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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 040-2012-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 058-2010-EM, Reglamento de la Ley Nº 29.496, Ley de creación de empresas municipales encargadas de suministro de gas natural por red de ductos

颁布于 2012-10-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, non-governmental entity, natural gas, transport/storage, registration
类别
energy

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文本

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  1. Normas 47625317 El Peruano Legales del 14.10.2012 Lima, domingo 14 de octubre de 2012 NORMAS LEGALES de Educación del Perú al Seminario “Calidad, Equidad y Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario Financiamiento de la Educación Superior en UNASUR”, siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria organizado por el Ministerio de Educación de Argentina, la deberá presentar un informe detallado describiendo Universidad Nacional de Rosario y el Consejo Sudamericano las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación rendición de cuentas por viáticos entregados. (COSECCTI) de la Unión de Naciones Suramericanas Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará (UNASUR); que se llevará a cabo los días 17 y 18 de octubre derecho a exoneración ni liberación de impuestos de en la ciudad de Rosario, República Argentina; ninguna clase o denominación. Que, el mencionado Seminario plantea dos objetivos Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es principales: (i) entablar un diálogo de alto nivel en el refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la espacio regional de la UNASUR sobre los temas de Ministra de Educación. calidad, equidad y financiamiento en materia de educación superior; y, (ii) elaborar y aprobar la “Declaración de la Regístrese, comuníquese y publíquese. UNASUR sobre Calidad, Equidad y Financiamiento de la Educación Superior”; OLLANTA HUMALA TASSO Que, mediante comunicación de fecha 12 de setiembre Presidente Constitucional de la República de 2012, el Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación comunicó a la Secretaria JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Técnica del Consejo Superior del Sistema Nacional de Presidente del Consejo de Ministros Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, quien es a su vez Coordinadora PATRICIA SALAS O’BRIEN Técnica del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación Ministra de Educación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, acerca del mencionado Seminario, invitándola 853276-9 a participar; Que, a través del Oficio N° 199-2012-COSUSINEASE/, de fecha 24 de setiembre de 2012, la Presidenta del SINEACE, informó que en tanto el mencionado Sistema ENERGIA Y MINAS es el órgano rector que establece los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a Modificación del Reglamento de la Ley fin de asegurar los niveles básicos de calidad educativa, se hace necesaria la participación en el evento de su Nº 29496, Ley de creación de empresas Secretaria Técnica, ya que en él se abordarán temas municipales encargadas de la prestación como la equidad, calidad y financiamiento en materia de educación superior; del servicio público de suministro Que, por lo antes señalado, resulta necesaria la de gas natural por red de ductos en participación de la Secretaria Técnica del SINEACE y el ámbito de las municipalidades Coordinadora Técnica del IPEBA, en el mencionado Seminario; distritales y provinciales, aprobado por Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del Decreto Supremo Nº 058-2010-EM artículo 10 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, respecto a los DECRETO SUPREMO viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y N° 040-2012-EM representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a las señaladas en los literales del mencionado artículo, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá CONSIDERANDO: canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº Que, en tal sentido y siendo de interés para la 042-2005-EM, el Estado promueve el desarrollo de las Institución, resulta necesario autorizar el viaje de la actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre referida funcionaria, cuyos gastos serán asumidos con competencia y el libre acceso a la actividad económica cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación con la finalidad de lograr el bienestar de la persona – Unidad Ejecutora 026; humana y el desarrollo nacional; asimismo, de acuerdo De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley al artículo 3 del mismo cuerpo normativo es el Ministerio N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, de Energía y Minas el encargado de elaborar, aprobar, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29812, Ley de proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; las demás normas pertinentes; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes Que, mediante Ley Nº 29496, se autorizó la creación al exterior de servidores y funcionarios públicos, y en su de empresas municipales encargadas de la prestación del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº servicio público de suministro de gas natural por red de 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° ductos en el ámbito de las municipalidades distritales y 005-2006-PCM; provinciales; Que, la mencionada Ley tiene por objeto autorizar la SE RESUELVE: creación de empresas municipales, con personería de derecho público o privado, encargadas de la prestación Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de del servicio público de suministro de gas natural por red la señora Verónica Lisa Alvarado Bonhote, Secretaria de ductos en las localidades que puedan ser abastecidas Técnica del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación de gas natural, en virtud de lo cual se declara de interés y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE público la creación de dichas empresas municipales, y Coordinadora Técnica del Instituto Peruano de siendo competencia del Ministerio de Energía y Minas Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la calificación de la subsidiariedad aplicable a cada la Educación Básica – IPEBA, a la ciudad de Rosario, caso; República Argentina, del 16 al 19 de octubre de 2012, Que, habiéndose advertido que algunas para los fines expuestos en la parte considerativa de la municipalidades han solicitado la flexibilización de la presente resolución. Ley Nº 29496 y su Reglamento, aprobado por Decreto Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de Supremo Nº 058-2010-EM, a fin de viabilizar la prestación la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego del servicio de suministro de gas natural por parte de las Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad empresas municipales, resulta necesario realizar algunas Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle: modificaciones a dicha normatividad, con el objeto de facilitar que las comunidades, en donde no existen • Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 4 337,00 empresas privadas interesadas en prestar el servicio, • Viáticos por 3 días : S/. 1 552,80 puedan acceder a los beneficios del uso del gas natural

  2. Normas Legales del 14.10.2012 476254 NORMAS LEGALES 18 El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 contribuyéndose así con la masificación del uso del gas OSINERGMIN, quien se encargará de su creación y natural en beneficio del país; establecerá los requisitos para acceder al mismo, entre los De conformidad con el Texto Único Ordenado de la que se encontrará la Constancia de Competencia Técnica Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado expedida por Institutos u Organismos competentes por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las reconocidos por OSINERGMIN. Deberá publicarse en facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la página web de OSINERGMIN, la lista de los Institutos la Constitución Política del Perú; u Organismos competentes reconocidos, así como los Operadores Estratégicos inscritos. DECRETA: Para la presentación de la solicitud de otorgamiento de la concesión presentada por la Empresa Municipal, ya Artículo 1.- Modificación e incorporación de no será exigible el requisito establecido en el numeral n) definición en Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 058- del Artículo 18 del TUO. 2010-EM El contrato de concesión deberá establecer Modificar la definición de Operador Estratégico, así las obligaciones y responsabilidades del Operador como incorporar la definición de Constancia de Competencia Estratégico.” Técnica, en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29496, Ley de creación de empresas municipales encargadas de la Artículo 3.- Vigencia prestación del servicio público de suministro de gas natural El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en por red de ductos en el ámbito de las municipalidades un plazo de 60 días calendarios a partir de su publicación, distritales y provinciales, aprobado por Decreto Supremo Nº plazo dentro del cual OSINERGMIN deberá implementar 058-2010-EM, de acuerdo a lo siguiente: el Registro de Operadores Estratégicos. “Artículo 3.- Definiciones Artículo 4 .- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Además de las definiciones contenidas en el Texto Ministro de Energía y Minas. Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece Supremo Nº 040-2008-EM, y demás normas del sub sector días del mes de octubre del año dos mil doce. hidrocarburos, son de aplicación al presente reglamento las siguientes definiciones: OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República (...) JORGE MERINO TAFUR Operador Estratégico.- Es la Persona que reúne las Ministro de Energía y Minas condiciones técnicas para operar y mantener el sistema de distribución de gas natural y que se encuentra inscrito 853276-2 en el Registro de Operadores Estratégicos a cargo de OSINERGMIN. Constancia de Competencia Técnica.- Constancia Aprueban Texto Único de Procedimientos expedida por Institutos u Organismos competentes Administrativos del Instituto Geológico reconocidos por OSINERGMIN, que garantiza el cumplimiento de las características técnicas del Operador Minero y Metalúrgico - INGEMMET Estratégico, así como el grado de conocimiento necesario para operar y mantener sistemas de distribución de gas DECRETO SUPREMO natural por red de ductos. Las pautas para la evaluación N° 041-2012-EM de las Competencias Técnicas serán establecidas por OSINERGMIN. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

  3. (...)” CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2006-EM se Artículo 2.- Modificación del Artículo 9 del Decreto aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos Supremo Nº 058-2010-EM - TUPA del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico Modificar el Artículo 9 del Reglamento de la Ley – INGEMMET, el mismo que fuera modificado por Nº 29496, Ley de creación de empresas municipales Resolución Ministerial N° 090-2007-MEM-DM, Resolución encargadas de la prestación del servicio público de Ministerial N° 598-2007-MEM-DM, Resolución Ministerial suministro de gas natural por red de ductos en el ámbito N° 353-2009-MEM-DM, y por Decreto Supremo Nº 077- de las municipalidades distritales y provinciales, aprobado 2009-EM; por Decreto Supremo Nº 058-2010-EM, conforme a la Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº siguiente redacción: 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos “Artículo 9.- Operador Estratégico Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector; Adicionalmente a los requisitos establecidos en el Que, por Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se TUO, cuando se solicite el otorgamiento de la concesión aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos de distribución de gas natural por red de ductos, la Administrativos - TUPA, disponiendo su obligatoria Empresa Municipal deberá presentar para su aprobación a aplicación en la siguiente actualización del TUPA de las un Operador Estratégico que se encargue de la operación entidades de la Administración Pública; del sistema de distribución de gas natural, el cual podrá Que, es necesario aprobar un nuevo TUPA ser nacional o extranjero. de INGEMMET a fin de adecuar y actualizar La Empresa Municipal deberá tener en cuenta que los procedimientos administrativos que realiza el Operador Estratégico que operará los sistemas de a la implementación de mejoras vinculadas al distribución de gas natural por red de ductos, deberá tener desarrollo y operatividad de sus procedimientos y las siguientes características: servicios administrativos, mediante la integración de herramientas de Tecnologías de la Información a) Para poblaciones de hasta dos mil (2,000) usuarios, y Comunicaciones (TIC), en atención a la Política estará conformado por un técnico calificado; Nacional de Simplificación Administrativa aprobada b) Para poblaciones con más de dos mil (2,000) y por Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM; hasta diez mil (10,000) usuarios, estará conformado por Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta pertinente un ingeniero calificado, y; aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos c) Para poblaciones con más de diez mil (10,000) Administrativos - TUPA para el Instituto Geológico usuarios, estará conformado por un ingeniero y un técnico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, que implemente calificado. mejoras en los procedimientos administrativos a su cargo; El Operador Estratégico deberá estar inscrito en De conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27444 el Registro de Operadores Estratégicos a cargo de - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el

Decreto Supremo Nº 040-2012-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 058-2010-EM, Reglamento de la Ley Nº 29.496, Ley de creación de empresas municipales encargadas de suministro de gas natural por red de ductos · Nelum