Decreto Supremo Nº 038-2017-EM ─ Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal
颁布于 2017-10-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- exploration, mining, authorization/permit, registration, concession, inspection, environmental audit, environmental standards, soil rehabilitation, protection of environment, standards
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1.- Aprobación Apruébense las disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM, las que se encuentran comprendidas en tres (3) Títulos, dos (2) Capítulos, diecisiete (17) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, las cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra del Ambiente.
Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego El Peruano / Miércoles 1 de noviembre de 2017 NORMAS LEGALES 21 DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Artículo 4.- Autoridad competente PARA EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES 4.1 La autoridad competente para evaluar y aprobar DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL el IGAFOM es la Dirección Regional de Energía y Minas competente o la que haga sus veces. TÍTULO I 4.2 En el caso de Lima Metropolitana se considera como autoridad competente para evaluar y aprobar el DISPOSICIONES GENERALES IGAFOM a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; y, para la
Artículo 1.- Objeto de la norma supervisión y fiscalización ambiental a la Dirección La presente norma tiene por objeto establecer General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, en disposiciones reglamentarias para el Instrumento de tanto no se transfieran tales funciones en el marco del Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades proceso de descentralización. de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM, en 4.3 Para la evaluación y aprobación del IGAFOM, el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. es aplicable lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1336, referido a la responsabilidad
Artículo 2.- Ámbito de aplicación administrativa que incurren los funcionarios y servidores El presente dispositivo es de aplicación a los/las públicos que no cumplan con lo dispuesto en el presente mineros/as informales con inscripción vigente en el Reglamento. Registro Integral de Formalización Minera, a cargo de la 4.4 La autoridad competente para ejercer las funciones Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de supervisión, fiscalización y sanción es la Entidad de de Energía y Minas, a nivel nacional. Fiscalización Ambiental (EFA).
Artículo 3.- Definiciones Artículo 5.- Uso del Sistema de Ventanilla Única Para los efectos del presente Reglamento se para el IGAFOM establecen las siguientes definiciones: La presentación de documentos por parte de los/as mineros/as informales, así como la emisión de los actos 3.1 Mineros/as informales.- Son aquellos/as administrativos e informes por parte de las autoridades que realizan actividades mineras en los supuestos competentes, para efectos de la evaluación del IGAFOM, comprendidos en el párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto se realiza a través del Sistema de Ventanilla Única. Legislativo Nº 1336. TÍTULO II 3.2 Actividades de pequeña minería y minería artesanal.- Son aquellas actividades mineras que CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO cumplen con las condiciones previstas en el artículo 91 PARA LA EVALUACIÓN DEL IGAFOM del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM. CAPÍTULO I CONTENIDO DEL IGAFOM 3.3 Actividades en curso.- Son aquellas actividades mineras que se encuentran en la etapa de funcionamiento Artículo 6.- Aspectos del IGAFOM u operación a la fecha de vigencia del presente Decreto El IGAFOM se encuentra conformado por dos Supremo y en el marco del Proceso de Formalización aspectos: Correctivo y Preventivo, definidos en el artículo Minera Integral. 3 del presente Reglamento. 3.4 Instrumento de Gestión Ambiental para la Artículo 7.- Contenido y especificaciones Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM.- Es un instrumento 7.1 El contenido del IGAFOM se encuentra de gestión ambiental de acción inmediata y de carácter estructurado según la etapa de la actividad, método de extraordinario conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo explotación y/o beneficio y tipo de sustancia (metálica y Nº 1336, cuya aprobación constituye un requisito para la no metálica). culminación del Proceso de Formalización Minera Integral. 7.2 La información consignada por los/as mineros/as informales en los formatos del IGAFOM tiene carácter de 3.4.1 El IGAFOM tiene como objetivo adecuar las Declaración Jurada y debe ser señalada de acuerdo a las actividades de la pequeña minería y de la minería especificaciones indicadas en estos. artesanal a las normas ambientales vigentes, según 7.3 El Aspecto Correctivo contiene como mínimo lo corresponda. siguiente: 3.4.2 Mediante el IGAFOM el/la minero/a informal adopta las medidas ambientales para identificar, controlar, - Información General de la actividad de explotación mitigar y/o prevenir los impactos ambientales negativos y/o beneficio desarrollada o en desarrollo. de la actividad minera que desarrolla, así como para - Actividad minera según el método de explotación y/o establecer las medidas de cierre, según corresponda. beneficio. 3.4.3 El IGAFOM se encuentra sujeto a un - Descripción de la situación actual de las áreas donde procedimiento de evaluación previa y contempla los se hubiera desarrollado la actividad minera, debiéndose aspectos correctivo y preventivo, los cuales tienen considerar que la referida descripción constituye una carácter de declaración jurada. declaración jurada de la situación ambiental. 3.4.4 El Aspecto Correctivo del IGAFOM, comprende - Plan de manejo ambiental. la corrección, mitigación, cierre y/u otras medidas que - Medidas de cierre y post cierre. permitan minimizar los impactos ambientales negativos - Cronograma de implementación de las medidas de generados en el área donde el/la minero/a informal manejo ambiental. declare que ha desarrollado y viene desarrollando - Seguimiento y control. actividad minera. 3.4.5 El Aspecto Preventivo del IGAFOM, comprende 7.4 El Aspecto Preventivo contiene como mínimo lo la identificación, prevención, control, supervisión, medidas siguiente: de cierre y/u otras medidas que permitan minimizar los impactos ambientales negativos a generarse en el área - Actividad minera según el método de explotación y/o donde el/la minero/a informal declare que va a desarrollar beneficio. actividad minera. - Línea base. 3.4.6 El IGAFOM contiene un cronograma de - Identificación y evaluación de impactos ambientales. implementación de medidas de remediación y manejo - Plan de manejo ambiental. ambiental, las cuales son objeto de supervisión y - Plan de monitoreo y control. fiscalización. - Medidas de cierre y post cierre. 22 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano - Cronograma de implementación de las medidas de en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley manejo ambiental. Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, - Anexos. aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. 11.3 Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles CAPÍTULO II señalado en el párrafo 11.2 del presente artículo, la PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN autoridad competente emite el pronunciamiento que DEL IGAFOM aprueba o desaprueba el IGAFOM en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles.
Artículo 8.- Etapas del procedimiento de evaluación del IGAFOM Artículo 12.- Opiniones favorables Las etapas del procedimiento de evaluación del IGAFOM son las siguientes: 12.1 La aprobación del IGAFOM debe contar con la opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas 8.1 Presentación del formato del Aspecto Correctivo. Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP respecto 8.2 Presentación del formato del Aspecto Preventivo. de las actividades mineras desarrolladas en zonas 8.3 Evaluación. de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, 8.4 Pronunciamiento de la autoridad. de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, incluyendo la disponibilidad hídrica y autorización de vertimiento
Artículo 9.- Presentación del formato del Aspecto y/o reúso de aguas residuales tratadas y/o del Servicio Correctivo. Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, respecto de las actividades mineras desarrolladas en 9.1 El formato correspondiente al Aspecto Correctivo concesiones mineras superpuestas a concesiones es presentado por el/la minero/a informal ante la autoridad forestales. competente. 12.2 Cuando se requiera la opinión favorable por 9.2 La Unidad de Recepción Documental de la parte del SERNANP, los Aspectos Correctivo y Preventivo autoridad competente deja constancia de la presentación del IGAFOM deben ser presentados por el/la minero/a del formato del Aspecto Correctivo, con el sello oficial de informal ante la autoridad competente en una misma recepción en la copia de dicho formato presentado. Luego, oportunidad, a través del Sistema de Ventanilla Única, sin el referido formato es remitido a la Oficina de Ventanilla sujetarse al plazo de tres meses establecido en el numeral Única de la citada autoridad para su ingreso al Sistema 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento. de Ventanilla Única. 12.3 En caso el SERNANP, la ANA y/o SERFOR adviertan observaciones, éstas son trasladadas a la
Artículo 10.- Presentación del formato del Aspecto Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus Preventivo veces, a través del Sistema de Ventanilla Única, para su notificación y subsanación por parte del/de la minero/a 10.1 El formato correspondiente al Aspecto Preventivo informal, en la misma oportunidad a que se refiere el párrafo es presentado por el/la minero/a informal, ante la autoridad 11.2 del artículo 11 de la presente norma. El SERNANP, la competente, en un plazo que no debe exceder los tres ANA y/o SERFOR, cuando corresponda, emiten la opinión meses posteriores a la presentación del formato del en el plazo de diez (10) días hábiles después de recibida la Aspecto Correctivo. Dicho plazo se sujeta a lo establecido subsanación efectuada por el/la minero/a informal. en el artículo 14 del presente Reglamento. 12.4 No se requiere opinión técnica de la ANA, cuando 10.2 La Unidad de Recepción Documental de la autoridad el/la administrado/a presente el formato de declaración competente deja constancia de la presentación del formato jurada de no uso del recurso hídrico. del Aspecto Preventivo, con el sello oficial de recepción en la 12.5 Una vez obtenida la autorización de inicio copia de dicho formato. Luego, el referido formato es remitido o reinicio de actividades mineras de explotación y/o a la Oficina de Ventanilla Única de la citada autoridad para su beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio ingreso al Sistema de Ventanilla Única. en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, 10.3 En caso no se hubiera culminado la implementación la ANA otorga a favor del/de la minero/a informal los de las medidas ambientales, consideradas en el Aspecto títulos habilitantes de licencia de uso de agua y cuando Correctivo, dichas medidas deben ser incorporadas en corresponda, la autorización de vertimiento y/o reúso de el Aspecto Preventivo y consignarse en el respectivo aguas residuales tratadas, a través de un procedimiento formato para su evaluación. de aprobación automática. Sin perjuicio de ello, realiza las 10.4 La admisión a trámite del Aspecto Preventivo se acciones de fiscalización o supervisión respecto de las sujeta a lo dispuesto en el artículo 134 del Texto Único recomendaciones emitidas al IGAFOM. Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Artículo 13.- Pronunciamiento de la autoridad Nº 006-2017-JUS, y a la presentación de los siguientes Luego de evaluado el IGAFOM, la autoridad requisitos: competente emite el acto administrativo que aprueba o desaprueba dicho instrumento, el cual debe contener 10.4.1 Indicar el número de registro de recepción y/o la como mínimo la siguiente información: fecha de presentación del formato del Aspecto Correctivo. 10.4.2 Indicar el número de recibo por derecho de 13.1 Nombre completo de la persona natural o jurídica trámite. inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera. 10.4.3 Presentar el formato del Aspecto Preventivo 13.2 Número de RUC con el que se encuentra inscrito debidamente llenado. en el Registro Integral de Formalización Minera. 10.4.4 Presentar el formato de no uso de recurso 13.3 Descripción de la actividad minera. hídrico o de disponibilidad hídrica debidamente llenado. 13.4 Polígono del (las) área (s) precisada (s) en el IGAFOM, en sistema de coordenadas UTM DATUM
Artículo 11.- Evaluación WGS-84 y zona, incluyendo el nombre y código del derecho minero. 11.1 El IGAFOM está sujeto a un procedimiento de 13.5 Cronograma de implementación de las medidas evaluación previa que se realiza en un plazo máximo de de manejo ambiental del Aspecto Correctivo. treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente 13.6 Precisar que el acto administrativo se expide en de la recepción del formato del Aspecto Preventivo. el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. 11.2 La autoridad ambiental competente tiene un plazo 13.7 El acto administrativo debe estar debidamente de quince (15) días hábiles para evaluar el IGAFOM, y motivado por un informe técnico legal. de ser el caso, por única vez formular las observaciones, otorgando al/a la minero/a informal un plazo de diez (10) Artículo 14.- Incumplimiento de la presentación del días hábiles para la subsanación. formato del Aspecto Preventivo La notificación efectuada al/a la minero/a informal para Es causal de abandono del procedimiento para la la subsanación que corresponda se rige por lo dispuesto evaluación del IGAFOM, el incumplimiento por parte del/ El Peruano / Miércoles 1 de noviembre de 2017 NORMAS LEGALES 23 de la minero/a informal del plazo establecido en el párrafo medidas necesarias para la mejor aplicación del presente 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento. Reglamento.
Artículo 15.- Excepcionalidad en la evaluación del Segunda.- Compromisos ambientales colectivos IGAFOM La persona jurídica que agrupe personas naturales inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera 15.1 Si el/la minero/a informal tiene previsto realizar - REINFO, respecto de un mismo derecho minero, que actividad minera en un solo derecho minero por un se encuentre dentro de los alcances del artículo 91 del plazo máximo de un (1) año, le corresponde presentar Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, los formatos correspondientes a los Aspectos Correctivo aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y que a y Preventivo del IGAFOM en una misma oportunidad, su vez se constituya dentro del Proceso de Formalización sin sujetarse al plazo establecido en el numeral 10.1 Minera Integral, asume las obligaciones y compromisos del artículo 10 del presente Reglamento y siguiendo el ambientales declarados en el IGAFOM por cada una de procedimiento de evaluación previa descrito en el artículo las personas naturales a las que agrupa. 11 del presente Reglamento, debiendo precisar en el El acto administrativo que aprueba el IGAFOM se Aspecto Preventivo que no cuenta con actividad minera expide a nombre de la persona jurídica constituida. proyectada. 15.2 El plazo máximo de un (1) año referido en el Tercera.- IGAFOM Colectivo párrafo precedente es contado a partir de la presentación Las personas naturales y/o jurídicas inscritas en de los formatos correspondientes a los Aspectos el Registro Integral de Formalización Minera pueden Correctivo y Preventivo del IGAFOM. agruparse y designar a un representante mediante poder simple, a efectos de elaborar y presentar los formatos del
Artículo 16.- Medidas de Cierre IGAFOM de manera colectiva, siempre que: 16.1 Las medidas de cierre comprenden un conjunto - Sus actividades mineras se realicen en una misma de actividades implementadas por el/la minero/a informal a concesión minera o en concesiones mineras colindantes. lo largo de la vida útil de su actividad minera. La aplicación - Se identifique claramente los compromisos sociales de las referidas medidas tiene por objeto que el impacto y ambientales de manera individual y colectiva. generado por la actividad minera no constituya un riesgo - Se trate de actividades o explotación de posterior de contaminación ambiental o de afectación a la yacimientos de características similares, de la misma salud de las personas. sustancia metálica y se ubiquen en una misma cuenca 16.2 Las medidas de cierre se encuentran establecidas hidrográfica. en los dos aspectos del IGAFOM: Cuarta.- Elaboración del Aspecto Preventivo 16.2.1 Aspecto Correctivo.- Las actividades de El Aspecto Preventivo es elaborado, como mínimo, cierre de mina, así como el plazo de implementación por un profesional en ingeniería o en ciencias ambientales se encuentran determinados de acuerdo al método con habilitación profesional vigente y con especialidad en de explotación y/o de beneficio, según su respectivo las materias comprendidas en el instrumento de gestión cronograma, los cuales se encuentran desarrollados en ambiental. Asimismo, debe contar con experiencia las medidas de cierre y post cierre señalados en el párrafo profesional no menor de tres (3) años en elaboración de 7.3 del artículo 7 del presente Reglamento. La obligación instrumentos de gestión ambiental, así como en aspectos del cumplimiento para su ejecución es de responsabilidad sociales vinculados a dicho instrumento. del/la minero/a informal, el cual informa a la autoridad El referido Aspecto es suscrito por el profesional que competente el avance de su implementación de manera lo elabora y por el minero informal, quienes asumen trimestral. solidariamente las responsabilidades que correspondan 16.2.2 Aspecto Preventivo.- Las actividades de por la información consignada en el respectivo formato cierre y post cierre detallan acciones específicas a nivel del IGAFOM descriptivo, las cuales están reflejadas en un cronograma que debe ser implementado a lo largo de la vida útil de la Quinta.- Alcances de la Tercera Disposición actividad minera. Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1293 Para efectos del Proceso de Formalización Minera TÍTULO III Integral, entiéndase que el Instrumento de Gestión Ambiental al que hace referencia el primer párrafo de la FISCALIZACIÓN DEL IGAFOM Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1293 es el regulado en el presente
Artículo 17.- Fiscalización del IGAFOM Reglamento. 17.1 El cumplimiento de las obligaciones y Sexta.- Asistencia Técnica compromisos ambientales asumidos en el IGAFOM, El Ministerio de Energía y Minas, en el marco de así como de la normativa ambiental es materia de sus competencias, brinda asistencia técnica a los/las supervisión, fiscalización y sanción por parte de la Entidad mineros/as informales en la elaboración del IGAFOM, de Fiscalización Ambiental (EFA) competente. que comprende entre otras actividades la capacitación 17.2 El Organismo de Evaluación y Fiscalización y orientación en el llenado de los formatos que Ambiental - OEFA puede disponer el acompañamiento correspondan; así como, a los Gobiernos Regionales para de las supervisiones que realice la EFA competente, el fortalecimiento de capacidades en relación al indicado conforme a los lineamientos que para dicho efecto instrumento. apruebe en su calidad de ente rector del Sistema El OEFA, a través de su Academia de Fiscalización Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Ambiental, brinda asistencia técnica a las autoridades SINEFA. La EFA sujeta su actuación a las normas ambientales regionales competentes en materia del SINEFA y otras normas en materia ambiental y su de supervisión, fiscalización y del procedimiento trasgresión acarrea responsabilidad administrativa, administrativo sancionador aplicable a la pequeña minería sancionable por el órgano competente del Sistema y minería artesanal. Nacional de Control. Séptima.- Instrumento de Gestión Ambiental DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES respecto de la modificación de derecho minero. El/la minero/a informal con inscripción vigente en el Primera.- Normas complementarias Registro Integral de Formalización Minera que modifique El Ministerio de Energía y Minas en coordinación con la información declarada conforme a lo dispuesto en el el Ministerio del Ambiente queda facultado a adoptar las artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1336, está obligado/a 24 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano a presentar el IGAFOM en su Aspecto Correctivo que Formalización Minera Integral, acreditando la aprobación comprenda las actividades mineras desarrolladas en del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC o el área del derecho minero inicialmente declarado o el de la Declaración de Impacto Ambiental – DIA, los cuales Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, deben encontrarse vigentes. según corresponda. Para el caso del derecho minero al cual se traslada el/ Segunda.- Alcances en la evaluación del IGAC la minero/a informal y que es objeto de modificación en el La presentación, evaluación y aprobación del Registro Integral de Formalización Minera, corresponde la Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC no presentación del IGAFOM en sus dos aspectos, conforme está condicionada a los pasos y requisitos establecidos a las etapas establecidas en el artículo 8 del presente en el Decreto Legislativo Nº 1105 para la formalización Reglamento. de la pequeña minería y minería artesanal y su normativa complementaria. Octava.- Fiscalización Posterior La información contenida en los formatos presentados Tercera.- IGAC en trámite por los/as mineros/as informales con inscripción vigente en Los Instrumentos de Gestión Ambiental el Registro Integral de Formalización Minera, en el marco Correctivos – IGAC presentados ante la Dirección y/o del instrumento regulado en el presente Reglamento, Gerencia Regional de Energía y Minas o quien haga se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 33 sus veces, conforme al Decreto Legislativo Nº 1105 y del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del su normativa complementaria, pueden adecuarse a lo Procedimiento Administrativo General, aprobado por dispuesto en el presente Reglamento. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; sin perjuicio que de Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo advertirse falsedad o fraude en la información declarada, anterior, el minero informal inscrito en el Registro Integral se determinen las responsabilidades administrativas, de Formalización Minera puede optar por desistirse de la civiles y/o penales que correspondan. documentación en trámite y presentar el IGAFOM a que se refiere el presente dispositivo, o continuar su evaluación Novena.- Inclusión de procedimiento en el TUPA conforme al Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM Las Direcciones Regionales de Energía y Minas y normas complementarias, en aquello que resulte o quienes hagan sus veces deben incorporar el aplicable. procedimiento de evaluación del IGAFOM en sus Textos No son admitidos a trámite, los IGAC presentados con Únicos de Procedimientos Administrativos. posterioridad al 2 de agosto de 2017, fecha en que entró en vigencia el Proceso de Formalización Minera Integral. Décima.- Actualización y modificación del IGAC o IGAFOM 1582474-3 El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, dicta disposiciones respecto a la actualización y/o modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC o el IGAFOM aprobado. Décimo Primera.- Emisión de formatos del IGAFOM y Catálogo de Medidas Ambientales El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, aprueba, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, los formatos con el contenido detallado del Aspecto Correctivo y Preventivo del IGAFOM y el Catálogo de Medidas Ambientales como parte de la implementación del IGAFOM. Décimo Segunda.- Emisión de formatos por parte del ANA La ANA en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, aprueba los formatos de “Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas para el procedimiento de evaluación del IGAFOM”, así como de “Declaración jurada de no uso del recurso hídrico para el procedimiento de evaluación del IGAFOM”, los mismos que forman parte del IGAFOM. Décimo Tercera.- Coordinaciones con otras entidades La Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, puede solicitar la opinión de otras autoridades, si la información contenida en el IGAFOM es regulada por otras entidades conforme a su legislación vigente. Décimo Cuarta.- Otras autorizaciones La aprobación del IGAFOM, no comprende los demás permisos o autorizaciones emitidas por las autoridades competentes conforme a su legislación vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Vigencia del IGAC y DIA El/la minero/a informal puede sustituir la exigencia de contar con el IGAFOM en el marco del Proceso de