Decreto Supremo Nº 041/02/AG - Crea el Consejo Nacional de Concertación Agraria
颁布于 2002-06-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, non-governmental entity, agricultural development, agricultural commodities, governance
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文本
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Artículo 1.- Del Consejo Nacional de Concertación Agraria.- Constitúyase el Consejo Nacional de Concertación Agraria que tiene como objetivos concertar con los representantes de los productores agrarios, del Estado y de otras organizaciones sociales representativas vinculadas a su ámbito, el establecimiento y aplicación de políticas en materia agraria y promoción del agro nacional, que promuevan especialmente el mejoramiento de las condiciones de vida de los hombres y las mujeres del campo en nuestro país, así como la rentabilidad y competitividad de la actividad agropecuaria.
Artículo 2.- Conformación.- El Consejo Nacional de Concertación Agraria estará conformado de la siguiente manera: a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá. b) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. c) El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o su representante. d) La Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano o su representante. e) El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción o su representante. f) Un representante del Presidente de la República. g) Un representante del Presidente del Consejo de Ministros. h) Las organizaciones de productores agrarios acreditadas por el Comité Unitario Nacional de Gremios Agrarios de CONVEAGRO y otros, ante el Ministerio de Agricultura, los mismos que serán designados mediante Resolución del Titular del sector Agricultura.(*) (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0616-2002-AG, publicada el 28-06-2002, se designa como integrantes del citado Consejo, a las siguientes organizaciones: "1. Junta Nacional del Café, JNC. 2. Asociación Nacional de Productores y Exportadores de Aceituna Peruana, ANPEAP. 3. Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, JNUDRP. 4. Comité Nacional de Productores de Arroz, CNPA. 5. Confederación Nacional Agraria, CNA. 6. Confederación Campesina del Perú, CCP. 7. Asociación Nacional de Productores de Algodón, ANPAL-PERU. 8. Sociedad Nacional de Criadores de Vicuña, SNV. 9. Asociación Peruana de Productores de Azúcar, APPAR. 10. Asociación Nacional de Empresas Comunales y Multicomunales, ANECOMSA. 11. Asociación de Fongales del Perú, AFP." Por consenso, el Consejo Nacional de Concertación Agraria decidirá qué otros sectores e instituciones públicas o privadas podrán ser incorporadas al Consejo Nacional de Concertación Agraria.
Artículo 3.- De los Consejos Descentralizados.- El Consejo Nacional de Concertación Agraria en coordinación con las Direcciones Regionales del Ministerio de Agricultura dispondrá la creación e instalación de los Consejos Departamentales de Concertación Agraria en los que estén representados los productores agrarios organizados y/o las comunidades campesinas y nativas.
Artículo 4.- De la Secretaría Técnica.- El Ministerio de Agricultura designará mediante Resolución Ministerial al profesional que asumirá la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concertación Agraria, a propuesta de las organizaciones agrarias que conforman el Consejo.(*) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0616-2002-AG, publicada el 28-06-2002, se designa al señor Mario Tavera Terrones.
Artículo 5.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura