria de la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Colombia-

  12. “Artículo 8.- Administración de los recursos Perú, del 16 al 20 de octubre de 2012 en la ciudad de El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Oficina Armenia - República de Colombia; General de Administración, realizará directamente las Que, la ejecución de la IX Reunión Plenaria de la operaciones de tesorería derivadas de las actividades de Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Colombia- transferencia de tecnología y capacitación que auspicie el Perú, es de máxima importancia dada la existencia de CARELEC, con cargo a sus recursos”. muchos aspectos comunes y de interés entre nuestros organismos de seguridad e inteligencia, que fortalecerá

  13. Artículo 2.- Refrendo el trabajo de integración, cooperación, coordinación y El presente Decreto Supremo será refrendado por comunicación entre ambos países, así como permitirá el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al adquirir los conocimientos y experiencias que redundarán día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El en beneficio de la institución y por ende del sector Interior, Peruano. en mérito a lo establecido en la Ley Nº 28664 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional-SINA y de la Dirección Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece Nacional de Inteligencia-DINI; días del mes de octubre del año dos mil doce. Que, los gastos por concepto de pasajes de transporte aéreo incluyendo la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto y OLLANTA HUMALA TASSO viáticos correspondientes, serán asumidos con cargo a la Presidente Constitucional de la República Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración del Pliego 007: Ministerio del Interior, y; JORGE MERINO TAFUR De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula Ministro de Energía y Minas la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812, 853276-4 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 28664 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional-SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia- INTERIOR DINI, y la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Decreto Supremo Nº 002- 2012-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Autorizan viaje de personal policial y Funciones del Ministerio del Interior; funcionario del Ministerio a Colombia para participar en la IX Reunión Plenaria SE RESUELVE: de la Comisión Binacional Fronteriza Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión “ COMBIFRON” Colombia - Perú de servicio del Coronel de la Policía Nacional del Perú, Alex Alberto MOSAURIETA ALVAREZ, en el periodo RESOLUCION SUPREMA comprendido del 15 al 21 de octubre de 2012, a fin N° 164-2012-IN de que participe como representante de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, en la Lima, 13 de octubre de 2012 IX Reunión Plenaria de la Comisión Binacional Fronteriza

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