Decreto Supremo Nº 041/04/AG - Programa extraordinario de formalización de derechos de uso de agua con fines agrarios (PROFODUA)
颁布于 2004-11-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- water rights, legal proceedings/administrative proceedings, irrigation, water supply
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24/11/2004.- D.S. N° 041-2004-AG.- Dicta disposiciones para la ejecuci6n del Programa Extraordinario de Formalizaci6n de Derechos de Uso de Agua con Fines Agrarios PROFODUA. (25/11/2004) DECRETO SUPREMO N° 041-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Plan de Relanzamiento Agrario 2004-2006 ha previsto, en materia de aguas, entre otras medidas, la ejecuci6n de un programa masivo de formalizaci6n de derechos de uso de agua con fines agrarios; Que, en tal virtud, deben dictarse las normas necesarias para poner en marcha dicho programa extraordinario; De conformidad con el numeral 8) del artfculo 118° de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 1°. Entidades encargadas de la conducci6n y ejecuci6n del Programa Encarquese al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura, la conducci6n de un Programa Extraordinario de Formalizaci6n de Derechos de Uso de Agua con Fines Agrarios (PROFODUA), cuyo objetivo es regularizar en el ambito nacional, los derechos de usa de agua con fines agrarios. Los Administradores Tecnicos de los Distritos de Riego son los responsables de ejecutar las acciones dirigidas a la formalizaci6n de los derechos de usa de agua con fines agrarios, en coordinaci6n con las organizaciones de usuarios de agua y la supervisi6n de la Intendencia de Recursos Hfdricos del INRENA. Articulo 2°. Alcances de la formalizaci6n de derechos de uso de agua La formalizaci6n de derechos de usa de agua, consiste en el otorgamiento de oficio, con caracter masivo y gratuito, de licencia a los agricultores que vienen usando agua en forma permanente; asf como de permiso a aquellos que usan las aguas sobrantes en forma eventual, sujetas a las disponibilidades del recurso, sin contar, en ambos casos, con el respectivo derecho de usa de agua, de acuerdo al Decreto Ley N° 17752, en adelante Ley General de Aguas. Articulo 3°. Beneficiarios del Programa Se encuentran comprendidas dentro del Programa Extraordinario de Formalizaci6n de Derechos de Uso de Agua con Fines Agrarios, las personas naturales 0 jurfdicas que vienen usando agua superficial 0 subterranea con fines agrarios, en forma permanente con una antiquedad de por 10 menos cinco aries contados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, sin contar con licencia, 0 en forma eventual, durante el mismo perfodo, sin contar con el permiso de usa de agua correspondiente; incluyendose a quienes obtuvieron derecho de usa de aguas con anterioridad a la Ley General de Aguas y no se adecuaron a las normas de esta. Articulo 4°. De los requisitos para la formalizaci6n de los derechos de uso de agua 4.1 Constituyen requisitos para la formalizaci6n de los derechos de usa de agua, los siguientes: a) Declaraci6n jurada del usuario. b) Presentaci6n de los recibos del pago de la tarifa de agua con fines agrarios, correspondiente a los ultirnos cinco aries, a la vigencia de este Decreto Supremo. A falta de dichos recibos se presentara constancia expedida por el Presidente de la Junta de Usuarios, que acredite el pago por el mismo perfodo, 0 en su defecto que seriale que el usuario se encuentra cumpliendo con un acuerdo de fraccionamiento de pago de la tarifa. c) Acreditaci6n de la condici6n de conductor paclfico del predio en el que se viene utilizando el agua. d) Acreditaci6n del derecho de uso de agua otorgado al amparo de la legislaci6n anterior a la Ley General de Aguas. 4.2 Los agricultores que usan el agua subterranea con fines agrarios, no estan obligados a acreditar el requisito serialado en el inciso b) del numeral 4.1 del presente artfculo y para su formalizaci6n se debe cumplir, adernas, con 10 dispuesto en el artfculo 62° de la Ley General de Aguas. 4.3 En el ambito de los Distritos de Riego donde no se hubieran constituido las organizaciones de usuarios de agua, no se exiqira la presentaci6n de los recibos de pago de la tarifa por uso de agua, siendo suficiente la presentaci6n de una declaraci6n jurada de tres vecinos titulares de derechos de posesi6n 0 propiedad de predios rurales ubicados en el mismo sector que declaren que el agricultor viene utilizando agua por un perfodo no menor de cinco aries. Articulo 5°. Acreditaci6n de la titularidad del predio La titularidad en la conducci6n del predio se acredita, mediante la presentaci6n de cualquiera de los siguientes documentos: a) Ficha de inscripci6n registral de propiedad, escritura publica 0 contrato privado de adquisici6n de la propiedad con firmas legalizadas. b) Resoluci6n judicial firme 0 documento emitido por Notario, de sucesi6n intestada 0 prescripci6n adquisitiva. c) Ficha de inscripci6n registral de la posesi6n. d) Resoluci6n judicial que 10 declara como poseedor. e) Cualquier otro documento que pruebe fehacientemente la propiedad 0 posesi6n pacffica y publica del predio por el conductor. Articulo 6°. Del procedimiento de formalizaci6n 6.1 La Administraci6n Tecnica del Distrito de Riego iniciara de oficio el procedimiento de formalizaci6n del derecho de uso de agua recabando, in situ, de los agricultores, las declaraciones juradas a que se refiere el inciso a) del numeral 4.1 del artfculo 4° de la presente norma. 6.2 Obtenidas las declaraciones juradas de los agricultores, la Administraci6n Tecnica del Distrito de Riego en coordinaci6n con la Junta de Usuarios, deterrninara los bloques a los que perteneceran para la distribuci6n del agua. 6.3 La Administraci6n Tecnica del Distrito de Riego pondra en conocimiento de los interesados la informaci6n recabada, mediante publicaci6n (exposici6n publica) por un perfodo de diez dfas utiles, en su sede administrativa, y en las sedes de las organizaciones de usuarios de aguas; perfodo dentro del cual se presentaran las observaciones a que haya lugar. 6.4 Transcurrido el perfodo de presentaci6n de observaciones, el Administrador Tecnico del Distrito de Riego las absolvera en el plazo de cinco dfas utiles, efectuando las subsanaciones a que haya lugar. 6.5 Dentro del terrnino de cinco dfas utiles de publicadas las subsanaciones, en la forma prevista en el numeral 6.3, la Junta de Usuarios presentara al Administrador Tecnico del Distrito de Riego su opini6n sobre el proceso de formalizaci6n. 6.6 Dentro de los diez utiles subsiguientes, el Administrador Tecnico del Distrito de Riego dictara Resoluci6n Administrativa, otorgando el derecho de usa de agua a las personas naturales 0 jurfdicas que hayan cumplido con los requisitos previstos en el presente Decreto Supremo, asiqnandoseles el volumen que les corresponda, sefialandose el bloque de distribuci6n de agua al que perteneceran: adernas, dispondra su inscripci6n en el Padr6n de Usos de Aguas, el sector de riego, subsector de riego, asf como la organizaci6n de usuarios de la que forrnaran parte los usuarios formalizados. Articulo 7°. De la asignaci6n del agua en bloque Entiendase por asignaci6n del agua en bloque a la unidad de demand a, conformada por el conjunto de predios de usa agrario, 0 unidades agrfcolas productivas, que tienen en cornun, el origen del recurso hfdrico y una estructura hidraulica de captaci6n, distribuci6n y/o regulaci6n. La Intendencia de Recursos Hfdricos del INRENA queda facultada para dictar los lineamientos para la asignaci6n del agua en bloque, en funci6n a las disponibilidades y las demandas de agua de riego, considerando factores de eficiencia y otros criterios tecnicos. Articulo 8°. Restricci6n para la formalizaci6n del derecho de uso de agua De conformidad con la legislaci6n vigente, la formalizaci6n del derecho de usa de agua con fines agrarios no comprende al usa de agua en predios que se encuentren superpuestos a los cauces de los rfos, fajas marginales, caminos de vigilancia, zonas de restos arqueol6gicos declarados por el Instituto Nacional de Cultura; tampoco comprende a aquellos que capten aguas de fuentes, cuya calidad de aguas no sea apta para fines agrfcolas. Articulo 9°. Facultad a la Intendencia de Recursos Hidricos dellNRENA Facultese a la Intendencia de Recursos Hfdricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, para que mediante resoluci6n apruebe las disposiciones complementarias y las que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 10°.- Subsanaci6n de omisiones Los Administradores Tecnicos de Distrito de Riego podran subsanar de oficio, las omisiones que se hubieran producido al dictar resoluciones de otorgamiento de derechos de agua, en aplicaci6n de la Ley General de Aguas. Articulo 11°.- Usuarios informales no comprendidos en el PROFODUA Quienes vengan utilizando informalmente el recurso hfdrico con fines agrfcolas, por un perfodo menor a cinco afios, se sujetan al procedimiento ordinario previsto en la referida Ley General de Aguas, sus modificatorias y normas reglamentarias, para la obtenci6n de la licencia 0 permiso, sequn corresponda. Articulo 12°.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro dfas del mes de noviembre del ario dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la Republica. ALVARO QUIJANDRIA SALMON, Ministro de Agricultura. ****************************