Decreto Supremo Nº 040-2008-AG ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1060, que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA)
颁布于 2008-12-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, research, agricultural extension, equipment, capacity building, innovation, governance
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EIPeruano Lima, rrierooles 24 de dlclernbre de 2008 W NORMAS LEGALES 385843 Sectoriales, que se aprueben para organizar y ordenar las . transferencias a los Gobiernos Subnacionales; 6 De conformidad con las disposiciones establecidas en 8 las Leyes N° 27783, 27867, 27972, 29158 y 29209; los 0 DecretosSupremosN°007-2007-PCM,N°010-2007-PCM, ;;j N° 063-2007-PCM y N° 029-2008-PCM; las Resoluciones c: Ministeriales N° 110-2007-PCM y N° 224-2007-PCM; y, d) las Resoluciones de Secretaria de Descentralizaci6n N° 011-2008-PCM/SD y N° 031-2008-PCM/SD; ~ SE RESUELVE: ~ Articulo 1.- Validaci6n del cumplimiento de~ Mecanismos de Verificaci6n para la transferencia de ~ Centro de Acuicultura -o Declarar, que el Gobierno Regional de Pasco ha.g cumplido con los Mecanismos de Verificaci6n establecidos; ct1 por lo que, esta apto para acceder a la transferencia ct1 del Centro Piscicola Cuchihuayin, del Ministerio de la u Producci6n; la cual se realiza en el marco de las funciones ~ del articulo 52 de la Ley N° 27867, Ley Organica deO Gobiernos Regionales, en materia Pesquera, transferidas al Gobiemo Regional de Pasco, en el Cicio 2005, segun Resoluci6n Ministerial N° 213-2006-PRODUCE. Artlculo 2.- Culminaci6n de la Transferencia El Ministerio de la Producci6n, en el marco del Decreto Supremo N° 010-2007-PCM, debera continuar con el procedimiento establecido en la Resoluci6n Ministerial N° 110-2007-PCM, modificada por la Resoluci6n Ministerial N° 224-2007-PCM, asi como en lo dispuesto en la Resoluci6n de Secretaria de Descentralizaci6n N° 011-2008-PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la transferencia de la lnfraestructura Pesquera Artesanal y Acuicola, comprendida en el Proceso de Transferencia 2007, a los Gobiernos Regionales y Locales, a mas tardar el 31 de diciembre de 2008. Articulo 3.- Publicaci6n La presente Resoluci6n debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. RAUL MOLINA MARTINEZ Secretario de Descentralizaci6n 294068-1 AGRICULTIJRA Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1060- Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de lnnovacion Agraria DECRETO SUPREMO N° 040-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley N° 29157, deleg6 en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre delerminadas materias, con la finalidad de facilitar la implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad econ6mica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegaci6n la mejora del marco regulatorio, asi como la mejora de la competitividad de la producci6n agropecuaria; Que, en uso de esa delegaci6n de facultades, mediante Decreto Legislativo N° 1060 se regul6 el Sistema Nacional de lnnovaci6n Agraria, estableciendose el marco juridico aplicable mediante el cual el Estado promueve el desarrollo de la investigaci6n, el desarrollo tecnol6gico, la innovaci6n y la transferencia tecnoI6gica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modernizaci6n y la competitividad del sector agrario; Que, la generaci6n, transferencia y adaptaci6n de conocimiento y tecnologia en materia agraria para impulsar el progreso del agro nacional; el incrernento sostenido de la produclividad y competitividad del sector agrario; y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, son fundamentales para la mejora de la competitividad de la producci6n agropecuaria y el acceso a los mercados intemacionales; Que, de conformidad con la Primera Disposici6n Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1060 Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de lnnovaci6n Agraria, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y Educaci6n se aprueba el Reglamento de dicha norma; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118° de la Constituci6n Politica del Peru; el numeral 1 del articulo 6° y el literal e) del numeral 2 del articulo 8° de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobaci6n Apruebase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1060 - Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de lnnovaci6n Agraria, que consta de once (11) articulos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y una (1) disposici6n complementaria transitoria, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Agricultura y de Educaci6n. Articulo 3°.- Derogatoria Der6gase toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de diciembre del afio dos mil ocho. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica CARLOS LEYTON MUNOZ Ministro de Agricultura JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educaci6n REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1060 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos r ara la aplicaci6n y cumplimiento del Decreto Legislativo N 1060 - Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de lnnovaci6n Agraria. Articulo 2°.- Definiciones Cuando en el presente Reglamento se haga menci6n a la Ley, se entendera que es al Decreto Legislativo N° 1060 Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de lnnovaci6n Agraria. Los terminos empleados en el presente Reglamento deberan ser interpretados conforme a la Ley. Articulo 3°.- Ambito de aplicaci6n Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento constltuyen normas de orden publico de aplicaci6n a toda persona natural o juridica, sociedades de hecho, patrimonios aut6nomos, o cualquiera otra entidad, de derecho publico o privado, con o sin fines de lucro, que directa o indirectamente participe en el desarrollo de la investigaci6n, el desarrollo tecnol6gico, la innovaci6n y la transferencia tecnol6gica en materia agraria en todo el territorio nacional. TITULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA CAPiTULO I DEFINICION E INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA Articulo 4°.- Sistema Nacional de lnnovaci6n Agraria 385844 i NORMAS LEGALES El Penaano Lima, mlercoles 24 de dldembre de 2008 El Sistema Nacional de lnnovacion Agraria -en adelante SNIA- es el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado, en asociacion con el sector privado y las Universidades, promueve el desarrollo de la investigacion, el desarrollo tecnol6gico, la innovacion y la transferencia tecnol6gica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modemizacion y la compelilividad del sector agrario. El SNIA desarrolla y arlicula sus actividades en el marco de las paliticas de desarrollo agrario del Estado, la palitica nacional de desarrollo de ciencia, tecnologia e innovaci6n tecnol6gica y del Plan Nacional de Cienc1a, Tecnologia e lnnovaci6n Tecnol6gica a cargo del C0NCYTEC. Asimismo, articula sus actividades con las palflicas productivas de valor agregado, de comercio exterior y de educaci6n del gobiemo a nivel nacional, con las palilicas de fomento de la investigaci6n y transferencia de tecnologia y extension agropecuaria de las Gobiemos Regionales y con las programas y proyectos de desarrollo rural, a fin de facililar el acceso a la tecnologia producliva de los diferentes segmentos que integran el sector agrario nacional. Articulo 5".- lntegrantes del Sistema Nacional de lnnovaci6n Agraria El SNIA desempeiia su rol promotor en la investigacion, el desarrollo tecnol6gico, la innovacion y la transferencia tecno16gica en materia agraria, a !raves de una asociacion entre el sector publico, el sector privado y las Universidades, estando integrado por: a) El Ministerio de Agricultura; b) El Ministerio de Educacion; c) El lnstituto Nacional de lnnovacion Agraria - INIA; d) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; e) Las instancias de las Gobiernos Regionales y de los Gobiemos Locales dedicadas a las actividades de investigacion, capacitacion y transferencia de tecnologia en materia agraria en sus respectivas jurisdicciones; I) Las universidades publicas y privadas, que desarrollen aclividades de investigacion y capacitac,on agraria; g) Las empresas privadas dedicadas a actividades agropecuarias, agroindustriales, de produccion de semillas, desarrollo de genetica animal y biotecnologia, empresas de procesamiento y de comercializacion de insumos y productos agropecuarios. h) Las organizaciones de productores agrarios; i) Las personas juridicas relacionadas con la investigacion y capacitacion agraria; y, j) El lnstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad lntelectual - INDEC0PI, en lo relacionado a la proteccion y difusion de las derechos intelectuales en materia agraria. CAPITULO II ENTE RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACl6N AGRARIA Articulo 6°.- Autoridad Nacional en lnnovaci6n Agraria El lnstituto Nacional de lnnovaci6n Agraria - INIA es el organismo publico adsaito al Ministerio de A~ricultura, respansable de diseiiar y ejecutar, en asociacion con el sector privado y las Universidades, la estrategia nacional de innovacion agraria. liene a su car~o la invesligacion, la transferencia de tecnologia, la as,stencia tecn,ca, la conservacion de recursos geneticos y la produccion de semillas, plantones y reproductores de alto valor genelico. Asimismo, es respansable de la zonificacion de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional y de establecer los lineamientos de palitica, a nivel nacional, del servicio de extension agropecuaria, en coordinacion con las organismos que realizan servicios de extension agropecuaria del sector agrario y en el marco de las palfticas sectoriales. El INIA es integrante del Sistema Nacional de Ciencia, tecnologia e lnnovacion Tecnologica (SINACYT), conforrne a lo J:lSlablecido par el articulo 7" y por el Anexo N°2 del Texto Unico 0rdenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnologia e lnnovacion Tecnologica. El INIA padra delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o juridicas, de los sectores publico y privado, interesadas y debidamente ~ lificadas, para la prestacion de sus servicios oficiales, Ea fin de asegurar el cumplimiento de la Ley, el presente 8 Reglamento y disposiciones complementarias. Para tal 0efecto, las personas interesadas presentaran la solicitud 1;jcorrespondiente al INIA, la cual sera resuelta dentro del 2 Plazo improrrogable de treinta (30) dias habiles. ~ Las personas delegadas o autorizadas son ..9respansables par la calidad de los servicios prestados. ~ El ejercicio de las funciones delegadas o autorizadas ~debe efectuarse sin discriminacion de indole alguna ~ y manteniendo las condiciones de imparcialidad y ~ transparencia en la prestacion de sus servicios, asi coma ola confidencialidad de la informacion proparcionada par ~ las administrados. El INIA podra suspender o cancelar la Odelegacion o autorizacion, en caso de incumplimiento de .g1as obligaciones de la persona delegada o autorizada. "' ~ Articulo 7°.- Rectoria del Sistema Nacional de u lnnovaci6n Agraria ~ El INIA, en su calidad deAutoridad Nacional en lnnovaci6n O Agraria, es el Ente Rector del SNIA. En dicha condici6n, el INIA constituye su autoridad tecnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ambito; coordina su operacion tecnica y es respansable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley y el presente Reglamento. TiTULO Ill DE LA C0MIS16N NACI0NAL PARA LA INN0VACl6N Y CAPACITACl6N EN EL AGRO Artfculo 8°.• Comisi6n Nacional para la lnnovaci6n y Capacitaci6n en el Agro La Comision Nacional para la lnnovacion y Capacitacion en el Agro, creada por el articulo 9" de la Ley tiene el prop6sito de apoyar las actividades de investigacion, innovacion, capacitacion y transferencia de tecnologia en materia agraria en el pais. La Comision Nacional para la lnnovacion y Capacitacion en el Agro, desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos de politica establecidos en el Plan Nacional de lnnovacion Agraria, en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnologia y en la Politica Nacional Sectorial de lnnovacion Agraria. La Comisi6n Nacional para la lnnovacion y Capacitaci6n en el Agro es una Comisi6n Multisectorial de naturaleza permanente adscrita al Ministerio de Agricultura. El cargo de miembro de la Comisi6n Nacional para la lnnovaci6n y Capacitaci6n en el Agro es honorario y no inhabilita para el desempeiio de ninguna funci6n publica o actividad privada. Artfculo 9".· Miembros de la Comisi6n Nacional para la lnnovaci6n y Capacitaci6n en el Agro La Comisi6n Nacional para la lnnovaci6n y Capacitaci6n en el Agro esta conformada par los siguientes miembros: Como miembros natos: a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien la presidira. b) El Ministro de la Producci6n o su representante. c) El Jefe del INIA, que desempeiiara el cargo de Secretario Tecnico de la Comisi6n. Como miembros designados: d) Un representante de las universidades publicas y privadas. e) Un representante de la cooperaci6n tecnica y economica nacional e internacional. I) Dos personas de reconocida experiencia en el area cienlifica, de la investigacion y de la innovaci6n agraria, provenientes de las actividades publicas, privadas, academicas o de organismos internacionales. g) Tres representantes de los productores agrarios en distintos amb1tos del sector. La selecci6n de los miembros designados, sera hecha tomando en cuenta la independenc,a, idoneidad, conocimiento y experiencia reconocidas, especialmente en materia de sistemas de informaci6n agraria y reforma de la gesti6n publica agraria, en el contexto de modernizaci6n y descentralizaci6n del Estado. La designaci6n de los EIPeruano Lima, rrierooles 24 de dlclernbre de 2008 W NORMAS LEGALES 385845 miembros de la Comisi6n Nacional para la lnnovaci6n y Capacitaci6n en el Agro sera hecha mediante Resoluci6n Ministerial del Sector Agricultura y tendra una duraci6n de dos (2) afios, pudiendo ser renovado solo por un periodo adicional. procedimientos pertinentes en su Reglamento interno que debera ser aprobado dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha de su instalaci6n. TiTULO IV Para la designaci6n de los primeros miembros designados a la Comisi6n, el INIA, como ente rector, propondra al Ministro de Agricultura una terna de candidatos en cada uno de los casos y para la renovaci6n de los miembros de la Comisi6n, este establecera los DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 10".- Competencia para conocer de las infracciones e imponer las sanciones MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO N° 026-2008-EFll6.01 A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES INICIO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CORRESPONDIENTE AL ANO 2010 La Direcci6n Nacional del Presupuesto Publico - DNPP del Ministerio de Economia y Finanzas, recuerda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que el lnstructivo N° 002-2008-EF/76-01- lnstructivo para el Preceso del Presupuesto Participativo aprobado el 08 de abril de 2008, mediante Resoluci6n Directoral N° 021 2008-EF/76.01, es de vigencia permanente y de cumplimiento obligatorio. Portal raz6n, se recomienda a los titulares de pliego de los Gobiemos R~ionales y Gobiemos Locales iniciar el proceso del presupuesto participativo correspondiente al ano 2010, a partIr del mes de enero del afio 2009, a fin que los acuerdos de priorizaci6n de proyectos culminen a mas tardar en el mes de Junio y estos sean recogidos en el anteproyecto de presupuesto que alcanza el pliego a la Direcci6n Nacional del Presupuesto Publico; de igual modo, se les recuerda que deben desarrollar las demas actividades descritas en el cronograma que fonna parte del lnstructivo y que se adecua a la Ley N° 29298 - Ley que modifica la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, confonne al siguiente detalle: CRONOGRAMA DE EJECUCl6 N DE ACTMDADES DE LAS FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ACTMDADES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO 1 PREPARACION Aprobaci6n y dlusi6n de la Ordenanza (multianual) Conformacion del Equipo T eaiico P,eparacion de Cronograma de Capacitacion Preparacion de materiales para taleres lnvrtacion para la participacion en el proceso Convocak>ria PUblica Acciones de capacitacion lnsaipcion de agentes partic,i)antes 2 CONCERTACION Elaboraci6n y aprobacion del plan de actividades Taller Rendici6n de cue tas Taller de diagn6stico ldentificaci6n y priorizac.:>n de problemas y criterios de priorizaci6n de a.hemativas de soh.lcion ldentmcaci6n de proyectos Evafuacion temica de proyectos Priorizacion de proyectos 3 COORDNACION ENTRE NIVELES OE GOBERNO Reunion de coon:finacion Gobiemo Regional y Ak:aldes 4 FORMAUZACION Fotmaizaci6n de Acuerdos y Compt001tsOs ~ lnforme de evaWci6n de cumplimiento de acuerdos Lima, 17 de Diciembre de 2008 294119-1 DIRECCl6 N NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO SET OCT NOV DIC 385846 i NORMAS LEGALES El Penaano Lima, mlercoles 24 de dldembre de 2008 Compete al INIA conocer de las infracciones a la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Asimismo, corresponde al INIA, la ejecucion coactiva de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias. Las infracciones a la Ley, al presente Reglamento y disposiciones complementarias, seran sancionadas con multa expresada en fracciones o enteros de la Unidad lmpositiva Tributaria (UIT) vigente y calculados al momento del pago efectivo de la misma. Asimismo, conjuntamente con la sanci6n, podra disponerse medidas complementarias. Son competentes para imponer sanciones: a) El organo de linea del INIA b) El representante del INIA de la circunscripcion territorial donde se cometio la infraccion. La maxima Autoridad Ejecutiva del INIA resolvera en ultima instancia administrat1va las apelaciones contra los actos administrativos que generen las sanciones. Articulo 11°.- Caracter objetivo de las infracciones administrativas Las infracciones a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, seran determinadas en forma objetiva. La subsanacion posterior de la falta cometida, no exime al infractor de la aplicacion de las sanciones y medidas complementarias correspondientes. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida complementaria ordenada por el INIA no lo hiciera, se le impondra automaticamente una multa coercitiva de hasta cinco (5) Unidades lmpositivas Tributarias - UIT-. Dicha multa coercitiva debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de notificada, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, el INIApodra imponer una nueva multa coercitiva duplicando sucesivamente el monto de la ultima multa coercitiva impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida complementaria y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inicie el proceso penal que corresponda. Las multas coercitivas impuestas no impiden al INIA imponer una sancion al final del procedimiento, de ser el caso. El INIA administrara un registro central de infractores. En caso de reincidencia, la sancion de multa se duplicara sucesivamente. Las sanciones que impon9.a el INIA seran aplicadas sin perjuicio de las acciones civIles y penales a que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Pago de tasas por servicios que presta el INIA Las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, incluidas las Representaciones Diplomaticas y Organismos No Gubernamentales, sociedades de hecho, patrimonios autonomos, o cualquier otra entidad, estan sujetos al pago de las tasas por los servicios que presta el INIA, incluyendo las tasas por los servicios correspondientes al ejercicio de las funciones de la Autoridad en Semillas, salvo ley expresa o acuerdo intemacional suscrito por el Peru. Segunda.- lmplementaci6n de la autorizaci6n de funciones a personas naturales o juridicas del sector privado La autorizacion de funciones de las autoridades competentes a personas naturales o juridicas del sector privado efectuada bajo los alcances de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley y del articulo 6° del presente Reglamento, debe respetar la libre competencia, no pudiendo el INIA autorizar monopolios territoriales ni de cualquier otro tipo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 61 ° de la Constitucion Politica del Peru. Ello implica que los precios a establecerse por las personas autorizadas resultan de la oferta y la demanda, no pudiendo fijarse administrativamente. Tercera.- Financiamiento de Actividades De conformidad con la Quinta Disposicion Complementaria Final de la Ley, el INIA se encuentra ~ facultado a transferir, a titulo oneroso, los predios rusticos Ede su propiedad con el proposito de destinar los recursos 8 que se obtengan a fines de invesligacion, capacitacion y 0 transferencia de tecnologia en materia agraria, asi como 1;ja actividades de extension agropecuaria. 2 Los recursos obtenidos de la transferencia de los ~ predios rusticos de propiedad del INIA se dedicaran .9exclusivamente a los fines seiialados en la Quinta ~ Disposicion Complementaria Final de la Ley, estando ~ prohibido su uso para otros fines, en particular, el ~ financiamiento directo o indirecto de gasto corriente. En ~caso de darse a dichos recursos una aplicacion diferente ode aquella a los fines a los que estan destinados, ~se consideraran afectados programas de desarrollo oy asistenciales relacionados con actividades de .gmvestigacion, capacitacion y transferencia de tecnologia gipn materia agraria asi como a actividades de extension ~agropecuaria, incurriendose en la responsabilidad u adm1nistrativa seiialada en el numeral 9 del articulo 239° ~de la Ley del Procedimiento Administrativo General 0 Ley N°27444-. La responsabilidad administrativa sera sancionada sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Cuarta.- Tipificaci6n de infracciones Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricullura se tipificaran las infracciones a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento y se estableceran las correspondientes sanciones. DISPOSICl6N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Onica.- Referencias a dispositivos derogados Las referencias contenidas en el ordenamiento juridico a la normatividad preexistente que queda derogada en virtud del presente Reglamento, se entienden sustituidas por este para todos los efectos legales. 294587-2 Encargan funciones de Administrador Local de Aguas Mantaro RESOLUCl6N MINISTERIAL N° 1113-2008-AG Lima, 17 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0948-2004 AG, se designo al lngeniero Alejandro Malpartida Arrieta como Administrador Tecnico del Distrito de Riego Mantaro de la Direccion Regional Agraria Jun in; Que, el mencionado profesional ha presentado su renuncia al cargo que venia desempeiiando; Que, la lntendencia de Recursos Hidricos del lnstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante lnforme N° 022-2008-INRENA-I RH/CS, opina que es procedente emitir la resolucion ministerial que acepte la renuncia presentada y se encargue esas funciones; Que, la Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1081 seiiala que las Administraciones Tecnicas de los Distritosde Riegoforman parte de la estructura organica de la Autoridad Nacional del Agua y toda referencia a dichas administraciones, se entiende como Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Legislativo N° 1081 y el Decreto Supremo N° 075-2008 PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el lngeniero Alejandro Malpartida Arrieta al cargo de Administrador Tecnico del Distrito de Riego Mantaro de la Direccion RegionalAgraria Jun in, dandosele las gracias por los servicios prestados. Articulo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, al senor Giovanni Lenoks Vargas Coca las funciones de