Decreto Supremo Nº 041/12/EM - Texto único de procedimientos administrativos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET)
颁布于 2012-10-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1.- Modificación e incorporación de no será exigible el requisito establecido en el numeral n) definición en Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 058- del Artículo 18 del TUO. 2010-EM El contrato de concesión deberá establecer Modificar la definición de Operador Estratégico, así las obligaciones y responsabilidades del Operador como incorporar la definición de Constancia de Competencia Estratégico.” Técnica, en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29496, Ley de creación de empresas municipales encargadas de la Artículo 3.- Vigencia prestación del servicio público de suministro de gas natural El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en por red de ductos en el ámbito de las municipalidades un plazo de 60 días calendarios a partir de su publicación, distritales y provinciales, aprobado por Decreto Supremo Nº plazo dentro del cual OSINERGMIN deberá implementar 058-2010-EM, de acuerdo a lo siguiente: el Registro de Operadores Estratégicos.
“Artículo 3.- Definiciones Artículo 4 .- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Además de las definiciones contenidas en el Texto Ministro de Energía y Minas. Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece Supremo Nº 040-2008-EM, y demás normas del sub sector días del mes de octubre del año dos mil doce. hidrocarburos, son de aplicación al presente reglamento las siguientes definiciones: OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República (...) JORGE MERINO TAFUR Operador Estratégico.- Es la Persona que reúne las Ministro de Energía y Minas condiciones técnicas para operar y mantener el sistema de distribución de gas natural y que se encuentra inscrito 853276-2 en el Registro de Operadores Estratégicos a cargo de OSINERGMIN. Constancia de Competencia Técnica.- Constancia Aprueban Texto Único de Procedimientos expedida por Institutos u Organismos competentes Administrativos del Instituto Geológico reconocidos por OSINERGMIN, que garantiza el cumplimiento de las características técnicas del Operador Minero y Metalúrgico - INGEMMET Estratégico, así como el grado de conocimiento necesario para operar y mantener sistemas de distribución de gas DECRETO SUPREMO natural por red de ductos. Las pautas para la evaluación N° 041-2012-EM de las Competencias Técnicas serán establecidas por OSINERGMIN. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (...)” CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2006-EM se
Artículo 2.- Modificación del Artículo 9 del Decreto aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos Supremo Nº 058-2010-EM - TUPA del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico Modificar el Artículo 9 del Reglamento de la Ley – INGEMMET, el mismo que fuera modificado por Nº 29496, Ley de creación de empresas municipales Resolución Ministerial N° 090-2007-MEM-DM, Resolución encargadas de la prestación del servicio público de Ministerial N° 598-2007-MEM-DM, Resolución Ministerial suministro de gas natural por red de ductos en el ámbito N° 353-2009-MEM-DM, y por Decreto Supremo Nº 077- de las municipalidades distritales y provinciales, aprobado 2009-EM; por Decreto Supremo Nº 058-2010-EM, conforme a la Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº siguiente redacción: 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos
“Artículo 9.- Operador Estratégico Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector; Adicionalmente a los requisitos establecidos en el Que, por Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se TUO, cuando se solicite el otorgamiento de la concesión aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos de distribución de gas natural por red de ductos, la Administrativos - TUPA, disponiendo su obligatoria Empresa Municipal deberá presentar para su aprobación a aplicación en la siguiente actualización del TUPA de las un Operador Estratégico que se encargue de la operación entidades de la Administración Pública; del sistema de distribución de gas natural, el cual podrá Que, es necesario aprobar un nuevo TUPA ser nacional o extranjero. de INGEMMET a fin de adecuar y actualizar La Empresa Municipal deberá tener en cuenta que los procedimientos administrativos que realiza el Operador Estratégico que operará los sistemas de a la implementación de mejoras vinculadas al distribución de gas natural por red de ductos, deberá tener desarrollo y operatividad de sus procedimientos y las siguientes características: servicios administrativos, mediante la integración de herramientas de Tecnologías de la Información a) Para poblaciones de hasta dos mil (2,000) usuarios, y Comunicaciones (TIC), en atención a la Política estará conformado por un técnico calificado; Nacional de Simplificación Administrativa aprobada b) Para poblaciones con más de dos mil (2,000) y por Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM; hasta diez mil (10,000) usuarios, estará conformado por Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta pertinente un ingeniero calificado, y; aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos c) Para poblaciones con más de diez mil (10,000) Administrativos - TUPA para el Instituto Geológico usuarios, estará conformado por un ingeniero y un técnico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, que implemente calificado. mejoras en los procedimientos administrativos a su cargo; El Operador Estratégico deberá estar inscrito en De conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27444 el Registro de Operadores Estratégicos a cargo de - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Normas 47625519 El Peruano Legales del 14.10.2012 Lima, domingo 14 de octubre de 2012 NORMAS LEGALES Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del y Minas; artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley DECRETA: N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica;
Artículo 1.- Aprobación de los procedimientos, requisitos y costos administrativos. DECRETA: Aprobar los procedimientos, requisitos y costos administrativos que se encuentran regulados en el Texto Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de CARELEC INGEMMET, a que se refiere el artículo siguiente. Modificar los artículos 2, 3, 4, 6 y 8 del Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación
Artículo 2 — Aprobación del TUPA de INGEMMET en Electricidad (CARELEC), aprobado por Decreto Supremo
Artículo 2.- Aprobación del TUPA de INGEMMET en Electricidad (CARELEC), aprobado por Decreto Supremo Aprobar el TUPA del Instituto Geológico Minero y N° 020-2007-EM, modificado por Decreto Supremo N° 044- Metalúrgico – INGEMMET, que como Anexo I forma parte 2007-EM, en los siguientes términos: integrante del presente Decreto Supremo.
“Artículo 2.- Personal del Subsector Electricidad y
Artículo 3.- Aprobación de formularios y formatos Personal Receptor Aprobar los formularios y formatos establecidos para Entiéndase por personal del Subsector Electricidad, al los procedimientos administrativos que como Anexo II personal que sea presentado por su respectiva institución, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. con la finalidad de ser seleccionado según los criterios de evaluación previamente establecidos por el CARELEC,
Artículo 4.- Publicación del TUPA de acuerdo al numeral 5.4 del artículo 5 del presente El TUPA que se aprueba mediante el artículo 2 del Reglamento, que bajo cualquier modalidad labora en el presente Decreto Supremo así como los formularios y Subsector Electricidad o realiza regularmente actividades de formatos a que se refiere el artículo 3 que antecede deben fomento vinculadas con dicho subsector, sean profesionales, ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y técnicos, egresados, estudiantes o profesores universitarios. Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y El Personal del Subsector Electricidad seleccionado de en el Portal Institucional de INGEMMET (www.ingemmet. acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en el gob.pe.), conforme a Ley. indicado artículo 5, será denominado Personal Receptor. Están incluidos en el concepto de Personal del
Artículo 5.- Derogatorias Subsector Electricidad, los estudiantes de Colegios Deróguense el Decreto Supremo Nº 052-2006-EM y Nacionales que estén cursando el último año de sus normas modificatorias. educación secundaria, así como los egresados de educación secundaria del año anterior; entendiéndose
Artículo 6.- Vigencia como Colegio Nacional a los colegios de propiedad del El presente Decreto Supremo entrará en vigencia Estado. Igualmente, está incluido el personal de las al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Fuerzas Armadas que se encuentre prestando Servicio Peruano. Militar Voluntario o haya egresado como Licenciado el año anterior y que cuente con secundaria completa. En ambos
Artículo 7.- Refrendo casos, los postulantes serán presentados por los Colegios El presente Decreto Supremo será refrendado por el Nacionales y por los Institutos Armados, respectivamente, Ministro de Energía y Minas. para el estudio de cursos técnicos relacionados con el Subsector Electricidad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece Para los fines de participación en los convenios de días del mes de octubre del año dos mil doce. prácticas pre-profesionaies y pasantías, están incluidos en el concepto de Personal del Subsector Electricidad, OLLANTA HUMALA TASSO los estudiantes de los últimos ciclos de los Programas Presidente Constitucional de la República Académicos de nivel universitario, vinculados al Subsector Electricidad y que aún no se encuentran laborando en el JORGE MERINO TAFUR mismo’’. Ministro de Energía y Minas
“Artículo 3.- Naturaleza de las actividades 853276-3 comprendidas en el financiamiento Las actividades que serán objeto de financiamiento deberán ser establecidas por el CARELEC, a partir Modifican Reglamento del Consejo de la identificación de las necesidades del Subsector de Administración de Recursos para Electricidad definidas en el Plan Estratégico. Las actividades de transferencia de tecnología y la Capacitación en Electricidad capacitación que financie el CARELEC, podrán ser (CARELEC) desarrolladas dentro del país o en el extranjero y deberán estar necesariamente relacionadas a temas o actividades DECRETO SUPREMO del Subsector Electricidad. Están comprendidas como Nº 042-2012-EM actividades de transferencia de tecnología y capacitación, las siguientes: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 3.1. La organización y desarrollo de Cursos, CONSIDERANDO: Seminarios, Conferencias y otros eventos de similar naturaleza. Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2007-EM, 3.2. La asistencia y participación del Personal modificado por Decreto Supremo N° 044-2007-EM, se Receptor a las actividades a que se refiere el presente aprobó el Reglamento del Consejo de Administración artículo. de Recursos para la Capacitación en Electricidad 3.3. Las prácticas pre-profesionales, pasantías, así (CARELEC), con el objeto de financiar la transferencia como las becas para la elaboración de monografías, tesis de tecnología y capacitación en el ámbito del Subsector de grado profesional y de postgrado de interés para el Electricidad; Subsector Electricidad. Que, siendo conveniente ampliar el ámbito de sus 3.4. La suscripción y ejecución de convenios, acuerdos beneficiarios, así como adecuar algunas disposiciones de y/o contratos con instituciones nacionales o extranjeras, carácter administrativo al marco normativo de las entidades para desarrollar las actividades de transferencia de integrantes del Gobierno Nacional, es necesario modificar tecnología y capacitación. el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos 3.5. La promoción en el ámbito académico y científico para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), de para la elaboración de trabajos de investigación así como tal manera que permita cumplir eficientemente con el desarrollo y difusión de tecnologías. los objetivos previstos en la Undécima Disposición 3.6. Otras que sean establecidas previamente por el Complementarla Final de la Ley N° 28832; CARELEC.