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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 038-2001-PE ─ Modifica el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún

颁布于 2001-11-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing authorization, fishing vessel, access right, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-PE Establecen normas para promover la pesquería del Atún EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los mismos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 31 de marzo de 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo, entre otras disposiciones, el régimen y modalidad de acceso a dicha pesquería, así como los derechos de pesca, conforme lo dispone el Artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, es propósito de la actual política de gobierno combatir la extrema pobreza en la que se encuentra inmersa una parte importante de la población peruana, reactivando el aparato productivo, generando empleo e incrementando el ingreso de divisas por exportaciones, por lo que se hace necesario establecer las condiciones que contribuyan con este fin; Que, constituye prioridad del sector la promoción de nuevas pesquerías como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente en la misma, para cuyo es necesario dictar medidas promocionales que contribuyan a desarrollar la pesquería del atún en el país; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún Añadir el numeral 6.5 al Artículo 6 y modificar los numerales 7.2, 7.4 y 7.5 del Artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, en los términos siguientes: "Artículo 6.- DEL RÉGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 6.5. Las embarcaciones pesqueras cerqueras nacionales de mayor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos pelágicos, podrán solicitar la ampliación de su permiso de pesca para la extracción de atunes, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Pesquería". "Artículo 7.- DE LOS DERECHOS DE PESCA 7.2. El monto de los derechos de pesca, para los armadores de buques atuneros de bandera nacional será de US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) anuales por cada tonelada de Arqueo Neto (AN), los cuales serán pagados antes de iniciar las faenas de pesca. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente con el pago de los derechos de pesca por un período igual. 7.4. El monto de los derechos de pesca para los buques atuneros de bandera extranjera será de US$ 25.00 (veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN), por períodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente con el pago de les derechos de pesca por un período igual. Estos derechos podrán ser fraccionados conforme a lo dispuesto en el Artículo 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca. 7.5. El monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas, congelados o curados, será de US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) y por un plazo de tres (3) meses." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería

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