Decreto Supremo Nº 041/11/PCM - Crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico
颁布于 2011-05-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- institution, outer space, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, pollution control, governance
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Decreta Supremo que crea la Comisi6n Multisectorial Permanente encargada de emitir informes tecnlcos y recomendaciones para la planificaci6n y gestion del espectro radioelectricc DECRETD SUPREMO N° 041·2011·PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado par Decreta Supremo N° 013-93-TCe, en adelante la Ley de Telecomunfcactones, establece que el Ministerio de Transporles y Comunicaciones fija la polltica de telecomunicaciones a seguir y control a sus resultados: Que, los artfculos 57 y 58 de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Naci6n, cuya administraci6n, asignaci6n y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Television. determina que la administraci6n, atribuci6n, asignaci6n, control y en general cuanto concierne a la gesti6n del espectro radioelectrfco atribuido al servicio de radiodifusi6n, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Que, por otro lade. la Ley N° 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo, contempla en su artcufo 35, la figura de las Comlstones dentro del Poder Ejecutivo, como orqanos que se crean para cumplir con la funci6n, entre otras. de emitir informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades: Que, dada la convergencia de redes y servicios de comunicaciones que emplean el eepectro radloelectrtco como media de transmfsfon. est como la constants y aceterada evoluci6n tecnol6gica de las telecomunicaciones a nivel global, se requiere constituir una Comisi6n Multisectorial de naturaleza permanente, regulada por la Ley Orqanica del Poder Ejecutivo y adscrita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que emita informes tecnicos y recomendaciones en torno a la planificaci6n y gesti6n del espectro radioelectrico. coadyuvando as! con el citado Ministerio al mejor cumplimiento de sus functones: De conforrnidad can e! numeral 3 del articulo 118 de la Constltucton Polttica del Peru. ta Ley N° 29370. ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley W 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo, la ley N° 28278, Ley de Radio y Television, el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, Texto Unfco Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo N° 02Q-2007-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones: DECRETA: Articulo 1.- Creaci6n de Comisi6n Multisectorial Permanente Paqha 3 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 1.1 Crease la Comisi6n Multisectorial Permanente encargada de emitir informes tecnicos especializados y recomendaciones para la planificaci6n y gesti6n del espectro radioelectrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias - PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conformada par: Un (01) representante de ta Dtrecclon General de Regulaci6n y Asuntos tntemaclonales de Comuntcactones. Un (01) representante de la Direcci6n General de Concesiones en Comunicaciones. Un (01) representante de la Direcci6n General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Un (01) representante de ta Direcci6n General de Control y Supervision de Comunicaciones. Un (01) representante del Organismo Supervisor de Inversi6n Privada en Telecomunfcaclones - OSIPTEL 1.2. Los informes tecnicos especializados y recomendaciones de la Comisi6n Multisectorial Permanente, seran presentados al Viceministro de Cormmicaciones. 1.3 La Comision podra convocar la participacion de otras entidades publtcas. sector privado y academico y la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de sus fines. 1.4 Los miernbrcs de la Comision Mutttsectorta! Permanents ejerceran su cargo ad honorem. La Comisi6n no lrroqara gastos al Estado. par 10 cual no se asignan recursos para su funcionamiento. 1.5 La Dlrecclon General de Requlacion y Asuntos tntemactonales de Comuntcactones del vtcemtnteteno de Comunfcaclones actuara como Secretarta Tecnica de ta Comfston. Articulo 2.- Funciones de la Comisi6n Multisectorial Permanente 2.1 Las funciones de la Comisi6n Multisectorial Permanente que se crea mediante el presente Decreta Supremo, seran principal mente las siguientes: a. Evaluar y proponer la modificacion del Plan Nactona! de Atnbuclon de Frecuenclas PNAF Y la canalizaci6n de las bandas de frecuencias. b. Evaluar las consultas referidas al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias PNAF Y la canalizaci6n de las bandas de trecuencias. c. Evaluar y proponer parametres tecnicos para la medici6n del usa eficiente del espectro radioelectrico. d. Investigar e identificar las nuevas tendencias internacionales en cuanto a la administraci6n, atribuci6n, asignaci6n y control del espectro radioelectrico. que puedan ser implementadas en el pais. e. Apoyar en el dtserio y formulaci6n de politicas. planes y programas relacionados can el espectro radioelectrico. f. Las demas que par su naturaleza Ie sean asignadas par el Viceministro de Comunicaciones a Ie correspondan. 2.2 Para e! cumplimiento de sus functones. la Comisi6n constderara las pottttcas naclonates y sectortalee, las propuestas y/o normae de los orqanlsmos tntemaclonates competentes. las tendencias del sector. asi como la evoluci6n tecnol6gica: sequn corresponda. En el caso de asuntos relatives a la atribuci6n del espectro radioelectrico, debera asimismo Paqha 4 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica evaluar la viabilidad de la implementaci6n de sus propuestas. considerando los riesgos de interferencias y mecanismos para su eliminaci6n, las condiciones de migraci6n de los servicios. entre otros aspectos. Articulo 3.- Designaci6n de miembros de la Comisi6n Multisectorial Permanente 3.1 Dentro de los cinco (05) dias catendar!o contados a partir de la entrada en vigen cia de la presente norma, las Direcciones Generales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones desiqnaran, mediante resoluci6n directoral. a sus representantes titular y alterno, ante la Comisi6n Multisectorial Permanente a que se refiere el presente Decreta Supremo. En el mismo plaza, el OSIPTEl comunicara la designaci6n de sus respectivos representantes, titular y altemo. ante la referida Comisi6n. 3.2 En un plazo que no excedera de quince (15) dias habiles contados desde ta instalaci6n de la Comisi6n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resoluci6n Ministerial, aprobara el Reglamento Interno de la Comisi6n a propuesta de esta. 3.3 La presidencia de la Comisi6n sera ejercida por periodos enueles. renovables. La elecclon del presidente se reaftzara de conformidad con el mecanismo que determine el Reglamento Interno, exceptuando la primera presidencia, que recaera en el representante de la Direcci6n General de Concesiones en Comunicaciones. EI presidente tendra voto dirimente en caso de empate en las votaciones para la adopci6n de acuerdos. Articulo 4.- Dejar sin efecto la Resoluci6n Viceministerial N° 518-2002-MTC/15.03 4.1 Dejese sin efecto ta Resotuclon Vlcemtnteterta! N° 518-2002-MTC/15.03 Y sus modificatorias, por la cual se design6 a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionadas a dicho Plan. 4.2 Sin perjuicio de 10 dispuesto en El parrafo precedents. los miembros del citado Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias asumiran el encargo de transferir el integro de su acervo documentario a la Comisi6n Multisectorial Permanente que se crea por el presente Decreto Supremo, una vez que esta quede formalmente instalada. Articulo 5.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado par la Presidenta del Consejo de Ministros y e! Ministro de Transportee y Comuntcaclones. Dado en la Casa de Gobierna. en Lima. a los cuatra dlas del mes de mayo del ano dos mil once. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucianal de la Republica ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Paqha 5