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Decreto Supremo Nº 039-2019-EF ─ Normas reglamentarias y complementarias del Saneamiento Financiero de la deuda tributaria de las Empresas Prestadoras Municipales

颁布于 2019-01-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water, Waste and hazardous substances
关键词
water supply, potable water, non-governmental entity, subsidy/incentive, sewerage, financing, sustainable use, waste management, waste prevention, waste domestic sources

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  1. Artículo 4.- Publicación en el Diario Oficial El DECRETA: Peruano y en el Portal Institucional Disponer la publicación de la presente, en el diario Artículo 1. Aprobación de las normas oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del reglamentarias y complementarias del Saneamiento Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Financiero de la deuda tributaria de las Empresas (www.qaliwarma.gob.pe). Prestadoras Municipales a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1359 Regístrese, notifíquese y publíquese. Apruébanse las normas reglamentarias y complementarias del Saneamiento Financiero de la deuda SANDRA NORMA CÁRDENAS RODRÍGUEZ tributaria de las Empresas Prestadoras Municipales a que Directora Ejecutiva se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1359 que Programa Nacional de Alimentación establece medidas para el saneamiento financiero sobre Escolar Qali Warma las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; que consta de un (1) título preliminar con 1737272-1 dos (2) artículos, cuatro (4) títulos y trece (13) artículos, los cuales forman parte integrante del Decreto Supremo.

  2. Artículo 2. Refrendo ECONOMIA Y FINANZAS El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Aprueban normas reglamentarias y Economía y Finanzas. complementarias del Saneamiento Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y Financiero de la deuda tributaria de las un día días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Empresas Prestadoras Municipales a que se MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo Presidente de la República N° 1359 CARLOS OLIVA NEYRA DECRETO SUPREMO Ministro de Economía y Finanzas Nº 039-2019-EF NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL SANEAMIENTO FINANCIERO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS CONSIDERANDO: MUNICIPALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1359 Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1359 se establecen las medidas para el saneamiento financiero TÍTULO PRELIMINAR sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; DISPOSICIONES GENERALES Que, entre dichas medidas, se incluye una referida Artículo I. Definiciones al saneamiento de la deuda tributaria por concepto de 1.1 Para efecto del Decreto Supremo se entiende por: impuesto a la renta generada como consecuencia de la(s) transferencia(s) a título gratuito de infraestructura a. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo N° 1359, de saneamiento que recibieron las empresas prestadoras que establece medidas para el de servicios de saneamiento públicas de accionariado saneamiento financiero sobre las municipal hasta el ejercicio 1999, así como las multas deudas de las empresas prestadoras generadas por el incumplimiento de obligaciones de servicios de saneamiento. vinculadas a dicho concepto; b. Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto N° 816 cuyo Texto Único Ordenado Legislativo N° 1359 dispone que en caso el importe ha sido aprobado por el Decreto de la deuda tributaria por concepto del impuesto a la Supremo N° 133-2013-EF. renta de un ejercicio se origine en más del 50% por c. Empresas Prestadoras : A las empresas prestadoras de la(s) transferencia(s) a título gratuito de infraestructura Municipales servicios de saneamiento públicas de saneamiento, el total de dicha deuda se considera, de accionariado municipal a que para efectos del saneamiento, como originada por se refiere el párrafo 48.2 del dicho supuesto y que, en caso el importe de la deuda artículo 48 del Decreto Legislativo tributaria por impuesto a la renta de un ejercicio N° 1280, Decreto Legislativo que originada por las mencionadas transferencias sea aprueba la Ley Marco de la Gestión igual o menor al 50%, el reglamento puede establecer y Prestación de los Servicios de cómo se determina la extinción de multas e intereses. Saneamiento. Agrega a continuación que dicho reglamento también d. S a n e a m i e n t o : Al saneamiento financiero de la puede establecer las normas complementarias Financiero Tributario deuda tributaria de las Empresas necesarias para la aplicación del saneamiento de la Prestadoras Municipales deuda tributaria en general; establecido por el artículo 5 del Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Decreto Legislativo. Final del citado decreto legislativo establece que dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a su e. Deuda tributaria : Al Tributo y a las Multas. publicación en el diario oficial El Peruano, se aprueban f. Tributo : Al impuesto a la renta anual de mediante decreto supremo refrendado por el Ministro cada ejercicio, hasta el ejercicio de Economía y Finanzas las normas reglamentarias y 1999, a que se refiere el párrafo complementarias necesarias para la correcta aplicación 3.2 del artículo 3 del Decreto del saneamiento de la deuda tributaria a que se refiere Legislativo actualizado con la su artículo 5; TIM y/o el IPC y la capitalización En uso de las atribuciones conferidas por el artículo de la TIM, de corresponder y que 5 y la Tercera Disposición Complementaria Final del corresponda en más del 50% al Decreto Legislativo N° 1359 que establece medidas supuesto contemplado en dicho párrafo. para el saneamiento financiero sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, así g. TIM : A la Tasa De Interés Moratorio como el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución a que se refiere el artículo 33 del Política del Perú; Código Tributario. El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019 NORMAS LEGALES 23 h. IPC : Al Índice de Precios al Consumidor 1.2 Cuando se haga referencia a un artículo sin de Lima Metropolitana publicado mencionar la norma a la que pertenece, se entiende por el Instituto Nacional de referido al Decreto Supremo. Asimismo, cuando se Estadística e Informática. señalen párrafos, literales o numerales sin indicar el artículo, párrafo o literal al que pertenecen, se entienden i. Multas : A aquellas aplicables por la comisión referidos al artículo o párrafo o literal en el que se de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código mencionan respectivamente. Tributario actualizadas con la TIM y/o el IPC y la capitalización de la TIM, de Artículo II. Objeto corresponder y en las que se hubiera El Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las incurrido por haber omitido el Tributo. normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del Saneamiento Financiero Tributario de las j. Tributo insoluto : Al monto del Tributo, luego de la Empresas Prestadoras Municipales. extinción dispuesta en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto TÍTULO I Supremo aplicada a la deuda ÁMBITO DE APLICACIÓN tributaria materia del Saneamiento Financiero Tributario, determinada conforme a lo establecido en el Artículo 1. Deudas comprendidas artículo 3 del Decreto Supremo. La deuda materia del Saneamiento Financiero Tributario comprende, de acuerdo con lo establecido en el h. Fecha de acogimiento : A la fecha de presentación de párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo: la solicitud de acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario a) Al Tributo pendiente de pago a la fecha de conforme a lo señalado en la acogimiento, cualquiera que sea el estado en que resolución de superintendencia que se encuentre, contenido incluso en resoluciones de se emita para dicho efecto. determinación, órdenes de pago u otras resoluciones l. Deuda acogida : Al tributo insoluto actualizado emitidas por la SUNAT. conforme lo dispuesto en los b) A la Multa pendiente de pago a la fecha de párrafos 5.3 y 5.4 del artículo 5 del acogimiento, cualquiera sea el estado en que se Decreto Legislativo y el artículo 4 encuentre, contenida incluso en resoluciones de multa u del Decreto Supremo. otras resoluciones emitidas por la SUNAT. m. Interés de : A la tasa de interés anual efectiva fraccionamiento de tres por ciento (3%). Artículo 2. Sujetos comprendidos n. Interés mensual de : Al interés de fraccionamiento Pueden acogerse al Saneamiento Financiero fraccionamiento convertido a su tasa de interés Tributario, las Empresas Prestadoras Municipales que mensual efectiva equivalente a 0,25%. tengan Deuda tributaria pendiente de pago a la fecha de acogimiento. o. Interés diario de : Al interés mensual de fraccionamiento fraccionamiento convertido a su Artículo 3. Determinación de la deuda tributaria tasa de interés diaria efectiva materia de acogimiento al Saneamiento Financiero equivalente a 0,00833%. Tributario p. Cuota constante : Es la cuota mensual igual durante Para determinar la deuda tributaria materia del el plazo por el que se otorga el Saneamiento Financiero Tributario, se considera al tributo fraccionamiento del Saneamiento y multa: Financiero Tributario, formada por los intereses del fraccionamiento decreciente y la amortización a) Exigibles, cualquiera sea el estado en que se creciente; con excepción de la encuentren, contenidos o no en Resoluciones y pendientes primera y última cuota. de pago a la fecha de acogimiento. Para dicho efecto: Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula: i. Se entiende por exigible, en el caso del Tributo, a la (1+i)n*i deuda señalada en el numeral 1 del artículo 3 del Código C= (—————————-) *(D) Tributario y en el caso de las Multas a aquellas aplicables (1+i)n-1 por la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario cometidas respecto de las declaraciones Donde: juradas anuales del impuesto a la renta anual hasta el C : Cuota constante ejercicio 1999. D : Deuda acogida ii. Se considera la información de las declaraciones i : Interés mensual de rectificatorias que hayan surtido efecto de acuerdo a lo fraccionamiento: 0,25 % establecido por el Código Tributario hasta la fecha de n : Número de meses de acogimiento. fraccionamiento. La cuota constante no puede ser menor a S/ 415,00 (Cuatrocientos b) Actualizados con la TIM, y/o con el IPC y la quince y 00/100 soles). capitalización de la TIM de corresponder hasta la fecha q. Amortización : A la parte de la cuota constante que de acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario, cubre la deuda acogida. imputándose los pagos parciales realizados hasta dicha fecha, conforme con lo dispuesto en las disposiciones r. Primera cuota : A la cuota que inicia el pago del legales de la materia, según corresponda. fraccionamiento más los intereses diarios de fraccionamiento Artículo 4. Determinación de la deuda acogida generados por la deuda acogida, desde el día siguiente de la fecha 4.1. Para determinar la deuda acogida, se debe: de aprobación de la solicitud de acogimiento hasta el último día a) Aplicar, a la fecha de acogimiento, la extinción a hábil del mes que se aprueba. que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 4.3. s. Última cuota : A aquella que cancela el saldo del La referida extinción: fraccionamiento. t. Resoluciones : A la resolución de determinación, i. Se produce con la aprobación de la solicitud de resolución de multa u órdenes de acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario. pago u otras resoluciones emitidas ii. Se aplica sobre la TIM y/o el IPC y la capitalización por la SUNAT. de la TIM de corresponder del Tributo y sobre las Multas. 24 NORMAS LEGALES Viernes 1 de febrero de 2019 / El Peruano b) Actualizar el Tributo Insoluto considerando lo b) Se suspende la cobranza coactiva de la siguiente: deuda materia de la solicitud de acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario desde el mismo día i. Si se hubieran efectuado pagos parciales, la de su presentación. En caso no proceda la solicitud de actualización del tributo insoluto se realiza respecto del acogimiento, se levantará dicha suspensión salvo que se monto pendiente de pago a la fecha del último pago impugne la referida denegatoria. parcial. Para tal efecto, se aplica la variación anual del IPC registrada desde el último día del mes que precede 6.2. Con la aprobación de la solicitud de acogimiento a la fecha del último pago hasta el último día del mes al Saneamiento Financiero Tributario: anterior a la fecha de acogimiento. En los casos en que la variación del IPC sea superior al seis por ciento (6%), se a) Los órganos responsables dan por concluido el considera este porcentaje. reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa ii. En caso de no haberse efectuado pagos parciales, respecto de la deuda materia del Saneamiento Financiero al tributo insoluto pendiente de pago a la fecha de Tributario. Para tal efecto, la SUNAT informa al Tribunal su exigibilidad, se le aplica la variación anual del IPC Fiscal y al Poder Judicial respecto de la deuda impugnada registrada desde el último día del mes que precede a la materia de desistimiento, a efectos de que tales instancias fecha de exigibilidad hasta el último día del mes anterior a puedan concluir los procedimientos o procesos, según la fecha de acogimiento. En los casos en que la variación corresponda. del IPC sea superior al seis por ciento (6%), se considera b) Se concluye la cobranza coactiva de las deudas este porcentaje. materia de acogimiento cuya solicitud fue aprobada, o de iii. Tratándose de aquellas deudas incluidas en la deuda tributaria que fue materia de extinción. resoluciones de fraccionamiento vigente o con pérdida, para determinar la deuda materia de acogimiento al Saneamiento TÍTULO III Financiero Tributario se sigue el procedimiento establecido FORMAS DE PAGO en los artículos 3 y 4. De existir pagos al fraccionamiento, estos se imputan de manera proporcional a la(s) deuda(s) Artículo 7. Formas de pago original(es) que fue(ron) acogida(s) al fraccionamiento, en la La deuda que se acoja al Saneamiento Financiero fecha en que fueron efectuados. Tributario puede pagarse de acuerdo con algunas de las siguientes modalidades: 4.2. Al tributo insoluto actualizado conforme al literal b) del párrafo 4.1 se le aplica una tasa de interés efectiva a) Pago al Contado anual de tres por ciento (3%), a partir del primer día del mes de la fecha de acogimiento hasta la fecha de i. De optar por el pago al contado, la deuda acogida presentación de la solicitud de acogimiento, tratándose se sujeta a un descuento de hasta veinte por ciento del pago al contado; o hasta la fecha de aprobación de la (20%) sobre dicha deuda. Para aplicar el descuento se solicitud de acogimiento, tratándose del pago fraccionado. debe considerar que este solo puede afectar aquellos 4.3. En el caso que la SUNAT emita un acto conceptos distintos al tributo insoluto. administrativo denegando la solicitud de acogimiento de ii. El referido descuento se aplica a la deuda acogida la deuda materia del Saneamiento Financiero Tributario, siempre y cuando pague el monto que resulte de la no se produce la extinción señalada en el párrafo 4.1. aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a la fecha de acogimiento. TÍTULO II iii. Si el pago realizado a la fecha de acogimiento resulta menor al monto resultante de la aplicación del REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO AL descuento, la Empresa Prestadora Municipal no se SANEAMIENTO FINANCIERO TRIBUTARIO Y encontrará acogida al Saneamiento Financiero Tributario EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD y el pago realizado se imputa a la deuda incluida en la solicitud de acogimiento de acuerdo al artículo 31 del

  3. Artículo 5. Requisitos para el acogimiento al Código Tributario y/o a la normativa especial vigente Saneamiento Financiero Tributario aplicable. Para acogerse al Saneamiento Financiero Tributario se debe cumplir con: b) Pago fraccionado a) Presentar la solicitud de acogimiento al i. La totalidad de la deuda acogida puede fraccionarse Saneamiento Financiero Tributario desde la entrada en hasta en ciento veinte (120) cuotas mensuales iguales, vigencia de la resolución de superintendencia mediante excepto la primera y última. la cual la SUNAT establezca la forma y condiciones de su ii. Las cuotas constantes mensuales están constituidas presentación hasta el 28 de febrero de 2019. por la amortización más los intereses del fraccionamiento. b) Incluir en la solicitud de acogimiento la totalidad iii. Las cuotas del fraccionamiento no pueden ser de la deuda tributaria materia de saneamiento, teniendo menores a S/ 415,00 (cuatrocientos quince y 00/100 en cuenta lo ordenado por la resolución de intendencia soles), salvo la última cuota, sin perjuicio de lo señalado de la SUNAT, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia en el numeral siguiente. del Poder Judicial, de corresponder. Si dicha deuda se iv. Si la deuda acogida fuera menor a S/ 415,00 encuentra contenida en Resoluciones, el acogimiento (cuatrocientos quince y 00/100 soles), se considera una debe ser por la totalidad de la deuda contenida en las única cuota aplicándose a dicha deuda los intereses mismas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido diarios de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento en el numeral ii) del literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4. de pago de la cuota. c) Pagar la deuda que se acoja al Saneamiento v. El vencimiento de las cuotas constantes mensuales, Financiero Tributario con un descuento de hasta veinte de la primera y última cuotas se producen el último día por ciento 20% sin afectar el tributo insoluto, si se trata de hábil de cada mes desde el mes siguiente de aprobado el pago al contado, hasta la fecha de acogimiento. fraccionamiento. vi. Los intereses del fraccionamiento se aplican a la

  4. Artículo 6. Efectos de la presentación de la deuda acogida desde el día siguiente de la aprobación solicitud de acogimiento al Saneamiento Financiero de la solicitud de acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario y procedimientos tributarios Tributario. 6.1. Con la presentación de la solicitud de acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario: Artículo 8. Incumplimiento en el pago de las cuotas mensuales a) Se entiende solicitado el desistimiento de la 8.1 La cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM, deuda materia de dicho saneamiento que se encuentre y puede ser materia de cobranza coactiva. La TIM se impugnada. El desistimiento se considera procedente con aplica sobre el saldo total o parcial de la cuota impaga a la aprobación de la solicitud de acogimiento. partir del día siguiente de su fecha de vencimiento hasta El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019 NORMAS LEGALES 25 la fecha de su cancelación, inclusive. Los pagos que se 12.1 Cuando la SUNAT, mediante resolución, deniegue realicen se imputan del siguiente modo: el acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario o apruebe el desistimiento de este, los pagos efectuados a) En primer lugar, se imputan a los intereses con anterioridad a la notificación de tal resolución son generados por aplicación de la TIM y, en segundo lugar, a imputados a las deudas incluidas en la solicitud de la cuota; de ser el caso. acogimiento de acuerdo con las reglas previstas por el b) De existir más de una cuota vencida e impaga, los artículo 31 del Código Tributario y/o en la normativa pagos que se realicen se imputan, en primer lugar, a la especial vigente aplicable. cuota de mayor antigüedad, observando lo establecido en 12.2 Cuando se apruebe el desistimiento de una el literal anterior. solicitud de acogimiento al Saneamiento Financiero 8.2 La acumulación de tres o más cuotas vencidas Tributario, los pagos efectuados con motivo de dicha y pendientes de pago, total o parcialmente, faculta a solicitud, en caso se presentase una nueva solicitud, son la SUNAT a la cobranza coactiva de la totalidad de las considerados como pagos a cuenta de esta. cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos. Para tal efecto, se entiende que se ha Artículo 13. Diferencia determinada en el monto cumplido con el pago de las cuotas cuando estas hayan de la deuda que se acoja al Saneamiento Financiero sido canceladas íntegramente, incluyendo los respectivos Tributario intereses moratorios, de ser el caso. 13.1 Para efecto del acogimiento al Saneamiento 8.3 En el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Financiero Tributario, la SUNAT puede determinar una totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas mayor o menor deuda con relación a la contenida en la a la TIM, la cual se aplica: solicitud de acogimiento cuando: a) Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de a) Se hubiere consignado de manera incorrecta los pago, a partir del día siguiente del vencimiento de cada tributos a que se refiere el artículo 1. cuota y hasta la fecha de su cancelación, inclusive. b) Cuando se deba excluir de la solicitud de b) Tratándose de las cuotas no vencidas e impagas: acogimiento alguna deuda no comprendida en el Saneamiento Financiero Tributario. i. A partir del día siguiente en que el deudor acumule tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o 13.2 Si como consecuencia de lo previsto en el párrafo parcialmente, hasta la fecha de su cancelación, inclusive. 13.1 se determina mayor deuda se procede de la siguiente ii. Sobre el monto total de las cuotas no vencidas, sin forma: incluir los intereses del fraccionamiento no generados. a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad del 8.4 El incumplimiento del pago de las cuotas: pago al contado, se procede a denegar este e imputar el pago efectuado a la deuda contenida en la solicitud a) No ocasiona la pérdida de la extinción de la deuda de acuerdo al artículo 31 del Código Tributario y/o en la tributaria regulada en el párrafo 5.2 del artículo 5 del normativa especial vigente aplicable. Decreto Legislativo. b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad del b) No da lugar a compensación ni devolución de pago fraccionado, se mantiene el número de cuotas y monto pagado alguno. se procede a incrementar el monto de las mismas, en el plazo que corresponda según lo establecido en el literal p)

  5. Artículo 9. Pago anticipado de cuotas del párrafo 1.1 del artículo I del Decreto Supremo. 9.1 Se considera pago anticipado a aquel que 13.3 Si como consecuencia de lo previsto en el excede el monto de la cuota por vencerse en el mes párrafo 13.1 se determina menor deuda se procede de la de la realización del pago, siempre que no haya cuotas siguiente forma: vencidas e impagas. 9.2 El pago anticipado se aplica contra el pago de las a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad del siguientes cuotas hasta agotarse, sin que implique una pago al contado, la SUNAT determina el monto a devolver modificación al cronograma establecido en la resolución según las reglas establecidas en el Código Tributario. El aprobatoria ni en el monto de las cuotas. interés correspondiente se aplica desde la fecha de pago hasta la fecha de devolución, inclusive. TÍTULO IV b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se mantiene el número de cuotas y APROBACIÓN DE LA SOLICITUD se reduce el importe de las mismas según lo establecido DE ACOGIMIENTO en el literal p) del párrafo 1.1 del artículo I del Decreto Supremo. Solo se reduce el número de cuotas en el caso

  6. Artículo 10. Aprobación o denegación de la solicitud que el monto de cada cuota resulte menor a S/ 415,00 de acogimiento (cuatrocientos quince y 00/100 soles). 10.1 La SUNAT mediante resolución aprueba o deniega el acogimiento al saneamiento financiero tributario. 1737282-1 10.2 La SUNAT deniega el acogimiento al saneamiento financiero tributario cuando: a) Se hubiese consignado en la solicitud de EDUCACION acogimiento sólo deudas no comprendidas en el Saneamiento Financiero Tributario. Aprueban la Norma Técnica denominada b) La Empresa Prestadora Municipal no se encuentre dentro del ámbito de aplicación del Título I del Decreto “Norma que regula el funcionamiento del Supremo o no haya cumplido con los requisitos Portal Web “Identicole” y de su Plataforma establecidos en el artículo 5. Interna de gestión de consultas y reclamos”

  7. Artículo 11. Desistimiento de la solicitud de acogimiento RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL La Empresa Prestadora Municipal se puede desistir N° 019-2019-MINEDU de la solicitud de acogimiento al saneamiento financiero tributario antes que surta efecto la notificación de la Lima, 30 de enero de 2019 resolución a que se refiere el párrafo 10.1 del artículo 10. VISTOS, el Expediente N° 0170469-2018, el Informe

  8. Artículo 12. Imputación de pagos en caso N° 362-2018-MINEDU/VMGI/DIGC-DIGE de la Dirección de denegación del acogimiento al Saneamiento de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección Financiero Tributario o desistimiento General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N°