跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 037-91-AG ─ Precisa lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-91-AG, sobre la libre comercialización interna y externa de plaguicidas agrícolas y sustancias afines

颁布于 1991-09-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pesticides, toxicity/poisoning
类别
agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO SUPREMO Nº 037-91-AG Precisan que lo dispuesto en el Art. 1 del D.S. Nº 027-91-AG no comprende a los Plaguicidas Organoclorados EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 027-91-AG, se declara, libre comercialización interna y externa de los plaguicidas agrícolas y sustancias afines, preservando las restricciones de orden sanitario conservación y protección de la Flora y Fauna Nacional; Que, la libre comercialización tiene como objetivo la simplificación en los trámites relativos al Comercio Exterior sin perjuicio de las acciones de control de la importación y Registro de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, que ingresan al país por lo que es necesario precisar los alcances del citado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 inciso 11) de la Constitución Política del país y artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 565 - Ley de Organización y Funciones del Sector Agrario; DECRETA: Artículo 1.- Precísase que lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-91-AG, no comprende a los Plaguicidas Organoclorados que a continuación se detallan, así como sus derivados y compuestos que con ellos se puedan formular, quedando prohibida su importación y registro en el país: ALDRIN 1, 2, 3, 4, 10, 10 - Hexacloro- 1, 4, 4a, 5, 8, 8a- hexahydro 1, 4, 5, 8- dimethanonaftaleno. ENDRIN (1R, 4S, 5R, 8S)- 1, 2, 3, 4,10, 10 hexachloro-1, 4, 4a, 5, 6, 7, 8, 8a- octahydro- 6, 7 -epoxy- 1, 4, 5, 8- dimethanonaftaleno. DIELDRIN (1R, 4S, 4a, S, 5R, 6R, 7S, 8S, 8aR)- 1, 2, 3, 4, 10, 10- hexachloro- 1, 4, 4a, 5, 6, 7, 8, 8a- octahydro- 6, 7 -epoxy- 1, 4, 5, 8- dimethanonaftaleno BHC/HCH 1, 2, 3, 4, 5, 6- Hexaclorociclohexano y sus isómetos alfa, beta y delta. CANFECLORO/TOXAFENO Derivado de octacloro de 1, 2-dimetileno. HEPTACLORO 1, 4, 5, 6, 7, 8, 8- Heptachloro- 3a, 4, 7, 7a- tetrahydro- 4, 7 methanoindene 2,4,5-T 2, 4, 5- Acido triclorofenoxiacético Artículo 2.- El plazo para retirar del mercado los plaguicidas a que se refiere el artículo 1 vence el 31 de mayo de 1992. Artículo 3.- Se cancelan los registros y se prohibe al DDT, diclorodifeniltricloro etano, sus derivados y compuestos para todo uso agrícola. Artículo 4.- Los plaguicidas arsenicales serán utilizados para el control de plagas en el cultivo del algodonero, en tanto se aprueben los sustitutos correspondientes. Artículo 5.- En el caso de Hexaclorociclohexano (HCH), se exceptúa de esta prohibición el isómero gamma. Artículo 6.- Transcribir el presente Decreto Supremo a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para los fines pertinentes, Artículo 7.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Setiembre de Mil novecientos noventiuno ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ENRIQUE ROSSL LINK Ministro de Agricultura.

Decreto Supremo Nº 037-91-AG ─ Precisa lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-91-AG, sobre la libre comercialización interna y externa de plaguicidas agrícolas y sustancias afines · Nelum