Decreto Supremo Nº 037/09/PRODUCE - Modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza
颁布于 2009-12-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, access right, fishery management and conservation, equipment, fishing vessel, marine fishes, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza DECRETO SUPREMO N° 037-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, conforme 10 dispuesto en el articulo 2 del Decreta ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de ta Nadon, correepondtendo at Estado regular el rnanejo integral y ta expfotaclon racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de Interes nacional: Que, el articulo 9 de la citada Ley, establece que e! Ministerio de la Produccton. sobre la base de evidencia cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara sequn el tipo de pesquer!a. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible. temporadas y zonas de pesca. raqulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca. las tauas mfnimas de capture y demas normae que requteran la preservaclon y expfotaclcn ractona! de los recursos hidrobiol6gicos: Que. el articulo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, dispone que e! ordenamtento pesquero se aprueba mediante Reglamentos que tienen par finalidad establecer los principios. las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiol6gicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que. par Decreta Supremo N° 016-2003-PRODUCE. se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. can el prop6sito de lograr su recuperaci6n en el medlano plaza, para e! aprovechamtento sostenido de dlcho recurso y de su fauna acompanante. teniendo en cuentas sus caractertsticas biol6gicas y poblacional. considerando los principios de pesca responsabfe. la conservaci6n del media ambiente y la biodiversidad; Que. asimismo. el numeral 4.1 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, declar6 al recurso merluza en estado de recuperacion. y se dispuso que su Pecina 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica manejo se efectuara en funci6n a la asignaci6n de cuotae individuales de pesca no transferibles. debiendo el Instituto del Mar del Peru - IMARPE. recomendar anualmente la cuota total permisible que sera distribuida entre los armadores 0 empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras operatives y con permtso de pesca vigente; Que. corresponde al Ministerio de la Producci6n establecer las medidas de ordenamiento que perrnitan a los titulares de cuotas individuales de pesca de mertuza alcanzar una mayor eficiencia economica. bajo un esquema que genere los incentivos necesario para que los armadores realicen sus operaciones de pesca a traves de las naves de su flota que manejen tecnologia adecuada para la extracci6n de dicho recurso: Que, habiendo transcurrido mas de cinco aries desde la implementaci6n del manejo pesquero del recurso merluza en funci6n a la asignaci6n de cuotas individuales de pesca por armador 0 empresa pasquera. ta Dlrecclon General de Extracclon y Procesamtento Pesquero como 6rgano tecnico del Ministerio de la Producci6n ha determinado que los criterios utilizados para la asignaci6n de los indices de participacion "permiso de pesca viqente" y "operatividad" han dejado de ser los mas convenientes dado que la vigencia de los permisos de pesca. en los terminos que establece el numeral 33.3 del articulo 33 del Reqlarnertto de ta Ley General de Pesca, no resultan compatible con el manejo pesquero implementado. debido a que las cuotas se asignan por armador 0 empresa y cada cual ejerce esfuerzo de pesca con la(s) embarcaci6n (es) pesquera (s) mas eficiente(s); Que, por otro lado. el criterio de "operatividad" ha originado efectos colaterales. teniendo en cuenta que el mantenimiento de embarcaciones pesqueras como operativas, aunque ya no reatlcen actividad extractivas. reeufta ineficiente economtcamente, porque tratandose de un recurso en recuperaci6n cuyo manejo pesquero tiende a la subsistencia de la industria pesquera merlucera en el tiempo, resulta contraproducente que los armadores 0 empresas pesqueras destinen recursos econ6micos para mantener operativas sus naves, sin posibilidad de retirarlas del sistema puesto que ello conllevaria a la reducci6n 0 perdida de su participaci6n en la asignaci6n de cuotas individuales de pesca del recurso merluza; Que, per otra parte, de contormtdad con 10 dispuesto en e! numeral 3.2 del articulo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicaci6n de Proyectos Normativos y Difusi6n de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, e! presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado de ta prepubftcacton establecida. toda vez que dicha iniciativa ha side consensuada con los gremios representatives de la actividad regulada. habiendo prestado conformidad a la misma: asimismo. siendo una medida de ordenamiento pesquero su irnplementacion inrnediata reeutta necesana y ta demora en la mtema podria reeultar perjudicial para una adecuada administraci6n de los recursos htdroblolcqlcos, siendo la actividad pesquera de interes nacional y por ende de interes publico; De conformidad con 10 establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru y conforme a las disposiciones ccntenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE Y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; DECRETA: Articulo 1.- Madificar e! numeral 1.3 del articulo 1 del Reglamento de Ordenamtento Pesquera del Recursa Merluza. aprabada par Decreta Supremo N° 016-2003-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: (. .. ) Pecina 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica 1.3 Optimizar la eficiencia operativa de la flota arrastrera que les permita acceder a nuevas zonas de pesca del recurso merluza. reduciendo la presion de pesca en las zonas tradicionales: asi como proteger el proceso de crecimiento de los ejemplares y su desarrollo biol6gico. Articulo 2.- Modificar el numeral 4.1 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, de acuerdo al siguiente texto: "4.1 La merluza es un recurso en recuperacion. par 10 que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntas de referenda biol6gicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fin, el manejo pesquero se estabfecera a traves de Regimenes Provisionales de Extracci6n, de conformidad con 10 dlspuesto en e! articulo 9 del Reqlarnento de ta ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. EI manejo pesquero se reaftzara en funcion de ta aeiqnacion de Porcentajes Maximos de Cap1ura por Embarcaci6n (PMCE) que seran no transferible. Este PMCE sera calculado en base a la capacidad de bodega de las embarcaciones participantes, represen1ando una porci6n del total de aquellas embarcaciones participantes. los PMCE que se ob1engan a partir del presente ejercicio, tendran caracter de permanentes. salvo las modificaciones que establezca la Admintstracion. A partir del PMCE se obtendra e! limite Maximo de Capture par Ernbarcacion (lMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el Porcen1aje Maximo de Cap1ura por Embarcaci6n (PCME), por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto del Mar del Peru IMARPE. EI Ministerio de la Producci6n pubffcara la relaci6n de PCME y lMCE hasta el quince (15) de febrero de cada ano. las que edemas deberan contener la reglamentaci6n para su utilizaci6n, seguimiento y control. la vigen cia del lMCE asignado sera de un ano. sin existir la posibilidad de transferencia de saldos para el ana siguien1e. EI PMCE Y lMCE de un mismo armador 0 empresa pesquera podra ser aeoctado e incorporado a otra embarcaci6n de manera temporal 0 defini1iva, a fin de efec1uar actividad extractiva. Para el caso de la asociaci6n temporal. previamen1e al inicio de cada temporada 0 regimen provisional el titular de permiso de pesca a quien se Ie haya asignado un lMCE debera comunicar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamlento Pesquero del Mlnfsteno de ta Producci6n, ta relacton de embarcaclones can las cuales desarrouara las actividades extractivas en dlcha temporada y de aquellas que no realizaran pesca. los permisos de pesca de estas ultimas quedaran suspendidos en todo elIitoral durante ese oertooo. EI armador podra modificar ta relaclon de embarcaclones can las cuales desarrouara ac1ividades extractivas duran1e la 1emporada de pesca, para la cual debera presen1ar una comunicaci6n escrita a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero Minis1erio de la Producci6n acreditando la jus1ificaci6n del caso. Cuando, la embarcaci6n que sirvi6 de base para el calculo del PMCE sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera defini1iva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion de Incremento de flota para operar la embarcacton mediante la sustituci6n de igual volumen de capacidad de bodega de la tlota exietente. en la extracci6n de recursos plenamente explotados. en recuperaci6n y subexplotados. 0 el armador acredite que dicha embarcaci6n ha side modificada para ser utilizada para otros fines y no reatlzara actividades pesqueras. el total del PMCE podra eer asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva. Pecina 16 Sistema Peruano de Informacion Juridica En cualquiera de estos supuestos. y de ser el case, el armador debera acreditar ante el Ministerio de la Producci6n la autorizaci6n del acreedor que cuente con gravamen inscrito en la partida registral de la 0 las embarcaciones involucradas en la sustituci6n de capacidad de bodega o reaslqnacton del indice de participacion a otra embarcacton que forme parte integrante de $U tlota. La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero debera lIevar un registro publico de las embarcaciones nominadas que se encuentran autorizadas. para efectuar actividades ex1ractivas del recurso merluza. asi como el volumen de capturas efectivas asociadas a las mfsmas: asimismo. el registro debera consignar aquellas embarcaciones pesqueras que no pesquen en la temporada de pesca. Para el caso de la asociaci6n temporal y s610 para el efecto del registro de la informacion de captures de cada embarcactcn, las captures efectuadas par las embarcaclones que haven realizado actividades extractives se distribulran a prorrata entre todas las embarcaciones que no pescaron de acuerdo con su PMCE de participaci6n original. EI ejercicio de dichas opciones no ocasiona la perdida de los permisos de pesca de las embarcaciones que participen de dichos esquemas y que no haven efectuado actividades extractives durante ta temporada 0 regimen provisional de pesca. En caso una embarcaci6n pesquera no sea nominadas por 4 temporadas 0 regimenes provision ales consecuttvas. se Iniciara e! proceso de caducidad del permiso de pesca de la rnisma. Articulo 3.- Excluir el numeral 4.13 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE. Articulo 4.- Excluir el numeral 5.12 del articulo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE. Articulo 5.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Producci6n. Dado en ta Casa de Gobierno, en Lima, a los trelntalun dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. ALAN GARCIA PEREZ Presidents Constitucional de la Republica JOSE GONzALES QUIJANO Ministro de la Produccton Pecina 17