Decreto Supremo Nº 041-2013-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético
颁布于 2013-10-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, oil, special fund, transport/storage, subsidy/incentive
- 类别
- energy
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Normas Legales del 31.10.2013 39 en cada una. Si la alternativa de solución es única se al sistema, así como de un esquema de compensación sustentará el resultado. social y de servicio universal para los sectores más C. Determinación de la brecha oferta y demanda vulnerables de la población; Se incluirá la tabla de balance de oferta y demanda Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, proyectado en el horizonte de evaluación del PIP. se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852; que fue Se precisará el enfoque metodológico, los parámetros y modificado por Decreto Supremo Nº 033-2012-EM; supuestos utilizados para las estimaciones y proyecciones Que, en tanto se culmine con elaborar la data para de la demanda y la oferta. determinar a los beneficiarios comprendidos dentro de Se precisará el número de beneficiarios directos del los sectores vulnerables de la población rural y urbana proyecto. en concordancia con la información del sector eléctrico, D. Análisis técnico del PIP se incorporó mediante Decreto Supremo N° 033-2012- Se presentará las alternativas de localización, tamaño EM, la Cuarta Disposición Transitoria al Reglamento por y tecnología que se hayan evaluado, indicando los factores la cual, por el periodo que va hasta el 30 de agosto de que se han considerado para su definición y el sustento 2015 se modificaron los criterios a considerar a fin de de la selección. De ser el caso, sustentar por qué no se determinar a los beneficiarios de la compensación social han considerado alternativas técnicas. para el acceso al GLP; sin embargo, en concordancia E. Costos del PIP con la facultad otorgada mediante el artículo 9° numeral Incluir una tabla con el cronograma de los costos de 1° de la Ley, resulta necesario precisar la facultad del inversión a precios de mercado desagregados por medios Administrador para establecer criterios adicionales a fin de fundamentales o componentes. Sustentar de manera optimizar la identificación de los beneficiarios que cuentan concisa la información utilizada para la estimación de los con suministro eléctrico, en el periodo establecido en la costos. Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Incluir tabla del cronograma de los costos de operación del FISE; y mantenimiento, así como los costos de reposición Que, de otro lado, de acuerdo a las normas señaladas cuando corresponda. Sustentar de manera concisa la las actividades operativas para la implementación de la información utilizada para la estimación de los costos. compensación social y promoción para el acceso al GLP Se precisará el costo de inversión por beneficiario de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, F. Evaluación Social estará a cargo de las empresas de distribución eléctrica, Señalar de manera concisa los beneficios y costos las cuales tienen, entre otras, la obligación de adecuar sociales del PIP, la metodología, parámetros y supuestos su sistema comercial a fin de facilitar la distribución y el asumidos para su estimación. control de la entrega de Vales de Descuento FISE; Precisar los indicadores de rentabilidad social y Que, al respecto el Reglamento de la Ley del FISE mostrar el ranking de alternativas de acuerdo al criterio de define a Distribuidora Eléctrica como la empresa decisión elegido (VAN social o costo-eficacia). Señalar las concesionaria de distribución eléctrica, conforme a lo variables a las cuales es más sensible el proyecto y los establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE); rangos de variación que afectarían la rentabilidad social o sin embargo, existen usuarios del servicio público la selección de alternativas. de electricidad que cumplen con los requisitos para G. Sostenibilidad del PIP ser considerado beneficiario cuyos proveedores de Señalar los riesgos que se han identificado en relación electricidad cuentan con títulos habilitantes distintos a la con las sostenibilidad del proyecto y las medidas que se concesión, por lo que corresponde adecuar la definición han adoptado. de distribuidora eléctrica; Mostrar el porcentaje de cobertura del financiamiento Que, asimismo, la data potenciales hogares de los costos de operación y mantenimiento, a partir de las beneficiarios que no cuentan con servicio residencial de diferentes fuentes de ingresos que el proyecto es capaz electricidad que el MINEM viene acopiando a través del de generar, según sea el caso. Sistema de Focalización de Hogares del MIDIS (SISFOH), H. Impacto ambiental de los gobiernos regionales y locales, entre otras Precisar los principales impactos negativos, medidas instituciones, requiere que se establezca un mecanismo de mitigación y control a implementar. Indicar los resultados que le asegure y facilite la entrega de los Vales de de la clasificación que ha realizado la Autoridad Ambiental Descuento FISE; Competente. Que, finalmente en el numeral 2 del artículo 4° de la I. Gestión del Proyecto Ley se dispone que el FISE se financiará a través del Precisar la organización que se adoptará y la asignación recargo al transporte por ductos de los productos líquidos de responsabilidades y recursos para la ejecución del derivados de Hidrocarburos y Líquidos de Gas Natural; proyecto y su posterior operación y mantenimiento. sin embargo, en el artículo 8° del Reglamento se hace J. Marco Lógico referencia al recargo al servicio de transporte por ductos Incluir el marco lógico de la alternativa seleccionada, de los productos líquidos derivados de los Hidrocarburos a nivel de propósito, componentes y fines directos, y Líquidos de Gas Natural, correspondiendo eliminar el precisando los indicadores y metas. término añadido a fin de evitar interpretaciones contrarias a lo dispuesto en la ley; 1007939-1 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión ENERGIA Y MINAS Social Energético y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Modificación del Reglamento de la DECRETA: Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos Artículo 1º.- Incorporar a la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado y el Fondo de Inclusión Social por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, modificado por Energético, aprobado mediante Decreto Decreto Supremo N° 033-2012-EM el siguiente texto Supremo N° 021-2012-EM como párrafo final:
DECRETO SUPREMO “Cuarta Disposición Transitoria.- Beneficiarios N° 041-2013-EM iniciales del FISE a nivel nacional EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (…) El Administrador podrá establecer criterios para CONSIDERANDO: optimizar la identificación de los Beneficiarios FISE correspondientes a las categorías señaladas en los Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de literales a) y b).” Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, como un sistema de Artículo 2º.- Incorporar la Primera Disposición compensación energético, que permita brindar seguridad Complementaria al Reglamento de la Ley Nº 29852, Normas Legales del 31.10.2013 40 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, El Administrador mediante la Resolución que corresponda de acuerdo al siguiente texto: podrá establecer mecanismos y/o criterios adicionales que optimicen el recojo u otras modalidades de entrega de los “Primera Disposición Complementaria Vales de Descuento FISE a los Usuarios FISE.” Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia Dentro de la definición establecida en el numeral 1.5 al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29852, se Peruano, y será refrendado por el Ministro de Energía y encuentran las empresas que desarrollan la actividad Minas, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y de distribución al amparo de la Ley de Concesiones por el Ministro de Economía y Finanzas. Eléctricas y la Ley General de Electrificación Rural y, en ambos casos, que apliquen el pliego tarifario aprobado Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta por el OSINERGMIN. También se incluyen las empresas días del mes de octubre del año dos mil trece. que, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, apliquen el pliego tarifario aprobado por el OLLANTA HUMALA TASSO OSINERGMIN para atender a usuarios comprendidos Presidente Constitucional de la República en zonas materia de regularización para la obtención del derecho eléctrico correspondiente para desarrollar la MÓNICA RUBIO GARCÍA actividad de distribución.” Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Artículo 3°.- Modificar el numeral 12.2, y el literal d) LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO del numeral 12.3 del artículo 12° del Reglamento de la Ley Ministro de Economía y Finanzas N° 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012- EM, de acuerdo al siguiente texto: JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas “Artículo 12°.- Esquema de compensación social y promoción para el acceso al GLP 1008079-3 (…) 12.2. El beneficio del FISE para la promoción para Reconocen servidumbre convencional el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable de ocupación para la Central Eólica exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 Kg., se otorgará una sola vez por cada mes calendario. Talara, ubicada en el departamento de El beneficio solo se aplicará hasta que el Usuario FISE Piura, a favor de la concesión definitiva tenga disponible el acceso por Red de Ductos al suministro del Gas Natural, teniendo en cuenta el programa Anual de generación con Recursos Energéticos de Promociones a que se hace referencia en el artículo Renovables de la que es titular Energía 10° del presente reglamento, o el Plan de expansión en Eólica S.A. el Área de Concesión, de acuerdo al Plan Anual y al Plan Quinquenal de crecimiento de la Red de Distribución RESOLUCIÓN MINISTERIAL y su actualización de ser el caso, que el OSINERGMIN N° 431-2013-MEM/DM apruebe, conforme al procedimiento establecido en el artículo 63° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Lima, 4 de octubre de 2013 Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-EM. VISTO: El Expediente Nº 31227913 presentado por Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida 12.3. Para otorgar la compensación social a los N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas, Zona hogares elegibles, se seguirá el siguiente procedimiento: Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Lima, sobre solicitud (…) de reconocimiento de servidumbre convencional de d) Las Distribuidoras Eléctricas entregarán los Vales ocupación para el desarrollo de la actividad de generación de Descuento FISE a los Usuarios FISE que cuenten con con Recursos Energéticos Renovables sobre bienes de suministro eléctrico y cocina a GLP. Asimismo, pondrá a propiedad del Estado (Ministerio de Defensa – Fuerza disposición de los Usuarios FISE sin suministro eléctrico Aérea del Perú), para la Central Eólica Talara; y con cocina a GLP, los Vales de Descuento FISE que correspondan, de acuerdo a los mecanismos que se CONSIDERANDO: establezcan. El MINEM entregará los kits de cocina, por única vez, Que, Energía Eólica S.A., titular de la concesión definitiva a los usuarios que no cuenten con cocina a GLP, a los que para desarrollar la actividad de generación de energía se refieren los literales b) y d) del numeral 6.2 del artículo eléctrica en la Central Eólica Talara, en mérito de la Resolución 6º del presente reglamento. Suprema Nº 033-2011-EM, publicada en el Diario Oficial El El MINEM remitirá y/o entregará a la Distribuidora Peruano el 27 de abril de 2011, solicitó el reconocimiento de Eléctrica más cercana el Padrón de Beneficiarios que la servidumbre convencional de ocupación para el desarrollo haya elaborado, respecto de los Usuarios FISE sin de la actividad de generación con Recursos Energéticos suministro eléctrico y el Certificado de entrega de kit de Renovables, sobre bienes de propiedad del Estado, para cocina a GLP que haya sido suscrito por los Usuarios la Central Eólica Talara, ubicada en el predio denominado FISE incluidos en dicho padrón, correspondiente a los Lote de Terreno D-1, distrito de Pariñas, provincia de Talara, hogares referidos en los literales b), c) y d) del artículo departamento de Piura, según las coordenadas UTM (PSAD 6° numeral 2 del presente reglamento. La Distribuidora 56) que figuran en el Expediente; Eléctrica consolidará esta información con el Padrón de Que, la concesionaria ha acreditado que en el Beneficiarios que ha elaborado a fin de emitir los Vales de predio señalado en el considerando que antecede, se Descuento FISE. ha constituido servidumbre convencional de ocupación Los Vales de Descuento FISE de los Usuarios para el desarrollo de la actividad de generación con FISE que no cuenten con suministro eléctrico, serán Recursos Energéticos Renovables sobre bienes de puestos a disposición por la Distribuidora Eléctrica en propiedad del Estado (Ministerio de Defensa – Fuerza sus Oficinas Comerciales o Centros de Recaudación Aérea del Perú) para la Central Eólica Talara, conforme y Cobranza de la localidad más cercana a dichos consta en el Testimonio de Escritura Pública del Contrato usuarios, para su recojo. de Constitución de Derecho de Usufructo de fecha 01 de El MINEM, al momento de realizar la entrega de kit diciembre de 2010, cuya copia obra en el Expediente; de cocina, informará a los Usuarios FISE señalados en el Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de párrafo precedente, sobre la base de la información que Concesiones Electricas aprobado por el Decreto Supremo disponga, los lugares de recojo de los Vales de Descuento Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que FISE. Para dicho efecto las Distribuidoras Eléctricas acrediten la existencia de servidumbre convencional para periódicamente proporcionarán al MINEM la ubicación el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar y dirección de las Oficinas Comerciales o Centros de al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento Recaudación y Cobranza que estarán habilitadas a nivel de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre nacional para este fin. convencional las normas de seguridad establecidas en el