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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 040-2011-EM ─ Modifica la Norma técnica de calidad de los servicios eléctricos

颁布于 2011-07-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, transport/storage, internal trade, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive

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文本

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  1. 26 Arti cul o 4°._ La "Mesa National de Dialogo y Acci6n MocHfiq uense er numeral 3.5 de ta Norma T ecnic a de Conjunta par ra Educaci6n lnclusiva" se regira por un ceuceo de los Services aectrccs. aprobada por Decreto comee Directivo elegido entre los represen lanles de las Supremo N' 02o.97-EM , de acuerdo a 10siguiente: Iosutucones que ta conforman y, eeccn sus necesidades, ccora invitar a tcrrnar parte a ctras insutociones del "3 5 (...) Esl ado, privadas y de la Sociedad Civi l. ( ...) A rt ic ulo 5°,_ La "Mesa Nac onat de Dialcqo y Acei6n c) Dentro de los quince (15) eras nebues de unanzaoo Conjunta per ta Educaci6n Inclusiva" a traves de su er correspondiente Periodc de Control, 0 de emitido er Corrnte Directivo oebera emi lir informes peri6d icos de las Informe 'tecntcc del COES sobre el ultimo Evento de dicho accones y avancesque oesarroae ante el Vice Ministro de Percdc de Con trol , 10que corresponda eequn sea et caso Gesti6n Peda!!6gica, en concordancta con sus objetivos. y ecececcn de los plazos crevetce en a) y b). er CO ES Arti cul o 6 ,- La "Mesa Nacic nal de Dialogo y Acei6n comuntcara a los involucrados, con copia a la Autoridad , Conjunta por ta aoucecon rncrus'va" se encerqera de el ceicuio definitive de las compensaciones. elaborar su Reglamento en et plazc de 30 eras habues. d) Si como resultado de ta investigaci6n y ananse: (i) contados a partir de su instalaci6n y funcionam iento en EI COES resul tara responsable , asume la responsabilidad el Centro Naconat de Recursos de Educacicn aaece en el correspondie nte Period o de ccr wcr EI mente total Especial - CE NAREBE dependient e de ra mrecccn que asuma er COES en ca da periodo semestra ! no General de Educaci6n Basica Especial, pod ra exceoer er cinco por ciento (5% ) de su respecnvo A rt ic ulo 7°._ Dejese sin erectc fa Resoluci6n Vice presupuestc anuar; (ii) (...) Ministerial N° oo37-2008-ED su fecna 15 de cctubre de C..)" 2008 desde el dia siguiente de publicada la presente . Articul o 2',- Inc orporaci6n de la Decima Sexta Reqistrese. comuniquese y publlquese. Dlsposjcto n Final de la Norma 'rec nrca de c auda e de los servrerce El ectri cos ViCTOR RAUL OIAl CHAVEZ oecnoosece.-Sien los periodosdeclarados en sfuacon Ministro de Educaci6n excepcicnet por el Ministerio de Energia y Minas, conforme a 10previsto en Ia Norma 'recruca para la Coord inaci6n de la 66739 1-1 Operaci6n en rerrcc Real de lOS Sistemas Interconectados aprobad a par Resoluci6n Directoral N" 014-2D05-EMIDGE , o Ia que Ia sustituy a, sa prod uce n oencencas en Ia calidad del service ceeoo estrictamente a las oeccsccoee de ENERGIA Y MINAS operaci6n emitidas par el COES , no sa aplicara sanciones ylo com pensaciones economcae. Modifican Norma Tecnica de Calidad Articul o 3 ~- Del refrend o y v ige ncia de los Servicios Blectrtcos EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el M inislro de Energia y Minas, y entrara en vceoce a partir DECRETa SUPREMO del dia siguiente de su cubltcaccn en el Diario Oficial EI N"040-2011·EM Peruano. El PRESIDEN TE DE LA RE PUBLICA Dado en la c ase de Gobierno, en Lima, a losdiecinueve dias del mes de julio de l ano dos mil once CO NS IDERANDO : ALA N GA RC iA PEREZ Que , med~nte Decreto Supremo N° 020.97 -EM se aprobO Presidente Constitucional de la Republica ta Noma recoce de canoed de o s servcce eecmccs (NTCSE). a fin de garantizar a los usuarios un suministro PE D RO SANC HEZ GA MA RRA eecncc cconnco. adecuado, confiable y oportuno: Minist ro de Energia y Minas Que,el numeral 3.5 de la NTCSE esteciece ta obligaci6n del ccnse de Operaci6n Eco n6m ica del Sistema (COES) 667899 -2 de investigar e identificar a los responsables en los casas de fanes en el Sistem a Electrico lntercc nect ado Naccnst (SEIN) . determ inando las responsabihdades de los Agenles ; Derogan el D.S. N° 048-2007-EM Y Que, conforme a 10 establecidoen elarticulo 14' de la Ley N° 28832 , una de las funcicnes del COES es la de coordinar establecen disposiciones relativas la ocereccn en tiempo real del SEIN, que el presupuesto del al cumplimiento de requisitos para COES es financiado con los aportes de los Agen tes, y que solicitar concesion temporal. conceston cuando en ejerccc de esa funcon el COES causa una taus. dich a falla puede ocasion ar inlerrupciones de gran parte definitiva de generacton, otorgamiento de la demanda del SEI N, por 10 que es COflveniente aplicar de autorizacion de ejecucion de obras. en estos cases el miSmo criterio establecido en la Primera Dispesici6n Final de la NTCS E para una falla en el sistema autorizaciones de uso de agua para de transmisi6n con relaci6n at hmrte de las compensaciones obras 0 estudios de generacion electrica que devengan de dichas fallas; Que, en el marco de 10dispuesto en la Norma Tecn ica y otorgamiento y extincion de licencias para la Coordinaci6n de la Operaci6n en Tiempo Real de de uso de agua otorgada a titulares de los Sistemas lnterconectados, el Ministerio de Energia y Minas pued e declarar en situacion excepcional al SE IN, derechos electricos o parte de l mismo, en casos que no sea posib le asegurar DE CRETa S UPREMO el abastecim iento de energia electrica en condiciones N°041·2011·EM normales de operaci6n; Que, en dichos periodos de situaci6n excepcional el El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA COES esta facultado a operar el SEI N en condiciones Ifmites a fin de privilegiar el abastecim iento de energia: CO NSIDERANOO : por 10 que es razonable que de producirse deficiencias en la calidad del servicio per causas a las disposicion es de Que, el Decreto l ey N° 258 44 . l ey de Concesiones oper acion emi tidas por el COES, es te que de exonerado Electricas, establece las norm as que regulan las de sanciones 0 co mpensaciones por dicha causa ; actividades eleclricas de generacion, transm isi6n , De conformidad con la atribuci6n prevista en el numeral dist ribuci6n y comercializaci6n de ene~ia eleclrica; 8) del articulo 1180 de la Constit ucion Politica del Peru; Que , de acuerdo con el articulo 3 de la citada ley, se requiere conces i6n de flnitiva para el desarrollo de las DEC RETA : actividades electricas antes indicadas: Que, conforme al articulo 22 0 de la citada ley, la Articul o 1 ~- Modi fi ca ci on del numeral 3.5 de la concesion definitiva se otorga por plazo in de finido Norma Tec nica de CaUdad de los SeN ic ios Eh~ctricos para el desarro l lo de dichas ac l ividades electricas,

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