Decreto Supremo Nº 038/98/PCM - Determina que el CONAM es la instancia de coordinación intersectorial sobre conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica
颁布于 1998-08-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, genetic resources, protection of habitats, protected area, biodiversity, international agreement-implementation, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
WIba, miercoles 19 de &gosto de 1998 ANO XVI • N" 6629 pag. 163187 D m •• .. ..... ..... . . .. .:'.\.".".".: :':/:':, iIi,:~ J:i.... :"?"'::':."")"'" ::.:•...: :...;.••. : '.:.;:.::.:.; ;,:.: : :.:: : :.:: :.:: ":::.: :::.:::.:::::::.:::: ::.::;':'.:<:::,::::'::::::::·::';':::::':':':::::'i::':::::::':::::::::':':::::::':':::::::':~::: ~i:~;:;:;~;:;:;:rH::~?/::~ Determinan~ue el CONAMISla instan cia de coordlnaci6n intersectorial so bre conservaci6n y aprovechamiento sostenible de la diversidad biol6gica DECRETO SUPREMO N" 038·98·PCM EL PRESIDENTE DE LAREPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 68°de la Constituci6n Polftica del Estado, establece que es deber del Estado conservar la diversidad bio16gicay de las areas naturales; Que, el Peru es signatario de la Declaraci6n de Rio y del Convenio sobre la Diversidad Bio16gica firmado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Am biente y el Desarrollo (CNUDMAD-92), ratificado me diante Resoluci6n Legislativa N° 26181 del 11 de mayo de 1993; Que, por Resoluci6n Suprema N° 227-93/RE, se con forma la Comisi6n Nacional de Diversidad .Bio16gica encargada de realizar las coordinaciones pertinentes con los diversos sectores publicos y privados en la materia de dar cumplimiento a 10 dispuesto por el Convenio sobre Diversidad Bio16gica; Que, por la Ley N° 26410 del 22 de diciembre de 1994, se crea el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), como organismo rector de la polftica nacional ambiental, con la finalidad de planificar, promover, coordinar, con trolar y velar por el ambiente y el Patrimonio natural de la Naci6n; Que, el Articulo 32° de la Ley N° 26839, establece que el Poder Ejecutivo determina la instancia de coordina ci6n intersectorial en materia de diversidad bio16gica y realiza el seguimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de la Diversidad Bio16gica y la Ley sobre la Conservaci6n y Aprovechamiento Sostenible de la Diver sidad Bio16gica; Que, por Resoluci6n Suprema N" 085-96IRE, y de acuerdo a las funciones establecidas por su le1 de creaci6n, se encarga la Presidencia de la Comisi6n Nacional de Diversidad Bio16 gica al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM); DECRETA: Articulo 1°. Determinar que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM),es la instancia de coordinaci6n intersecto rial a que hace referencia elArtfculo 32"de la LeyN" 26839 sobre la Conservaci6n y Aprovechamiento Sostenible de la Diversi dad Biol6gica,promulgada el 17 de junio de 1997. Articulo 2".-Ampliar las funciones de la Comisi6n Nacio nal de Diversidad Bio16gicapara que realice las ceordinacio nes pertinentes con los diversos sectores publicos y privados concernidos en la materia a fin de dar cumplimiento a 10 dispuesto por el Convenio sobre la Diversidad Biologica, encargandole realizar el seguimiento de los compromisos asumidos en dicho Convenio, asi como de la Ley N" 26839 sobre la Conservaci6n y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Bio16gica. . Articulo 3°.· Encargar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), con el apoyo de la Comisi6n Nacional de Diversi dad Bio16gicay de acuerdo a la Segunda Disposici6n Transi toria .y Final, proponer el Reglamento de la Ley antes senalada, Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los dieciocho dtas del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORl FUJIMORl Presidente Constitucional de la Republica JAVIER VALLE-RlESTRA Presidente del Consejo de Ministros 9215