Decreto Supremo Nº 042/08/PCM - Parámetro de coliformes fecales para efluente de planta de tratamiento de aguas residuales a ser proyectada
颁布于 2008-06-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- water quality standards, sewerage, waste domestic sources, waterworks, recycling/reuse, effluent waste water/discharge, organic waste, freshwater pollution, zoning, standards, environmental standards, pollution control, protection of environment
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<tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica PRE$IDENCIA DEL CON$EJO DE MINI$TROS Aprueban Limite Maximo Permisible para el parametro de "Coliformes Fecales" para efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales a ser proyectada en la zona denominada Taboada DECRETD SUPREMO N° 042-200B-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Papme 102 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, mediante la Resoluci6n Suprema N° 040-2008-EF S8 ratifie6 el acuerdo del Consejo Directivo de la Agenda de Promoci6n de la Inversion Privada - PROINVERSION, par el que S8 aprob6 el Plan de Promoci6n de la Inversion Privada del proyecto denominado "Planta de Tratamienlo de Aguas Residuales Taboada" que comprende el oteeno, financiamiento, construccion, operaci6n y mantenimiento de obras de infraestructura de tratamiento de las aguas residuales recolectadas par el Interceptor Norte, Colector Comas - Chil16n y Linea de impulsion Sarita Colonia, asi como la infraestructura necesaria para la disposici6n final del efluente; Que, el dia 04 de abril de 2008 PRO INVERSION dispuso la publicaci6n de la Convocatoria a Concurso de Proyecto Integrales para la entrega en concesi6n del Diseno, Financiamiento, Construcci6n, Operaci6n y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada - PTAR Taboada, requlrtendose determinar el Limite Maximo Permisible (LMP) del paremetro "Coliformes Fecales (Termotolerantes)" para el efluente de la referida plenta, completando asi la informaci6n necesaria para su diseno: Que, para tal efecto. el literal d) del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Creaci6n, Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente, seriala que carresponde al Ministerio de Ambiente elaborar los Limites Maximos Permisibles (LMP) de acuerdo con los planes respectivos y con la opini6n del Sector respective: asimismo, los LMP se aprueban mediante Decreto Supremo; Que, a este respecto, el numeral 33.1 del articulo 33 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, asi como e! literal e) del articulo 4 de la Ley N° 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, establecen que la elaboraci6n de los Umites Maxirnos Permisibles es dirigida por dicha Autoridad Ambiental en coordinaci6n con los sectores correspondientes, habiendose aprobado mediante el Decreto Supremo N° 033-2007-PCM el "Procedimiento para la Aprobaci6n de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y los Limites Maxirnos Permisibles (LMP)", bajo la direcci6n del CONAM; Que, sin embargo, el CONAM se encuentra en proceso de fusi6n por incorporaci6n con el Ministerio del Ambiente, de acuerdo con 10 establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposici6n Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo N° 1013, proceso que se ejecutara en el plazo de noventa (90) dias utiles contados desde el15 de mayo del 2008; dicha disposici6n refiere, asimismo, que toda referencia hecha al CONAM 0 a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, entre elias las referidas a los LMP, una vez culminado el proceso de fusi6n, se entendera como efecluada al Ministerio del Ambiente; Que, sobre el particular, es preciso indicar que la Directiva N° 001-2007-PCM/SGP "Lineamientos para implementar el proceso de fusi6n de Entidades de la Administraci6n Publica Central", aprobada par Resoluci6n Ministerial N° 084-2007-PCM, establece en su articulo 2 que durante el proceso de fusi6n, la entidad absorbida mantiene vigente su estructura organizacional y ejerce las funciones que Ie son propias, asi como mantiene las responsabilidades y obligaciones que Ie corresponden, par 10 que, estando a las normas en referencia, corresponde que se considere vigente al CONAM hasta la culminaci6n del proceso de fusi6n, debiendo dirigir, por tanto el proceso de aprobaci6n del LMP del parametro "Coliformes Fecales (Termotolerantes)" para el efluente de la PTAR - Taboada, en coordinaci6n con el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento; Que, en efecto, el numeral 122.2 del articulo 122 de la citada Ley N° 28611 establece que corresponde al sector Vivienda, Construcci6n y Saneamiento la responsabilidad por la vigilancia y sanci6n por el incumplimiento de LMP en los residuos liquidos domesticos, en coordinaci6n con las autoridades sectoriales que ejercen funciones relacionadas con la descarga de efluentes en el sistema de alcantarillado publico, por 10 cual dicho Sector debe participar de la elabaraci6n del LMP del pararnetro antes indicado; Papme 103 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, actualmente, entre los indicadores bacterianos mas comunmente usados estan los "Coliforrnes Fecales (Termotolerantes)" que son los elegidos para determinar la calidad del agua residual, par cuanto su presencia en las aguas residuales y contaminadas es mas numerosa y facll de comprobar, par 10 cual resulta ser el mas representativo de la contaminacion pat6gena; Que, debe considerarse que una Planta de Tratamienlo de AQuas Residuales es uno de los sistemas requeridos para la sostenibilidad del media ambiente, pues consigue depurar las aguas residuales recolectadas de las localidades y luego de un tratamiento apropiado, son dispuestas adecuadamente a un cuerpo receptor, e! cual debe ser previsto y correctamente gestionado a fin de evitar efectos negativos en la salud humana y al medio ambiente; Que, en efecto, las aguas residuales crudas oscilan en valores de densidad de "Coliformes Fecales (Termotolerantes)" en el dia entre 108 a 107 NMP/100 ml, dependiendo de las actividades poblacionales de la zona de drenaje; la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la zona de Taboada debe tener la capacidad suficiente para tratar las aguas y conseguir que elias no sobrepasen 104 NMP/100 ml, en el 80% de las muestras; la eficiencia de remoci6n de coliformes debe ser por tanto igual 0 mayor al 99.99% equivalente a una reducci6n de cuatro ciclos logaritmicos; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer un parametro principal de la contaminaci6n de las aguas residuales a fin de procurar que el tratamiento sea el mas adecuado y que las descargas al mar no generen impactos negativos en el cuerpo receptor de la zona de Taboada; de este modo, el Limite Maximo Permisible (LMP) de "Colitormes Fecales (Termotolerantes)" para la descarga de la futura Planta de Tratamiento proyectada en la zona denominada Taboada, debiera ser considerado en la normativa local para asegurar la calidad del efluente que sera descargado al mar; Que, es preciso indicar que los articulos 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo N° 261-69-AP, modificado por Decreto Supremo N° 007 83-SA, establece la Clasificaci6n de Usos de los Cuerpos de Agua y los Valores Limites para los diferentes usos, respectivamente, habiendose establecido mediante Resoluci6n Directoral N° 1152 2005/DIGESA/SA que para la Bahia del Callao corresponde el usa VI, en el que se considera el parametro "Coliformes Fecales (Termotolerantes)" en 4,000 NMP/100 ml; Que, toda vez que no existe LMP para las aguas residuales que ingresan al cuerpo receptor, estes tendran que ser calculadas considerando las caracteristicas del mismo, como es la diluci6n inicial y la dispersi6n en la zona de mezcla, edemas del decaimiento 0 mortalidad bacterial de los coliformes, en tal sentldo. la diluci6n total que ocurriria con la descarga de la Planta de Aguas Residuales seria la multiplicaci6n de los diferentes factores, siendo la diluci6n inicial y la mortalidad bacterial en este medio la mas significativa; Que, de este modo, considerando la diluci6n inicial de 10 y sin tomar en cuenta la dispersi6n ni el decaimiento de las bacterias, en un extremo conservador, la densidad de "Coutormes Fecales (Termotolerantes)", de las aguas residuales tratadas que ingresen al cuerpo receptor pueden lIegar a tener un maximo de 104 NMP/100 ml, en el 80 % de 5 0 mas muestras mensuales. loqrandose de este modo el valor de 4 000 NMP/100 ml en el cuerpo receptor de acuerdo con la c1asificaci6n de DIGESA; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru, y el numeral 3), del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n del LMP Papme 104 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Apruebese el LImite Maximo Permisible (LMP) para el para metro de "Coliformes Fecales" con un valor de 10,000 NMP/100ml para el efluenle de la Planla de Tratamienlo de Aguas Residuales (PTAR) a ser proyectada en la zona denominada Taboada, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2.- Definicion de PTAR Precisese que para el cumplimiento del presente Decreta Supremo S8 entendera como Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, aquellos sistemas que incluyen procesos Fisico Quimicos y/o Biol6gicos con un nivel de tratamiento superior al Tratamiento Preliminar. Articulo 3.- Actualizaci6n del LMP EI Ministerio del Ambiente en coordinaci6n con el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento actuatizara el LMP aprobado en el articulo 1 del presente dispositive. de acuerdo a los estudios tecnicos correspondientes, a fin de garantizar las condiciones de usa del cuerpo receptor, Articulo 4.- Exoneracion de plaza Par excepci6n y por esta unica vez, exonerese a la aprobacion del LMP del pararnetro "Colitorrnes Fecales" para el efluente de la PTAR Taboada, del plazo de Consulta Publica a que se refiere el numeral 3 del articulo 1 del Decreto Supremo N° 033-2007-PCM. Articulo 5.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Ambiente y par el Ministro de vivienda. Construccion y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco dias del mes de junio del arto dos milecho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente ENRIQUE CORNEJO RAMiREZ Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamlento Papme 105